Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 15682
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Universitat Pompeu Fabra para la realización de trabajos de investigación arqueológica
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público el siguiente convenio:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Universitat Pompeu Fabra para la realización de trabajos de investigación arqueológica
Partes
Por una parte, el Honorable Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante, CIF), quien actúa en nombre y representación de la entidad, con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1 de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de 11 de junio de 2011, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Y por otra, el Dr. José García Montalvo, (...), como vicerrector de la Universitat Pompeu Fabra (de ahora en adelante, UPF), con NIF Q-5850017-D y sede en Barcelona, plaza de la Mercè, núm. 10-12, en virtud de las competencias que le otorgan los Estatutos aprobados según el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, DOGC del 25-09-2003 y la delegación del rector por Resolución de 12 de diciembre de 2011.
1. El CIF ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes, así como del artículo 70.6 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que determina que el patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico son competencia de los consejos insulares en su ámbito territorial.
2. El CIF y la UPF están interesados en establecer relaciones de colaboración científica, así como en intercambiar experiencias y conocimientos de interés para ambas partes.
3. El CIF tiene conocimiento de los trabajos de investigación que la profesora Dra. M. Eugenia Aubet Semmler, como directora científica del Laboratori d’Arqueologia de esta universidad, lleva a cabo en el campo de la arqueología.
4. El Laboratori d’Arqueologia (LARQ) es un servicio dependiente de la Facultad de Humanidades de la UPF que sirve de soporte de las actividades de investigación relacionadas con el estudio de materiales arqueológicos, con especial atención a los trabajos de campo, desarrollos metodológicos y procedimientos analíticos aplicados al ámbito de la arqueología mediterránea.
5. Actualmente el LARQ cuenta con financiación procedente de la Generalitat de Catalunya y de los Ministerios de Cultura y de Ciencia e Innovación del Estado para el desarrollo de sus proyectos de investigación.
6. El Sr. Pau Sureda Torres, como coordinador y codirector de un grupo de investigación arqueológica vinculado al LARQ, ha presentado al Consell Insular de Formentera el proyecto Les comunitats prehistòriques de Formentera. Arqueologia, Patrimoni i Societat, que responde principalmente al objetivo científico de su tesis doctoral y que, al mismo tiempo, se enmarca dentro de los objetivos y las líneas de investigación del LARQ.
7. Con fecha 7 de febrero de 2012 el Consell Insular de Formentera y la Universitat Pompeu Fabra firmaron un convenio de colaboración para desarrollar la primera campaña de excavación del proyecto. Ambas instituciones están interesadas en reeditar el convenio para la campaña de 2013.
Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
1. El objetivo de este convenio es definir la colaboración entre la UPF y el CIF para el desarrollo del proyecto Les comunitats prehistòriques de Formentera. Arqueoloia, Patrimoni i Societat.
2. El equipo científico vinculado al LARQ de la UPF, coordinado y codirigido por el Sr. Pau Sureda Torres, y con la supervisión científica de la Dra. M. Eugenia Aubet Semler, se compromete a desarrollar las distintas campañas en las cuales se articula el proyecto, con autorización previa del Consell Insular de Formentera, y ajustándose, en todo momento, a lo establecido en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.
3. El equipo de investigación se compromete a realizar el plan de difusión establecido en el proyecto presentado, el cual consistirá en un ciclo de charlas sobre arqueología, la proyección de películas de temática arqueológica seguidas de mesa redonda y una serie de jornadas de puertas abiertas durante la excavación. El área de Cultura y Patrimonio del CIF se encargará de publicitar estas actividades.
4. El CIF asumirá las los gastos en concepto de alojamiento, dietas y transporte marítimo entre Eivissa y Formentera de los componentes del equipo científico. Además, proporcionará un espacio adecuado para realizar la labor de análisis y limpieza de los materiales encontrados y aportará, a través de los Servicios Técnicos de mantenimiento, las herramientas más voluminosas para la excavación (picos, azadas, palas, rastrillos, etc.), a fin de facilitar el desplazamiento a la isla.
5. Este convenio se puede resolver de manera anticipada por las causas siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, mediante la correspondiente formalización por escrito.
b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material de cumplir las obligaciones derivadas del objeto de este convenio.
c) Por la denuncia de alguna de las partes, previa presentación por escrito con una antelación mínima de tres meses del final de la vigencia del convenio.
d) Por el incumplimiento grave y manifiesto, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, con la denuncia previa de una de las partes. En este caso pueden exigirse las responsabilidades derivadas de los incumplimientos.
6. De acuerdo con lo que establece el artículo 4.1.c del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la mencionada Ley. Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, si es el caso, la resolución de este convenio, deberán someterse a la jurisdicción contenciosa administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
7. Este convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, con la cual quedará derogado el que se firmó el 7 de febrero de 2012, y finalizará cuando se entregue la memoria científica final del proyecto, de acuerdo con los plazos y las prórrogas que establece el citado Decreto 14/2011, de 25 de febrero
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
Formentera, 12 de abril de 2013
Por el Consell Insular de Formentera Por la Universitat Pompeu Fabra
Jaume Ferrer Ribas José García Montalvo
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 10 de junio de 2013
El presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas