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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16082
Protección. DP 2012/34 Notificación D.B núm. 2703 de 14.02.02013
Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 2703 de fecha 14. de febrero de 2013 del Ayuntamiento de Palma, a GARCÍA-GERMÁN CRUZ, JAIME., con DNI 05221947, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2012/34, en relación al inmueble ubicado en la C / ISLANDIA N . 7-A, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:
Notifica que por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 2703, de fecha 02/14/2013, se ha dispuesto lo siguiente:
I. - Decreto de Alcaldía núm. 7303 de fecha 26.04.2012 mediante el cual se dictó orden de ejecución al Sr.. Jaime García-German Cruz con DNI 05221947, propietario del inmueble sito en C. Islandia, 7-A R.C. 05484012.
II.-Dado que el mencionado decreto, debidamente notificado, advierte a los interesados ??que, tal como dispone el artículo 84 de la Ley 23/2006 de capitalidad de Palma de Mallorca de la CAIB, en los supuestos de incumplimiento de la orden de ejecución dictada por autoridad u órgano competente, se impondrán al propietario multas del 10 al 20 por ciento del valor de las obras que sean necesarias realizar, dando al mismo tiempo, de acuerdo con el art.11 de la Ley 10/90 de 23 de ocubre de Disciplina Urbanística de la CAIB, un último plazo para hacer las obras urgentes, advirtiéndole de que, de no hacerlas, serán ejecutadas subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo del interesado.
III. - Dado que no hay motivos técnicos para imponer una multa de mayor cuantía y que no constan ni atenuantes ni agravantes, se propone un importe correspondiente al 15% del valor de las obras según estimación de los servicios técnicos municipales.
IV. - Dado que no se han presentado alegaciones.
V. - Visto el informe técnico municipal de fecha 12/11/2012 con fecha de registro interno 12/12/1012, que transcrito dice:
"Realizada visita de inspección se ha comprobado que no se han ejecutado las obras ordenadas y no se ha presentado la documentación solicitada, indispensable para poder iniciar las obras.
Se han retirado los árboles más grandes que había en la calle, pero sigue habiendo vegetación, los desprendimientos del muro y bombeos que pueden dar lugar a nuevos desprendimientos.
Ahora se puede apreciar mejor las graves patologías que afectan a la edificación (ver fotografías adjuntas), la cual se encuentra retranqueada respecto a los vecinos y vía pública por lo que no existe un peligro inminente hacia la calle, pero se vuelve a recordar a la propiedad de su obligación de mantener y proteger las edificaciones.
CONCLUSIÓN.
Por lo tanto, el técnico que suscribe es de la opinión que se reitera la orden de ejecución ordenada en su momento, la cual se hizo por la vía de urgencia visto el peligro existente. "
VI. - Dado que con fecha de hoy no se ha dado cumplimiento a la orden de ejecución por parte de la propiedad obligada, el jefe de negociado que suscribe, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 del RDL .2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, arts 10 y 11 de la ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB 31 de diciembre de 2008 y que entró en vigor el 22 de enero de 2009, los arts. 96-C y 99 de la LRJAP y PAC, arts. 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art.124 de la Ley 7/85 de 2 de abril RBRL modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, y de acuerdo con el decreto de Alcaldía núm. 5309 de 26 de marzo de 2012 publicado en el BOIB núm. 52 del 12 de abril de 2012, de delegación de competencias, y demás normativa concordante, propone la adopción del siguiente:
D E C R E T O
1º) REITERAR, de acuerdo con el art. 10 y 11 ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB y el arte. 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, a los propietarios de los inmuebles, solares y / o terrenos que se indican a continuación, que corrijan las deficiencias especificadas en los plazos fijados:
Al Sr. Jaime García-German Cruz con DNI 05221947, propietario del inmueble sito en C. Islandia, 7-A R.C. 05484012, de acuerdo con el informe técnico de fecha de registro 12.12.2012.
La orden de ejecución existente en los siguientes conceptos:
Bajo dirección técnica competente a:
1. Retirada de la vegetación cercana al muro que se puede precipitar hacia la vía pública.
2. Retirada de los elementos inestables del muro de las zonas donde se ha producido hundimiento o aquellas que presenten peligro de nuevos hundimientos.
3. Retirada de los escombros generados por los hundimientos.
4. Reparación del muro hundido.
- Condiciones: antes del inicio de las obras deberá presentar la siguiente documentación:
1. Nombramiento de técnico director de la orden de ejecución
2. Estudio Básico de Seguridad y Salud
3. Nombramiento de coordinador de seguridad
4. Nombramiento de empresa constructora.
PLAZO de ejecución
Orden de ejecución URGENTE 20 días
Presupuesto de ejecución material estimativo 3.2050 €
Una vez finalizadas las obras se deberá presentar certificado conforme se han realizado las obras ordenadas y se ha comprobado que no existe peligro hacia la vía pública o terceros.
2 º) Imponer al Sr.. Jaime García-German Cruz con DNI 05221947, propietario del inmueble sito en C. Islandia, 7-A R.C. 05484012D una multa de € 487.50 (15% del valor de las obras ordenadas)
3 º) apercibir a la propiedad del inmueble mencionado en la presente resolución, que en caso de incumplimiento de este plazo se iniciará expediente de ejecución subsidiaria de las obras reiteradas, pidiendo presupuesto a la empresa concesionaria de las ejecuciones subsidiarias de el ayuntamiento, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.
4 º) NOTIFICAR esta resolución a los propietarios afectados.
El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, La DEBERÁ HACER EFECTIVO, EN PERIODO VOLUNTARIO, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, CONTADO DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA RECEPCIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN A LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL, PLAZA SANTA EULALIA, 8 de 9'00 h A 13'30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, se cobrará por vía de apremio, con los recargos consiguientes.
Se advierte:
1 º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2 º-Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago del débito, deberán satisfacerse intereses de demora.
3 º-Que para obtener dicha suspensión, en periodo voluntario, deberá presentar al servicio de Tesorería-Intervención, un aval bancario que cubra el importe de la sanción, más los intereses de demora por el tiempo que dure la tramitación del recurso interpuesto y, en su caso, del recurso contencioso administrativo.
4 licitau la suspensión dentro del procedimiento de apremio, la?º-Que sí solo garantía mediante aval bancario debe cubrir el importe de la deuda existente en el momento de la concesión de la suspensión más los intereses de demora a que se tendrá derecho hasta el momento del pago.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias (1) a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición , y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso la presentación del certificado especificado en el punto II. del apartado anterior potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción , ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Cort-Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau-C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C. Margaluz, 30; OAC Arenal-Av. América, 11; OAC Escorxador-C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).
Palma, 26 de agosto de 2013
La jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011,
BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod.