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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSITCA EN SUELO RÚSTICO EN LA ISLA DE MENORCA

Núm. 15986
Notificación de la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio reunida en sesión extarordinaria de dia 15.05.08 i relativa al expediente de disciplina urbanística 07/03/04

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Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, i no habiéndose podido practicar la notificación por los medios legalmente establecidos, se pone en conocimiento del interesado, que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorci reunida en sesión extraordinaria de día 08.05.13, se ha resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la notificación del anterior de este mismo órgano de día 15.05.08 y relativo al expediente de disciplina urbanística 07/03/04, en el sentido de desestimarlo visto el hecho de haberse restituido los terrenos afectados por la ilegalidad efectivamente cometida a su estado original y originario.

Expediente número: 07/03/04

Interesado: Generadora Eólica Illes Balears (GIBSA).

Último domicilio: La Estrella núm. 19 (entresuelo) (07300 – Inca (Mallorca))

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que le hago saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la presente publicación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca o ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime procedente en derecho.

Todo lo anterior, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 22 de agosto de 2013

EL PRESIDENTE,

Cristobal Huguet Sintes