Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 16019
Notificación de la Resolución de No Admisión de la solicitud de ayuda presentada, exp. 605/2012, para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012
Notificación de la Resolución de No Admisión de la solicitud de ayuda presentada, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 01 de julio de 2.013, dicta el siguiente Acuerdo:
RESOLUCIÓN DE NO ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA
En fecha de 19 de junio de 2.012, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA, con número de registro 6035/2012, una solicitud de ayuda presentada por PAULA RAMIS DE AYREFLOR, con NIF 41098008K, al amparo de la resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2012, concretamente por el proyecto de inversión denominado Rehabilitación de pared seca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012
2. La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2.007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, modificada en virtud de la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 13, de día 26 de enero de 2.008, y mediante la Orden de 5 de junio de 2.009
3. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones
4. El artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, establece que cuando los plazos se señalen en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación del acto. Por otra parte, el apartado 3 del mismo precepto legal, expresa que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá que se prorroga al primer día hábil siguiente.
5. El artículo 4 del R. D. 772/1999 de 7 de mayo, en virtud del cual se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, relativo a los efectos de la presentación de solicitudes especifica que la presentación de estas en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 2 de la misma disposición producirá efectos en relación al cumplimiento de los plazos por parte de los ciudadanos.
6. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
7. La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrícola y pesquero por parte del FOGAIBA, establece en el artículo 1 que asume la ejecución de la política en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2.006.
CONCLUSIÓN.
La Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012, en su apartado sexto dispone que el plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución (publicada el día 15 de mayo de 2.012) y finalizará el día 15 de junio de 2.012, por lo que el plazo de presentación de solicitudes para de acogerse a esta línea de ayudas era desde día 18 de mayo de 2.012 hasta el día 15 de junio de 2.012.
De todo lo expuesto se desprende que, el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a esta línea de ayudas finalizaba el día 15 de junio de 2.012 y que a día de hoy no existe ninguna convocatoria abierta para presentar solicitudes para acogerse a esta línea de ayudas.
Por tanto, la solicitud de ayuda presentada en el Registro del FOGAIBA para PAULA RAMIS DE AYREFLOR, con NIF 41098008K, el día 19 de junio de 2.012, con número de registro de entrada 6035, fecha en la que no hay ninguna convocatoria abierta para la presentación de solicitudes para la línea de ayudas de inversiones no productivas, es considerada extemporánea, es decir, presentada fuera del plazo legalmente establecido.
Por todo lo expuesto anteriormente y atendiendo a la propuesta de no admisión de la solicitud emitida por el jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 26 de junio de 2.013.
RESUELVO
PRIMERO. Declarar la no admisión de la solicitud de ayuda presentada en el Registro del FOGAIBA de fecha 19 de junio de 2.012, con número de registro de entrada 6035/2012, por PAULA RAMIS DE AYREFLOR, con NIF 41098008K, porque ha sido presentada fuera de plazo.
SEGUNDO. Proceder al archivo de dicha solicitud de ayuda número de registro de entrada 6035/2012.
TERCER. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Palma, 07 de agosto de 2.013
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons