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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 15948
Pleno. Modificación puntual de las normas subsidiarias de Sant Lluís y adaptación al Plan Territorial Insular de Menorca en el ámbito del as zonas turísticas (46PGM11802)

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de 22 de julio de 2013 adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

PRIMERO.- Dar por cumplimentadas las prescripciones señaladas en el acuerdo del Pleno del CIM de fecha 8 de agosto de 2012 en el expediente 46 PGM11802 de “MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PARA ADAPTARLAS AL PLAN TERRITORIAL INSULAR EN EL ÁMBITO DE LAS ZONAS TURÍSTICAS DE SANT LLUÍS” a excepción de las siguientes que se han de mantener y con el comentario del punto segundo de esta conclusión:

1.- En el apartado 5.5.3, en la tabla XXXVII relativa al sector 2 Cap d’en font – Cala Binissafúller, se han de ajustar las superficies de las calificaciones urbanísticas para que sea coincidente con el total del ámbito y que es “247.836 M2”

2.- En todos los planos normativos se ha de proceder a rectificar todas las deficiencias gráficas consecuencia de las prescripciones señaladas en el informe.

3.- En el plano SU-TUR–2 se ha de grafiar el sistema local de espacios libres públicos de la ART Binissafuller playa tal y como se grafía en el plano ART-1

4.- En el plano SU-TUR–8, en la parcela hotelera ZH-1 situada al norte del sector S-9 Biniancolla, se ha de calificar en parte como suelo rústico protegido en la categoría de ANIT y en consecuencia se ha modificar la delimitación del suelo urbano de este sector para que sea coincidente con las determinaciones gráficas del PTI

5.- En los planos de ordenación del suelo urbano y urbanizable (serie SU-TUR) se ha de grafiar correctamente el deslinde del dominio público marítimo terrestre y aquellas otras que delimiten las zonas sobre las que recae las servidumbres de tránsito y de protección según el expediente DL-102.PM aprobado por OM de 20.01.2010.

SEGUNDO.- El texto publicado en fecha 2 de octubre de 2012, BOIB nº143, incorporaba el cumplimiento de todas las prescripciones impuestas en virtud del acuerdo del Pleno del CIM de fecha 8 de agosto de 2012 relativas al documento normativo y que son de la número 25 a la 49.

El nuevo documento aprobado por el Ayuntamiento de Sant Lluís en fecha 8 de marzo de 2013, es coincidente con el texto publicado a excepción de los artículos 126 i 264.

En consecuencia prevalece el redactado de estos artículos con el tenor literal del texto publicado en el BOIB. Esta circunstancia se ha de señalar mediante la diligencia oportuna en el documento normativo.

TERCERO.- Dar por subsanadas las deficiencias señaladas en el punto segundo del acuerdo de Pleno del CIM de fecha 8 de agosto de 2012 en el expediente 46 PGM11802 de “MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PARA ADAPTARLAS AL PLAN TERRITORIAL INSULAR EN EL ÁMBITO DE LAS ZONAS TURÍSTICAS DE SANT LLUÍS”, y aprobar definitivamente el expediente en los siguientes ámbitos concretos:

a) Los ámbitos de Alcalfar y Biniancolla delimitados en los planos de ordenación como ámbitos “de estudio de edificación y ordenación de volúmenes“

b) El solar situado en la calle xaloc nº 21 con referencia catastral 1199702FE1019N00 01ZS, el solar situado en la calle paseo marítimo de Biniancolla con referencia catastral 8380504FE0088S0001EL, el solar situado en la calle tramuntana de Biniancolla con referencia catastral 8380006FE0099S0001QL, dos solares situados en la calle Sa Davallada de Bininacolla con referencias catastrales 8380029FE0088S0001HL y 8380018FE0088S0001DL respectivamente y un solar situado en el sector de Binibèquer – Cala Torret con referencia catastral 6783101FE0068S0001OA “.

CUARTO.-Suspender el ámbito de 20.214 m2 con la calificación de espacio libre privado situado en el sector S-12 de Punta Prima en tanto no se justifique, según el dictamen del Consell Consultivo, el interés general prevaleciente de la modificación que se propone, o en todo caso, mantener la calificación de este ámbito como espacio libre público.

QUINTO.- Recomendar la formulación de un texto refundido de la normativa urbanística que integre, en un solo texto articulado, las normas vigentes del Texto Refundido de las NNSS de Planeamiento de Sant Lluís aprobadas definitivamente en fecha 24.5.2004, publicadas en el BOIB nº 120 ext. de fecha 28.8.2004, con las normas urbanísticas de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias para adaptarlas al PTI en el ámbito de las zonas turísticas, aprobadas definitivamente en fecha 8.8.2012, publicadas en el BOIB nº 143 de fecha 2.10.2012.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.


Maó, 19 de agosto de 2013

El jefe de sección de urbanismo
Mateu Martínez Martínez