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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15927
Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino de 9 de agosto de 2013, por la cual se regula el número de licencias de mariscadores profesionales en Menorca

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Texto

Antecedentes

1. El 2 de mayo de 2013 (NRE 16347/2013, de 8 de mayo), el Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca solicitó que se limitase el número de licencias de mariscadores en la isla de Menorca hasta un máximo de doce.

Se adjuntó una copia del informe del Servicio de Pesca, en el cual se expone que el Consejo Insular de Menorca recibe un número elevado de solicitudes de licencias de marisqueo profesional y que, de otorgarse las licencias sin ninguna restricción, podría afectar la viabilidad de las poblaciones de las especies capturadas. Por este motivo, manifiesta la necesidad urgente de limitarlas por motivos de precaución a la espera de conocer mejor la repercusión del marisqueo sobre las especies explotadas.

2. El 24 de mayo de 2013, respecto a la solicitud de referencia, el Servicio de Recursos Marinos de la Dirección General de Medio Rural y Marino emitió un informe en el que se concluye lo siguiente:

a. Según la normativa vigente no se puede ampliar el número de licencias de marisqueo con equipos de buceo autónomos hasta que estudios fiables aconsejen su ampliación.

b. Teniendo en cuenta la petición del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM y el artículo 3 del Decreto 91/1997, se puede proponer limitar la concesión hasta cuatro más de las existentes, para modalidades que no utilicen equipos de buceo autónomo.

c. Los mariscadores que quieran recolectar erizos de mar se deben ajustar a lo previsto en la Orden 12585, de 13 de junio de 2012 (BOIB núm. 92, de 26 de junio).

 Fundamentos de derecho

1. Orden de 22 de enero de 1987, por la que se establece la obligación de poseer una licencia de marisqueo expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Orden de 22 de enero de 1987, por la que se regula la recolección de marisco en aguas interiores del archipiélago Balear.

3. Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de día 25 de enero de 1988, por la que se amplía la Orden núm. 2653, de 22 de enero de 1987, por la que se regula la recolección de marisco en aguas interiores del archipiélago Balear; y la orden núm. 2654, de 22 de enero de 1987, por la que se establece la obligatoriedad de poseer una licencia para mariscar expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca.

4. Decreto 91/1997, de 4 de julio, de protección de los recursos marinos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

5. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 2 de julio de 2009, por la que se establecen las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en las Illes Balears.

6. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de enero de 2012, por la que se modifica la clasificación de la zona de producción de moluscos y otros invertebrados marinos BAL 1/01 Puerto de Maó.

7. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 13 de junio de 2012, por la que se regula la recolección de erizos de mar en aguas de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Fijar el número máximo de licencias de marisqueo profesional en la isla de Menorca en 12. De éstas, un máximo de 8 son para practicar la actividad con equipos de buceo autónomo y el resto para practicar la actividad a pié o por inmersión en apnea.

2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Medio Rural y Marino en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo  en el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 6 de agosto de 2013

 La Directora General de Medio Rural i Marino
Margaret Mercadal Camps