Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 15767
Requerir legalización obras exp. DU45/13
Por no haberse podido notificar en el domicilio que aparece en el expediente de restauración de la legalidad urbanística incoado el día 13 de junio de 2.013 (exp. nº 4763/2013, DU 45/13 ) que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de este ayuntamiento en relación a la realización de obras sin ajustarse a la licencia municipal de obra menor concedida, en la zona Comercial de Cala Blanca, (datos personales ocultos), por el presente anuncio se notifica al senyor (datos personales ocultos), la resolución del día señalado de esta alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:
RESUELVO:
“Primero.- REQUERIR al promotor, el señor (datos personales ocultos), para que, en virtud de lo que disponen los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 10/1990 de la CAIB, en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día hábil siguiente al de la notificación del presente acuerdo, pida la oportuna licencia municipal por las actuaciones llevadas a cabo en la zona Comercial de Cala Blanca, (datos personales ocultos) consistentes en un rebaje de unos 25 o 30 cm de solera y remache existente en el piso del local para posteriormente ejecutar una solera de unos 10 cm de hormigón acabado pulido en vez del pavimento cerámico previsto
Si, transcurrido el plazo de dos meses, la persona interesada no ha instado a la expresada licencia previamente a la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, se acordará la demolición de las obras antes mencionadas y cualquier otra que se haya hecho sin la licencia municipal y a cargo de la persona interesada citada, y se procederá a impedir definitivamente los usos a los cuales dio lugar.
De la misma manera, se debe proceder si la licencia es denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas.
Segundo.- Como continuación del expediente de demolición o reconstrucción instruido, se debe iniciar contra las personas promotoras, propietarias y los directores técnicos de la obra mencionada expediente sancionador, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/1990, que dispone que las infracciones urbanísticas cometidas dan lugar a la imposición de sanciones pecuniarias y las multas que puedan corresponder se adoptan previamente con las formalidades previstas en la legislación de procedimiento vigente.
Tercero.- INCOAR expediente de restauración de la legalidad urbanística por la ejecución de las obras mencionadas al señor Jordi Enrich Pons.
Cuarto.- DESIGNAR como instructor del expediente de legalización el regidor de la Corporación Ramon Sampol Antich, y como secretaria, la funcionaria de la Corporación (datos personales ocultos), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 10/1990 de la CAIB; y se advierte de que se puede formular recusación contra la persona designada, en la forma establecida en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
La presente resolución, que es un acto de trámite no decisorio que inicia el procedimiento administrativo, es inimpugnable y, por lo tanto, no es susceptible de recurso; sin perjuicio de la posibilidad de impugnar en su día la decisión que ponga fin a este.
Ciutadella de Menorca, a 19 de agosto de 2013
EL ALCALDE
José Mª de Sintas Zaforteza