Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 15730
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de1 de agosto de 2013 por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para el fomento de la energía solar fotovoltaica, para autoconsumo, por parte de las administraciones locales de las Islas Baleares previstas en el programa operativo FEDER 2007/2013
Mediante el Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, (BOIB nº 91 ext., de 20 de junio de 2011) se determinó la composición del Gobierno y se estableció una nueva estructura de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante la creación, la extinción y la modificación de diversas consejerías. El Decreto 12/2011, de 18 de junio (BOIB nº 91 ext., de 20 de junio de 2011), estableció las competencias y la estructura básica de las consejerías de la administración de la Comunidad Autónoma y otorgó la competencia en materia de fomento del uso de las energías renovables a la Dirección General de Industria y Energía, adscrita a la Consejería de Economía y Competitividad.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las cuales se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.
La Consejería de Economía y Competitividad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005), la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.
El Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
La Comisión Europea adoptó en fecha 20 de diciembre de 2007 el programa operativo de intervención comunitaria de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en España (CCI 2007 ES 16 2 PO 007) para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
Dentro de este programa, el eje prioritario 3, “Recursos energéticos y acceso a servicios de transporte”, incluye el desarrollo de infraestructuras de energía solar.
Las últimas regulaciones normativas en el sector de la energía solar fotovoltaica, como es el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, suponen un importante impulso para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica de pequeña potencia conectadas a la red eléctrica de distribución
Así pues, con esta nueva convocatoria dirigida a administraciones locales se intenta conseguir que las diversas administraciones públicas den ejemplo a la ciudadanía en aplicación de las energías renovables en los edificios y espacios públicos.
El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten a la misma está cofinanciado con fondos FEDER.
Para ser subvencionables, las actuaciones deberán cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión – BOE núm. 53 de 1 de marzo de 2008).
Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para la ejecución y conexión de instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 100 kW, para conexión a la red interior de cualquier suministro eléctrico, del que sea titular el solicitante, en régimen de autoconsumo con posibilidad de no verter a la red de distribución la energía excedentaria.
2. Beneficiarios
Los consejos insulares, ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Importe económico
El importe económico de esta convocatoria es de 500.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2014, centro de coste 14801, subprograma 731C01, capítulo 7, artículo 76, FF31108.
La asignación anual es vinculante por el importe total y no para cada partida.
Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria, sin que esto implique una ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Son subvencionables las siguientes actuaciones:
a) las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, con una potencia mínima instalada de 2 kW y una potencia máxima de 100 kW.
b) la modificación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 100 kW de potencia, y ya finalizadas, para conectarlas, en régimen de autoconsumo, a la red pública de distribución.
2. Las inversiones objeto de la solicitud se deberán ejecutar y pagar en el plazo que fije la resolución de concesión, el cual no podrá ser superior al 31 de octubre de 2014. No obstante, de oficio o a petición de parte, y siempre como mínimo con un mes de antelación a la fecha máxima de justificación, este plazo podrá ser objeto de ampliación. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008.
3. No son subvencionables las instalaciones que sean obligatorias por aplicación del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE nº 74, de 28 de marzo de 2006), tanto si se trata de obra nueva como si se trata de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes.
5. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Economía y Competitividad, según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Economía y Competitividad, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de presentar la solicitud en un lugar en el que no quede registrada la hora de entrada, se deberá remitir a la Dirección General de Industria y Energía, al FAX núm. 971 784544, el justificante de presentación de la solicitud y documentación adjuntada. La fecha y hora que figuren en el fax serán las que se tendrán en cuenta para determinar el orden de entrada de las solicitudes.
2. Los solicitantes, para cada instalación, deben presentar la siguiente documentación:
a) Anexo 1: Solicitud firmada por el titular del órgano competente de la entidad beneficiaria (Formular la solicitud supone que el solicitante acepta las condiciones de la convocatoria y las obligaciones que de ella se deriven).
b) La solicitud se debe presentar junto a la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, siempre que no obre en poder de esta Administración.
- Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de ayuda.
- Certificado de existencia de crédito y de existencia de reserva adecuada del importe que aporta la entidad local para desarrollar correctamente la actividad para la que se solicita la ayuda.
- Declaración del solicitante relativa a las subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones solicitadas. En caso afirmativo, se debe especificar la cantidad y la entidad a la que se solicitó o, en su caso, concedió la subvención.
- Presentación del documento de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, modelo TG-002, siempre que el mismo no estuviese ya en posesión de esta Administración.
- Memoria económica de la actividad a realizar, indicando el presupuesto y detalle de los ingresos y gastos previstos para desarrollar la actividad, describiendo los recursos humanos, técnicos o de cualquier otra clase que se han de destinar.
- Certificado del secretario o secretaria de la corporación que acredite que el proyecto cumple todos los requisitos legales, en especial la viabilidad urbanística de la instalación.
- Declaración responsable de que la corporación está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
c) Documentación técnica:
- En el caso de nuevas instalaciones de energía de energía solar fotovoltaica para autoconsumo: Anteproyecto de la instalación, firmado por técnico municipal o del consejo insular, que contemple las principales características del edificio o suministro al que se conectará la nueva instalación de energía solar fotovoltaica (potencia eléctrica contratada, ubicación de la acometida eléctrica, previsión de la tasa de autoconsumo de acuerdo con el horario de funcionamiento del edificio o suministro y consumo mínimo fijo, etc.).
- En el caso de instalaciones de conexión, para autoconsumo, de plantas de generación ya ejecutadas: Memoria –suscrita por un técnico municipal o del consejo insular – explicativa de las características de las instalaciones de energía solar fotovoltaica existentes y de la instalación a realizar para su conexión a la red de distribución, así como las características del suministro al que se conectará (potencia eléctrica contratada, ubicación de la acometida eléctrica, previsión de la tasa de autoconsumo de acuerdo con el horario de funcionamiento del edificio o suministro y consumo mínimo fijo, etc.).
e) Copia de las tres últimas facturas de suministro eléctrico
La Consejería de Economía y Competitividad, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4. Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se debe requerir a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las anomalías o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 42 de la citada Ley.
En este caso también se deberá remitir fax acreditativo de la presentación de la subsanación de anomalías.
6. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales, computables a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si esta circunstancia se produce con anterioridad a la duración máxima prevista en el párrafo anterior, se tiene que suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Economía y Competitividad.
7. Procedimiento para la concesión de las subvenciones
1. Las solicitudes de subvención se resolverán de forma conjunta y atendiendo al orden de entrada de las mismas, aunque no haya acabado el plazo de presentación establecido en el anterior apartado, de forma que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados en plazo.
2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que requiere el apartado 5 de esta Resolución, se tiene que enviar un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.
8. Competencia y resolución
1. La Dirección General de Industria y Energía es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayuda de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Industria y Energía tiene que emitir una propuesta de resolución conjunta, la cual se debe comunicar a todos los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
2. La resolución expresa del Consejero de Economía y Competitividad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta se debe motivar y ha de fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución ha de especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.
3. El procedimiento de resolución de las subvenciones se iniciará una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, con un plazo máximo para resolver de tres meses.
9. Cuantía de las ayudas
1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención:
a) Para las instalaciones de generación indicadas en el apartado 4.1 a), una subvención del 50% del coste presupuestado de la instalación, coste que no podrá superar el valor de 1,80 € /Wp.
b) Para las instalaciones de conexión indicadas en el apartado 4.1 b), una subvención del 100% del coste presupuestado (coste de la instalación y tramitación administrativa de la inscripción definitiva de la instalación en el Régimen especial de producción eléctrica) de la instalación.
2. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
10. Pago y justificación de actividades
1. Se deberá justificar de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una solicitud de pago acompañada de la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago
b) Un certificado emitido por el órgano interventor de la entidad beneficiaria de haber destinado la cuantía otorgada a la finalidad para la que se solicitó la subvención
c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y, si procede, la justificación de las desviaciones producidas en relación con las actuaciones concedidas.
d) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener:
1.- Un certificado detallado de los gastos imputables a la subvención, emitido por el órgano interventor de la entidad pública, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, hay que indicar las desviaciones ocurridas, todo ello acompañado de los originales de las facturas, que se tienen que devolver a los beneficiarios.
2.- Un relación detallada de otros ingresos y subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación de su importe y procedencia.
3.- Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos. Las citadas facturas serán convenientemente selladas por la consejería y después devueltas al beneficiario.
4.- Justificantes de pago. Los justificantes se tienen que acreditar de alguna de las maneras siguientes:
- Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
Con la orden de transferencia se tiene que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, para facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.
a) En caso que proceda, copia compulsada del expediente de contratación completo para verificar el correcto cumplimiento del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
b) En caso que no sea necesario expediente de contratación por razón de la cuantía, para los proyectos de cuantía inferior a 50.000 €, en caso de ejecución de obras, o de 18.000 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyectos, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder realizarlas.
La elección de la ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y economía, y se justificará expresamente en el caso de que la elección no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
c) Documentación técnico-administrativa de la instalación ejecutada, que incluye:
- Documento fotográfico de los principales elementos de la instalación
- Justificante de inscripción definitiva de la instalación en el Régimen especial de producción eléctrica
2. En el caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.
3. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.
4. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual la subvención se concedió, ésta se tiene que revisar y minorar proporcionalmente con respecto a lo que no se ha justificado.
5. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Economía y Competitividad la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
11. Financiación de las actividades y pago de las subvenciones
Una vez realizada la actividad subvencionada y justificado su pago efectivo, el Gobierno de las Illes Balears procederá a solicitar el reintegro del 50% de cofinanciación europea con cargo al PO FEDER 2007-2013, y el pago correspondiente será tramitado por el Gobierno de las Illes Balears a las entidades beneficiarias en el plazo de dos meses desde la recepción de dicha cofinanciación, además del 50% de cofinanciación de la CAIB para las actuaciones indicadas en el apartado 9.1 b).
Si la actividad no se ejecuta totalmente, pero se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, el beneficiario deberá comunicarlo a la Dirección General de Industria y Energía. En este caso se puede realizar el pago de la subvención, con la minoración proporcional al valor del importe no justificado, con el informe previo del Servicio de Información, Promoción y Eficiencia Energética, y la Resolución del consejero de Economía y Competitividad.
12. Obligaciones de los beneficiarios
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:
a) Justificar la realización correcta de la actividad en el plazo fijado por la resolución que otorgue la subvención.
b) Informar a la Dirección General de Industria y Energía sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Economía y Competitividad, a las actuaciones de control financiero que haga la Dirección General de Economía y Estadísticas como Organismo intermedio del PO FEDER 2007-2013, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Sindicatura de Cuentas; en caso que se detecten irregularidades se deberán reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.
d) Comprometerse a destinar los bienes, durante cinco años como mínimo, al fin concreto para el que se ha concedido la subvención, en el caso de que éstas sean inscribibles en un registro público.
e) Asistir a las reuniones de coordinación que pueda convocar la Dirección General de Industria y Energía con los otros beneficiarios de la presente convocatoria.
f) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
g) Disponer de las autorizaciones, licencias, inscripciones, etc. Reglamentariamente establecidas.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
i) Informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del programa operativo FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo por el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; así mismo, se deberá hacer constar durante la realización de la actividad, y en la difusión publicitaria que se haga, el apoyo de la Consejería de Economía y Competitividad del Gobierno de las Illes Balears, así como indicar que las actividades están cofinanciadas con Fondos Europeos FEDER con el logo “Unión Europea FEDER” y el lema “Una manera de hacer Europa” (consultar la Guía Práctica de Información y Publicidad del PO FEDER que se encuentra en la página WEB del Gobierno de las Illes Balears en la Dirección General de Economía y Estadísticas).
Igualmente, en los anuncios de licitación publicados en los boletines oficiales y en los pliegos de cláusulas administrativas deberá constar lo siguiente: “Este proyecto está cofinanciado en un 50% con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares 2007-2013”.j) Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión.k) Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, atendiendo al artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo. l) Disponer de un sistema de contabilidad separada, o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013.
12. Normativa de aplicación
1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares.
2. En todo lo que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
13. Publicación
Esta Resolución se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 1de agosto de 2013
El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez
ANEXO 1
Modelo para solicitar la ayuda
(nombre y apellidos) , con DNI núm. , representante de la entidad ,
con CIF núm. ,
domiciliada en (c., av., pl., pg.) ,
de la localidad CP: Isla: ,
Tel.: _______ ,
Persona de contacto: _______ Correo electrónico: ______ .
EXPONGO:
1. Que deseo acogerme a la convocatoria de subvenciones para el año 2013 para energía solar fotovoltaica
2. Que no he tramitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para esta actividad. (En caso contrario, o en el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjunte el escrito que detalle las subvenciones solicitadas y/o recibidas).
3. Que adjunto la siguiente documentación:
( ) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, siempre que no obre en poder de esta Administración. ç
( ) Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de ayuda.
( ) Certificado de existencia de crédito y de existencia de reserva adecuada del importe que aporta la entidad local para desarrollar correctamente la actividad para la que se solicita la ayuda.
( ) Declaración del solicitante relativa a las subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones solicitadas. En caso afirmativo, se debe especificar la cantidad y la entidad a la que se solicitó o, en su caso, concedió la subvención.
( ) Presentación del documento de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, modelo TG-002, siempre que el mismo no estuviese ya en posesión de esta Administración.
( ) Memoria económica de la actividad a realizar, indicando el presupuesto y detalle de los ingresos y gastos previstos para desarrollar la actividad, describiendo los recursos humanos, técnicos o de cualquier otra clase que se han de destinar.
( ) Certificado del secretario o secretaria de la corporación que acredite que el proyecto cumple todos los requisitos legales, en especial la viabilidad urbanística de la instalación.
( ) Declaración responsable de que la corporación está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
En el caso de nuevas instalaciones de energía de energía solar fotovoltaica para autoconsumo: Anteproyecto de la instalación, firmado por técnico municipal o del consejo insular, que contemple las principales características del edificio o suministro al que se conectará la nueva instalación de energía solar fotovoltaica (potencia eléctrica contratada, ubicación de la acometida eléctrica, previsión de la tasa de autoconsumo de acuerdo con el horario de funcionamiento del edificio o suministro y consumo mínimo fijo, etc.).
En el caso de instalaciones de conexión, para autoconsumo, de plantas de generación ya ejecutadas: Memoria -suscrita por un técnico municipal o del consejo insular - explicativa de las características de las instalaciones de energía solar fotovoltaica existentes y de la instalación a realizar para su conexión a la red de distribución, así como las características del suministro al que se conectará (potencia eléctrica contratada, ubicación de la acometida eléctrica, previsión de la tasa de autoconsumo de acuerdo con el horario de funcionamiento del edificio o suministro y consumo mínimo fijo, etc.).
( ) Copia de las tres últimas facturas de suministro eléctrico
( ) Otra documentación complementaria (indíquela).
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4. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, al efecto de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Industria y Energía.
Por todo ello,
SOLICITO:
La subvención o subvenciones per a llevar a cabo el programa o programas indicados.
________________________, ___ d _____________________ de 2013
(Firma)
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA I ENERGÍA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD