Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 16112
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 27 de agosto de 2013, de modificación de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de julio de 2013 por la que se aprueban las instrucciones que regulan, con carácter experimental, la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se deben impartir durante el curso 2013-2014 en la modalidad en alternancia con la actividad en la empresa, llamada formación profesional dual
Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de julio de 2013 por la que se aprueban las instrucciones que regulan, con carácter experimental, la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se deben impartir durante el curso 2013-2014 en la modalidad en alternancia con la actividad en la empresa, llamada formación profesional dual, se establecieron, entre otros aspectos, los criterios de admisión a éstas enseñanzas. En concreto, se prevén los requisitos de acceso a la modalidad de formación dual. Se ha detectado una omisión en los requisitos mencionados y se ha estimado oportuno hacer una modificación de la norma, para que figuren todas las vías posibles de acceso que se prevén de acuerdo con la normativa que es de aplicación.
Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo primero
Se modifica el artículo 12 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de julio de 2013 por la que se aprueban las instrucciones que regulan, con carácter experimental, la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se deben impartir durante el curso 2013-2014 en la modalidad en alternancia con la actividad en la empresa, llamada formación profesional dual, publicada en el BOIB núm. 111, de 8 de agosto de 2013.
La nueva redacción es la siguiente:
Artículo 12
Acceso a la modalidad de formación profesional dual
1. Las personas interesadas en cursar la modalidad de formación profesional en alternancia en la empresa, llamada formación profesional dual, deben cumplir los requisitos por poder ser contratados laboralmente mediante un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Además, deben reunir alguno de los requisitos que les permiten acceder al ciclo formativo que solicitan y que se prevén en el artículo 24 del Decreto 91/2012 de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional a las Islas Baleares.
2. No pueden acceder a esta modalidad, las personas que no puedan concertar un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, regulado por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Es decir, no pueden acceder las personas que tengan la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para la ocupación o del sistema educativo, requerida por concertar un contrato en prácticas para el lugar de trabajo objeto del contrato.
Artículo segundo
Se modifica el artículo 13.3 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de julio de 2013, antes mencionada.
La nueva redacción es la siguiente:
3. Pueden presentar la solicitud de admisión a la formación profesional dual todas las personas interesadas en cursar esta modalidad de enseñanza que, además de lo establecido en el punto anterior, tengan fijado el domicilio de residencia en las Islas Baleares con una antigüedad mínima de dos años y puedan solicitar una plaza, porque tienen las condiciones establecidas para acceder a la misma.
Artículo tercero
Se modifican los puntos 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de julio de 2013, antes mencionada.
La nueva redacción es la siguiente:
3. A la solicitud de admisión general (sin propuesta de idoneidad de empresa) para el acceso a los ciclos formativos de grado medio, se debe adjuntar original y copia de la siguiente documentación:
a) Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza, que acredita que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En caso de que la persona solicitante sea menor de edad, se debe acompañar del documento oficial de identificación del padre, madre o tutor legal.
b) Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, tiene los requisitos que le permiten acceder al ciclo formativo que quiere cursar. La documentación indicada debe incluir la nota media que obtuvo en los estudios o en la prueba de acceso que permite que acceda al ciclo formativo. Si no figura, el centro receptor debe hacer el cálculo.
c) Documentación que acredita que en el momento de presentar la solicitud de admisión la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con el que se determina en la normativa española de extranjería e inmigración.
d) Documentación que justifica el empadronamiento en alguno de los municipios de las Islas Baleares, con una antigüedad mínima de dos años (certificado de empadronamiento).
e) Declaración jurada que declara bajo juramento o promesa que no dispone de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para la ocupación o del sistema educativo, requerida por concertar un contrato en prácticas para el lugar de trabajo objeto del contrato.
4. A la solicitud de admisión general (sin propuesta de idoneidad de empresa) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, se debe adjuntar original y copia de la siguiente documentación:
a) Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza.
b) Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, tiene los requisitos que le permiten acceder al ciclo formativo que quiere cursar La documentación indicada debe incluir la nota media que obtuvo en los estudios o en la prueba de acceso que permite que acceda al ciclo formativo. Si no figura, el centro receptor debe hacer el cálculo. Además, si se ha cursado un bachillerato, debe figurar la modalidad del bachillerato y las materias que se han cursado.
c) Documentación que acredita que en el momento de presentar la solicitud de admisión la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con el que se determina en la normativa española de extranjería e inmigración.
d) Documentación que justifica el empadronamiento en alguno de los municipios de las Islas Baleares, con una antigüedad mínima de dos años (certificado de empadronamiento).
e) Declaración jurada que declara bajo juramento o promesa que no dispone de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para la ocupación o del sistema educativo, requerida por concertar un contrato en prácticas para el lugar de trabajo objeto del contrato.
5. La formación permanente de la persona interesada, complementaria a la que permite acceder a la formación profesional dual, relacionada con el ciclo formativo que se quiere cursar o relacionada con el sector profesional, es un criterio de baremación y puntuación a la hora de adjudicar las plazas vacantes. Así, para poder ser valorado este criterio, se debe adjuntar original y copia de la documentación que acredita la realización de cursos de formación (debidamente documentada con la presentación del certificado o título) directamente relacionados con el ciclo formativo o el sector productivo. En la documentación de formación que se presente, tiene que constar el número de horas realizadas o cursadas y la formación recibida.
Artículo cuarto
Se modifica la letra b del punto 2 del artículo 20 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de julio de 2013, antes mencionada.
La nueva redacción es la siguiente:
b) Segundo criterio: La calificación media de la enseñanza, titulación o certificado que acredita que se tienen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo concreto. En este caso, las plazas se deben ordenar por orden de mayor a menor puntuación. Una vez ordenadas las solicitudes de acuerdo con este criterio, se deben tener en cuenta los criterios que figuran a continuación:
b1) Cursos de formación permanente de la persona interesada, relacionada directamente con el ciclo formativo que se quiere cursar o relacionada con el sector profesional. En este caso se deben ordenar según el número de horas realizadas.
b2) La experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se quiere cursar, por orden de mayor a menor antigüedad. La antigüedad se cuenta por el número de días en alta en la Seguridad Social, a jornada completa.
b3) Certificado de nivel de conocimientos de inglés reconocidos, ordenado de mayor a menor nivel presentado.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 27 de agosto de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch