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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 15880
Aprobación definitiva de establecimiento y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de dominio público en los huertos urbanso del Ayuntamiento de Calvià

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Texto

 Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de establecimiento de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa que posteriormente se relacionará, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión ordinaria de fecha 27 de junio de 2013, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal o de sus modificaciones, que se publican a los efectos previstos en el Artº 17.4 del antes citado R.D.L., son los siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO EN LOS HUERTOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Acuerdo provisional elevado a definitivo:

1º.- Aprobar provisionalmente el establecimiento de la “Tasa por aprovechamiento especial de dominio público en los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià” y la aprobación de su Ordenanza Fiscal reguladora, en los términos contenidos en la referida Ordenanza.

2º.- La expresada Ordenanza Fiscal , una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde el momento en que se haya producido su publicación en el BOIB, conforme a los dispuesto en el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

3º.- Que , una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado R.D.L., por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

4º.- Que, posteriormente, se sigan los trámites impuestos por la legislación vigente para su entrada en vigor.

Texto de la Ordenanza:

 

TÍTULO: Tasa por aprovechamiento especial de dominio público en los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià

 

NORMAS REGULADORAS

ARTÍCULO 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el artículo 57, en relación con el artículo 20, ambos del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià establece la tasa por aprovechamiento especial de dominio público en los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià.

 

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la obtención de la licencia municipal que autoriza para la ocupación de parcelas en los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de régimen interno y funcionamiento de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià, aprobado por el Ayuntamiento.

 

OBLIGADOS AL PAGO

ARTICULO 3.

1.- Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa por el aprovechamiento especial recogido la presente ordenanza, a título de contribuyentes, las personas titulares de la licencia demanial, otorgada por el Ayuntamiento de Calvià, para la asignación de una parcela en los huertos urbanos de titularidad municipal, así como sus causahabientes, sean personas físicas, jurídicas o entidades previstas en el artículo 35.4 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria. En su defecto serán sujetos pasivos el/la cónyuge del difunto/a o de la persona difunta o el familiar más directo hasta el cuarto grado de consanguinidad o, en su caso, de afinidad. En defecto de los anteriores cualesquiera de las personas herederas o legatarias de la persona difunta.

2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

3.- Serán personas responsables subsidiarias las administradoras de las sociedades y las personas que ejerzan de síndicas, interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

EXENCIONES SUBJETIVAS

ARTÍCULO 4.

Estarán exentas del pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza las entidades sin ánimo de lucro con las que el Ayuntamiento haya convenido el aprovechamiento especial de una o varias parcelas a cambio de colaborar en la gestión del huerto urbano, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento de régimen interno y funcionamiento de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià.

 

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 5.

1.- La persona titular de la licencia deberá abonar una cuota anual de 60 euros por el uso privativo de la parcela.

2.- El adjudicatario de la licencia deberá aportar una fianza por importe de 20 euros en garantía de la correcta utilización del dominio público municipal.

3.- La persona adjudicataria abonará al Ayuntamiento de Calvià el gasto por suministro de agua derivado de su actividad, calculado en proporción a la superfície adjudicada, según la fórmula establecida en el Reglamento de régimen interno y funcionamiento de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià.

 

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 6.

Las disposiciones de esta Ordenanza se complementan y pormenorizan en el Reglamento de régimen interno y funcionamiento de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià.

 

DEVENGO

ARTÍCULO 7.

Con carácter general, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en los siguientes términos:

1.- Cuota anual: la primera anualidad deberá abonarse en el momento de otorgamiento de la licencia municipal que autoriza el uso privativo del huerto, y en el día primero de los períodos anuales sucesivos durante el tiempo de duración de la licencia o mientras su titular conserve la condición de adjudicatario.

2.- Fianza: deberá depositarse en el momento de otorgamiento de la licencia municipal que autoriza el uso privativo del huerto y será devuelta en el plazo de un mes desde el cese del uso privativo de la parcela, salvo que dicho cese haya sido motivado por una causa imputada al solicitante, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de régimen interno y funcionamiento de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià, o se acuerde por el órgano competente la improcedencia de su devolución por la incorrecta utilización del dominio público, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza fiscal y en el Reglamento mencionado.

 

 

DECLARACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN E INGRESO

ARTICULO 8.

1.- Los sujetos pasivos abonarán los servicios solicitados en régimen de autoliquidación.

2.- La persona interesada recibirá la licencia para la autorización del uso de la parcela previa presentación del justificante de haber autoliquidado el importe de la primera cuota anual y la fianza correspondiente.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 9.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Calvià, a 20 de agosto de 2013

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA,

Mª Cristina Tugores Carbonell