Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 16000
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de sonometría y otros inherentes a la aplicación de la Ordenanza de ruidos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de sonometría y otros inherentes a la aplicación de la ordenanza de ruidos.

Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SONOMETRÍA Y OTROS DE INHERENTES A LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE RUIDOS

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de sonometría y otros inherentes a la aplicación de la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.

ARTÍCULO 2

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades por parte de la Policía Local y técnicos municipales con motivo de la comprobación de ruidos molestos procedentes de locales o establecimientos.

 

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, responsables del ruido, y, en su defecto, el titular del establecimiento.

Cuando el nivel de ruido se ha comprobado que está dentro de los autorizados, el sujeto pasivo será el solicitante del servicio.

 

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Cuota tributaria

ARTÍCULO 5

La cuota tributaria será la siguiente:

 

 

Concepto

Importe

Sonometría en locales o establecimientos

60 €

 

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 6

No se concederá exención o bonificación en el pago de la Tasa. Sin embargo, no estarán sujetas a la Tasa las comprobaciones sonométricas efectuadas durante las actuaciones de inspección de oficio que no sobrepasen los límites establecidos en la correspondiente ordenanza municipal.

 

Devengo

ARTÍCULO 7

Conforme con el artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

 

Declaración e ingreso

ARTÍCULO 8

La Administración notificará a los sujetos pasivos la liquidación de la tasa, cuyo importe deberá hacerse efectivo en el lugar y dentro de los plazos que se indiquen.

En caso de denegarse la prestación del servicio, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado, y también cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste .

 

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 9

Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

 

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 4 de julio de 2013, y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.

 

Algaida, 26 de agosto de 2013.

El Alcalde,

Francesc Miralles Mascaró.