Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 16002
Elevación a definitivo del acuerdo de aprobación inicial/provisional de la implantación de la Ordenanza fiscal nº 34. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestacion del servicio de sonometria.
Con fecha 25 de mayo de 2013 (BOIB núm. 74) se hizo público el acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión extraordinaria de día 26 de marzo de 2013, sobre APROVACIÓN INICIAL/PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL DEL SERVICIO DE SONOMETRIA.
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2013, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa del servicio de sonometría y Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL NUMERO 34
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SONOMETRIA .
Artículo 1
Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de regimos local; y 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobada por Real decreto legislativo 2/2004. de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de sonometria, que se resuelve por la presente ordenanza fiscal, en conformidad con el establecido al artículo 57 del citado Texto refundido.
Artículo 2
Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa consiste en la prestación de los servicios de sonometria realizado por la Policía Local y/o los técnicos municipales con motivo de la comprobación de ruidos molestos procedentes de locales, establecimientos o vehículos, con el objeto de verificar su cumplimiento de la normativa vigente sobre ruidos y vibraciones.
Artículo 3
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de esta Ordenanza es la persona natural o jurídica que insta al Ayuntamiento a la prestación del servicio. Se considera que insta el servicio:
a) En el caso de inspecciones efectuadas a instancia de terceros o colindantes, que lo soliciten expresamente y por escrito
- El denunciante, si una vez realizado el servicio no puede acreditarse el incumplimiento por parte del denunciado de la normativa de ruidos vigente.
- El denunciado objeto de la medición, en el supuesto de que con este se acredite el incumplimiento de la normativa sobre niveles de ruidos o aislamiento acústico.
b) En el caso de inspecciones del Ayuntamiento efectuadas de oficio por parte del Ayuntamiento, se obligará al pago al titular del local, establecimiento o vehículo, si una vez acaba la inspección incumple la normativa de rumores o aislamiento acústico.
c) En el caso de mediciones a instancia y por escrito del titular de la actividad correspondiente al local, él mismo.
Artículo 4
Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las cuales se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley general tributaría.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de fallidos, sociedades o entidades en general, en los supuestos señalados al artículo 43 de la Ley general tributaría.
Artículo 5
Devengo
En conformidad con el artículo 26 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, la tasa se devenga cuando se inicié la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Artículo 6
Cuota tributaria
La cuota tributaría se determinará según la siguiente tarifa:
Sonometria: 150 euros por actuación.
Artículo 7
Exenciones o bonificaciones
No se concederán exenciones ni bonificaciones en el pago de esta tasa.
Artículo 8
Normas de gestión
En el momento de presentar la solicitud para la prestación del servicio de sonometria, el solicitante tendrá que indicar todos aquellos datos necesarios para identificar cual es el objeto de la medición, así como realizar el pago de la tasa correspondiente.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de julio de 2013, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa”
Contra el present Acord, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de Palma.
En Sant Antoni de Portmany, 23 de agosto de 2013
La Alcaldesa,
Josefa Gutiérrez Costa