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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS

Núm. 15758
Anuncio sobre notificación de aprobación por Orden Ministerial de fecha 5 de julio de 2013, de cumplimiento de las resoluciones de la Secretaría General Técnica, por estimación de recursos de reposición, entre los vértices 2326-2328, contra la Orden Ministerial de 31 de marzo de 2009, por la que se aprueba el deslinde del tramo de costa de unos 90.607 metros de longitud, que comprende todo el Termino Municipal de Maó, isla de Menorca. (Illes Balears) DES01/07/07/001

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Texto

ANUNCIO SOBRE NOTIFICACION DE APROBACION POR ORDEN MINISTERIAL DE FECHA 5 DE JULIO DE 2013, DE CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR ESTIMACION DE RECURSOS DE REPOSICIÓN, ENTRE LOS VERTICES 2326-2328, CONTA LA ORDEN MINISTERIAL DE 31 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DEL TRAMO DE COSTA DE UNOS 90.607 METROS DE LONGITUD, QUE COMPRENDE TODO EL TERMINO MUNICIPAL DE MAO, ISLA DE MENORCA. (ILLES BALEARS)

DES01/07/07/001

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los efectos de notificación a titulares de fincas colindantes con la delimitación y otros interesados en el expediente a los que, intentada la notificación personal, no ha podido practicarse, así como a posibles interesados desconocidos, se publica el presente anuncio.

Con fecha 5 de julio de 2013, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por delegación del Excmo. Sr. Ministro, ha dictado la siguiente Orden Ministerial:

ANTECEDENTES:

I)Por O.M. de 31 de marzo de 2009 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos noventa mil seiscientos siete (90.607) metros de longitud, que comprende todo el término municipal de Maó, , Isla de Menorca (Illes Balears).

II) Las resoluciones de la Secretaría General Técnica de fecha 04 de mayo de 2011 estimaron los recursos interpuestos por D. Víctor Marí Rotger y D. Antonio Julia Mercadal en el sentido de modificar el trazado de la línea de deslinde en la zona propiedad de los interesados, dejando fuera del dominio público marítimo-terrestre las edificaciones y siguiendo la alineación de fachadas entre los vértices 2326-2328.

Las mencionadas resoluciones, de contenido idéntico salvo la alusión al recurrente, en su parte dispositiva establecen:

ESTE MINISTERIO, de conformidad  con la propuesta de la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, ha resuelto ESTIMAR el recurso potestativo de reposición interpuesto por…, contra la Orden Ministerial de 31 de marzo de 2009, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos noventa mil seiscientos siete (90.607) metros de longitud, que comprende todo el término municipal de Maó, isla de Menorca (Illes Balears), que se revoca en lo que atañe al trazado de la línea de deslinde en la zona de la propiedad de interesado, línea que deberá ser trazada de nuevo, modificando el trazado, dejando fuera del dominio público marítimo-terrestre las edificaciones, y siguiendo la alineación de fachadas entre los vértices 2326-2328.

En el Fundamento de Derecho V se identifica la parcela y se motiva la estimación del recurso:

V.- La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar emite informe con fecha 20 de enero de 2011, que es del siguiente tenor:

“El recurso afecta al deslinde aprobado por O.M. de 31 de marzo de 2009, entre los vértices 2326-2328, en el Moll de Llevant, en el término municipal de Maó. Se solicita que el deslinde se modifique hacia el exterior y siga la fachada de la edificación existente. Afectando a este mismo tramo, se ha recibido en esta Dirección General otro recurso con idénticas pretensiones, interpuesto por D. Antonio Julia Mercadal que proponemos que se acumule con el anterior para su resolución conjunta a la vista de los argumentos que a continuación se detallan.

  1. En el Moll de Llevant, entre los vértices mencionados, el deslinde, según la Consideración 2 de la Orden Ministerial de 31/03/2009 correspondiente a “terrenos naturales, según lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley de Costas. En este tramo se separa la ribera de mar del dominio público marítimo-terrestre mediante los vértices…, en función del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas. Este tramo coincide con los deslindes ya aprobados en la zona”.
  1. En el expediente administrativo consta documentación aportada por los recurrentes así como sendos informes de la Demarcación de Costas, de los que se deducen los siguientes extremos:

- La comprobación del replanteo, permite afirmar que en esta zona el deslinde aprobado por la O.M. de 2 de junio de 1964, es sensiblemente coincidente con el aprobado en 2009, e incluye en dominio público marítimo-terrestre, una serie de viviendas entre los vértices CVII y CIX del deslinde de 1964, o, lo que es lo mismo, entre los vértices 2326-2328 del deslinde del 2009.

- El vértice CVIII del deslinde de 1964, que coincide con el vértice 2327 del de 2009, se sitúan en el interior de una vivienda.

- La vivienda aludida en el apartado anterior existía ya con anterioridad a la práctica de las operaciones de deslinde de 1964.

- Consultado el cuaderno de campo con las mediciones correspondientes al deslinde de 1964, efectuadas por topografía clásica, se observa que se habría incurrido en un error, ya sea de medición o de transcripción manual al cuaderno, en la ubicación del vértice CVIII puesto que, desde la estación E-12 (la correspondiente a este tramo), era imposible la visualización de ese vértice, que se encontraría, como ya se ha dicho, en el interior de la vivienda.

  1. El deslinde recurrido, se limita a incluir estos bienes en el dominio público marítimo-terrestre en virtud del artículo 4.5 de la Ley de Costas, por haber sido deslindados previamente, puesto que actualmente no forman parte de la ribera de mar por lo que la única razón jurídica de justificación el deslinde de 2009 es que el de 1964, con los errores puestos de manifiesto, ya incluía parte de las edificaciones.
  2. Esta Dirección General ha solicitado informe a la Abogacía del Estado, sobre la posibilidad de estimación de las solicitudes de modificación del deslinde y, en su caso, el procedimiento para llevarlo a cabo. La Abogacía del Estado ha informado con fecha 13 de enero de 2011, concluyendo que debe corregirse el error sufrido, estimando os recursos interpuestos.

Por todo lo anterior, se remite la documentación relevante y se propone que se estimen ambos recursos, que afectan al mismo tramo de costa, anulando el deslinde en ese tramo y ordenando que se apruebe un deslinde en el que la delimitación deje fuera del dominio público marítimo-terrestre las edificaciones, y siga la alineación de fachadas”.

III) En junio de 2013, la Demarcación de Costas remitió a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, planos a escala 1/1000 números 104 y 112, fechados el 30 de mayo de 2013 donde, con respecto a la delimitación aprobada por la O.M. de 31 de marzo de 2009, se propone la modificación del trazado de la línea de deslinde en la zona propiedad de los interesados, dejando fuera del dominio público marítimo-terrestre las edificaciones y siguiendo la alineación de fachadas entre los vértices 2326-2328.

CONSIDERACIONES:

Vistas las resoluciones de la Secretaría General Técnica, de fecha 4 de mayo de 2011, mencionadas en el Antecedente II, procede cumplirlas en sus propios términos.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DEL EXMO. SR. MINISTRO, HA RESUELTO

Prestar conformidad a los planos números 104 y 112, fechados el 30 de mayo de 2013 y firmados por el Jefe de la Demarcación de Costas en Illes Balears, donde, en cumplimiento de las resoluciones firmes de la Secretaría General Técnica, de fecha 04 de mayo de 2011, se modifica el trazado de la línea de deslinde en el Moll de Llevant, entre los vértices 2326-2328 del deslinde aprobado por O.M. de 31 de marzo de 2009, en el término municipal de Maó, isla de Menorca (Illes Balears).

Madrid a 5 de julio de 2013, EL DIRECTOR GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR, P.D. (O.M. AAA/838/2012, de 20 de abril, BOE de 24 de abril). Fdo: Pablo Saavedra Inaraja.

Lo que se comunica a los efectos oportunos a todos los interesados y en particular a los relacionados a continuación. 

- D. Antonio Julia Mercadal

- D. Víctor Marí Rotger

- D. Pedro J. Bosch Barber

- D. Dupuy Roger

- D. Juan Antonio Jimenez Guillem

- D. Francisco Bosch Barber

- D. Santiago Sbert Cardona

- D. Juan Marí Rotger

- D. Joaquín Albertí Florit

- Distribuciones Goñalons S.L.

- Caja de Ahorros del Mediterráneo

 

Palma de Mallorca, a 31 de julio de 2013

 

EL JEFE DE LA DEMARCACION DE COSTAS EN ILLES BALEARS,

Juan Carlos Plaza Plaza.