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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 15806
Aprobación definitiva de la modificación de las Bases de Ejecución para el año 2013.

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Texto

De acuerdo con lo que disponen los arts. 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2013, aprobó inicialmente la modificación de las Bases de Ejecución para el ejercicio de 2013.

Vistos que el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su apartado primero dice: Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expone al público, con el anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados pueden examinarlo y presentar reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispone de un plazo de un mes para resolverlas.

Resultando que durante el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de fecha 25 de julio de 2013, relativo a la aprobación inicial de la modificación de las Bases de ejecución para el año 2013, no se han presentado reclamaciones, según certificación de Secretaría de fecha 20 de agosto de 2013 se transcribe la modificación de la base 52a.10 Subvenciones nominativas de las de ejecución del Presupuesto general para el ejercicio 2013:

10. - Subvenciones nominativas: Las subvenciones nominativas se concederán de forma directa de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

Artículo 22. Procedimientos de concesión.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

 

Las subvenciones nominativas para el ejercicio de 2013 son las siguientes:

232. .48901.

SUBVENCIÓ ASSOCIACIÓ 3a EDAT ANDRATX

1.500,00

232. .48902.

SUBVENCIÓ ASSOCIACIÓ 3a EDAT S'ARRACÓ

1.000,00

330. .48901.

SUBVENCIÓ APIMA ES VINYET

1.500,00

330. .48902.

SUBVENCIÓ APIMA SES BASSETES

1.500,00

330. .48903.

SUBVENCIÓ APIMA MOLINS

1.000,00

330. .48904.

SUBVENCIÓ AGRUPACIÓ FOLKLÒRICA AIRES D'ANDRATX

1.500,00

330. .48905.

SUBVENCIÓ APIMA S'INTITUT

1.500,00

340. .48901.

SUBVENCIÓ C. DEPORTIVO ANDRATX

5.000,00

340. .48902.

SUBVENCIÓ C. BÀSQUET ANDRAT

11.500,00

340. .48903.

SUBVENCIÓ RACING ANDRATX

2.000,00

340. .48904.

SUBVENCIÓ GIMNÀSTICA COL. VINYET

3.000,00

340. .48905.

SUBVENCIÓ SINCRONITZADA

1.500,00

340. .48906.

SUBVENCIÓ CLUB NATACIÓ ANDRATX

1.500,00

340. .48907.

SUBVENCIÓ CLUB D'ESCACS

1.500,00

 

Esta aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establezcan las normas de la mencionada Jurisdicción.

 

Andratx, 20 de agosto de 2013.

El alcalde

Llorenç Suau Simó.