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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 15959
Anuncio aprobación definitiva expediente de modificación de crédito núm. 9/2013.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por  remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en fecha 25 de julio de 2013, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 9/2013, de créditos extraordinarios y suplementos de crédito,  financiado mediante anulaciones o bajas del crédito de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos:

Altas en aplicaciones de gastos. Créditos extraordinarios

Capítulo

Descripción

Importe

6

Inversiones reales

428.964,28

Altas en aplicaciones de gastos. Suplementos de crédito

Capítulo

Denominación

Importe

6

Inversiones reales

85.565,67

 

TOTAL GASTOS

514.529,95

Esta modificación  se financia  mediante anulaciones o bajas del Crédito de otras aplicacions del presupuesto vigente no comprometidas, en los términos siguientes:

Bajas o anulaciones en aplicaciones de gastos.

Capítulo

Denominación

Importe

6

Inversiones reales

514.529,95

 

TOTAL BAJAS DE CRÉDITO

514.529,95

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Sant Josep de sa Talaia, a 22 de agosto de 2013

 

LA ALCALDESA,

 M. Nieves Marí Marí.