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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 15939
Aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en el litoral de Formentera

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Texto


 

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL LITORAL DE FORMENTERA

Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en el litoral de Formentera, la exposición de la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 95 de fecha 6 de julio de 2013, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, y una vez dado cuenta de su aprobación definitiva al Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión celebrada el 31 de mayo de 2013, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en el litoral de Formentera, el texto de la cual es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL LITORAL DE FORMENTERA.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 127 y 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), el Consell Insular de Formentera establece el precio público por prestación de servicios en el Litoral del Término Municipal, especificados en las tarifas del artículo 4, que se regirán por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la utilización, por parte de los usuarios, de los elementos y servicios de temporada prestados en el litoral del Término Municipal.

Artículo 3.- sujetos pasivos

Están obligados al pago quienes soliciten los servicios objeto de este Precio Público.

Artículo 4.- Tarifas:

Las Tarifas de este Precio Público, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda, como máximo serán los siguientes:

 

CONCEPTO

UNIDAD

IMPORTE

HAMACA

día

10,00 €

SOMBRILLA

día

10,00 €

VELOMARES

hora

14,00 €

ESQUI ACUATICO

20 min

35,00 €

TDV

hora

15,00 €

EMBARCACIONS A VELA

hora

22,00 €

ARTEFACTOS MOTOR

20 min

35,00 €

 

Artículo 5.- Normas de gestión.

1.- El precio público se considerará devengado simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios objeto de esta Ordenanza, y las cuotas se recaudarán en el momento de utilizar los servicios o solicitar su utilización, previa entrega de ticket-recibo, conformado por el Consell Insular, en el que figurará el precio y la unidad/tiempo de la prestación, así como la denominación del Servicio que se utilice.

2.- En la aplicación de este Precio Público no se admitirá exención ni beneficio tributario alguno.

3.- La gestión de los servicios a que esta Ordenanza se refiere podrá ser objeto de concesión por parte del Consell Insular a favor de persona natural o jurídica mediante cualquiera de las formas de contratación legalmente establecidas.

Artículo 6.- Infracciones y Sanciones Tributarias.

Las infracciones de esta Ordenanza se castigarán con multas de la Presidencia, en la forma y cuantía prevista en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 7.- Delegación en la Comisión de Gobierno Local.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Comisión de Gobierno, la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos por usuario.

Artículo 8.- Vigencia.

La presente Ordenanza entrara en vigor con la publicación íntegra en el BOIB, continuando su vigencia en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.

 

Formentera, 19 de agosto de 2013

 

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas