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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15925
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se crea la comisión “Tot(s) per sa Serra”

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Texto

Como consecuencia del incendio de día 26 de julio de 2013 de una parte de la Serra de Tramuntana, que afectó a los municipios de Andratx, Estellencs y Calviá, esta Consejería considera oportuno mantener un ámbito de diálogo en el que los representantes de las instituciones públicas y privadas afectadas puedan participar de manera coordinada en la restauración y la reforestación de la zona afectada, con la finalidad de actuar con la mayor coordinación posible entre las administraciones afectadas.

El artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los órganos colegiados que lleven a cabo exclusivamente funciones consultivas internas o de asesoramiento y de consulta no preceptiva se pueden crear por convenio, por acuerdo del Consejo de Gobierno o por resolución de la persona titular de la consejería interesada.

Por todo ello, con carácter de urgencia, a propuesta de la Directora General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, dicto la siguiente

Resolución

1. Crear la comisión “Tot(s) per sa Serra” y aprobar las disposiciones que regulan el funcionamiento, recogidas en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de agosto de 2013

El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá

 

 

ANEXO
Disposiciones reguladoras del funcionamento de la comisión “Tot(s) per sa Serra”

 

Artículo 1
Naturaleza y adscripción de la comisión “Tot(s) per sa Serra”

La comisión “Tot(s) per sa Serra” es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de carácter participativo, consultivo y de coordinación, adscrito orgánicamente a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, que cuenta con la participación voluntaria del Consejo Insular de Mallorca y de los Ayuntamientos de Andratx, Estellencs y Calviá.

Artículo 2

Objeto

La comisión “Tot(s) per sa Serra” tiene por objeto el debate, el asesoramiento y la coordinación de las actividades y las actuaciones encaminadas a la restauración, recuperación y la reforestación de la zona afectada por el incendio del 26 de julio de 2013.

 

Artículo 3
Funciones

La comisión “Tot(s) per sa Serra” tiene les funciones siguientes:

a. Estudiar y valorar cualquier tipo de propuesta, medida o actuación que deba llevarse a cabo para recuperar y reforestar la zona afectada por el incendio.

b. Efectuar el seguimiento de la aplicación y la ejecución de las propuestas, medidas y actuaciones que se indican en el apartado anterior.

c. Asesorar en materia de restauración, recuperación, sanidad forestal, protección del suelo y reforestación.

d. Coordinar las funciones y las actuaciones del Gobierno de las Illes Balears y del resto de administraciones públicas en el ámbito de la zona afectada por el incendio.

 

Artículo 4

Composición

1. La comisión “Tot(s) per sa Serra” está integrada por el presidente, el vicepresidente y seis vocales, con los suplentes respectivos, los cuales deberán ocupar un alto cargo o un cargo representativo de la Administración local a la que representen.

Son miembros de la Comisión:

a.   El consejero competente en materia de medio ambiente, que la preside.

b.   El director o directora general competente en materia de medio ambiente, que ejerce la vicepresidencia.

c.   El Gerente del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), a quién también corresponde el cargo de secretario.

d.   Dos representantes del Consejo Insular de Mallorca.

e.   Un representante del Ayuntamiento de Andratx.

f.    Un representante del Ayuntamiento de Estellencs.

g.   Un representante del Ayuntamiento de Calvià.

2. El presidente de la Comisión puede delegar en el vicepresidente el ejercicio de todas sus funciones.

3. Los vocales titulares y suplentes representantes del resto de las Administraciones públicas se integrarán en la Comisión una vez que lo hayan aceptado voluntariamente.

Artículo 5

Ejercicio del cargo de secretario

El secretario, para el ejercicio de este cargo, podrá estar asistido por un funcionario o una funcionaria con adscripción a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

Artículo 6

Organización y funcionamiento

1. Corresponde al presidente convocar las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día. La inclusión de otros asuntos puede ser propuesta por acuerdo de un tercio de los vocales.

2. La Comisión se reunirá en  sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando lo determine el presidente a instancia propia o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

3. La convocatoria de las sesiones de la Comisión se realizará, al menos, con siete días de antelación, excepto en los casos de urgencia apreciada por el presidente, supuesto en el que puede ser convocada con una antelación mínima de 24 horas.

Artículo 7

Subcomisiones técnicas y/o grupos de trabajo

Se habilita a la comisión “Tot(s) per sa Serra” para crear, si así se considera oportuno, subcomisiones técnicas y/o grupos de trabajo de consulta y/o asesoramiento. Formarán parte de estas subcomisiones técnicas o grupos de trabajo, organizaciones representativas de intereses colectivos, así como también otros miembros que se pueden designar de acuerdo con las condiciones de experiencia o de de conocimientos especiales que concurran.

 

 

Artículo  8

Normas de funcionamiento

En todo lo no previsto en esta Resolución, o en el eventual Reglamento interno de la Comisión que la complemente, el funcionamiento de la comisión “Tot(s) per sa Serra” se ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 9

Medios personales y materiales

El funcionamiento de la comisión “Tot(s) per sa Serra” será atendido con los medios personales y materiales de las administraciones que la componen, por lo que no implica ningún incremento del gasto público. Los miembros no tienen derecho a la percepción de dietas por la asistencia a las sesiones.