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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 15690
Notificación infructuosa del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Nº expte.: X7882865Y

RESOLUCIÓN

Visto el expediente de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D/Dª CARLA PAMELA MORO MORO, con DNI/NIE X7882865Y, y en base a la documentación que obra en el mismo, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero: A D/Dª CARLA PAMELA MORO MORO, con DNI/NIE X7882865Y, se le reconoció mediante resolución de fecha 20/05/11  la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero prorrogada por Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto y desarrollada por Resoluciones de 15 de febrero y 30 de agosto de 2011, por un período de seis meses e importe total de 2396,28 euros.

Segundo: Se comprueba que ha incumplido su itinerario de inserción asociado a la subvención, lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha 15/03/13, según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.

Tercero: El/la interesado/a alega mediante escrito de fecha de registro de 02/04/13, que cumplió el itinerario de inserción durante las fechas que se le reclaman, que se comprueba con informe del SOIB y seguimiento PRP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-El/la directora/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones de 15 y de 30 de agosto de 2011.

II.-Examinadas las alegaciones presentadas, se consideran estimadas las mismas quedando por ello desvirtuado el motivo aducido, para el inicio del presente procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.

En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas.

ACUERDA dejar sin efecto la propuesta de resolución de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.

NOTIFÍQUESE la presente resolución al interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Palma de Mallorca, 12 de agosto de 2013

 

El/La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

Sonia Barranco Álvarez

P.S. (RES. 06-10-08 BOE 13-10-08)

LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE PRESTACIONES

Mª Ángeles del Amo Morales