Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Núm. 15786
Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 8 de agosto de 2013 por la que se modifica el final del apartado 2 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 24 de agosto de 2010 por la cual se aprueba el Programa de Estancias Temporales para personas en una situación de dependencia derivada de una discapacidad física en la residencia y centro de día Son Güells
Antecedentes
1. El 24 de agosto de 2010 la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración dictó la Resolución por la cual se aprueba el Programa de Estancias Temporales para personas en una situación de dependencia derivada de una discapacidad física en la residencia y centro de día Son Güells. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 128, de 2 de septiembre de 2010, y su corrección de errores se publicó en el BOIB núm. 140, de 25 de septiembre de 2010.
El final del apartado 2 del anexo de la Resolución mencionada prevé que se reservan un mínimo de dos plazas de la residencia Son Güells para estancias temporales.
2. El escrito de 27 de mayo de 2013 del gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, dirigido a la consejera de Familia y Servicios Sociales, expone que, en virtud del Acuerdo de encomienda de gestión de la Consejería de Presidencia y Deportes de 28 de julio de 2006 (BOIB núm. 108, de 1 de agosto de 2006), actualizada por el Acuerdo de 19 de enero de 2007 (BOIB núm. 13, de 25 de enero de 2007), la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears gestiona, entre otros centros, la residencia y centro de día Son Güells para personas con Parkinson y otras enfermedades neurodegenerativas, y que, de conformidad con la mencionada Resolución de 24 de agosto de 2010 de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, se reservan un mínimo de dos plazas de la residencia Son Güells para estancias temporales.
Además, según expone el escrito mencionado, la demanda de este servicio (de estancias temporales de la residencia Son Güells) desde la aprobación del programa ha sido muy baja; así, durante los dos primeros años, las plazas reservadas sólo estuvieron ocupadas 157 días, lo que supone un 20% de ocupación, por lo que, dado que la demanda de plazas públicas para personas dependientes en las Illes Balears es muy superior a la oferta, el Patronato de la Fundación en la sesión de 22 de mayo de 2013 acordó iniciar los trámites ante la Consejería de Familia y Servicios Sociales para suprimir una de las dos plazas reservadas en la residencia y centro de día Son Güells para el programa de estancias temporales.
3. Por ello, mediante el mencionado escrito del gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, que se registró el 31 de julio de 2013 en la Consejería de Familia y Servicios Sociales, se solicita, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en la sesión de 22 de mayo de 2013, que se modifique el Programa de Estancias Temporales para personas en una situación de dependencia derivada de una discapacidad física en la residencia y centro de día Son Güells de forma que se reserve sólo una plaza residencial para este programa.
Consideraciones jurídicas
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.15 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, así como en política de atención a personas dependientes.
2. De acuerdo con el artículo 2.7 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la competencia en materia de atención y apoyo a las personas con dependencia tiene que ser ejercida por la Consejería de Familia y Servicios Sociales.
3. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia tiene por objeto regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos que establecen las leyes, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas y la garantía de la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
Según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley mencionada, relativo a prestaciones y al catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
En cuanto al catálogo de servicios, el artículo 15 de la Ley 39/2006 menciona, como servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, entre otros, servicios de atención residencial y servicios de centro de día y de noche diversos.
4. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears tiene por objeto regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Illes Balears con la finalidad de promover y garantizar el acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social, así como configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y la calidad de vida.
La Ley 4/2009 recoge un conjunto de derechos de los destinatarios de los servicios sociales que se regulan, como el derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin ningún tipo de discriminación. Además, se prevén una serie de derechos específicos de los usuarios de servicios residenciales.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar el final del apartado 2 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 24 de agosto de 2010 por la cual se aprueba el Programa de Estancias Temporales para personas en una situación de dependencia derivada de una discapacidad física en la residencia y centro de día Son Güells (BOIB núm. 128, de 2 de septiembre, y corrección de errores BOIB núm. 140, de 25 de septiembre), que queda redactado en los siguientes términos:
‘Se reserva una plaza de la residencia Son Güells para estancias temporales.’
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 8 de agosto de 2013
La consejera de Familia y Servicios Sociales
Sandra Fernández Herranz