Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 15699
Notificación infructuosa de la Resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DEL DERECHO Y REINTEGRO DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICIACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN

Visto el expediente de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D/Dª GARRIDO PAREJO, FRANCISCO JESÚS, con DNI/NIE 8864603N y en base a la documentación que obra en el expediente, se desprenden los siguientes

HECHOS:

Primero:  A D/Dª GARRIDO PAREJO, FRANCISCO JESÚS con DNI/NIE 8864603N se le reconoció mediante resolución de fecha 22/01/13 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogado por el Real Decreto-ley 23/2012. De 24 de agosto y desarrollada en la Resolución de 15 de febrero de 2011 y en la Resolución de 30 de agosto de 2012, por un período de seis meses.

Segundo:  Se comprueba que tenía derecho a subsidio desde el 14/01/13, por nacimiento de hijo, lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha 14/05/13, según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.

Tercero: El interesado/a alega en fecha 27/05/13 que no le es posible pagar el dinero reclamado y solicita revisión de su expediente.

No obstante se le comunica que puede solicitar a este Organismo el fraccionamiento del pago de la deuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El/la Director/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones.

II

Examinadas las alegaciones presentadas, sin que las mismas desvirtúen el motivo por el que se inició este procedimiento, se confirma la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido en el artículo undécimo de las normas reguladoras anteriormente citadas y artículo 37.1.i) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su virtud, el reintegro de la ayuda económica percibida desde la fecha del incumplimiento, más los intereses de demora calculados desde el incumplimiento de la subvención hasta la fecha de la presente resolución.

En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas,

ACUERDA

Declarar la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento desde la fecha 14/01/13.

Declarar la obligación del/la interesado/a de reintegrar la cantidad de 226,32 euros, correspondiendo al período comprendido entre el 14/01/13 y el 31/01/13, y 0,00 euros en concepto de intereses de demora.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta nº 9000 0048 30 0200001007 del Banco de España en el plazo de 15 días a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva mediante el procedimiento de apremio regulado en el artículo 77 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

NOTIFÍQUESE la presente resolución al/la interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Palma, 12 de agosto de 2013

El/la directora/a Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Sonia Barranco Álvarez
P.S. (RES. 06-10-08 BOE 13-10-08)
LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE PRESTACIONES
Mª Ángeles del Amo Morales