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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS

Núm. 15856
Información pública trámite inicio expediente sancionador MA-04/02/13-2

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose podido notificar a MICAELA JANER BARCELÓ, con domicilio en, C/. VELÁZQUEZ,, 07260- el inicio de expediente sancionador y pliego de cargos número. MA-04/02/13-2 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto,que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado/a, según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Significándole que los interesados tienen derecho a formular y aportar ante el Instructor, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso proponer prueba.

ASUNTO: INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR Y PLIEGO DE CARGOS CONTRA MICAELA JANER BARCELÓ POR “MURO DE 33 X 0,98 X 0,18 M.  SITUADO EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO, SIN AUTORIZACIÓN”, ENTRE LOS HITOS 158-160, EN UN TRAMO DE COSTA DENOMINADO SA PEDRERETA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SES SALINES, MALLORCA.

1º.- Con fecha 08/05/13 ha sido formulado parte de denuncia por el que se presume la infracción de la vigente legislación de Costas prevista en el Título V de la Ley 22/1988, de 28 de julio y en el Título V del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas de 1 de diciembre de 1989, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, indicada en el “asunto”.

2º.- La tutela del dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres corresponde a los Servicios y Demarcaciones de Costas como órganos del Ministerio de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 110 y disposición transitoria 9ª.2 de la citada Ley de Costas y artículo 203.3 del Reglamento.

3º.- Con esta fecha, el Jefe de la Demarcación de Costas, órgano competente para iniciar y resolver el expediente sancionador conforme a los artículos 194.3 y 194.10 del Reglamento de Costas,

HA RESUELTO:

a)  Iniciar expediente sancionador, de acuerdo con lo que dispone el art. 102 de la Ley de Costas y 193 del Reglamento, contra MICAELA JANER BARCELÓ.

b) Nombrar Instructor y Secretario respectivamente de este expediente sancionador a los funcionarios afectos a este Organismo, Doña Blanca Alfaro Morera y  D. Encarna Rodríguez Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el art. 194 del Reglamento de Costas, sin perjuicio de lo establecido como  causa de recusación en el art. 29 de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Conforme a lo prevenido en el art. 103 de la Ley de Costas, se ordena la paralización o suspensión de las obras o instalaciones. En ambos casos se podrá proceder al precinto de las mismas.

4º.- Por todo ello, una vez comprobados los hechos denunciados, el Instructor que suscribe formula el presente PLIEGO DE CARGOS, por el que se consideran realizados bajo su responsabilidad los hechos citados en el  “asunto”.

a) Estos hechos constituirían una infracción administrativa tipificada en el/los artículo/s 90.2.c) de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas.

b) Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente (Articulo 95.1 de la Ley de Costas)

 c) De acuerdo con los artículos 183 a 189 del Reglamento de Costas la sanción que se le imputa ascendería a 0 0 euros.

 De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 186 del Reglamento de Costas, la imposición de la multa no excluirá la obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido, que en el presente caso asciende a 0 0 euros.

Por tanto, y a la resolución del presente expediente,  la cantidad a ingresar en el Tesoro Público podría ascender a 0 0 euros.  Esta sanción se abonaría de forma solidaria, en el caso de existir más de un sujeto responsable por la comisión de los hechos aquí enjuiciados (artº. 177.2 del Reglamento de Costas).

d) En el caso de resultar pertinente la sanción, esta podría reducirse hasta la mitad de su importe si procede en el plazo de tres (3) días naturales  a contar desde la recepción del presente escrito a corregir la situación creada, en cuyo caso deberá dar cuenta a esta Demarcación de Costas antes de que finalice dicho plazo (art. 97.3 de la Ley de Costas).

e) En caso de reincidencia en infracciones graves se podrá declarar la inhabilitación para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años (art. 94.4 de la Ley de Costas).

f) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este escrito podrá ser considerado en su caso como PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

g) Debemos también informar, en virtud del artículo 42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que el artículo 102 de la Ley de Costas, en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que el plazo para notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses.

De no recaer resolución en el plazo establecido procederá la declaración de caducidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/92, ordenándose el archivo de las actuaciones y  a los efectos previstos en su artículo 92, teniendo en cuenta que la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción (artículo 92.3).

Lo que se le notifica, para que en el plazo de diez (10) días, a partir del siguiente a la recepción de este escrito, pueda formular las alegaciones  (por duplicado) y proponer, en su caso, la práctica de nuevas pruebas  que estime oportunas para su defensa (art. 194.8 del Reglamento de Costas).