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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 15734
Bases Reguladoras para la concesción de subvenciones en materia de Bienestar Social para el año 2013

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Texto

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE BIENESTAR SOCIAL

Articulo 1 – Objeto

El Objeto de estas bases específicas es la regulación de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones en materia de Bienestar Social para el año 2013, orientadas a las entidades sociales y sociosanitarias del municipio de Eivissa, que impulsen de forma específica actuaciones dirigidas a colectivos en situación de vulnerabilidad social.

Articulo 2 -  Entidades beneficiarias

Pueden solicitar o ser beneficiarios o beneficiarias  de las subvenciones a las que se refieren estas bases:

Las personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos o organismos legalmente constituidos que impulsen de forma genérica actuaciones dirigidas a colectivos en situación de vulnerabilidad social en el municipio de Eivissa y que esten inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Eivissa con anterioridad a la finalización del termino de presentación de instancias y que cumplan los requisitos de estas bases.

Excepcionalmente el Ayuntamiento estudiará las peticiones de asociaciones que tengan su sede social fuera del municipio de Eivissa, pero dentro del ámbito autonómico, para actividades que se realizen dentro de nuestro municipio.

Articulo 3 -  Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB.

Articulo 4 -  Documentación a presentar

1 – La solicitud se realizará mediante la presentación del impreso de instancia normalizado, Modelo 049, adjuntando la documentación correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, o bién a través de alguna de las formas autorizadas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2 – La documentación y/o los datos que deberán acompañar la solicitud será la indicada en el impreso de la instancia normalizada, anexado a la presente convocatória.

3 – En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su enmienda en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la entidad solicitante haya dado cumplimiento a las emmiendas, se la tendrá por desistida de su petición y se archivará el expediente.

Articulo 5 -  Procedimiento para la concesión de la subvención

1 -  Inicio

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita la subvención, se especifique la actividad a subvencionar y se declare el carácter con que la persona o entidad actua.

2 - Instrucción

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realice a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirà su enmienda en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se la tendrá por desistida de su petición y se archivará el expediente.

Visto el expediente y el informe del órgano colegiado, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal, en un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir de la audiéncia cuando no figure el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La competencia para otorgar las subvenciones corresponden a los órganos fijados en el articulo 9.

3 – Resolución

El acto que resuelve el procedimiento de concesión de la subvención será motivado y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo se hará constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4 - Publicidad de las subvenciones concedidas

El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas en el lugar por ellas indicadas y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupostario al cual se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. No será necesario esta publicación al BOIB cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas sean de una cantidad inferior a 3.000€. En estos casos la publicación en el BOIB se sustituirá por la publicidad en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

5 – Plazo para resolver y efectos del silencio.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses des de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera producido resolución expresa se entenderá por decaida por silencio negativo la solicitud de subvención.

Articulo 6 – Normas generales y criterios objetivos de concesión

El objetivo de las subvenciones en materia de Bienestar Social para entidades sociales y sociosanitarias del municipio de Eivissa es promover la realización de proyectos de intervención social y sociosanitaria y crear una red de acciones para promover la mejora de la calidad de vida, la integración y el intercambio social de los diferentes colectivos representados en igualdad de condiciones.

La claridad y especificidad de los proyectos presentados en relación al objetivo principal de la convocatoria son necesarias para su valoración.

De conformidad con lo que dispone el articulo 17.3 e) de la Ley general de subvenciones, las solicitudes presentades se valoraran y selecionaran teniendo en cuenta los siguientes  criterios objetivos de valoración.

  1. Número de personas usuarias del municipio beneficiadas con la acción (se valorará la capacidad interactiva del proyecto con las personas beneficiarias). El proyecto presentado debe reflejar claramente el número de personas beneficiarias de la actuación. Hasta 10 puntos de valoración. En caso de actos de divulgación o información, como charlas, congresos, exposiciones, etc., se punturan con un máximo de 5 puntos en total.
  2. Priorización de actividades para colectivos dependientes y en riesgo de exclusión social, Hasta 10 puntos de valoración.
  3. Calidad del proyecto. Especificidad y trascendencia de la actividad para la cuál se solicita la subvención. Hasta 10 puntos de valoración.
  4. La actividad ofrecida complementa o llena un vacio de demanda que la administración no ofrece o no garantiza en su totalidad. Hasta 10 puntos de valoración.
  5. Déficit de actividades analogas en el municipio. Hasta 10 puntos de valoración.
  6. Caracterísiticas de los proyectos : colaboración de personal voluntario, origen y necesidades de la iniciativa, adecuación del presupuesto a las actividades planteadas, adecuación de las actividades a los objetivos previstos. Hasta 10 puntos de valoración.

Articulo 7 – Cantidad de la subvención

El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determina sobre la base de la asignación, que a los Presupuesto Generales se hacen al programa de 60.000€ que contempla esta convocatoria, el 25% de este imorte se imputa a la aplicación presupostaria 2013 23200 48900 y el 75% restante se imputará al ejercicio del año 2014.

La cantidad de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

  • El importe máximo que podrá recibir una asociación será de 6.000€.
  • Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.

La cantidad de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el nombre de puntos de valoración total de todas las solicitudes, lo que dará lugar al valor en euros del punto. La cantidad individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en eruos del punto multiplicado por el valor individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.

Se considera gasto subvencionable a los efectos de esta convocatoria aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de octubre de 2013, en relación:

1- Gastos de personal.

2- Gastos de transporte.

3- Gastos de material fungible.

4- Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

5- Gastos de subministros y mantenimiento (luz, agua, gas teléfono, fax, internet) Han de responder a costes reales, efectivamente llevados a cabo, pagados y justificados mediante una factura.

En ningun cas será motivo de subvención facturas correspondientes a bebidas alcohólicas, ni otras facturas por conceptos que no esten recogidos expicitamente en el proyecto de solicitud de subvención. En relación a los gastos de combustible de vehiculos, deberá especificarse claramente, vehiculo de uso, trayecto y kilómetros realizados.

De conformidad con el articulo 58.2 del RD 887/2006, a demás de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se podrá fijar una cantidad adicional que no requerirá de una nueva convocatória para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupostario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o un incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida para cada proyecto presentado.

La convocatoria deberá de hacer constar expresamente que la efectividad de la cantidad adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si procede, previa aprovación de la modificación presupostaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesion de la subvención.

Articulo 8 – Composición del organo colegiado (comisión de valoración) para la concesión de subvenciones.

De conformidad  con lo regulado por los órganos colegiados en el título II, artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano colegiado estará formaco por:

Presidencia: Concejala de Bienestar Social

Secretaria: Aux. Administrativo/va

Vocalia 1:Director/a del Área de Bienestar Social

Vocalia 2: Jefe de Área de Trebajo Social

Vocalia 3: Coordinador/a d’Unitat de Treball Social

Articulo 9 – Órganos competentes para la autorización y disposición de subvenciones

De conformidad con la base 46ª, punto 5º, de ejecución de los presupuestos, el órgano competente para la autorización y disposición de las subvenciones será la junta de Gobierno Local.

Articulo 10 – Compatibilidad con otras ayuda o subvenciones para la misma finalidad

Las ayudas recibidas en esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cantidad que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

No seran subvencionables las actividades o proyectos que ya reciben aportación económica de esta o otra concejalía del Ayuntamiento de Eivissa.

Será obligación de las personas beneficiarias de las ayudas informar al Ayuntamiento de Eivissa de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvenición y esta comunicación se debera efectuar en el momento de que se tenga constancia de la misma y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Articulo 11 –  Plazo y forma de justificación

1 – Período máximo de justificación

Se establece como periodo máximo para la justificación el 31 de octubre de 2013.

2 – Forma de justificación de la subvención

Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar delante del órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y en los plazos establecidos a las presentes bases.

Con carácter general, el importe de las subvenciones se debe de abonar una vez justificado el cumplimiento de la finalidad por la cuál fueron concedidas.

            Para percibir la subvención se debe presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:

  • Instancia de impreso de justificación normalizada de la persona o entidad beneficiaria en la cuál se solicita el pago de la subvención.
  • Memoria de la actividad realizada, especificando el número total de personas beneficiarias residentes en el municipio de Eivissa o entidades beneficiarias de la acción.
  • Cuenta justificativa que, bajo responsabilidad de la persona beneficiaria o su representate, debe incluir los justificantes del gasto en forma de facturas originales o fotocópias compulsada por intervención del Ayuntamiento de Eivissa de las facturas justificativas del gasto.
  • Certificados acreditativos que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributárias frente a la AET y la Tesorería General de la Seguridad Social, o autorización expresa para su consulta por parte del Ayuntamiento de Eivissa, o declaración responsable en caso de subvenciones que no superen en la convocatoria el importe de 3.000€ (art. 24.4 del R.D. 887/2006).

Articulo 12 - Obligaciones de las entitadades beneficiarias de las subvenciones

Las entidades subvencionadas adquieren las siguientes obligaciones:

- Presentar los documentos recogidos en el articulo anterior, en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el que especificamente se determine en esta convocatoria.

- Presentar toda la documentación que les sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.

- Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o la actividad subvencionada que esta se realiza con la colaboración del Ayuntamiento de Eivissa.

- Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que se produzca durante su ejecución.

- Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.

- Las actividades desarrolladas y su publicidad deben respetar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

- Toda la documentación o material de publicidad que se genere en las actividades desarrolladas deberá ser en catalán.

Articulo 13 - Pago

El pago de la subvención se podrá efectuar con el avance de un 25% de la cantidad subvencionada, quedando exemptas las entidades de presentar la garantia o aval correspondiente. El resto se abonará una vez justificadas la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada, en el primer trimestre del año 2014.

En caso que se haya realizado un adelanto y que la subvención sigui anulada o reducida a un importe inferior a la cantidad adelantada, la perona o la entidad beneficiaria restará obligada a reintegrar al Ayuntamiento la totalidad o el exceso sobre el que le corresponde.

Articulo 14 - Causas de reintegro

Como consecuencia de la revocación se debe reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si corresponde, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

  1. El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
  2. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condicioness tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causa imputable a la entidad beneficiaria.
  3. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y plazos establecidos.
  4. La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Para el reintegro se debe aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en las que se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la via de constreñimiento.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y plazos establecidos supondrá, a demás del reintegro citado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

Articulo 15- Minoración de la cantidad concedida

Cuando el importe justificado por el interesado, con el motivo de la rendición de la cuenta justificativa de los gastos sea inferior a la cantidad concedida, el Ayuntamiento de Eivissa deberá minorar el importe de la subvención, exigiendo, si cabe, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Articulo 16 – Legislación, publicación y vigencia de las Bases

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por la ordenaza general reguladora de las bases para la obtención de subvenciones vigentes al Ayuntamiento de Eivissa (BOIB 81 de 10 de junio de 2008, modificado por el BOIB 25 de 13 de febrero de 2010), la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Lay 38/2003 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en todo aquello que  le sea de aplicación.

Estas bases se publicaran en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Tendrán vigéncia durante el ejercicio de esta y hasta la próxima convocatória.

 

ANNEXOS

 

SOL·LICITUD D’AJUDA ECONÒMICA – Àrea: Benestar Social

ENTITAT SOL·LICITANT

Raó Social:

CIF:

Adreça:

Núm.

Bloc:

Escala:

Pis:

Porta:

Municipi:

Província:

CP:

Telèfon 1:

Fax:

Correu electrònic:

Número Registre Entitats Veïnals de l’Ajuntament d’Eivissa:

Com voleu rebre la notificació?

(  ) Fax   (  )Correu postal   (  )Correu electrònic

PERSONA REPRESENTANT

President/a (nom i llinatges):

Document d’identitat:

Secretari/ària (nom i llinatges):

Document d’identitat:

SOL·LICITUD PER AL PROJECTE O ACTIVITAT

DECLARA/EN: que desitgen realitzar les següents activitats per a les quals sol·liciten subvenció: 

...........................................……………………………………………………………………….....................................................................

a) Que l’entitat es troba al corrent del compliment de les seues obligacions tributàries amb l’Ajuntament i igualment davant  l’Administració de l’Estat i de la Seguretat Social, autoritzant l’administració concessionària de la subvenció a recavar en el meu nom dites dades de conformitat amb l’article 23.3 de la LGS.

b) Que l’entitat i els seus o les seues representats no es troben compresos en cap dels supòsits de prohibicions per obtenir la condició de beneficiari/ària de subvencions establerts a l’article 13.2 i 3 LGS.

c) Que l’entitat no té pendent de justificar cap subvenció fora de termini.

 

ES COMPROMET/EN: a desenvolupar les activitats que són objecte de subvenció i les obligacions que li corresponen com a beneficiari/ària d’aquesta subvenció, establertes amb caràcter general en l’article 14 de la Llei 38/2003 general de subvencions  (executar el projecte, justificació de fons, sotmetre’s a les actuacions de comprovació, presentar documentació requerida, etc.), comunicar a l’Ajuntament d'Eivissa l’obtenció de subvencions o ajuts per a la mateixa finalitat, procedents d’altres administracions o ens públics.

 

SOL·LICITA/EN

La concessió d’una subvenció per a les activitats presentades, per un import de  ..................... €

 

DOCUMENTS QUE ADJUNTEN

__  Memòria justificativa del projecte o activitats que es pretenen realitzar

__  Actualització de dades d’inscripció en el Registre Entitats Veïnals de l’Ajuntament d’Eivissa

__  Fotocòpia DNI/CIF de l’entitat i dels seus representants

__  Imprès d’alta o modificació de dades bancàries de l’Ajuntament d'Eivissa

__ Més documentació .........................................................................................................

Eivissa,          d                                      de 20

 

El/la president/a                                           Segell de l’entitat                                              El/la secretari/ària

 

EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA

 

 

MEMÒRIA JUSTIFICATIVA DEL PROJECTE

(presenti un full per a cada programa)

ENTITAT:

PROGRAMA:

MEMÒRIA DE SOL·LICITUD

Descripció de les activitats a realitzar, calendari i persones a qui van dirigides

 

 

 

 

 

 

Objectius a aconseguir

 

 

 

 

 

Motius pel quals sol·licita la subvenció

 

 

 

 

 

 

 

PRESSUPOST DE L’ACTIVITAT

INGRESSOS

DESPESES

1. Persones participants:

1. Personal:

2. Subvenció municipal prevista:

2. Transports:

3. Fons propis de l’entitat:

3. Materials:

4. D’altres (especificar):

4. Publicitat:

5.

5. Altres despeses:

TOTAL INGRESSOS:                            €

TOTAL DESPESES:                           €

 

SOL·LICITUD D’ACTUALITZACIÓ DE DADES

INSCRIPCIÓ AL REGISTRE MUNICIPAL D’ENTITATS

Amb aquesta fitxa actualitzam les dades d’inscripció al cens municipal d’entitats:

ENTITAT SOL·LICITANT

Raó Social:

CIF:

Adreça:

Núm.:

Bloc:

Escala:

Pis:

Porta:

Municipi:

Província:

CP:

Telèfon 1:

Telèfon 2:

Correu electrònic:

Número Registre General d’Associacions:

Número d’associats/ades:

CÀRRECS

PRESIDENT/A:

Document d’identitat:

Adreça:

Telèfon:

 

 

VICEPRESIDENT/A:

Document d’identitat:

Adreça:

Telèfon:

 

 

SECRETARI/ÀRIA:

Document d’identitat:

Adreça:

Telèfon:

 

 

TRESORER/A:

Document d’identitat:

Adreça:

Telèfon:

 

 

VOCAL:

Document d’identitat:

Adreça:

Telèfon:

 

 

VOCAL:

Document d’identitat:

Adreça:

Telèfon:

EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA

JUSTIFICACIÓ D’AJUDA ECONÒMICA Àrea: Benestar Social

ENTITAT SOL·LICITANT

Nom:

Document d’identitat:

Adreça:

Núm.:

Bloc:

Escala:

Pis:

Porta:

Municipi:

Província:

CP:

Telèfon 1:

Fax:

Correu electrònic:

Número Registre Entitats Veïnals de l’Ajuntament d’Eivissa:

Com voleu rebre la notificació?:

(  ) Fax   (  ) Correu postal   (  ) Correu electrònic

PERSONA REPRESENTANT

President/a (nom i llinatges):

Document d’identitat:

Secretari/ària (nom i llinatges):

Document d'identitat:

SOL·LICITUD DE JUSTIFICACIÓ

CERTIFIQUEN:

1. Que s’ha realitzat el programa/activitat:

..........................................................................……………………………………………....…………….............................................................,

subvencionat amb ....................................... mitjançant acord de .......  ........................................ de data .......................................

2 . Que el cost total de l’activitat/programa és de .......................................€  i s’ha finançat de la següent forma:

                Aportació entitat: .......................................................... €

                Aportació sol·licitada: ................................................... €

                Altres ajudes sol·licitades: ............................................ €

SOL·LICITEN

(  ) L’aprovació de la justificació presentada.

(  ) L’ingrés de la quantitat.

DOCUMENTS QUE ADJUNTEN

(  ) Memòria justificativa del projecte

(  ) Llistat de justificants i la seua relació amb el programa subvencionat.

(  ) Factures i altres documents originals o còpies acarades per la Intervenció de l’Ajuntament d’Eivissa, que acrediten el destí de la subvenció.

(  ) Informe de l’AEAT i de la Tresoreria General de la Seguretat Social d’estar al corrent de les obligacions tributàries o autorització expressa per a la seua consulta per part de l'Ajuntament d’Eivissa o declaració responsable signada en cas de subvencions que no superen en la convocatòria l' import de 3.000 € (art.24.4 del R.D. 887/2006)

(  ) Més documentació .......................................................................................................................

Eivissa,          d                                      de 20

 

El/la president/a                                               Segell de l’entitat                                              El/la secretari/ària

 

MEMÒRIA JUSTIFICATIVA DEL PROJECTE

(presenti un full per a cada programa)

ENTITAT:

PROGRAMA:

MEMÒRIA DE LES ACTIVITATS REALITZADES

Descripció de les activitats realitzades, calendari i persones a les quals varen ser dirigides.

 

 

 

 

 

 

Objectius aconseguits.

 

 

 

 

 

 

Motius pels quals es va sol·licitar la subvenció.

 

 

 

 

 

 

 

RELACIÓ DE FACTURES

 

NÚMERO

 

PROVEÏDOR

 

CONCEPTE

IMPORT

BASE

IVA

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

8

 

 

 

 

9

 

 

 

 

10

 

 

 

 

11

 

 

 

 

12

 

 

 

 

13

 

 

 

 

14

 

 

 

 

15

 

 

 

 

16

 

 

 

 

17

 

 

 

 

18

 

 

 

 

19

 

 

 

 

20

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

Declaració responsable en cas de subvencions que no superen en la convocatòria l´import de 3.000 € (Article 24.4 del R.D. 887/2006)

En compliment del article 24.4 del Real Decret 887/2006 de 21 de juliol pel qua s’aprova el Reglament de la llei 38/2003 de 17 de novembre, general de subvencions i pel fet de tractar-se d’una subvenció de quantia a atorgar a cada entitat beneficiària que no supera a la convocatòria l'import de 3.000 euros, aquesta entitat no està obligada a presentar les declaracions o documents que acreditin el compliment de les obligacions tributàries i amb la Seguretat Social.

Es per això que realitza la següent declaració responsable:

a) Que l’entitat es troba al corrent del compliment de les seues obligacions tributàries amb l'Ajuntament d'Eivissa, i igualment davant l´Administració de l´Estat i de la Seguretat Social, i autoritza l’administració concessionària de la subvenció a recavar en el meu nom dites dades de conformitat amb l’article 23.3 de la LGS.

b) Que l’entitat i els seus o les seues representants no es troben compresos en cap dels supòsits de prohibicions per obtenir la condició de beneficiari/ària de subvencions establerts en l’article 13.2 3 LGS.

c) Que l’entitat no té pendent de justificar cap subvenció fora de termini.

d) Que l’entitat no ha rebut cap subvenció per part d’altres administracions destinada al finançament de les activitats subvencionables.

Eivissa,          d                                      de 20

Càrrec:

Nom:

Signatura: