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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 15709
Publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consejo Insular de Formentera para la atención a las mujeres víctimas de violencia machista, formación en igualdad y prevención de violencia de género, para el año 2013

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, hace público el siguiente:

Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consejo Insular de Formentera para la atención a las mujeres víctimas de violencia machista, formación en igualdad y prevención de violencia de género, para el año 2013 (exp . cnv 28 2013/2264)

Partes

La Sra.. Isabel Llinàs Warthmann, en representación del Instituto Balear de la Mujer, en virtud del Decreto 32/2013 de 14 de junio de 2013, por el que se nombra la directora del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 12.2 h del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, de regulación de la organización y funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, mediante el cual se desarrolla la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer.

El Sr.. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consejo Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de éste, con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier, en virtud del Auto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC ), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Antecedentes

1. El Instituto Balear de la Mujer tiene atribuidas las competencias y las funciones de la política en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. De conformidad con la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribuciones de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y de asistencia social, el Consejo Insular de Formentera ha desarrollado actuaciones dirigidas a las mujeres-sobre todo a mujeres en situación de necesidad especial-y dispone de los recursos humanos y materiales para llevar a cabo estas acciones.

3. El 18 de abril de 1997, la Consejería de Presidencia y el Consejo Insular de Ibiza y Formentera suscribieron un convenio de colaboración para poner en funcionamiento la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la Mujer (Oficina de la Mujer, emplazada en la isla de Ibiza). Este convenio se prorrogó durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 (aunque estos tres últimos años se suscribió con la Consejería de Bienestar Social, a través del Instituto Balear de la Mujer) y durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 (suscrito con el Instituto Balear de la Mujer).

4. Los artículos 39 y 61 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares prevén la creación del Consejo Insular de Formentera. El 10 de julio de 2007 se constituyó el Consejo Insular de Formentera mediante el Acuerdo del Pleno de la misma fecha.

5. Según el artículo 70.20 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, son competencias propias de los consejos insulares las políticas de género, de conciliación de la vida familiar y laboral y de mujer.

6. En 2010, 2011 y 2012 se firmó un convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consejo Insular de Formentera para la atención a las mujeres víctimas de violencia machista, formación en igualdad y prevención de violencia de género.

7. El Instituto Balear de la Mujer y el Consejo Insular de Formentera tienen interés en continuar colaborando en la mejora de la atención, la información, la orientación y el asesoramiento de las mujeres de Formentera.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

 

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este convenio de colaboración es establecer las líneas de colaboración entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consejo Insular de Formentera para llevar a cabo actuaciones relacionadas con la atención a las mujeres víctimas de violencia machista, formación en igualdad y prevención de violencia de género.

2. Aportaciones y responsabilidades de las partes

2.1 El Instituto Balear de la Mujer se compromete a:

a) Aportar al Consejo Insular de Formentera la cuantía de 8.000,00 € (ocho mil euros) para la atención a las mujeres víctimas de violencia machista, formación en igualdad y prevención de violencia de género. Esta cuantía es con cargo a la partida 73101.323C01.46100.40 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013.

b) El pago se debe hacer de la siguiente manera:

b.1. El 100% del importe a pagar por adelantado en firmarse el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

b.2. El interventor del Consejo Insular de Formentera ha de presentar antes del 1 de marzo de 2014 en el Instituto Balear de la Mujer un certificado que acredite de manera exhaustiva y detallada los gastos ocasionados para llevar a cabo las actividades objeto de este convenio, al que se adjuntará la memoria de la actividad.

2.2. El Consejo Insular de Formentera se compromete a:

a) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para la gestión y la funcionalidad del proyecto.

b) Facilitar datos estadísticos y sociodemográficos en el Instituto Balear de la Mujer cada mes, referidas al mes anterior ya las mujeres acogidas o atendidas por servicio.

c) Entregar una memoria anual de las actividades y las actuaciones llevadas a cabo antes del día 1 de marzo de 2014, y velar siempre por la intimidad de las mujeres usuarias de los servicios.

En todas las actividades y las actuaciones relacionadas con la actividad que es objeto de este convenio se expresará públicamente la participación del Instituto Balear de la Mujer, con la utilización de su logotipo, y se remitirá, como mínimo, una copia al Instituto Balear de la Mujer.

3. Coordinación y seguimiento

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, integrada por representantes de ambas partes, que se reunirá con el fin de evaluar el desarrollo del convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse .

4. Duración

Este convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 1 de marzo de 2014.

Se financiarán las actuaciones que se hagan del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

5. Resolución

Este convenio se resuelve, previa audiencia de las partes, por las siguientes causas:

a) El acuerdo mutuo entre las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones esenciales de las partes.

En caso de que el convenio se extinga por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia, las entidades firmantes deben garantizar la continuidad de las actuaciones en curso.

6. Normativa de aplicación

6.1. Este convenio está excluido de la aplicación del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establece el artículo 4.1 c.

6.2. Este convenio también queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (art. 2), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6.3. Dado que se trata de un convenio suscrito entre administraciones públicas, son aplicables las normas de derecho administrativo que correspondan, particularmente la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, así como las normas que la desarrollan.

6.4. Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse deben someterse previamente al arbitrio de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 3, para intentar la conciliación. En caso de que no sea posible y dada la naturaleza jurídico de este convenio, se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, lo firman por duplicado.

Formentera, a 28 de junio de 2013

Por el Instituto Balear de la Mujer                        Por el Consejo Insular de Formentera

Isabel Llinàs Warthmann                                        Jaume Ferrer Ribas

 


Formentera, 8 de agosto de 2013

El Presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas