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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 15694
Notificación infructuosa de la Resolución del procedimiento de la pérdida de derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Nº expte.: X4247465D

PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DEL DERECHO Y REINTEGRO DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

 

RESOLUCIÓN

Visto el expediente de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D/Dª ABDELMOTTALIB ABDERRAHIM, con DNI/NIE X4247465D, y en base a la documentación que obra en el mismo, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero: A D/Dª ABDELMOTTALIB ABDERRAHIM, con DNI/NIE X4247465D, se le reconoció mediante resolución de fecha 18/04/11  la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero y desarrollada en la Resolución de 15 de febrero de 2011, por un período de seis meses.

Segundo: Se comprueba que no permaneció inscrito como demandante de empleo con fecha 16/03/11, lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha 16/05/13, según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.

Tercero: El/la interesado/a alega en fecha 04/06/13, que en la fecha que se cita estaba realizando un curso del programa de recualificación profesional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El/la directora/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones.

II

Examinadas las alegaciones presentadas, se consideran estimadas las mismas quedando por ello desvirtuado el motivo aducido, para el inicio del presente procedimiento de pérdida de la condición de beneficiario y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.

En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas.

ACUERDA dejar sin efecto la propuesta de resolución de pérdida de la condición de beneficiario y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.

NOTIFÍQUESE la presente resolución al interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Palma de Mallorca, 12 de agosto de 2013

 

El/La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

Fdo.: Sonia Barranco Álvarez

P.S. (RES. 06-10-08 BOE 13-10-08)

LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE PRESTACIONES

Fdo.: Mª Ángeles del Amo Morales