Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 15700
Notificación infructuosa de la Resolución del procedimiento de reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional
Habiendo resultado infructuosa la notificación de la Resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional, por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos interesados, se procede en forma y efectos previstos en el Artº 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1992
(BOE 27-11-92) a publicar la relación de subvencionados a los que se les comunica que visto el expediente de reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a
Nombre |
DNI |
Resolución |
Notificado |
Causa |
cantidad |
---|---|---|---|---|---|
BARTOMEU VIVES GALMES |
41574585S |
18/04/11 |
07/03/13 |
NO RENUEVA DEMANDA |
652,32 |
Y en base a la documentación que obra en el mismo, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero:,Se le reconoció mediante resolución de (arriba indicada) la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. prorrogada por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto y desarrollada por Resoluciones de 15 de febrero y 30 de agosto de 2011, por un período de seis meses e importe máximo de 2.396,28 euros.
Segundo: Se comprueba (causa arriba indicada) ,lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha (arriba indicada) ,según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.
Tercero:
El/la interesado/a alega mediante escrito con sello de entrada de fecha 12/03/13 que no está de acuerdo con el dinero que se le reclama.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El/la Directora/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones de 15 y de 30 de agosto de 2011.
II
Examinadas las alegaciones presentadas, sin que las mismas desvirtúen el motivo por el que se inició este procedimiento, lo que determina en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 19 ap. 3 del citado texto legal, el reintegro de la cantidad, obtenida en exceso, con respecto al coste correspondiente por su participación efectiva en el itinerario personalizado de empleo, objeto de la subvención.
En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas,
ACUERDA
Declarar la obligación del/la interesado/a de reintegrar la cantidad de (arriba indicada).
Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta nº 9000 0048 0200001007 del Banco de España en el plazo de 15 días a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva mediante el procedimiento de apremio regulado en el artículo 77 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
NOTIFíQUESE la presente resolución al/la interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del dia siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Palma, 12 de agosto de 2013
El/La directora/a Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Sonia Barranco Álvarez
P.S. (RES. 06-10-08 BOE 13-10-08)
LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE PRESTACIONES
Mª Ángeles del Amo Morales