Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 15998
Pleno. Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Red Menorca Monumental, que pasa a denominarse Reglamento que rige las Rutas Culturales de Menorca
Publicado en el BOIB nº. 77, de 1.6.2013, y en el tablón de Edictos de la corporación desde el día 16.7.2013 al día 21.8.2013, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 20 de mayo de 2013, por el cual se aprueba inicialmente la modificación del Reglamento de la Red Menorca Monumental, sin que en el plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público su texto íntegro:
REGLAMENTO QUE RIGE LAS RUTAS CULTURALES DE MENORCA
Artículo 1. Objeto de la Rutas Culturales de Menorca
1.1. El objeto principal de estas rutas es conservar, explicar y difundir el patrimonio cultural de Menorca a través de los bienes que se integren en ellas. Se trata, en definitiva, de conseguir extraer un rendimiento social y turístico del patrimonio histórico y que este tenga un papel fundamental en el desarrollo económico de una población que ha optado por el desarrollo sostenible en el marco de la Reserva de la Biosfera.
1.2. Para la difusión del patrimonio histórico y cultural de Menorca se promoveran de manera esmerada la visita y el disfrute de algunos bienes inmuebles y muebles situados en diferentes lugares de la isla, buscando un equilibrio según su situación, cronología y tipología. Estos inmuebles formarán así unas rutas turísticas de centros de visita cultural, de manera que se vertebrará y se dará un sentido global tanto a las actuaciones que se lleven a cabo sobre estos bienes como a la explicación de la historia de Menorca y de los menorquines, con lo cual se creará el producto turístico cultural de Menorca.
1.3. Se crean las rutas culturales siguientes, desde un punto de vista turístico, con unos recorridos y unos itinerarios para cada una de ellas y en función de las características de los bienes o las entidades que las integren:
Ruta Menorca Talayótica
Ruta Menorca Británica
Ruta Menorca Fortificada
Ruta Menorca Museística: de los museos y las colecciones museográficas
Ruta Menorca Religiosa
Ruta Menorca Etnológica: etnología y artesanía
Ruta Gastronómica
Se podrán crear otras rutas siempre que se motive su incorporación, que en todo caso deberá aprobar el Patronato de la Fundació Destí o el organismo que le sustituya.
Artículo 2. Bienes que integran las rutas culturales de Menorca
2.1. Podrán formar parte de las rutas culturales de Menorca los bienes declarados de interés cultural o catalogados, o que formen parte del patrimonio histórico y cultural de Menorca.
2.2. También podrán formar parte de las rutas culturales de Menorca los museos o las colecciones museográficas, abiertas al público, que reúnan bienes muebles y otros elementos que permitan un mayor conocimiento de la historia y la riqueza cultural de la isla.
2.3. La titularidad y la gestión de dichos bienes podrá ser pública o privada, indistintamente. Para la gestión de estos bienes se podrá hacer uso de las diferentes fórmulas jurídicas sobre gestión económica.
Artículo 3. Gestión de las rutas culturales de Menorca
La pertenencia a las diferentes rutas culturales de Menorca no modificará la titularidad ni la gestión de los elementos que las integren y deberá formalizarse a través de una declaración responsable ante el Patronato de la Fundació Destí Menorca.
Artículo 4. Gestión de cooperación en el fomento del patrimonio histórico
La pertenencia a las rutas culturales de Menorca, tanto de los centros asociados, que son los de titularidad de otras instituciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, como de los centros colaboradores, que son los de titularidad privada, implica la cooperación entre estos, el Patronato de la Fundació Destí Menorca y el Consell Insular de Menorca en el despliegue de una coordinación para el fomento y la valoración del patrimonio histórico desde el punto de vista económico y turístico, que supondrá:
a) La posibilidad de elaborar y desarrollar programas educativos y de difusión comunes.
b) La elaboración y realización de acciones de señalización e información turística, in situ, homogéneas.
c) La difusión, a través de las campañas y los materiales editados por la Fundació Destí Menorca y el Consell Insular de Menorca, de la oferta global de las rutas culturales de Menorca para fomentar la visita turística a los bienes integrantes.
d) La elaboración de estadísticas, encuestas y otras iniciativas para un mayor conocimiento del funcionamiento de los bienes integrados en las diferentes rutas como oferta turística complementaria, así como promover la mejora y la conservación.
e) El trabajo en calidad mediante los manuales de buenas prácticas.
f) La coordinación de los regímenes de visitas públicas, los horarios, etc.
g) Cualquier otra fórmula de difusión y fomento del patrimonio.
Artículo 5. La coordinación
5.1. La coordinación y el fomento de las acciones que se prevén en el artículo 4 del Reglamento recaerá en el Patronato de la Fundació Destí Menorca o en quien este delegue.
5.2. Anualmente, la Fundación Destí Menorca elaborará una memoria del funcionamiento de las diferentes rutas y la remitirá a los integrantes.
5.3. Para facilitar la realización de dicha memoria, los titulares o gestores de los bienes integrantes de las diferentes rutas culturales de Menorca facilitarán al Patronato de la Fundació Destí Menorca las informaciones de interés que esta les solicite.
5.4. Asimismo, cada año deberán convocarse un mínimo de dos reuniones con todos los titulares y gestores de los bienes integrantes de las diferentes rutas culturales de Menorca, con objeto de favorecer la participación en el diseño de las rutas y la coordinación.
Artículo 6. Requisitos para la incorporación a las rutas culturales de Menorca
6.1. El Patronato deberá solicitar un informe de la Comisión Técnica Asesora de Patrimonio sobre los bienes que se quieran integrar en las rutas culturales y que, por sus características, lo requieran. Asimismo, el Patronato podrá estar asesorado por organismos y entidades relativas a cada una de las diferentes áreas temáticas de las rutas.
6.2. Se solicitará para cada bien, a cual de las rutas culturas de Menorca quiere incorporarse, teniendo en cuenta que cada uno puede formar parte de dos o más rutas culturales al mismo tiempo, de acuerdo con las características del bien en relación con la descripción y los objetivos de cada una de las rutas.
6.3. Para formar parte de las rutas culturales de Menorca, los bienes deberán estar abiertos a la visita pública, siempre que sea posible, independientemente de si esta es gratuita o mediante pago de entrada. Se trabajará con el objetivo de que los horarios se adapten a la temporada turística y de que estos bienes puedan permanecer abiertos más allá de dicha temporada.
6.4. Aquellos centros en los que la visita se haga mediante pago de entrada deberán contar, como mínimo, con un sistema de información y señalización del bien o de los bienes para facilitar a los visitantes la comprensión del conjunto, y con un servicio de atención al público.
6.5. Los centros en los cuales la visita es libre deberán contar, como mínimo, con un sistema de información y señalización del bien o los bienes para facilitar a los visitantes la comprensión del conjunto.
Artículo 7. Salida de las rutas culturales de Menorca
La separación de un bien de las rutas culturales de Menorca podrá realizarse por:
a) Propia voluntad del titular del bien.
b) Incumplimiento del presente Reglamento o de la normativa en materia de protección del patrimonio.
Disposición transitoria primera
Todas las entidades que forman parte de la Red Menorca Monumental pasarán, de oficio, a integrarse en las rutas culturales.
Disposición transitoria segunda
Los bienes de los cuales sea titular la Administración pública y que ya formen parte de la Red Menorca Monumental se entenderán incluidos en la ruta que les corresponda sin necesidad de ninguna declaración responsable.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Maó, a 23 de agosto de 2013
LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo