Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 15961
Convocatoria de concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto, por un máximo de 100,00 € cada una, para los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que dentro del curso 2013-14 cursen 1º, 2º, 3º o 4º de ESO

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2013, aprobó la siguiente:

“Convocatoria  de concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto, por un máximo de 100,00 € cada una, para los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que dentro del curso 2013-14 cursen 1º, 2º, 3º o 4º de ESO.

1.-JUSTIFICACIÓN

1.1.Actualmente el Programa de reutilización de libros de texto está plenamente integrado en los centros de primaria del municipio de Sant Josep de sa Talaia y a tal efecto el Ayuntamiento destina anualmente una subvención a los centros para que puedan ampliar o renovar los lotes de libros, según las necesidades que haya.

1.2.En los centros de educación secundaria obligatoria ha resultado más complicado instaurar este programa, por lo cual las familias se han visto obligadas a sufragar el coste total de los libros de sus hijos. Un coste muchas veces difícil de sobrellevar por las precarias economías familiares.

1.3.Es por este motivo que la Concejalía de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia convoca para el curso 2013/14 ayudas económicas para la adquisición de libros de texto por un máximo de 100,00 € cada una, para los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que durante el curso 2013/14 cursen 1º, 2º,3º o 4º de ESO.

1.4.Estas ayudas van dirigidas a la compra de libros de texto de carácter obligatorio para los alumnos que cursen estos estudios y cubrirá hasta un máximo de 100,00 € por alumno. No son objeto de estas ayudas la compra de otros materiales escolares complementarios.

2.-CONVOCATORIA Y OBJETO

2.1.La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, aprobada definitivamente por el Pleno de 25 de febrero de 2010 (BOIB núm. 87, de 10/06/2010).

2.2.Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y será publicada en el BOIB.

2.3.El objetivo de esta convocatoria es dar apoyo económico a los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que dentro del curso 2013/14 cursen 1º, 2º, 3º o 4º de ESO.

3.-CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 15.000,00 € con cargo a la partida 324 480 33 del presupuesto del año 2013.

4.-CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los alumnos empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que, durante el curso 2013-2014 cursen 1º, 2º,3º o 4º de ESO. Los alumnos que quieran acogerse a esta convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a)estar empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia antes del 01/01/2012.

b)Cursar, durante el curso 2013-2014, 1º,2º, 3º o 4º de ESO.

c)La unidad familiar de la cual forman parte deberá haber tenido durante el año 2012, como máximo, los siguientes ingresos:   

 

Número de hijos

Ingresos iguales o inferiores a

Uno o dos hijos

30.974,40 €

De tres a cuatro hijos

46.461,60 €

De cinco a seis hijos

61.948,80 €

De siete a ocho hijos

77.436,00 €

Nueve o mas hijos

85.179,60 €

d)Estar al corriente de las obligaciones tributarias y  con la Seguridad social.

e)No estar incurso en ninguna de las causa de incompatibilidad y cumplir con los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.-RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

5.1.La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

5.2.Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas municipales de Sant Jordi y Cala de Bou y la página web del Ayuntamiento (www.santjosep.net).

5.3.Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas estas por el órgano competente se expondrá la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento así como las solicitudes que tengan algún defecto o tengan que ser subsanadas.  

5.4. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.

5.5. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.

5.6. En caso de que el total de ayudas que deban concederse supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

6.1.Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC). En este caso se deberá pasar aviso por fax a la Secretaría del Ayuntamiento (fax: 971 80 16 28) antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

6.2.Además de la documentación y requisitos, especificados en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, los solicitantes de la subvención deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):

a) Identificación de quien suscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

b) En caso de tenerlo, fotocopia del DNI, NIF u otro documento acreditativo del menor, sí es el caso, para el que se solicita la ayuda.

c) Original o fotocopia compulsada del Libro de Familia o documento que acredite:

- La relación de parentesco o de tutoría entre la persona que firma la petición y el menor, en su caso.

- El número de hermanos que conforman la unidad familiar.

d) A efectos de acreditar los componentes de la unidad familiar en el caso de que los padres o tutores estén legalmente separados o divorciados, deberán presentarse junto con la solicitud las sentencias de separación/divorcio completas.

e) En el caso de que uno de los padres o tutores sea viudo se deberá presentar la partida de defunción que lo acredite o el libro de familia con la inscripción de la defunción del cónyuge.

f) Las unidades familiares en que los progenitores o tutores legales no tengan regulada su separación deberán firmar declaración de responsabilidad relativa a los componentes de la unidad familiar (ver anexo 1).

g) Para acreditar la renta de la unidad familiar: copia de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2012 del padre y de la madre o de los tutores del solicitante o autorización al Ayuntamiento de Sant Josep para acceder a la información fiscal de la persona o personas interesadas (ver anexo 2). En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se tendrá en cuenta la renta de quien tenga el ejercicio de la guardia y custodia, que se acreditará mediante sentencia judicial, libro de familia u otra documentación legal).

h) Declaración responsable de que el menor para el que se solicita la ayuda está empadronado en el municipio de Sant Josep de la Talaia antes del 01/01/12 (ver anexo 3).

i) Declaración responsable del padre, madre o tutor legal del menor para el que se solicita la ayuda de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria los datos fiscales del solicitante, que sean necesarios (ver anexo 3).

j) Declaración responsable del padre, madre o tutor legal del menor para el que se solicita la ayuda, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (ver anexo 3).

k) Certificado del centro escolar en el que esté matriculado el alumno, que acredite el curso que está realizando el alumno dentro del período escolar 2013-2014.

l) Factura original justificativa de haber abonado los libros de texto.

m) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento.

La documentación presentada deberá estar escrita en una de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares (catalán o castellano) o deberá ir acompañada de la traducción en una de estas dos lenguas oficiales.

6. 3Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del 01 al 30 de octubre de 2013, ambos incluidos.

7. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

7.1. La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes.

Esta comisión es el órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual, a través del órgano instructor elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

7.2. Estará formada por los siguientes miembros:

Presidencia: la concejala de Hacienda o persona en quien delegue.

Vocales:

- La concejala de Participación Ciudadana o persona en quien delegue.

- Un/a técnico/a de la Concejalía de Educación y Cultura.

- Un/a técnico/a del Ayuntamiento especializado/a en Administración general.

- Secretario/a: la de la corporación o persona en quien delegue.

7.3.El órgano instructor del procedimiento será la concejala de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

8.INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a las que se refiere esta convocatoria.

A propuesta del instructor, el Ayuntamiento adoptará acuerdo de resolución mediante Decreto de Alcaldía o mediante acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local.

El acuerdo que resuelva esta convocatoria expresará la relación de solicitantes subvencionados y la cuantía de la ayuda.

9. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la resolución que recaiga de este procedimiento, la cual pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

- El recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.

Lo cual se hace público para general  conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 20 de agosto de 2013

 

LA ALCALDESA

M. NIEVES MARí MARí

Documentos adjuntos