Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 15702
Revisión de oficio de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional
Visto el expediente de subvención de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional de D/Dª JEANNETH PILAR PRADO ESPINOSA con DNI/NIE 45372267Y, y en base a los siguientes
HECHOS, que se deducen de la documentación que obra en el expediente:
Primero: A D/Dª JEANNETH PILAR PRADO ESPINOSA con DNI/NIE 45372267Y se le reconoció mediante resolución de fecha 20/06/12 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), establecida en el Real Decreto-Iey 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto y el Real Decreto-ley 20/2011, de 31 de diciembre y desarrollada por Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal( SEPE) de 15 de febrero y 30 de agosto de 2011, 15 de febrero de 2012, por un periodo de seis meses por un importe máximo de 2.396,28 euros.
Segundo: En fecha 11/10/12 es baja por no renovación de la demanda, por lo que el sistema informático recoge automáticamente la situación y deja de emitir nóminas para el pago de la subvención PREPARA, desde la fecha 11/10/12.
Tercero: La beneficiaria aporta al SOIB con fecha 29/10/12 documentación que justifica la no presentación para la renovación de la demanda. El SOIB considera justificada la falta y procede a recuperar la fecha de la demanda en SISPE. Emitiendo informe con fecha 30/10/12, que comunica a esta D.P. SEPE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El Director Provincial por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo octavo.2 de las mencionadas Resoluciones de 15 de febrero de 2011, 30 de agosto de 2011 y 15 de febrero de 2012.
II
La posibilidad de efectuar la presente revisión de oficio se fundamenta en el art. 105.2 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que: "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas,
ACUERDA
Declarar el derecho D/Dª JEANNETH PILAR PRADO ESPINOSA con DNI/NIE 45372267Y, a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento desde la fecha 11/10/12 hasta el 20/11/12, fecha fin del periodo subvencionado, dejada de percibir. Lo que supone el pago de 532,50€ €, que serán abonados al beneficiario en la cuenta bancaria que consta en nuestra base de datos.
NOTIFIQUESE
La presente resolución al interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Palma de Mallorca a 12 de agosto de 2013
La Directora Provincial
Sonia Barranco Álvarez
P.S. (RES. 06-10-08 BOE 13-10-08)
LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE PRESTACIONES
Mª Angeles del Amo Morales