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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15974
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de aprobación de la liquidación del patrimonio de las Cámaras Agrarias extinguidas de las Illes Balears Antecedentes

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Texto

1. El día 14 de junio de 2013, la Comisión Liquidadora constituida de acuerdo al artículo 2 del Decreto 86/2006, de 29 de septiembre, acordó la validación del informe sobre la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de todas y cada una de las Cámaras Agrarias locales e interinsular extinguidas. En dicho informe se detallaban con exactitud todos los bienes patrimoniales, estados de tesorería, derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago y su forma de cancelación.

2. En cumplimiento de este acuerdo de validación y de lo que se prevé en el artículo 6 del Decreto 86/2006, de 29 de junio de 2013, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 91, el anuncio para someter a exposición pública el informe validado por la Comisión Liquidadora de los bienes de las Cámaras Agrarias de las Illes Balears, durante un plazo de 20 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de publicación.

3. Atendiendo a la falta de alegaciones de incidencia directa sobre el informe expuesto a audiencia pública, este informe fue elevado a definitivo por la Comisión Liquidadora.

4. Con fecha 29 de julio de 2013, el Presidente de la Comisión Liquidadora remitió a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio el informe definitivo de la Comisión Liquidadora, con el inventario y el balance final de las Cámaras Agrarias extinguidas, debidamente auditado conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 86/2006, para su aprobación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 26 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, disuelve las Cámaras Agrarias locales y habilita al Consejo de Gobierno para que mediante decreto se regule el procedimiento de liquidación del patrimonio de las Cámaras Agrarias locales.

2. La Disposición Adicional quinta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, disuelve la Cámara Agraria interinsular de las Illes Balears y autoriza al Consejo de Gobierno para que mediante decreto regule el procedimiento de liquidación de los recursos materiales y personales de la Cámara Agraria interinsular y de las Cámaras Agrarias locales.

3. Mediante el Decreto 86/2006, de 29 de septiembre, modificado por el Decreto 80/2012, de 28 de septiembre, se aprueba el procedimiento para la liquidación de las Cámaras Agrarias locales e interinsular y la atribución del patrimonio de las mismas.

Por todo ello, visto el balance de liquidación de los bienes de las Cámaras Agrarias locales e interinsular, aprobado por la Comisión Liquidadora, y el informe de auditoría; de conformidad con el artículo 7.2 del Decreto 86/2006, de 29 de septiembre, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar los balances de liquidación de la Cámara Agraria interinsular y de las Cámaras Agrarias locales extinguidas de las Illes Balears, comprensivos de los bienes, derechos y obligaciones respectivos, que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, y que fueron aprobados por Acuerdo de la Comisión Liquidadora de 14 de junio de 2013.

Segundo

Notificar esta Resolución personalmente a todas las personas interesadas que hayan acreditado su condición en el procedimiento y ordenar su publicación conforme al artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse, potestativamente, un recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 20 de agosto de 2013

El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzá

 

Documentos adjuntos