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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15814
Modificación sustancial condicones laborales 138/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000138 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VIOLETA DANA GEOPRGHE contra la empresa  AYURVEDA MALLORCA S.L.  Y ELEFATORRE S.L., sobre MODIFICACION  CONDICIONES DE TRABAJO, se ha dictado  sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE, apreciando la concurrencia de las excepciones de falta de acción y de caducidad, debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo formuló el sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliada Dña. Violeta Dana  Gheorge contra las empresas Ayuverda Mallorca S.L. y Elefantorre S.L. a las que absuelvo de los pedimentos contenidos en la demanda sin entrara a conocer del fondo de la pretensión en aquella ejercitada.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 138.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, NO cabe RECURSO ALGUNO, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

 

Y para que sirva de notificación en legal forma a AYURVEDA MALLORCA S.L. Y ELEFATORRE S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de  ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Agosto de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL