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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 14143
Despido/ceses en general 852/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000852/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA ROSARIA SPADA, BARBARA RIMBO EGIDO, LIDIA JOSEFINA LAPO CHAMBA, PEDRO PALOMARES MONTERO, JORGE ABELLA FERNANDEZ  contra la empresa  DENY GENTES, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente SENTENCIA, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

 Estimo la demanda promovida por D. JORGE ABELLA FERNANDEZ, Dª MARIA ROSARIA SPADA, Dª BARBARA RUMBO EGIDO, Dª LIDIA JOSEFINA LAPO CHAMBA y D. PEDRO PALOMARES MONTERO contra DENYS GENTES, SL. por Despido, declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la parte demandante realizado con efectos del día 9.06.12, y la extinción de la relación laboral con efectos del día de esta resolución, condenando a la empresa DENYS GENTES,SL a que abone a los actores los siguientes importes en concepto de indemnización:                                                                  

 

J. ABELLA FERNANDEZ

             13.618,3   €

MARIA ROSARIA SPADA

               5.496,32 €

BARBARA RUMBO EGIDO

               8.718,75 €

Dª LIDIA JOSEFINA LAPO CHAMBA

               9.042,6   €

P.PALOMARES MONTERO

             57.834,4   €

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo, en el caso de que la demandada sea la recurrente consignar en la cuenta 0493/0000/61/0852/12 del Banesto la cantidad objeto de condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0852/12 del Banesto la cantidad de 300 €. Firme que sea procédase al archivo de las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.- Estimar en parte la solicitud de la representación de BARBARA RUMBO EGIDO y JORGE ABELLA FERNANDEZ  de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 15 de Abril de 2.013 en el sentido que se indica a continuación:

La indemnización que corresponde a BARBARA RUMBO EGIDO asciende a 33.583,86.-euros, y la que corresponde a JORGE ABELLA FERNANDEZ es de 13.618,30.-euros. Quedando el resto de la resolución como viene redactada.

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Y para que sirva de notificación DE LA SENTENCIA DICTADA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES Y notificación DEL AUTO ACLARATORIO DE LA MISMA DICTADA EN FECHA 3-5-13, en legal forma a la demandada DENY GENTES, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a dieciocho de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL