Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 15320
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 7 de agosto de 2013 por la cual se ofrecen ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Islas Baleares, cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo por medio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Islas Baleares 2007-2013 (contratos posdoctorales) en el eje 3, tema prioritario 74
Hechos
1. El artículo 2 del Reglamento (CE) nº. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31 de julio), dispone que su función es contribuir a ejecutar las prioridades de la Unión Europea con respecto a reforzar la cohesión económica y social mejorando la ocupación y las oportunidades de trabajo, como también favoreciendo un alto nivel de ocupación y la creación de más y mejores puestos de trabajo.
En aplicación de esta previsión, se ha aprobado el Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de las Islas Baleares 2007-2013 con el fin de atender las prioridades y los objetivos de la comunidad autónoma en materias como el incremento de la participación de las personas económicamente inactivas en el mercado de trabajo, la lucha contra la exclusión social, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.
El Programa Operativo del FSE de las Islas Baleares 2007-2013 se articula en cinco ejes prioritarios, el tercero de los cuales está dedicado a aumentar y mejorar el capital humano. Para conseguirlo, está previsto poner en marcha diferentes medidas, que incluyen reforzar la formación desde la formación inicial hasta la formación profesional, desarrollar el capital humano en el ámbito de la investigación y la innovación, y luchar contra la alta tasa de abandono escolar existente a las Islas Baleares.
Esta convocatoria está incluida en los criterios de selección de las operaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento el 11 de junio de 2012 , dentro del eje 3, de aumento y mejora del capital humano, tema prioritario 74, de desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación mediante estudios de posgrado y formación de investigadores, como también mediante actividades en red entre universidades, centros de investigación y empresas.
2. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de investigación y desarrollo tecnológico (BOIB nº. 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para aumentar el conocimiento científico en las Islas Baleares y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales, y prevé, en el artículo 2, la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Islas Baleares.
3. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2009-2012 permite impulsar de manera coordinada y conjunta la I+D+I. Este Plan es la herramienta y el referente esencial diseñado por el Gobierno de las Islas Baleares para invertir en ciencia e innovación, y construir y articular un sistema de ciencia e innovación ágil y competitivo. Entre los objetivos del Plan se encuentran el de mejorar la productividad de la investigación de excelencia y competitiva, con el fin de generar conocimiento que pueda revertir en innovaciones demandadas por la sociedad, y el de incrementar el número de agentes del Sistema de Ciencia e Innovación de las Islas Baleares y su capacitación, compromiso y confianza.
4. En estos momentos se está desarrollando el Plan de Ciencia de las Islas Baleares 2013-2017. Este nuevo Plan incluye como medida la incorporación de personal investigador doctor.
5. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los ejes programáticos que articula el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Islas Baleares es el de gestión del talento con medidas como las becas predoctorales, las bolsas de viaje y los contratos posdoctorales, entre otros. Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los diversos elementos del sistema de ciencia y tecnología de personal ya formado en diferentes ámbitos.
6. La incorporación de personal investigador cualificado al sistema de ciencia y tecnología, objeto de esta convocatoria, es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D y permitir que alcancen la condición de grupos de investigación competitivos.
7. El día 22 de marzo de 2013 el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para el año 2013. Entre estas subvenciones, está la convocatoria para contratas posdoctorales, objeto de esta Resolución. La publicación del Plan Estratégico ha supuesto la modificación de las cantidades previstas para esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.
2. El Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo.
3. El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el cual se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006.
4. El Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.
5. El Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Islas Baleares por el periodo 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2007) 6708, de 17 de diciembre.
6. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. El Decreto 7/2013, de 3 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares.
9. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
10. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº. 25, de 13 de febrero).
12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 porpor el cual se aprueban los planes estratégicos de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para el año 2013.
13. El Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero).
14. Toda la normativa de carácter económico o administrativo que se pueda aplicar.
15. Además, hay que considerar la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2013 y los informes previos del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también las facultades para dictar resoluciones atribuidas por la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de siete ayudas para incorporar, en régimen de concurrencia competitiva, personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Islas Baleares, en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Islas Baleares.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo eso sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
Palma, 7 de agosto de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto
1. Se ofrecen siete ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Islas Baleares, en grupos de investigación, centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, sin finalidad de lucro, ubicados en las Islas Baleares.
2. En esta convocatoria se establecen las áreas temáticas prioritarias siguientes, que se corresponden con las áreas prioritarias del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2013-2017:
a) Ciencia y tecnología marinas
b) Ciencias biomédicas y ciencias de la salud
c) Turismo
d) Medio ambiente
e) Contenidos digitales basados en el conocimiento
A cada una de estas áreas se asignará, como mínimo, una de las ayudas para incorporar personal investigador.
3. En esta convocatoria se establecen también las áreas generales del conocimiento siguientes:
a) Ciencias
b) Ciencias de la salud
c) Ciencias de la vida
d) Ciencias sociales
e) Ingenierías
f) Humanidades
4. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del FSE de las illes Balears 2007-2013, está incluida en los criterios de selección de las operaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento el 11 de junio de 2012, dentro del eje 3, de aumento y mejora del capital humano, tema prioritario 74, de desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación mediante estudios de posgrado y formación de investigadores, como también mediante actividades en red entre universidades, centros de investigación y empresas.
2. Personas beneficiarias
1. Pueden ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas y jurídicas privadas o públicas, incluyendo las universidades, los centros de investigación, los centros tecnológicos y otros centros públicos que lleven a cabo la actividad o el objeto que fundamenta esta subvención.
2. Las personas vinculadas estatutariamente o contractualmente a las entidades mencionadas en el punto anterior pueden presentar propuestas ante su organismo y como investigadoras responsables de la ejecución cientificotécnica.
3. Todas las solicitudes presentadas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo tienen que tener en cuenta las prioridades transversales de igualdad de género, acciones innovadoras, nuevas tecnologías y medio ambiente.
4. En esta convocatoria se incluyen los tipos de centro de I+D siguientes:
a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración General del Estado o que dependen de ella y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que depenen de ellas, independientemente de la personalidad jurídica.
b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos la propiedad y la gestión de los cuales corresponde mayoritariamente a las administraciones públicas.
c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos de acuerdo con el Real decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología, la propiedad o el órgano de gobierno de los cuales no sean mayoritariamente de las administraciones públicas.
3. Requisitos
1. Para optar a estas ayudas, las personas investigadoras que sean presentadas como candidatas por los centros de I+D tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tienen que tener el grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
b) En el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes no tienen que haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y de aprobación de la tesis doctoral. En el cómputo del plazo de diez años se tienen que excluir los periodos correspondientes a los motivos siguientes:
c) Se tienen que incorporar a un centro de I+D diferente del centro donde han hecho la tesis doctoral o tienen que haber hecho estancias en centros de I+D diferentes del centro en el cual se quieren incorporar, como mínimo de doce mesos, después de la obtención del doctorado y antes de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos de lo que dispone el párrafo anterior, haber hecho la tesis doctoral en un centro mixto -se entiende como centro mixto un centro en la gestión del cual participan dos o más centros de I+D mediante un convenio o acuerdo- no permite solicitar la incorporación a ninguno de los centros que formen parte del centro mixto mencionado sin cumplir el requisito de realización de estancias posdoctorales.
2. En el caso de personas investigadoras candidatas que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.
3. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a) Deben estar ubicadas en las illes Balears.
b) Las personas jurídicas privadas deben estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención. estos requisitos adicionales deben acreditarse mediante la documentación que debe adjuntarse a la solicitud de subvención, señalada en el punto 7 de esta convocatoria.
4. Importe máximo
El importe global máximo de las ayudas, de carácter plurienal, es de 457.776,00 € (cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y seis euros). Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:
a) Año 2013. 68.666,40 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación:
b) Año 2014. 228.888,00 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, o partidas equivalentes del ejercicio 2014, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
28.611,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74113 00 19112
28.611,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74423 00 19112
28.611,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 72001 00 19112
28.611,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 70100 00 19112
28.611,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 78000 00 19112
28.611,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 77000 00 19112
28.611,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74365 00 19112
28.611,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74421 00 19112
c) Año 2015. 160.221,60 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, o partidas equivalentes del ejercicio 2015, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
5. Naturaleza, duración y cuantía de las ayudas
1. La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 32.650,00 € para cada una de las dos anualidades del contrato. La retribución mínima que tienen que recibir las personas investigadoras, la cual se tiene que indicar en cada contrato, es de 24.700,00 € brutos anuales.
2. La duración de la ayuda es de dos años y empieza a contar desde el momento en que se formalice el contrato entre la persona investigadora candidata y la entidad beneficiaria.
3. La ayuda otorgada se tiene que destinar a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas investigadoras contratadas. Los centros de I+D tienen que asumir cualquier incremento retributivo de las personas investigadoras contratadas que tenga lugar durante años posteriores, como también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
6. Compatibilidad
1. Las personas investigadoras que se contraten al amparo de este subprograma pueden, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta hasta un máximo de 80 horas anuales, con el acuerdo previo, si es necesario, del departamento implicado, con la aprobación del centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
2. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y no provengan de la misma Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Las personas solicitantes tienen que declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitada en relación con los contratos para las cuales se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier otro momento posterior en qué esta circunstancia tenga lugar. En cualquier caso, la obtención de ayudas de esta convocatoria es incompatible con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas con el Fondo Social Europeo.
7. Documentación, formalización de la solicitud y plazo
1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.
2. Las ayudas se tienen que solicitar mediante el impreso que figura como anexo 2 de esta Resolución, disponible también a través de Internet a la dirección http://dgrdi.caib.es.
3. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la consejera competente en materia de investigación, tienen que ser presentadas por la persona investigadora responsable de la línea de investigación a la cual se tiene que incorporar la persona investigadora candidata y tienen que tener el visto bueno de la persona que representa la entidad. Pueden presentarse en el Registro de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (ParcBit. Ctra. de Valldemossa, km 7,4. Edifici Naorte A, 3ª planta. 07021 Palma. Tfno. 971 17 63 09) o bien en cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. La presentación de la solicitud implica la autorización de la persona solicitante para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda consultar sus datos personales en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Hacienda Estatal a efectos de gestión, seguimiento y control de las ayudas que se puedan otorgar al amparo de esta convocatoria.
En todo caso, se tienen que respetar los aspectos siguientes:
a) Una misma persona investigadora sólo se puede incluir como candidata en la solicitud de un centro de I+D. En caso de que se incluya en la solicitud de dos o más centros de I+D, se desestimarán todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita la persona investigadora candidata.
b) Una misma persona investigadora responsable sólo puede figurar como tal en una solicitud. En caso de que se incluya en más de una solicitud, se desestimarán todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita la persona investigadora responsable.
c) Los candidatos tienen que presentar una solicitud para una de las áreas temáticas prioritarias (punto 1.2) y/o para una de las áreas generales del conocimiento. Cada solicitud sólo se puede presentar para una de las áreas temáticas prioritarias y/o para una de las áreas generales del conocimiento. En caso de que una solicitud se presente además de una de las áreas temáticas prioritarias o además de una de las áreas generales del conocimiento, se desestimará.
5. Junto con la solicitud, se tiene que presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación, ordenada e identificada con la numeración que se indica:
a) Con relación a la entidad:
a.1. Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitando o, según los casos, de sus representantes legales o voluntarios y, si es necesario, un certificado de empadronamiento.
a.2. En el caso de administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente que acredite la representación en que actúa la persona que firma la solicitud.
a.3. En el caso de universidades, de entidades públicas no territoriales y de centros docentes públicos no universitarios, una copia del boletín oficial en que se publicó la creación o el reconocimiento de la entidad o el centro, como también la acreditación de la representación en que actúa la persona solicitando. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, hay bastante con indicarlo.
a.4. En el caso de personas jurídicas no incluidas en los apartados a.2. y a.3., el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como también la acreditación de la representación en que actúa la persona que firma la solicitud.
a.5. Una declaración de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 4).
a.6. Un certificado de la Administración tributaria estatal y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social en que se indique que se está al corriente de los pagos de las obligaciones ante estos organismos. En el caso de subvenciones a favor de entidades públicas, estos certificados se pueden sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante que indique que está al corriente de estas obligaciones.
a.7. Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como también de las que establece la convocatoria (anexo 5).
a.8. Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria del cual es titular el beneficiario de la subvención (formulario TG002, anexo 6). Si esta información ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, hay bastante con indicarlo. Podéis encontrar el formulario TG002 a la página web http://dgrdi.caib.es.
b) Con relación al proyecto y al grupo de investigación:
b.1. El impreso de solicitud con la firma de la persona investigadora responsable, de la persona investigadora candidata y con el visto bueno de la persona responsable de la entidad(annex 2).
b.2. El documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona investigadora responsable.
b.3. Un documento acreditativo de la vinculación con la entidad solicitante.
b.4. El historial cientificotécnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar el candidato, en papel y en formato digital.
b.5. El currículum de la persona investigadora principal del grupo de investigación, en papel y en formato digital.
b.6. El currículum de la persona investigadora responsable (solicitante) en papel y en formato digital.
b.7. Un informe de la actividad de investigación que tiene que llevar a cabo la persona investigadora candidata dentro del equipo de investigación, en papel y en formato digital.
b.8. Una declaración expresa en la cual se hagan constar todas las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución pública o privada relacionados con la solicitud presentada (anexo 7).
c) Con relación a la persona investigadora candidata que se tiene que contratar:
c.1. El currículum de la persona investigadora candidata, en papel y en formato digital.
c.2. Una fotocopia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en el territorio español.
c.3. Una fotocopia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en el territorio español.
c.4. Un certificado académico del grado de doctor de la persona investigadora candidata, con indicación expresa y clara de la fecha en la cual se obtuvo este grado, en papel y en formato digital.
c.5. Las personas investigadoras que se acojan a alguno de los supuestos de interrupción recogidos en el apartado 3.1 tienen que hacer constar esta circunstancia en el formulario de solicitud y lo tienen que acreditar documentalmente.
6. En caso que las solicitudes no tengan los requisitos legales, o los que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, se requerirá la persona o la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, con la advertencia que, transcurrido este plazo sin que haya enmendado el defecto o haya presentado la documentación requerida, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, después de la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
8. Selección de las propuestas
1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, de transparencia, de publicidad y de concurrencia.
2. De acuerdo con la naturaleza de la solicitud, se someten a una evaluación externa a cargo de un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido y a una selección interna a cargo de la Comisión de Selección.
3. La evaluación cientificotécnica externa para seleccionar propuestas se tiene que basar en los criterios siguientes, que se tienen que valorar de la manera que se indica:
a) Contribución cientificotécnica de la persona candidata a su campo de investigación. La valoración se hace sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de currículum (máximo 40 puntos).
b) Historial cientificotècnic del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar la persona candidata. Se valora especialmente que el equipo disponga de proyectos de I+D financiados en las convocatorias competitivas del Plan CTI, del Plan Nacional de I+D+I o mediante alguno de los instrumentos del Programa Marco de la Unión Europea (máximo 25 puntos).
c) Informe de la actividad que tiene que llevar a cabo la persona candidata y adecuación de esta actividad a la persona candidata tomando como base su formación y experiencia (máximo 15 puntos).
4. La Comisión de Selección tiene que revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación cientificotécnica y sólo tiene que someter al proceso de selección a los candidatos que hayan obtenido una calificación favorable en esta evaluación externa.
La Comisión de Selección tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. El informe de la Comisión de Selección se tiene que basar en los criterios siguientes:
a) Evaluación cientificotècnica externa (máximo 80 puntos).
b) Oportunidad de las propuestas y adecuación de éstas a los objetivos del Plan de Ciencia (máximo 20 puntos).
c) Capacidad técnica y financiera y la experiencia de la entidad solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria (máximo 5 puntos).
La Comisión de Selección está integrada por los miembros siguientes:
a) El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que es el presidente.
b) Tres personas expertas designadas por la consejera de Educación, Cultura y Universidades.
c) La jefa del Servicio de Transferencia del Conocimiento.
d) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actúa de secretaria.
e) Un representante del Departamento de Fondos Europeos de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y/o el presidente de la Comisión pueden cambiar las áreas temáticas prioritarias y las áreas generales del conocimiento de las solicitudes que no se ajusten a la temática del proyecto presentado, si lo consideran oportuno y conveniente.
5. La metodología que sigue la Comisión de Selección para seleccionar las propuestas es la siguiente:
a) Se tiene que establecer un orden de prelación para cada una de las áreas prioritarias (en total habrá cinco listas) a partir de la puntuación obtenida en el informe de la Comisión de Selección.
b) Dentro de cada área se tiene que asignar una plaza al expediente con más puntuación. En este punto se tienen que asignar un máximo de cinco plazas, una para cada una de las áreas prioritarias.
c) La Comisión de Selección tiene que velar para que las seis áreas generales del conocimiento (ciencias, ciencias de la salud, ciencias de la vida, ciencias sociales, ingenierías y humanidades) obtengan plaza. En caso de que haya áreas generales del conocimiento que no obtengan plaza, se tiene que confeccionar una nueva lista para cada una de las áreas que no hayan obtenido plaza con los expedientes correspondientes a estas áreas, de los cuales se tiene que establecer la orden de prelación. La plaza se asignará al expediente con más puntuación.
d) En caso de que queden plazas sin adjudicar, todos los expedientes que no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de una nueva lista, denominada lista general, en la cual se establecerá un nuevo orden de prelación, que se basará en la puntuación obtenida en el informe de la Comisión de Selección. Las plazas sin adjudicar se asignarán a los expedientes con más puntuación de la lista general.
En caso de empate -tanto a la hora de elaborar las listas por áreas como en el momento de confeccionar la lista general-, se tendrán en cuenta las puntuaciones de cada candidato en cada uno de los apartados del informe de la Comisión de Selección. En todos los casos el candidato con más puntuación ocupará el primer lugar en la lista de prelación, de acuerdo con la orden siguiente:
1. Contribución cientificotécnica.
2. Historial del grupo.
3. Informe de la actividad que se tiene que llevar a cabo.
4. Oportunidad de la propuesta y adecuación de ésta al Plan de Ciencia.
5. Capacidad técnica y financiera y la experiencia de la entidad solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria.
6. El órgano instructor, en este caso el director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, es el encargado de elaborar la propuesta de resolución de concesión de la subvención basándose en la propuesta hecha por la Comisión de Selección. La propuesta de resolución se ha de notificar a la persona o entidad interesada, que dispone de un plazo de 10 días para aceptar la subvención.
9. Concesión
1. La persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si es necesario, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a qué se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
2. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses contadores desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no se dicta la resolución en este plazo, las solicitudes se considerarán desestimadas.
3. La concesión de las ayudas se tiene que notificar individualmente a las entidades beneficiarias.
4. La aceptación de la subvención implica que la entidad beneficiaria acepta que la incluyan en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d del Reglamento (CE) 1828/2006.
10. Entidades colaboradoras
De conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora un organismo evaluador independiente de reconocido prestigio, con el cual se tiene que formalizar un convenio o un contrato en el que se tienen que concretar los términos de la colaboración.
Esta entidad tiene que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la documentación siguiente:
a) Un informe de instituciones financieras o, si es necesario, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización para riesgos profesionales.
b) Una declaración responsable del material, las instalaciones y el equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración.
c) Una declaración responsable de las titulaciones académicas y profesionales del personal de la entidad que tiene que llevar a cabo la colaboración.
11. Forma de pago
1. De acuerdo con el artículo 37. b del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se autoriza el pago anticipado mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 12 de junio de 2013 por razones de interés público y a instancia motivada de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Asimismo, se exime la persona beneficiaria de presentar aval bancario, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En todos los casos en que les sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
2. La subvención se pagará en tres partes, de acuerdo con el cuadro siguiente:
Pago |
Cuando se paga |
Cantidad |
---|---|---|
Primer pago |
Cuando se firme la resolución definitiva de concesión. |
9.800 |
Segundo pago |
Cuando se justifique totalmente la 1ª anualidad. |
32.612 |
Tercer pago |
Cuando se justifique totalmente la 2ª anualidad. |
22.888 |
TOTAL DE LA SUBVENCIÓN |
|
65.300 |
3. Dado que la fecha de incorporación de las personas investigadoras no coincide con los ejercicios presupuestarios y que las justificaciones económicas se hacen por años naturales (punto 13, apartado 7), los remanentes económicos quedan en poder de las entidades beneficiarias hasta que se acaba el contrato o periodo de disfrute de la ayuda, momento en el cual ha de quedar acreditada todo el gasto mediante el último informe económico. A este informe se tienen que adjuntar los justificantes del reintegro de los fondos percibidos indebidamente, si procede.
4. Dado que la contratación de personal investigador se incluye en los objetivos del eje 3 del Fondo Social Europeo, las ayudas que se regulan y se convocan mediante esta Resolución se pueden cofinanciar con el Fondo Social Europeo. Este fondo ya está distribuido en las partidas que se indican en el apartado 4 y, por lo tanto, las ayudas de esta convocatoria se pueden preveer a efectos de justificar el Fondo Social Europeo mencionado. Las propuestas que sean aceptadas aparecerán a la lista pública prevista en el artículo 7.2.d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
12. Obligaciones, seguimiento y justificaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar a la Comisión cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte al cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda.
Además de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Formalizar un contrato de trabajo con la persona investigadora candidata, la duración del cual tiene que ser como mínimo el periodo para el cual se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión. La modalidad contractual se tiene que ajustar a la legislación vigente en el momento en que se haga el contrato.
b) Justificar el gasto de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
c) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.
d) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo hecho que éste ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y del Fondo Social Europeo mediante los logotipos correspondientes (anexos 8.a y 8. b), que estarán disponibles a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento http://dgrdi.caib.es.
La concesión de la ayuda implica que la persona beneficiaria cumpla las normas que fija esta convocatoria, como también cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tiene que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
El seguimiento del trabajo hecho por las personas investigadoras contratadas con las ayudas corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para hacer las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas. A fin de que se pueda hacer este seguimiento, las personas investigadoras contratadas tienen las obligaciones siguientes:
a) Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas del centro un extracto bancario mensual o semestral, anual que indique que han recibido la nómina, en la que tienen que figurar el DNI o el NIE y la firma de la persona investigadora contratada.
b) Tienen que presentar una memoria de actuación cientificotécnica del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
Este informe tiene que tener la conformidad de la persona investigadora responsable del grupo de investigación de la persona investigadora contratada y del representante legal del organismo o la entidad beneficiaria y se tiene que presentar conjuntamente con cada una de las memorias económicas.
A efectos de hacer un seguimiento mejor del trabajo hecho, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implica revocar las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.
Atender al personal de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en las visitas de control periódicas.
13. Justificación económica
1. El centro de I+D tiene que certificar los gastos hechos en la ejecución de cada una de las ayudas que le han concedido mediante una cuenta justificativa. Este certificado, de carácter anual, se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en papel y en formato electrónico de acuerdo con lo que establezca esta Dirección General y antes del 31 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. También se tiene que presentar la memoria de las actividades hechas, la relación de los justificantes de los gastos (anexo 3) y las copias compulsadas de los justificantes originales de los gastos, tal como se indica a continuación:
a) Las nóminas con el sello en que se indique el tanto por ciento de imputación en el Fondo Social Europeo.
b) Un documento compulsado que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por beneficiarios, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.
c) Un justificante de pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina a la cuenta corriente de la persona beneficiaria.
d) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.
e) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.
g) Una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiendo al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.
Los logotipos del Fondo Social Europeo y de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares (anexos 8.a y 8. b) tienen que constar en todos los documentos presentados con el expediente.
2. Son gastos elegibles con cargo a estas ayudas los indicados en el Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre. La justificación de los gastos se tiene que hacer de acuerdo con la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre de 2010, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013 (BOIB nº. 148, de 14 de octubre, y corrección de errores en el BOIB nº. 44, de 26 de marzo de 2011).
3. En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se abrirá un plazo de diez días para enmendarla, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14.1.h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia.
4. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tiene que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos, junto con los justificantes originales.
5. También se tiene que presentar una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la contratación, si hay, con indicación del importe y la procedencia
6. En caso necesario, se tiene que acreditar el reintegro de los remanentes no aplicados.
7. La justificación económica se hace por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre, o la fracción que toque en el caso de los años primero y último; es decir, desde la fecha de incorporación de la persona investigadora hasta el 31 de diciembre del primer año, y desde el 1 de enero hasta la fecha de finalización de la ayuda del último año) y se tiene que presentar, junto con la memoria cientificotécnica, antes del 31 de marzo del año siguiente a aquél a qué haga referencia, tanto en soporte informático, con respecto a las fichas normalizadas, como en papel, de acuerdo con los modelos disponibles a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://dgrdi.caib.es). Con respecto a la justificación final de la última anualidad, se tiene que presentar en cualquier caso en el plazo de tres meses contadores desde la fecha de finalización del periodo de ejecución.
8. Los beneficiarios de las ayudas tienen que disponer de un sistema de contabilidad separado o de un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio.
9. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos, también tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y del Fondo Social Europeo, en más de hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del FSE de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013.
14. Conservación de documentos
De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, las entidades beneficiarias están obligadas a conservar toda la documentación justificativa y a tenerla a disposición de la Comisión Ellas Europea, del Tribunal de Cuentas o de las autoridades de gestión del Programa Operativo durante el tiempo que se indica a continuación:
a) Durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo (aproximadamente hasta el año 2020).
b) Durante un periodo de tres años a partir del año en que se haya cerrado parcialmente el programa operativo.
La obligación de conservación afecta a los documentos originales o las copias compulsadas de estos documentos.
15. Revocación y reintegro de las ayudas
El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar datos falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar los gastos puede suponer que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en el título quinto de este Decreto legislativo.
16. Fiscalización y control
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.
17. Contratación e incorporación de las personas investigadoras
1. Las instituciones beneficiarias tienen que formalizar los contratos con las personas investigadoras candidatas y los tienen que remitir a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en el plazo de dos meses contadores desde la fecha de la resolució de concesión. Los contratos tienen que ser a tiempo completo y tienen que tener una duración mínima de dos años a partir de la fecha de incorporación de la persona investigadora en su lugar de trabajo. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se puede solicitar una ampliación del plazo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.1 de la Ley 30/1992.
2. La incorporación efectiva de las personas investigadoras contratadas al amparo de esta convocatoria en el centro de adscripción se tiene que producir en el plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha de la resolución de concesión y siempre de acuerdo con el centro.
3. En el contrato se tiene que indicar la duración, la retribución que recibirá a la persona investigadora y la fecha de incorporación efectiva en el lugar de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a la convocatoria y al Programa de Potenciación de Recursos Humanos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, como también al Fondo Social Europeo.
18. Renuncias
1. En caso de que se renuncie a la ayuda otorgada, la renuncia se tiene que presentar por escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y transferencia del Conocimiento.
2. Si la renuncia se produce antes de la contratación de la persona investigadora candidata, la Comisión de Selección puede proponer que la ayuda objeto de renuncia sea adjudicada a la siguiente persona investigadora candidata, de acuerdo con el orden de prelación establecido en la lista general (punto 8.5.d).
3. Si la renuncia es posterior a la contratación de la persona investigadora candidata la vacante no se adjudicará a ninguna otra persona investigadora candidata.
4. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria tiene que reintegrar, a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la parte no justificada de la subvención, en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
19. Normativa aplicable
Todo lo que no se especifica en esta Resolución se tiene que ajustar al Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y a las normas de carácter economicoadministrativo que la complementan.