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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 16103
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las guarderias de niños que dependen del Ayuntamiento de Artà

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 25 de junio de 2013, de aprobación provisional del Reglamento de régimen interno de las guarderías de niños que dependen del Ayuntamiento de Artà, sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobado el Reglamento siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local:

<< REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS GUARDERÍAS DE NIÑOS QUE DEPENDEN DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

1. Disposiciones generales

1.1. Objeto

Este Reglamento regula la organización y el funcionamiento interno de las guarderías de niños municipales que dependen del Ayuntamiento de Artà, el cual tiene la titularidad. Éstas son la EEI Pou de sa Lluna de Artà y la EEI Estrella de Mar de la Colonia de San Pedro.

1.2. Ámbito de aplicación

Este Reglamento es de aplicación a todo el personal que presta el servicio en la EEI Pou de sa Lluna de Artà y la EEI Estrella de Mar de la Colonia de San Pedro, así como a las personas usuarias y a sus progenitores o representantes legales.

1.3. Funciones

Las guarderías municipales se configuran como centros educativos de primer ciclo de educación infantil: la EEI Pou de sa Lluna para niños de 0 a 3 años y la EEI Estrella de Mar para niños de 1 a 3 años.

Las guarderías potencian una enseñanza dinámica en la que se ha de favorecer la iniciativa y la creatividad del niño, a quien se debe ayudar en su evolución. Se dan las herramientas que posibilitan al niño relacionarse con otros, tan niños como adultos, por medio de diferentes lenguajes de expresión y comunicación. Así, ayudando en la observación y descubrimiento de su entorno más cercano, se ponen las bases para que el niño adquiera valores, hábitos y pautas de conducta que favorezcan su autonomía personal y su integración en la sociedad.

Las guarderías municipales se definen como escuelas laicas, sin ningún tipo de discriminación por raza, sexo, lengua o creencia, tanto los niños como a su familia y tutores o tutoras.

La lengua vehicular de los centros es la lengua catalana, propia de las Islas Baleares.

1.4. Legislación y normativa

La normativa que es de aplicación a las guarderías, además de la que pueda dictar el Ayuntamiento, en su caso, es la siguiente:

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que regula la etapa de educación infantil.
  • El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
  • El Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil en las Islas Baleares.
  • El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
  • El Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros públicos y los privados concertados de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
  • Las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Consejería de Educación y Cultura.
  • La Orden de la Consellería de Educación y Cultura por la que se establece el calendario escolar para los centros públicos de primer ciclo de educación infantil.

1.5. Lugar de prestación del servicio

La EEI Pou de la Lluna está situada en el camino de Can Canals, s / n, de Artà.

La EEI Estrella de Mar está situada en la calle del Vent del Nord, s / n, de la Colonia de San Pedro.

1.6. Gestión

Las guarderías municipales dependen, a todos los efectos, del Ayuntamiento de Artà, que es el titular del servicio.

La gestión de este servicio de atención a la primera infancia se puede llevar a cabo en cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del régimen local.

2. Procedimiento de admisión y matrícula

El calendario del proceso de admisión de alumnado es aquel que, anualmente, fije la Consellería de Educación y Cultura para los centros de primer ciclo de educación infantil.

Todo el proceso de preinscripción y matriculación se realizará de conformidad con los criterios que fija la Consellería de Educación y Cultura para este fin.

Las convocatorias se harán públicas mediante los anuncios informativos correspondientes, que se deben colgar en los tablones de anuncios de las escuelas.

Las hojas de preinscripción se recogerán en las guarderías.

Para formalizar la preinscripción, la solicitud y la documentación que se acompañe, en su caso, se presentarán a la misma guardería donde se pide la plaza y dentro del plazo que indique el calendario del proceso de admisión.

Las familias de los niños admitidos en la fase de preinscripción deben formalizar la matrícula dentro del periodo fijado por la Orden reguladora de la Consellería de Educación y Cultura.

3. Organización de los centros

3.1. Oferta de plazas

La EEI Pou de sa Lluna dispone de 5 unidades (grupos) para niños hasta 3 años, con un total de 67 plazas. Estas se desglosan de la siguiente manera: una unidad de 0-1 años de 7 plazas, 2 unidades de 1-2 años de 12 plazas cada una, y 2 unidades de 2-3años de 18 plazas cada una.

Por razones pedagógicas y de organización, las cuales se prevén en los documentos de centro de la EEI Pou de la Lluna, se pueden hacer agrupaciones con niños de edades heterogéneas siempre que las edades de los niños agrupados no superen el intervalo de un año.

La EEI Estrella de Mar de la Colonia de San Pedro dispone de una unidad única para niños de 1-3 años, con un total de 15 plazas.

En caso de escolarización de alumnado con necesidades de educación especial de carácter permanente, por cada niño admitido con estas características se deben disminuir en dos plazas el número máximo de alumnos establecido para cada aula.

3.2. Servicios

Los servicios que ofrecen ambas guarderías municipales son el servicio de escolarización y los servicios complementarios de acogida, comedor, descanso y recogida. Los servicios complementarios son exclusivamente para los usuarios de la guardería en régimen escolarizado.

El servicio de escolarización es el básico y principal, al que deben estar matriculados todos los niños usuarios de las guarderías municipales. Consiste en la estancia de los niños en la escuela en el horario de 9 h a 13 h.

El servicio complementario de acogida y recogida (mañana y tarde, respectivamente) consiste en la estancia en el centro durante el espacio de tiempo anterior al horario escolar de la mañana y posterior al horario de comedor y descanso. Este servicio aporta más flexibilidad de horario a las familias usuarias de la guardería y se concreta en servicio de acogida de mañana y en el servicio de recogida de tarde.

 

El servicio de comedor y descanso son los otros servicios educativos complementarios que las escuelas ofrecen. El primero tiene como objetivo básico la alimentación del niño, pero, aparte de cubrir la necesidad biológica, en este rato de la comida se trabajan otros factores de socialización, de adquisición de hábitos de higiene y de descanso.

En los servicios complementarios se pueden admitir niños por horas fijas o esporádicas.

Los servicios complementarios son de carácter opcional para las familias. Estos servicios se prestarán siempre que haya una demanda mínima.

El Ayuntamiento puede suprimir o modificar los horarios de los servicios complementarios según las necesidades generales de las personas usuarias.

3.3. Horario y calendario

El calendario de las guarderías municipales del Ayuntamiento de Artà viene determinado por lo que dispone la Conselleria de Educación y Cultura a tal efecto por los centros de primer ciclo de educación infantil y por lo que determine el Ayuntamiento de Artà.

El curso escolar se inicia el 1 de septiembre de cada año (o el primer día hábil siguiente en caso de que éste sea festivo) y finaliza el 31 de agosto del año siguiente.

Las guarderías deben estar abiertas de lunes a viernes, durante todo el año, con excepción de los festivos, el día de la fiesta escolar unificada y los días 24 y 31 de diciembre.

Sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar el Ayuntamiento sobre los horarios de los servicios, el horario general del servicio de las guarderías debe ser ininterrumpido desde las 8 de la mañana hasta las 16 h.

El horario, diferenciado por los diferentes servicios ofrecidos, es el siguiente:

SERVEI

FRANJA HORÀRIA

Escolaridad (mañana)

9-13 horas

Servicios  complementarios

Acogida

8-9 horas

Comedor

13-14 horas

Descanso

13-15 horas

Recogida

15-16 horas

Para el buen funcionamiento de las guarderías, el horario general de entrada y salida que afecta al servicio básico de escolarización es el siguiente:

- Entrada: de 9 h a 09:30 h

- Salida: de 12.30 h a 13 h

Cuando un niño tenga que entrar o salir del centro fuera del horario establecido, por motivos justificados, se comunicará al educador o educadora.

3.4. Cuotas y pago

El Ayuntamiento de Artà, a través de las ordenanzas municipales reguladoras del precio público, establece las cuotas que deben aportar las familias, diferenciadas para cada tipo de servicio, así como las bonificaciones que se podrán aplicar.

3.5. Equipo educativo

Los niños deben ser atendidos por personal docente, que debe poseer las titulaciones académicas y la cualificación específica de Educación Infantil, exigidas por la normativa reguladora de aplicación que esté vigente en cada momento.

3.6. Metodología de incorporación de los niños

Para facilitar el periodo de adaptación, la incorporación de los niños al centro escolar se realizará de forma escalonada y siguiendo las indicaciones horarias marcadas por el personal educador.

El centro debe establecer un calendario específico para el tiempo de adaptación de los niños que asisten por primera vez a la escuela, que debe articularse en coherencia con la estabilidad del grupo de niños, la tutora asignada y las medidas de acogida.

Los padres de los niños de nueva inscripción deben mantener una primera entrevista con el educador de su hijo o hija, con el objetivo de intercambiar información que facilite la entrada del niño en el centro escolar y pactar el día y los horarios de inicio.

3.7. Régimen de faltas de asistencia

Las familias están obligadas a advertir el centro de las faltas de asistencia de su hijo o hija. La falta de asistencia de un niño durante un período superior a quince días sin ningún aviso ni justificación implica la baja del niño y, en consecuencia, la inmediata cobertura de la plaza vacante con el alumnado inscrito en la lista de espera.

Las faltas de asistencia prolongadas por un motivo justificado deben comunicarse por escrito y se adjuntará la documentación que lo justifique.

Si se quiere dar de baja voluntaria un niño, debe comunicar la decisión por escrito, rellenando la hoja de comunicación de baja voluntaria, que se encuentra en las guarderías a disposición de las familias.

3.8. Traslados

El traslado de un niño de una guardería municipal a otra debe hacerse, preferiblemente, al inicio de curso. Este debe solicitar por escrito rellenando la hoja de solicitud de traslado, antes de que se inicie el proceso de admisión de alumnado, para poder hacer la reserva de plaza pertinente a la guardería de nueva acogida.

3.9. Orientaciones generales

La guardería municipal no se hace responsable de los objetos y materiales ajenos al centro.

Los niños deben llevar ropa cómoda y marcada que facilite el trabajo del personal educador, teniendo en cuenta que el centro dispone de sistema de acondicionamiento de aire.

Los niños deben llevar una bata en el centro, que se utilizará según el tipo de actividad, a criterio del personal educador.

Llevar ropa de uso personal de cada niño (toallitas desechables, pañales, bolsa de tela con muda completa y baberos) para dejar en el aula.

Para celebrar los cumpleaños o fiestas de los niños, se debe contactar antes con el personal educador para coordinarlo.

No se admiten las visitas de padres, tutores, familiares ni amigos durante el horario escolar, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

Se comunicará a la Dirección del centro cualquier cambio de dirección, teléfono, domiciliación bancaria, etc., Que se produzca durante el curso escolar.

Si el padre, madre o tutor delegan en otra persona mayor de edad la recogida de su hijo o hija, lo deben autorizar por escrito, con el nombre y el DNI de la persona autorizada.

Para que hermanos o familiares menores de dieciocho años de un niño puedan recoger, es imprescindible hacer un descargo de responsabilidad por escrito ante la persona responsable de la escuela.

Si por motivos ajenos a la escuela el niño no participa con su grupo en las actividades que se llevan a cabo en el exterior del centro, el niño no puede asistir al centro el día en que se realice esta salida.

De acuerdo con la legislación vigente, no se permite fumar dentro de las dependencias del centro.

3.10. Alimentación

Los niños deben entrar a la escuela con la primera comida del día hecha.

Si algún niño sigue un régimen alimenticio especial, se deben aportar por escrito las indicaciones pertinentes y se presentará el certificado del pediatra que lo prescribe.

El servicio de comedor de la escuela debe ofrecer un menú equilibrado y adaptado a las necesidades nutritivas de los niños.

A principios de mes la hoja con el menú mensual se debe exponer en el tablón de anuncios para que cada familia pueda complementar correctamente con los alimentos que se den en el ámbito familiar.

3.11. Relaciones con los padres y madres

La relación entre las familias y el centro debe seguir las pautas que señala la regulación general del servicio.

Las madres y padres de las escuelas tienen el derecho de constituirse en asociación, siempre que atiendan todos los preceptos legales que le son propios.

Los servicios que ofrecen las guarderías municipales son voluntarios y no obligatorios. La matriculación del niño presupone la aceptación de las normas de este Reglamento.

4. Normas de salud

4.1. Información

Las guarderías, por tratarse de espacios donde los niños conviven muchas  horas, requieren cumplir unas normas para mantener la salud de los niños.

Al comienzo de curso se informará a las familias sobre las normas de salud que se deben cumplir respecto a los niños.

Las familias, a principios de curso, deben informar de las vacunas administradas al niño y de las nuevas vacunaciones que se le administren. Se debe presentar una fotocopia de la cartilla de vacunaciones.

4.2. Administración de medicamentos

La escuela no puede administrar ninguna medicación sin tener la autorización escrita y firmada de los padres o tutores. Además, si es el caso, se dispondrá de la fotocopia del tratamiento prescrito por pediatra o de la receta rellenada de la manera correspondiente.

Los padres o tutores deben escribir en el envase del medicamento los nombres y apellidos del niño, las cantidades a suministrar y los horarios de administración del fármaco. También se deben especificar las condiciones de conservación del medicamento (por ejemplo, la temperatura).

4.3. Enfermedades

Dado que los niños de menos de 3 años aún no tienen el sistema inmunitario bien desarrollado y entran en contacto con agentes infecciosos, el primer año de escolarización es normal que se les contagien diferentes enfermedades comunes.

Si el niño está enfermo, no tiene que ir a la escuela, por una parte, para evitar la posibilidad de contagiar a otros niños y al personal educador y, por otra parte, porque en la escuela no se puede dispensar la atención adecuada y el reposo que un niño enfermo necesita.

En las escuelas que dependen del Ayuntamiento de Artà se deben seguir las orientaciones del Ib-Salud sobre la admisión de alumnado con alguna enfermedad. El niño no puede asistir a la guardería o debe ser recogido por sus familiares en caso de que presente algunos de estos síntomas:

  • Fiebre (más de 38 º C de temperatura axilar): hasta 24 horas después.
  • Dificultades respiratorias.
  • Diarrea irreprimible líquida o deposiciones con sangre o moco: hasta que se normalicen las deposiciones.
  • Piojos: hasta que se haya comenzado el tratamiento y se hayan eliminado las liendres.
  • Erupciones de la piel con fiebre (hasta que el pediatra determine que la enfermedad no es infecciosa).
  • Parásitos intestinales: hasta que se haya iniciado el tratamiento.
  • Conjuntivitis purulenta (legañas con pus amarillo): hasta la curación.
  • Lesiones bucales o llagas diseminadas en la boca (excepto si el pediatra determina que la enfermedad no es infecciosa).

En el proceso de las enfermedades infecciosas siguientes, los niños no pueden asistir al centro durante los plazos que se indican a continuación:

 

Enfermedades víricas:

  • Varicela: hasta que todas las lesiones sean costras (aproximadamente, 6 días).
  • Parotiditis (paperas): hasta después de 9 días de inflamación de las glándulas.
  • Sarampión (rosa): hasta después de 7 días de la aparición de las manchas.
  • Rubéola: hasta 6 días después de haber aparecido las manchas.
  • Hepatitis A: hasta una semana después de la aparición de la enfermedad o la ictericia. En los casos de contacto con otros niños o personal educador, hasta la administración de la profilaxis.
  • Bronquiolitis por VRS: 2 semanas.
  • Herpes simple: en caso de estomatitis gingival, hasta la curación. Si es cutánea, hasta la fase de costra.

Enfermedades parasitarias y hongos:

  • Escabiosis (sarna): hasta después de administrar el tratamiento.
  • Parasitosis intestinal (gusanos): hasta haber completado el tratamiento y haber conseguido la normalización de las deposiciones.
  • Muguet (placas blancas en la boca): hasta un día después de comenzar el tratamiento.

Enfermedades bacterianas:

  • Faringitis estreptocócica (anginas): hasta 48 horas después de haber iniciado el tratamiento.
  • Enfermedades infecciosas bacterianas en las vías respiratorias (amigdalitis, faringitis, sinusitis, otitis media, neumonía, bronquitis), que pueden excretar y transmitir el patógeno responsable: como mínimo, 48 horas después de haber iniciado el tratamiento.
  • Tos ferina (cucurucho): después de cinco días del inicio del tratamiento antibiótico.
  • Tuberculosis: hasta que el pediatra lo autorice.
  • Escarlatina: 48 horas después de haber comenzado el tratamiento.
  • Enfermedades invasoras por meningococo o Haemophilus influenzae tipo b: hasta haber superado la fase aguda de la enfermedad.
  • Conjuntivitis no purulenta (lagrimeo u ojo rojo sin supuración): hasta haber iniciado el tratamiento.
  • Erupciones de la piel sin fiebre: hasta haber iniciado el tratamiento.

Enfermedades que no son causa de exclusión:

  • Infecciones por citomegalovirus.
  • Infección crónica por virus de la hepatitis B
  • Infección por VIH.

En caso de duda, la Dirección de la escuela puede solicitar un análisis específico a la Consejería de Salud y Consumo o al centro de salud correspondiente.

4.4. Accidentes escolares

En caso de accidente de un niño, el procedimiento de actuación es el que se describe a continuación.

La atención es inmediata por parte de cualquier educador del centro. En primer lugar, se debe hacer una valoración de la situación del niño. En caso de que sufra un accidente leve (golpe, herida, etc.) Se debe intentar curar en la propia guardería. Por tanto, el centro debe disponer de un botiquín para realizar estas curas.

El hecho se pondrá en conocimiento de la Dirección de la guardería.

Se debe avisar a la familia del niño para comunicar y poner en conocimiento el hecho. En el caso de no localizar a los familiares, se debe dejar un mensaje de voz con el fin de dejar constancia de la llamada de la guardería.

Si la familia no está localizable y la situación lo requiere, se debe trasladar al niño al Centro de Salud. Previamente, se dispondrá de la fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño.

La Dirección del centro debe tener los teléfonos de ambulancias, urgencias, hospital y centro sanitario localizables fácilmente y a mano.

5. Disposiciones adicionales

Mediante Resolución de Alcaldía o, en su caso, de la Concejalía de Servicios Educativos, se pueden modificar las disposiciones de actos singulares previstos en este Reglamento que se refieren a franjas horarias, servicios complementarios y distribución organizativa de aulas.

 

Para las cuestiones de índole organizativa que no se hayan previsto en este reglamento, de deben aplicar, con carácter supletorio, las órdenes dictadas en esta misma materia por la Consejería de Educación y Cultura de las Islas Baleares.

 

Artà, 27 de agosto de 2013

El alcalde acctal.,
Bartomeu Gili Nadal