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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 15863
Resolución de inicio de procedimiento de declaración de zona de emergencia cinegética temporal de los cotos

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Texto

Resolución de inicio de procedimiento de declaración de zona de emergencia cinegética temporal de los cotos

En fecha 13 de agosto de 2013 la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca ha dictado la siguiente resolución:

“ANTECEDENTES:

Primero. - En fecha 26 de julio de 2013 y los días siguientes se produjo un incendio en la Sierra de Tramontana de la isla de Mallorca, afectando a diversos términos municipales de la zona noroeste de la isla (Andratx, Estellencs, y Calvià), según mapa adjunto.

Segundo. - Consecuencia de este incendio, se han sufrido daños en los siguientes cotos:

Andratx:

-         Coto PM-10.071 Titular JAIME BIBILONI SA 

 NIF A07096845

-         Coto PM-10.603 Titular ASOC. DE PROPIETARIOS SE ARRACÓ

 NIF 41188164 V

-         Coto PM-10.848 Titular SDA. CAZADORES SA COMA CALENTA

 NIF G07324973

-         Coto PM-11.058 Titular SOCIEDAD DE CAZADORES LA PAZ

 NIF G07902117

-         Coto PM-11.882 Titular PALMITA SL  

 NIF B07028574

-         Coto PM-11.374 Titular MATIAS BONETE ALEMANY 

 NIF 42959116 S

-         Coto PM-11.955 Titular POLSIM SL 

 NIF B07224637

-         Coto PM-10.845 Titular ADRIAN TERUEL MENDOZA 

 NIF 41344322 M

-         Coto PM-10.299 Titular ALQUERIA DE ANDRATX SA  

  NIF A07451966

-         Coto PM-10.095 Titular VICTORIO URRUSTI LUZURIAGA

 NIF 15878153 B

Estellencs:

-         Coto PM-10.001 Titular ANTONIA PUJOL BESTARD                  NIF 41143120F

Calvià:

-         Coto PM-11.999 Titular AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ                     NIF P0701100J

Igualmente, han sufrido quema terrenos libres dentro del término municipal de Andratx y Estellencs.

Tercero. - El incendio ha provocado impactos en las poblaciones de especies cinegéticas, así como la destrucción de su hábitat. En fecha 7 de agosto se realizó una evaluación técnica del estado cinegético de la zona, en fecha 9 de agosto se mantuvo una reunión de coordinación entre la Dirección Insular de Caza del Consell de Mallorca y la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio climático, y en fecha 12 de agosto el Consell de Mallorca se reunió finalmente con los titulares cinegéticos afectados y con los alcaldes de los ámbitos municipales que tienen terrenos de aprovechamiento cinegéticos común afectados (libres). A raíz de toda esta actividad técnica se han determinado una serie de medidas, las cuales se concretan en el informe técnico de fecha 13 de agosto de 2013. Igualmente, y a los efectos de determinar la declaración de zona de emergencia cinegética temporal, el mismo informe determina el riesgo y propone las medidas a tomar respecto de la abundancia de cabras, otras especies cinegéticas y depredadores que puedan afectar a las poblaciones en recuperación de especies cinegéticas y protegidas. Todo para favorecer el resto de la vegetación natural y la recuperación de la fauna.

Cuarto. - Atendiendo que las medidas que se han de adoptar afectan a los cotos anteriormente mencionados, y existe la posibilidad de que alguna de ellas se aplique de diversas maneras, y para garantizar el derecho de audiencia de los interesados pudiendo alegar lo que estime más adecuado, procede efectuar el trámite de audiencia pertinente.

Quinto.- Atendida la gravedad de la situación, y la necesidad de adoptar medidas en el menor tiempo posible, se considera adecuada la tramitación de urgencia del presente procedimiento.

Sexto.- La presente Ley balear de caza prevé varios supuestos que se han de tener en cuenta en la presente resolución:

El articulo 12.5 de la Ley 6/2006, prevé textualmente “la consejería competente en materia de caza, poro motivos justificados de conservación de la fauna, puede suspenderse cautelarmente y temporalmente los aprovechamientos cinegéticos, con previa audiencia al  titular”. Atendiendo a este articulo, y los contenidos del informe técnico, es procedente iniciar procedimiento para suspender temporalmente los aprovechamientos cinegéticos generales previsto en la Resolución  de la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca por el  cual se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2013-2014 en la isla de Mallorca, incluidos los previstos en el Plan Marco de la misma resolución, así como los previstos en los Planes Técnicos aprobados, en las zonas quemadas de los cotos y terrenos libres afectados.

El articulo 44 de la Ley 6/2006, que regula les zonas de emergencia cinegética temporal permite establecer medidas cinegéticas especiales, que en este caso vendrán a sustituir las de carácter general establecidas en la Resolución anual de vedas.

El articulo 38 apartado 4 de la Ley 6/2006 prohíbe la caza en días de fortuna, “Cazar en los denominados días de fortuna, es decir, en aquellos días en los que  como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares”. A causa del incendio se da esta situación, ya que la flora de la zona ha quedado muy reducida. Por la cual cosa actualmente, y mientras perduren los efectos descritos, es vigente la prohibición de carácter general establecida para este articulo en los quemados, todo y que la suspensión de los aprovechamientos y la determinación de medidas cinegéticas especiales, serán sustitutivas de esta prohibición, a efectos prácticos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

·        Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma deL Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2007 y BOE núm. 173, de 20 de julio de 2007) Articulo 70 Competencias de los Consejos Insulares apartado 17. Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

·        Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, (BOIB núm. 142 de 30 de septiembre de 2010) sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial

·        Decreto de Presidencia de 19 de febrero de 2010 por el cual se determina la organización del Consell de Mallorca, (BOIB núm. 35 de 4 de marzo de 2010) que recoge en el articulo 2 atribuciones  genéricas de las consejeras y consejeros ejecutivos apartado k) “ Resolver, en materias propias del departamento, los expedientes que afecten derechos o intereses de particulares o entidades públicas o privadas, que no están atribuidas a otros órganos.”

·        Ley 6/2006, de 12 de abril,  Balear de Caza y Pesca Fluvial (BOIB núm. 61 de 27/04/2006), modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economicoadministrativas, y la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 da abril, balear de caza y pesca fluvial(BOIB núm. 106 de 30 de julio de 2013).

-        Articulo 12 apartado 5  “La conserjería competente en materia de caza, por motivos justificados de conservación de la fauna, puede suspender cautelarmente y temporalmente los aprovechamientos cinegéticos, con la previa audiencia a su titular.”

-        Articulo 44 “Zonas de emergencia cinegética temporal: cuando la abundancia de una determinada especie cinegética en una comarca resulte especialmente peligrosa para las persones o perjudicial para la agricultura, la ganadería, la flora o para la misma caza, la consejería competente en materia de caza, con la previa consulta con el consejo insular de caza que corresponda y la audiencia de los titulares cinegéticos, una vez efectuadas les comprobaciones oportunas puede declarar dicha comarca zona de emergencia cinegética temporal y determinar y aplicar las medidas tendentes a la eliminación del riesgo y a la reducción de las poblaciones de la citada especie.”

-        Articulo 38 apartado 4 “Cazar en los denominado días de fortuna, es decir, en aquellos días en los que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, ols animales se ven privados de sus facultades de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.”

·        Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27/11/92).

 

RESUELVO:

PRIMERO.- Acordar el inicio del expediente para la declaración durante un año, de zona de emergencia cinegética temporal, para la zona quemada, de los terrenos cinegéticos (cotos y terrenos libres) incluidos en los límites cartografiados en el plano adjunto, estableciendo las medidas cinegéticas especiales para la zona que figuran en el anexo I.

SEGUNDO.- Acordar el inicio del expediente para la suspensión temporal, hasta el 9 de febrero de 2014 (este día incluido) de los aprovechamientos cinegéticos generales previstos en la Resolución  de la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca por el  cual se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2013-2014 en la isla de Mallorca, incluidos los previstos en el Plan Marco de la misma resolución, así como los previstos en los Planes Técnicos aprobados, en las zonas quemadas de los cotos y terrenos libres afectados.

TERCERO.- Declarar la tramitación de urgencia del presente procedimiento, da acuerdo con aquello que prevé el articulo 50 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, estableciendo un período de alegaciones de 5 días.

CUARTO.- Notificar esta resolución a los titulares de los cotos afectados, a los efectos del tramite de audiencia correspondiente, y publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma,  14 de agosto de 2013

 

El Director Insular de Caza

Por suplència por instrucción dela Presidenta de 1/08/2011,

(BOIB nº. 121, de 11/08/2011)

Juan Escalas Noceras

 

Anexo I

Medidas cinegéticas especiales dentro de las zonas quemadas

1.      Caza de cabras.

Queda autorizada la caza de cabras en las zonas quemadas y dentro de toda la superficie de los cotos afectados.

a.       En los terrenos libres quemados de los términos municipales de Andratx y Estellencs, actuará de oficio el Consell de Mallorca y el Gobierno de las Illes Balears con los medios y procedimientos oportunos, o los propietarios de los terrenos cuando cuenten con la autorización preceptiva.

b.      En los cotos afectados, actuarán los titulares cinegéticos por medio de cazadores autorizados dentro de los límites de cada coto.

i.      Los métodos autorizados son: arma de fuego, arco, perros y lazo, y cerrados de captura. Podrán usarse, si así se prevé en el cuadrante correspondiente, elementos y métodos auxiliares como barracas, torretas de espera, cebaderos y abrevaderos. El uso de otros métodos, artes, utensilios, armas y dispositivos auxiliares queda acondicionado a autorización especial.

 ii.      Los días autorizados son los siguientes:

1.      hasta el 11 de octubre,

a.       dentro de cotos de sociedades de cazadores locales: martes y sábados con rifle y jueves y domingo con escopeta o arco.

b.      dentro de cotos privados: martes, jueves, sábados y domingos con arma de fuego (rifle o escopeta) o arco.

2.      desde el 11 de octubre hasta el 9 de febrero, lunes, miércoles y viernes con rifle y los días de caza menor (martes, jueves, sábado y domingo) con escopeta o arco.

3.      desde el 10 de febrero hasta el 14 de agosto de 2014: martes, jueves y sábados con rifle.

4.      la caza con perros y lazo queda autorizada todo el año, todos los días de la semana. Dentro de las zonas de seguridad se podrá actuar únicamente con esta modalidad.

5.      A pesar del establecimiento de estos días de caza, se habrá de efectuar la adecuada coordinación entre cotos y administraciones, para contabilizar las diferentes actuaciones para la recuperación de la zona quemada (ver apartado C).

iii.      Especie autorizada a abatir: son la cabra asilvestrada, y, si no hay otra solución satisfactoria, la cabra salvaje mallorquina. (no se podrá aprovechar el trofeo).

 iv.      Se velarán todo momento por la seguridad de las personas, y se cumplirán las normas establecidas a este respeto en la normativa de caza. De esta seguridad será responsable cada cazador.

v.      Con carácter trimestral, los titulares de los cotos entregarán una memoria resumen con los abatimientos por día de caza, y método o modalidad.

 vi.      El administración podrá actuar de oficio dentro de los cotos afectados cuando el control de cabras desarrollado por los titulares cinegéticos sea insuficiente de cara a los objetivos establecidos.

c.       El Consell de Mallorca y el Gobierno de las Illes Balears se coordinarán en referencia a los objetivos, prioridades y recursos cuando sea necesario, y velarán  para que las tareas se desarrollen zonalmente y temporalmente de forma compatible y segura, con los cotos afectados, propietarios, voluntariado y otros colectivos o entes sociales que participen en las tareas de recuperación de la zona.

2.      Caza de la paloma torcaz (Columba palumbus) y tórtola turca (Streptopelia decaocoto).

Queda autorizada la caza de la paloma torcaz y la tórtola turca dentro de toda la superficie de los cotos afectados, los días y con las previsiones que figuran para la especie en la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca por la cual se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2013-2014 en la isla de Mallorca.

3.      Caza de determinadas aves migratorias (becada, tordos y estornino).

a.       Se autoriza la caza de la becada (Scolopax rusticola), del tordo común (Turdus philomelos), del tordo alirojo (T. iliacus), tordo real (T. pilaris) y tordo charlo (T. viscivorus), así como la del estornino (Sturnus vulgaris), a partir del 3 de noviembre, siempre y cuando se hayan producido las primeras lluvias del otoño

b.      Los días de caza y las previsiones serán las establecidas para cada especie en la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca por la cual se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2013-2014 en la isla de Mallorca.

4.      Recuperación de la caza menor.

a.       El Consell de Mallorca podrá promover programas de recuperación de especies de caza menor, de acuerdo con los titulares cinegética, según la viabilidad técnica y la idoneidad de cada zona. Estos programas, que se formalizarán por medio del proyecto técnicos correspondiente, tendrán en cuenta, si más no, los siguientes puntos:

i.      La delimitación de zonas de reserva, de acuerdo con las características del terreno y el afección del fuego en cada coto.

 ii.      La recuperación agrícola de rotes y bancales destinadas a la alimentación de las especies cinegéticas y a generar diversidad ambiental, de acuerdo con el manejo del territorio que a efectos de gestión forestal y prevención del fuego establezca la administración competente.

 iii.      Las moratorias temporales para la caza de las especies objeto de recuperación.

iv.      La repoblación con individuos y métodos seleccionados adecuados para la zona.

 v.      El control de la predación, donde sea necesario.

vi.      El actualización de oficio de los planes técnicos de caza con los contenidos de los programas de recuperación aplicados, una vez finalice la declaración de la Zona de Emergencia Cinegética Temporal.

5.   Medidas no previstas y revisión de contenidos técnicos.

Por medio de los procedimientos legales y administrativos pertinentes, y de forma justificada técnicamente, se podrán aplicar medidas complementarias a las establecidas en la presente resolución, o hacer adaptaciones de mayor precisión o adecuación en zonas geográficas y en cotos concretos.

Documentos adjuntos