Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 16103
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las guarderias de niños que dependen del Ayuntamiento de Artà
Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 25 de junio de 2013, de aprobación provisional del Reglamento de régimen interno de las guarderías de niños que dependen del Ayuntamiento de Artà, sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobado el Reglamento siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local:
<< REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS GUARDERÍAS DE NIÑOS QUE DEPENDEN DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
1. Disposiciones generales
1.1. Objeto
Este Reglamento regula la organización y el funcionamiento interno de las guarderías de niños municipales que dependen del Ayuntamiento de Artà, el cual tiene la titularidad. Éstas son la EEI Pou de sa Lluna de Artà y la EEI Estrella de Mar de la Colonia de San Pedro.
1.2. Ámbito de aplicación
Este Reglamento es de aplicación a todo el personal que presta el servicio en la EEI Pou de sa Lluna de Artà y la EEI Estrella de Mar de la Colonia de San Pedro, así como a las personas usuarias y a sus progenitores o representantes legales.
1.3. Funciones
Las guarderías municipales se configuran como centros educativos de primer ciclo de educación infantil: la EEI Pou de sa Lluna para niños de 0 a 3 años y la EEI Estrella de Mar para niños de 1 a 3 años.
Las guarderías potencian una enseñanza dinámica en la que se ha de favorecer la iniciativa y la creatividad del niño, a quien se debe ayudar en su evolución. Se dan las herramientas que posibilitan al niño relacionarse con otros, tan niños como adultos, por medio de diferentes lenguajes de expresión y comunicación. Así, ayudando en la observación y descubrimiento de su entorno más cercano, se ponen las bases para que el niño adquiera valores, hábitos y pautas de conducta que favorezcan su autonomía personal y su integración en la sociedad.
Las guarderías municipales se definen como escuelas laicas, sin ningún tipo de discriminación por raza, sexo, lengua o creencia, tanto los niños como a su familia y tutores o tutoras.
La lengua vehicular de los centros es la lengua catalana, propia de las Islas Baleares.
1.4. Legislación y normativa
La normativa que es de aplicación a las guarderías, además de la que pueda dictar el Ayuntamiento, en su caso, es la siguiente:
1.5. Lugar de prestación del servicio
La EEI Pou de la Lluna está situada en el camino de Can Canals, s / n, de Artà.
La EEI Estrella de Mar está situada en la calle del Vent del Nord, s / n, de la Colonia de San Pedro.
1.6. Gestión
Las guarderías municipales dependen, a todos los efectos, del Ayuntamiento de Artà, que es el titular del servicio.
La gestión de este servicio de atención a la primera infancia se puede llevar a cabo en cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del régimen local.
2. Procedimiento de admisión y matrícula
El calendario del proceso de admisión de alumnado es aquel que, anualmente, fije la Consellería de Educación y Cultura para los centros de primer ciclo de educación infantil.
Todo el proceso de preinscripción y matriculación se realizará de conformidad con los criterios que fija la Consellería de Educación y Cultura para este fin.
Las convocatorias se harán públicas mediante los anuncios informativos correspondientes, que se deben colgar en los tablones de anuncios de las escuelas.
Las hojas de preinscripción se recogerán en las guarderías.
Para formalizar la preinscripción, la solicitud y la documentación que se acompañe, en su caso, se presentarán a la misma guardería donde se pide la plaza y dentro del plazo que indique el calendario del proceso de admisión.
Las familias de los niños admitidos en la fase de preinscripción deben formalizar la matrícula dentro del periodo fijado por la Orden reguladora de la Consellería de Educación y Cultura.
3. Organización de los centros
3.1. Oferta de plazas
La EEI Pou de sa Lluna dispone de 5 unidades (grupos) para niños hasta 3 años, con un total de 67 plazas. Estas se desglosan de la siguiente manera: una unidad de 0-1 años de 7 plazas, 2 unidades de 1-2 años de 12 plazas cada una, y 2 unidades de 2-3años de 18 plazas cada una.
Por razones pedagógicas y de organización, las cuales se prevén en los documentos de centro de la EEI Pou de la Lluna, se pueden hacer agrupaciones con niños de edades heterogéneas siempre que las edades de los niños agrupados no superen el intervalo de un año.
La EEI Estrella de Mar de la Colonia de San Pedro dispone de una unidad única para niños de 1-3 años, con un total de 15 plazas.
En caso de escolarización de alumnado con necesidades de educación especial de carácter permanente, por cada niño admitido con estas características se deben disminuir en dos plazas el número máximo de alumnos establecido para cada aula.
3.2. Servicios
Los servicios que ofrecen ambas guarderías municipales son el servicio de escolarización y los servicios complementarios de acogida, comedor, descanso y recogida. Los servicios complementarios son exclusivamente para los usuarios de la guardería en régimen escolarizado.
El servicio de escolarización es el básico y principal, al que deben estar matriculados todos los niños usuarios de las guarderías municipales. Consiste en la estancia de los niños en la escuela en el horario de 9 h a 13 h.
El servicio complementario de acogida y recogida (mañana y tarde, respectivamente) consiste en la estancia en el centro durante el espacio de tiempo anterior al horario escolar de la mañana y posterior al horario de comedor y descanso. Este servicio aporta más flexibilidad de horario a las familias usuarias de la guardería y se concreta en servicio de acogida de mañana y en el servicio de recogida de tarde.
El servicio de comedor y descanso son los otros servicios educativos complementarios que las escuelas ofrecen. El primero tiene como objetivo básico la alimentación del niño, pero, aparte de cubrir la necesidad biológica, en este rato de la comida se trabajan otros factores de socialización, de adquisición de hábitos de higiene y de descanso.
En los servicios complementarios se pueden admitir niños por horas fijas o esporádicas.
Los servicios complementarios son de carácter opcional para las familias. Estos servicios se prestarán siempre que haya una demanda mínima.
El Ayuntamiento puede suprimir o modificar los horarios de los servicios complementarios según las necesidades generales de las personas usuarias.
3.3. Horario y calendario
El calendario de las guarderías municipales del Ayuntamiento de Artà viene determinado por lo que dispone la Conselleria de Educación y Cultura a tal efecto por los centros de primer ciclo de educación infantil y por lo que determine el Ayuntamiento de Artà.
El curso escolar se inicia el 1 de septiembre de cada año (o el primer día hábil siguiente en caso de que éste sea festivo) y finaliza el 31 de agosto del año siguiente.
Las guarderías deben estar abiertas de lunes a viernes, durante todo el año, con excepción de los festivos, el día de la fiesta escolar unificada y los días 24 y 31 de diciembre.
Sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar el Ayuntamiento sobre los horarios de los servicios, el horario general del servicio de las guarderías debe ser ininterrumpido desde las 8 de la mañana hasta las 16 h.
El horario, diferenciado por los diferentes servicios ofrecidos, es el siguiente:
SERVEI |
FRANJA HORÀRIA |
|
---|---|---|
Escolaridad (mañana) |
9-13 horas |
|
Servicios complementarios |
Acogida |
8-9 horas |
Comedor |
13-14 horas |
|
Descanso |
13-15 horas |
|
Recogida |
15-16 horas |
Para el buen funcionamiento de las guarderías, el horario general de entrada y salida que afecta al servicio básico de escolarización es el siguiente:
- Entrada: de 9 h a 09:30 h
- Salida: de 12.30 h a 13 h
Cuando un niño tenga que entrar o salir del centro fuera del horario establecido, por motivos justificados, se comunicará al educador o educadora.
3.4. Cuotas y pago
El Ayuntamiento de Artà, a través de las ordenanzas municipales reguladoras del precio público, establece las cuotas que deben aportar las familias, diferenciadas para cada tipo de servicio, así como las bonificaciones que se podrán aplicar.
3.5. Equipo educativo
Los niños deben ser atendidos por personal docente, que debe poseer las titulaciones académicas y la cualificación específica de Educación Infantil, exigidas por la normativa reguladora de aplicación que esté vigente en cada momento.
3.6. Metodología de incorporación de los niños
Para facilitar el periodo de adaptación, la incorporación de los niños al centro escolar se realizará de forma escalonada y siguiendo las indicaciones horarias marcadas por el personal educador.
El centro debe establecer un calendario específico para el tiempo de adaptación de los niños que asisten por primera vez a la escuela, que debe articularse en coherencia con la estabilidad del grupo de niños, la tutora asignada y las medidas de acogida.
Los padres de los niños de nueva inscripción deben mantener una primera entrevista con el educador de su hijo o hija, con el objetivo de intercambiar información que facilite la entrada del niño en el centro escolar y pactar el día y los horarios de inicio.
3.7. Régimen de faltas de asistencia
Las familias están obligadas a advertir el centro de las faltas de asistencia de su hijo o hija. La falta de asistencia de un niño durante un período superior a quince días sin ningún aviso ni justificación implica la baja del niño y, en consecuencia, la inmediata cobertura de la plaza vacante con el alumnado inscrito en la lista de espera.
Las faltas de asistencia prolongadas por un motivo justificado deben comunicarse por escrito y se adjuntará la documentación que lo justifique.
Si se quiere dar de baja voluntaria un niño, debe comunicar la decisión por escrito, rellenando la hoja de comunicación de baja voluntaria, que se encuentra en las guarderías a disposición de las familias.
3.8. Traslados
El traslado de un niño de una guardería municipal a otra debe hacerse, preferiblemente, al inicio de curso. Este debe solicitar por escrito rellenando la hoja de solicitud de traslado, antes de que se inicie el proceso de admisión de alumnado, para poder hacer la reserva de plaza pertinente a la guardería de nueva acogida.
3.9. Orientaciones generales
La guardería municipal no se hace responsable de los objetos y materiales ajenos al centro.
Los niños deben llevar ropa cómoda y marcada que facilite el trabajo del personal educador, teniendo en cuenta que el centro dispone de sistema de acondicionamiento de aire.
Los niños deben llevar una bata en el centro, que se utilizará según el tipo de actividad, a criterio del personal educador.
Llevar ropa de uso personal de cada niño (toallitas desechables, pañales, bolsa de tela con muda completa y baberos) para dejar en el aula.
Para celebrar los cumpleaños o fiestas de los niños, se debe contactar antes con el personal educador para coordinarlo.
No se admiten las visitas de padres, tutores, familiares ni amigos durante el horario escolar, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
Se comunicará a la Dirección del centro cualquier cambio de dirección, teléfono, domiciliación bancaria, etc., Que se produzca durante el curso escolar.
Si el padre, madre o tutor delegan en otra persona mayor de edad la recogida de su hijo o hija, lo deben autorizar por escrito, con el nombre y el DNI de la persona autorizada.
Para que hermanos o familiares menores de dieciocho años de un niño puedan recoger, es imprescindible hacer un descargo de responsabilidad por escrito ante la persona responsable de la escuela.
Si por motivos ajenos a la escuela el niño no participa con su grupo en las actividades que se llevan a cabo en el exterior del centro, el niño no puede asistir al centro el día en que se realice esta salida.
De acuerdo con la legislación vigente, no se permite fumar dentro de las dependencias del centro.
3.10. Alimentación
Los niños deben entrar a la escuela con la primera comida del día hecha.
Si algún niño sigue un régimen alimenticio especial, se deben aportar por escrito las indicaciones pertinentes y se presentará el certificado del pediatra que lo prescribe.
El servicio de comedor de la escuela debe ofrecer un menú equilibrado y adaptado a las necesidades nutritivas de los niños.
A principios de mes la hoja con el menú mensual se debe exponer en el tablón de anuncios para que cada familia pueda complementar correctamente con los alimentos que se den en el ámbito familiar.
3.11. Relaciones con los padres y madres
La relación entre las familias y el centro debe seguir las pautas que señala la regulación general del servicio.
Las madres y padres de las escuelas tienen el derecho de constituirse en asociación, siempre que atiendan todos los preceptos legales que le son propios.
Los servicios que ofrecen las guarderías municipales son voluntarios y no obligatorios. La matriculación del niño presupone la aceptación de las normas de este Reglamento.
4. Normas de salud
4.1. Información
Las guarderías, por tratarse de espacios donde los niños conviven muchas horas, requieren cumplir unas normas para mantener la salud de los niños.
Al comienzo de curso se informará a las familias sobre las normas de salud que se deben cumplir respecto a los niños.
Las familias, a principios de curso, deben informar de las vacunas administradas al niño y de las nuevas vacunaciones que se le administren. Se debe presentar una fotocopia de la cartilla de vacunaciones.
4.2. Administración de medicamentos
La escuela no puede administrar ninguna medicación sin tener la autorización escrita y firmada de los padres o tutores. Además, si es el caso, se dispondrá de la fotocopia del tratamiento prescrito por pediatra o de la receta rellenada de la manera correspondiente.
Los padres o tutores deben escribir en el envase del medicamento los nombres y apellidos del niño, las cantidades a suministrar y los horarios de administración del fármaco. También se deben especificar las condiciones de conservación del medicamento (por ejemplo, la temperatura).
4.3. Enfermedades
Dado que los niños de menos de 3 años aún no tienen el sistema inmunitario bien desarrollado y entran en contacto con agentes infecciosos, el primer año de escolarización es normal que se les contagien diferentes enfermedades comunes.
Si el niño está enfermo, no tiene que ir a la escuela, por una parte, para evitar la posibilidad de contagiar a otros niños y al personal educador y, por otra parte, porque en la escuela no se puede dispensar la atención adecuada y el reposo que un niño enfermo necesita.
En las escuelas que dependen del Ayuntamiento de Artà se deben seguir las orientaciones del Ib-Salud sobre la admisión de alumnado con alguna enfermedad. El niño no puede asistir a la guardería o debe ser recogido por sus familiares en caso de que presente algunos de estos síntomas:
En el proceso de las enfermedades infecciosas siguientes, los niños no pueden asistir al centro durante los plazos que se indican a continuación:
Enfermedades víricas:
Enfermedades parasitarias y hongos:
Enfermedades bacterianas:
Enfermedades que no son causa de exclusión:
En caso de duda, la Dirección de la escuela puede solicitar un análisis específico a la Consejería de Salud y Consumo o al centro de salud correspondiente.
4.4. Accidentes escolares
En caso de accidente de un niño, el procedimiento de actuación es el que se describe a continuación.
La atención es inmediata por parte de cualquier educador del centro. En primer lugar, se debe hacer una valoración de la situación del niño. En caso de que sufra un accidente leve (golpe, herida, etc.) Se debe intentar curar en la propia guardería. Por tanto, el centro debe disponer de un botiquín para realizar estas curas.
El hecho se pondrá en conocimiento de la Dirección de la guardería.
Se debe avisar a la familia del niño para comunicar y poner en conocimiento el hecho. En el caso de no localizar a los familiares, se debe dejar un mensaje de voz con el fin de dejar constancia de la llamada de la guardería.
Si la familia no está localizable y la situación lo requiere, se debe trasladar al niño al Centro de Salud. Previamente, se dispondrá de la fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño.
La Dirección del centro debe tener los teléfonos de ambulancias, urgencias, hospital y centro sanitario localizables fácilmente y a mano.
5. Disposiciones adicionales
Mediante Resolución de Alcaldía o, en su caso, de la Concejalía de Servicios Educativos, se pueden modificar las disposiciones de actos singulares previstos en este Reglamento que se refieren a franjas horarias, servicios complementarios y distribución organizativa de aulas.
Para las cuestiones de índole organizativa que no se hayan previsto en este reglamento, de deben aplicar, con carácter supletorio, las órdenes dictadas en esta misma materia por la Consejería de Educación y Cultura de las Islas Baleares.
Artà, 27 de agosto de 2013
El alcalde acctal.,
Bartomeu Gili Nadal