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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 15684
Edicto de publicación del convenio de colaboración entre el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Formentera para la ejecución de los programas de inserción sociolaboral de la renta mínima de inserción para el año 2013.

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Texto

Edicto de publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Formentera para la Ejecución de los Programas de Inserción Sociolaboral de la Renta Mínima de Inserción para el año 2013.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, hace público el siguiente:

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES Y EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LA RENTA MINIMA DE INSERCIÓN PARA EL AÑO 2013

 

Partes

Joana Maria Camps Bosch, presidenta del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares y del artículo 5.3 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del SOIB (modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010 y por el Decreto Ley 4/2011, de 5 de agosto) y por delegación de firma del Presidente de las Islas Baleares, efectuada por el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre.

Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consejo Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de éste, con CIF n. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier, en virtud del Auto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC ), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Antecedentes

1. La renta mínima de inserción (en adelante RMI) es una prestación económica dirigida a la cobertura de los gastos básicos para la supervivencia. Los programas de inserción social y laboral tienen como objetivo facilitar la inserción y la reinserción de las personas que se ajustan a los perfiles establecidos para acceder a la prestación económica, aunque se dirigen a las personas que se encuentran en situación de exclusión social, independientemente de que su situación económica les permita acceder a la prestación de la renta mínima de inserción. El objetivo de estos programas es mejorar las condiciones de acceso al mercado laboral normalizado.

2. Tanto la RMI como los programas de inserción social y laboral se regulan mediante el Decreto 117/2001, de 28 de septiembre (BOIB núm.120, de 6 de octubre).

3. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 117/2001, los programas de inserción laboral se estructuran mediante la configuración de un itinerario de inserción específico que combina actuaciones de información, orientación, habilidades básicas, formación ocupacional y de acompañamiento laboral. En el ámbito autonómico, los itinerarios integrados de inserción están regulados en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 9 de agosto de 2002 (BOIB núm. 103, de 27 de agosto), de desarrollo del Decreto 11 / 2000, de 4 de febrero, por el que se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de la CAIB, en relación con los servicios de orientación y los proyectos de itinerarios integrados de inserción.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 117/2001, los programas de inserción laboral de la renta mínima de inserción serán gestionados por los consejos insulares.

5. Según prevé el artículo 1 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del SOIB, modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero y por el Decreto 119/2010, de 26 de noviembre, el Servicio de Empleo de las Islas Baleares tiene competencias para la gestión de la formación profesional ocupacional, para proporcionar información y orientación profesional, así como para gestionar otras acciones de mejora del empleo, esto es, todas las actuaciones que conforman un programa de inserción sociolaboral para personas con riesgo de exclusión social.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 117/2001, la Consejería de Trabajo y Formación será responsable de establecer los criterios y los procedimientos de regulación de los programas de inserción laboral (de acuerdo con el Decreto Ley 4 / 2011, de 5 de agosto, que modifica la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, en este Servicio tiene como finalidad la planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo y el desarrollo de la formación profesional para el empleo, quedando adscrito a la Consejería competente en materia de educación (artículo único) y, por otra parte, todas las menciones hechas en esta ley y en su normativa de desarrollo a la consejería competente en materia de trabajo deben entenderse hechas a la consejería competente en materia de educación (disposición adicional)), si bien los responsables de la gestión de los programas de inserción laboral de la renta mínima de inserción son los consejos insulares. Así pues, el Consejo Insular de Formentera es la competencia concurrente del SOIB en materia de inserción laboral, la única entidad en el ámbito de la Isla de Formentera que puede ejecutar estos programas.

7. De acuerdo con el Decreto de Presidencia del Consell de Formentera de 30 de noviembre de 2011, de modificación de las delegaciones genéricas de atribuciones a los consejeros y consejeras del equipo de gobierno, se delegan a la consejera de Bienestar Social, Juventud e Igualdad del Consell de Formentera, entre otras, las competencias sobre Servicios Sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Políticas de género. Conciliación de la vida laboral y familiar. Mujer. Tutela, acogimiento y adopción de menores. Gestión de la atención primaria de la salud. Cementerio y servicios funerarios. Protección de la Salubridad pública. Dirección del servicio del Centro de día. Juventud, diseño y aplicación de políticas planes y programas destinados a la juventud.

8. En fecha 29 de junio de 2012 se firmó un Convenio de colaboración entre el SOIB y el Consejo Insular de Formentera para la ejecución, durante el año 2012, los programas de inserción sociolaboral de la renta mínima de inserción por un importe total de 40.000,00 €.

9. Para dar continuidad a las acciones de inserción laboral de las personas en situación de exclusión social y para la continuidad de dicho programa, dado su interés social, y para dar cobertura a un colectivo con especiales dificultades de integración, el Consejo Insular de Formentera presentó una solicitud al SOIB (registro de entrada en el SOIB con núm. 33081, de 27 de noviembre de 2012), para continuar llevando a cabo durante el año 2013 la colaboración entre ambas administraciones en la ejecución del programa de acompañamiento al empleo para beneficiarios de renta mínima de inserción.

10. Del coste total del proyecto presentado (llamado ESTALÓ: PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO AL EMPLEO. RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN"), con un presupuesto de 40.000,00 €, el Consejo Insular de Formentera aporta € 10.000,00 y, Además, los servicios técnicos específicos y propios, los dispositivos de inserción actualmente en funcionamiento y la coordinación y el seguimiento de las diferentes acciones a realizar que son necesarias para llevar a cabo los programas de inserción social y laboral de la RMI, y el SOIB aporta € 30.000,00.

11. En fecha 18 de diciembre de 2012 la Comisión Interinsular de la Renta Mínima de Inserción informó favorablemente sobre la propuesta de aprobación de los proyectos de Inserción Sociolaboral correspondientes al año 2013, entre otros, el proyecto presentado por el Consejo Insular de Formentera, tal como requiere el artículo 18 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 apartado 3 e) del anexo del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), no tienen la consideración de subvención y se regirán por la normativa que les sea aplicable, las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas o de las entidades dependientes que deban hacerse efectivas en virtud de planes y programas o de convenios de colaboración formalizados de acuerdo con la legislación de régimen jurídico aplicable a las administraciones públicas.

13. De acuerdo con el artículo 2.4 b) in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se entienden comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de subvenciones los convenios celebrados entre administraciones públicas con competencias compartidas de ejecución.

14. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Administración de nuestra comunidad puede suscribir convenios de colaboración con las otras administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias.

15. De conformidad con el artículo 80.1 de la citada Ley 3/2003, de 26 de marzo, corresponde al presidente de la Comunidad Autónoma la firma de los convenios de colaboración que se firmen con órganos estatutarios (como se consideran los consejos insulares) , competencia que delegó mediante Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, en los titulares de las consejerías competentes por razón de la materia que constituye el objeto de los citados convenios.

16. De acuerdo con el artículo 4 apartado 1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de contratos del sector público, los convenios de colaboración que se celebren entre comunidades autónomas o organismos autónomos y entidades locales que por su naturaleza no tengan la consideración de contratos sujetos a esta ley, quedan excluidos de su ámbito de aplicación.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. objeto

El objeto de este convenio de colaboración es llevar a cabo los programas de inserción laboral, para personas en situación de exclusión social y laboral, y especialmente aquellos colectivos beneficiarios de la prestación de la RMI a la ámbito de la isla de Formentera.

La ejecución de estos programas se llevará a cabo desde el 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2013. Las actuaciones que hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero de 2013 hasta la firma de este convenio, se entenderán incorporadas.

2. objetivos específicos

Para la consecución de los objetivos anteriores, las partes firmantes acordamos el desarrollo y ejecución de los siguientes objetivos específicos y actividades en el ámbito de la isla de Formentera:

a) Desarrollar el Proceso de acompañamiento al empleo para el colectivo de personas con riesgo de exclusión social y con especiales dificultades de inserción laboral, realizando procesos de ayuda individual, personalizada e integral, en los que la persona , mediante el acompañamiento construye un proyecto profesional con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo ordinario de manera regular y de calidad, integrándose dentro de la Red de Atención a los colectivos vulnerables del SOIB.

b) Coordinar los programas y recursos que se financien con este convenio con la red de servicios sociales existente en Formentera

3. Responsabilidad y aportaciones de las partes

Para la ejecución de los objetivos anteriores las partes firmantes asumimos las siguientes responsabilidades:

• El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares asume la dirección del Plan con la colaboración del Consell de Formentera.

• De forma específica, el Consejo Insular de Formentera asume la función entidad contratante de los recursos humanos y materiales que se consideren necesarios para llevar a cabo las acciones objeto de convenio.

• Ambas entidades firmantes ponemos a disposición del conjunto los servicios técnicos específicos propios y dispositivos de inserción actualmente en funcionamiento, infraestructuras y locales así como una aportación económica.

4. financiación

Las obligaciones económicas de este convenio ascienden a 40.000,00 €, correspondientes al total del presupuesto de ejecución de programas.

a) Corren a cargo del presupuesto del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, los gastos de las actuaciones objeto de convenio hasta un importe máximo de 30.000,00 €, imputables a los ejercicios 2013 y 2014. El gasto imputable al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

b) Corren a cargo del Consejo Insular de Formentera los gastos de las actuaciones objeto de este convenio hasta un importe máximo de 10.000,00 €, imputables al ejercicio 2013

5. Forma de pago

El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares abonará al Consejo Insular de Formentera hasta un importe máximo de 30.000,00 € de la siguiente manera:

a) Un 25% (€ 7.500,00) del importe máximo financiado por el SOIB con cargo a la partida 76101.322D04.46100.40 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se abonará a la firma del convenio.

b) Un 25% (€ 7.500,00) del importe máximo financiado por el SOIB con cargo a la partida 76101.322D04.46100.40 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el mes de noviembre de 2013,

c) Un 50% (€ 15.000,00) del importe máximo financiado por el SOIB con cargo a la partida 76101.322D04.46100.40 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente, previa presentación por el Consejo Insular de Formentera, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha límite de ejecución de las acciones objeto de este convenio, de una solicitud de abono y de la documentación justificativa relacionada en la cláusula 6 siguiente.

De acuerdo con el artículo 25.3.d) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre), de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se exime al Consell de Formentera de la presentación de aval.

6. justificación

Al terminar las acciones objeto de convenio, y como fecha límite el 31 de marzo de 2014, el Consejo Insular de Formentera ha de presentar la siguiente documentación:

• Certificado de finalización del proyecto

• Memoria final del proyecto

• Certificado de la persona responsable de los gastos efectuados con su detalle, así como de que tienen a su custodia los correspondientes justificantes económicos.

7. vigencia

Este convenio tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2014.

En todo caso, cualquier prórroga se formalizará por escrito con la posibilidad de revisar las aportaciones económicas de las partes previstas en la cláusula cuarta, que instrumentalizará mediante adenda en la que se concretarán las acciones que se deben realizar, el coste de la modificación y la tramitación del correspondiente expediente de gasto, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

8. seguimiento

El seguimiento, control y evaluación del programa objeto de este Convenio los hará el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

9. rescisión

Son causas de rescisión de este Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que deberá formalizarse por escrito.

b) El incumplimiento grave y / o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

10. Naturaleza y jurisdicción

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa.

Los firmantes de este documento nos comprometemos a intentar resolver de común acuerdo las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán la jurisdicción.

11. Otras obligaciones de las partes

Cada una de las partes se obliga frente a la otra a cumplir las obligaciones derivadas de este convenio y de la normativa vigente que le afecte. Además, toda la publicidad que se derive de esta actividad y en la que aparezca el logotipo de apoyo del Gobierno de las Islas Baleares debe ser, como mínimo, en catalán, y en ellas se hará constar la cofinanciación del SOIB, siguiendo los criterios de imagen corporativa de este organismo.

 

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

Palma, 23 de julio de 2013

Por el SOIB                                                    Por el Consell Insular de Formentera

 

 

Formentera, 7 de agosto de 2013

El Presidente del Consell Insular de Formentera

 Jaume Ferrer Ribas