Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 16057
Convocatoria específica para la creación de una bolsa de ayudantes de cocina, para cubrir temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Eivissa, mediante el sistema de concurso.
Por resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente de fecha 19 de agosto de 2013 se ha dispuesto la aprobación de lo siguiente:
“Convocatoria específica para la creación de una bolsa de ayudantes de cocina, para cubrir temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Eivissa, mediante el sistema de concurso.
Primera.- Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de ayudantes de cocina para cubrir temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo de ayudantes de cocina, que sean necesarios al Consejo Insular de Eivissa.
Segunda.- Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y en aquello que no se prevea, por las bases generales que regirán la selección para la provisión urgente de plazas de personal de naturaleza laboral y con carácter temporal del Consejo Insular de Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 130, del día 27 de octubre de 1992.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases Generales, las personas aspirantes deberán de cumplir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de alguna otra en los casos que de acuerdo con el artículo 57 del EBEP permita el acceso a la ocupación pública. En este último caso, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso qué hubieran estado separados, inhabilitados o despedidos de forma disciplinaria. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.
e).- Para el acceso a esta categoría no se exige titulación académica.
f).- Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel A2 (nivel básico), de conformidad con el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana.
Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Govern de les Illes Balears o equivalencias previstas.
La no acreditación de este requisito obligará a los aspirantes a la superación de una prueba específica que acredite el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana.
Estos requisitos se deberán poseer el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y disfrutarlos durante todo el proceso selectivo.
Cuarta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la Presidencia, se presentarán en el Registro General del Consell, durante el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Las personas aspirantes deberán manifestar en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base 2ª de les bases generales y en la base 3ª de las específicas.
Todas las personas aspirantes que quieran tomar parte en este proceso selectivo deberán acompañar a las solicitudes las certificaciones, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en el concurso. No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.
Quinta.- Prueba para acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana.
Con carácter previo al inicio de la valoración del concurso de méritos, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria, deberán realizar una prueba del nivel A2.
Esta prueba tendrá carácter obligatorio. Su resultado será de apto/a o no apto/a. La calificación de no apto/a implicará la no valoración de los méritos alegados por la persona interesada.
Sexta.- Proceso de selección. La selección consistirá en un concurso en el cual se valorarán los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, de conformidad con la escala siguiente:
A.- Titulaciones académicas
-Licenciaturas universitarias o equivalente, 1,50 puntos.
-Diplomaturas universitarias o equivalente, 1,25 puntos (no se valorará si se ha valorado la licenciatura o equivalente de la misma especialidad).
-Título de técnico de grado superior de formación profesional o equivalente, 1punto.
-Bachiller Superior, BUP, técnico de grado medio de formación profesional o equivalente, 0,75 puntos. (No se valorará si se ha valorado alguna de las titulaciones anteriores referidas a licenciaturas, diplomaturas o equivalente).
-Graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente, 0,50 puntos.
(No se valorará si se ha valorado alguna de las titulaciones anteriores).
B.- Cursos de formación y perfeccionamiento
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP -antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP-), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
B.1.-Cursos específicos de la plaza (tareas propias de la plaza):
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
---|---|---|---|
10 horas |
1 |
0,050 |
0,025 |
20 horas |
2 |
0,100 |
0,050 |
30 horas |
3 |
0,150 |
0,075 |
40 horas |
4 |
0,200 |
0,100 |
50 horas |
5 |
0,250 |
0,125 |
100 horas |
10 |
0,500 |
0,250 |
150 horas |
15 |
0,750 |
0,375 |
200 horas |
20 |
1,000 |
0,500 |
250 horas |
25 |
1,250 |
0,650 |
Más de 300 horas |
Más de 30 créditos |
1,500 |
0,750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
B.2.- Cursos generales no relacionados con la plaza (en este apartado se valorarán también los cursos de informática):
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
---|---|---|---|
10 horas |
1 |
0,025 |
0,0125 |
20 horas |
2 |
0,050 |
0,0250 |
30 horas |
3 |
0,075 |
0,0375 |
40 horas |
4 |
0,100 |
0,0500 |
50 horas |
5 |
0,125 |
0,0625 |
100 horas |
10 |
0,250 |
0,1250 |
150 horas |
15 |
0,375 |
0,1875 |
200 horas |
20 |
0,500 |
0,2500 |
250 horas |
25 |
0,625 |
0,3125 |
300 horas o mas |
Más de 30 créditos |
0,750 |
0,3750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
B.3.- Conocimientos de lengua catalana y de lenguas extranjeras
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
-Lengua catalana
Nivel B2 o equivalencia reconocida, 2 puntos
Nivel C1 o equivalencia reconocida, 2,25 puntos
Nivel C2 o equivalencia reconocida, 2,50 puntos
Nivel E o equivalencia reconocida, 3 puntos
Sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado.
Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.
-Lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER))
Nivel A1 (acceso), 0,5 puntos
Nivel A2 (plataforma), 1 punto
Nivel B1 (umbral), 1,25 puntos
Nivel B2 (avanzado), 1,50 puntos
Nivel C1 (dominio operativo eficaz), 1,75 puntos
Nivel C2 (maestría), 2 puntos
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.
C) Experiencia profesional.
C.1.- Servicios efectivos prestados en el Consejo Insular de Eivissa, en la misma categoría que se convoca, 0,500 puntos por mes.
C.2.- Servicios efectivos prestados en otra administración pública estatal, autonómica o local, en la misma categoría que se convoca, 0,400 puntos por mes.
C.3.- Servicios efectivos prestados en el ámbito de la empresa privada, en la misma categoría que se convoca, 0,200 puntos por mes hasta un máximo de 3 años.
C.4.- Servicios efectivos prestados en el Consejo Insular de Eivissa, en otras categorías diferentes a la que se convoca, 0,250 puntos por mes.
C.5.- Servicios efectivos prestados en otra administración pública estatal, autonómica o local, en otras categorías diferentes a la que se convoca, 0,200 puntos por mes.
Se excluirán los cargos en comisiones, juntas, etc. en organismos públicos y privados. Los servicios prestados se contabilizarán en días trabajados a jornada completa, y en el caso de realización de otro tipo de jornadas, los servicios prestados se contabilizarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
En ningún caso se admitirá la superposición del tiempo trabajado.
D).- Conocimiento del ámbito de desarrollo laboral
En este apartado se valorará el conocimiento del ámbito de desarrollo laboral a las personas aspirantes que hayan estado contratadas por el Consejo Insular de Eivissa en la misma categoría que se convoca y con un tiempo trabajado mínimo de 3 meses. Este apartado se puntuará con 8 puntos.
Séptima.- Calificación del concurso.
La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados del concurso de méritos.
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1.- Haber obtenido mayor puntuación en el apartado C) de la base sexta.
2.- Si persiste el empate se debe hacer un sorteo.
Octava.- Tribunal calificador
Presidente: titular: Sra. Josefa Marí Marí; suplente: Sr. Alberto Villar Torres
Secretario: titular: Sra. María Nieves Marí Serra; suplente: Sr. José Vicente Garibo Redolat
Vocales:
Titular: Sr. Alberto Torri Tur; suplente: Sr. Javier Manzano Martínez
Titular: Sra. Lourdes Riera Ribas; suplente: Sra. Virginia Marí Rennesson
Titular: Sra. Paula Muñoz Tartalo; suplente: Sr. Juan Orvay Marí
Novena.- El Consejo Insular de Eivissa, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación, ofrecerá las plazas que hayan de cubrirse temporalmente.
Si ofrecida una contratación la persona interesada no se presenta o no completa la documentación requerida en la base 3ª en los plazos que en cada caso se le comuniquen, se ofrecerá la contratación a la persona siguiente de la lista, de forma que decaerá su derecho, si a esto diera lugar.
Décima.- Recursos e impugnaciones
La presente convocatoria, todos aquellos actos administrativos que de ella se deriven y la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y las formas previstos en la Ley.”
Eivissa, 27 de agosto de 2013
El secretario técnico del Área de Interior,Turismo y Deportes,
Agustín Goerlich López