Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 15693
Notificación infructuosa de la Resolución del procedimiento de la pérdida de derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional
Nº expte.: 43078628L
PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DEL DERECHO Y REINTEGRO DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN
Visto el expediente de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D/Dª BARTOLOMÉ FERRAGUT MARTÍ, con DNI/NIE 43078628L, y en base a la documentación que obra en el mismo, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero: A D/Dª BARTOLOMÉ FERRAGUT MARTÍ, con DNI/NIE 43078628L se le reconoció mediante resolución de fecha 22/01/13 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011 de 26 de agosto. 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público Estatal.
Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, por un período de seis meses e importe total de 2.396,28 euros.
Segundo: Se comprueba que ha sido beneficiario de PRODI, lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha 19/03/13, según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.
Tercero: El/la interesado/a que no se le concedió PRODI por tener derecho a un subsidio por agotamiento, que se comprueba con el SISPE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I El/la directora/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de la Resolución de 13 de febrero de 2013.
II Examinadas las alegaciones presentadas, se consideran estimadas las mismas quedando por ello desvirtuado el motivo aducido, para el inicio del presente procedimiento de pérdida de la condición de beneficiario y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.
En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas.
ACUERDA dejar sin efecto la propuesta de resolución de pérdida de la condición de beneficiario y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Palma de Mallorca, 12 de agosto de 2013
El/La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Fdo.: Sonia Barranco Álvarez
P.S. (RES. 06-10-08 BOE 13-10-08)
LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE PRESTACIONES
Fdo.: Mª Ángeles del Amo Morales