Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 15673
Consejo Ejecutivo.Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca y aprobación de la convocaoria correspondiente
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 29 de julio de 2013, adoptó los siguientes acuerdos;
Primero.- Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca, que más abajo se transcriben en anexo.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al periodo 4/12/2012 a 30/11/2013, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a)Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
Partida |
Cuantía máxima |
6.4124.4890047 Control sanitario ADS |
75.000€ |
El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b)El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c)La instrucción de esta convocatoria corresponde a la señora Gemma Sintes Coll veterinaria del CIM.
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, MEDIO AMBIENTE Y CAZA DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA DE MENORCA.
1. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto compensar el coste, durante el período del 12/04/2012 al 30/11/2013, de las actuaciones de vigilancia, erradicación y control de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS) de ovino y vacuno de la isla de Menorca aprobados por la Dirección General de Agricultura.
2. Finalidad
La finalidad de las ayudas es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.
3. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezca en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el punto 8 de las presentes bases.
4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones:
1.Pueden ser subvencionables los siguientes gastos, derivados de las actuaciones relacionadas con la realización por parte de las ADS de los programas y actuaciones sanitarias comunes, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades de animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos del sector veterinario:
a.Controles santitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.
b.Compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones.
c.Sacrificio de animales cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones.
d.La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación, que se dispongan por parte del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones.
e.Gestión de residuos de productos zoosanitarios.
2. Quedan excluidas de subvención para el periódo de 4/12/2012 a 30/11/2013, los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o la realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 2009, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para el año 2010 y sucesivos (DOUE 2009/883/ CE).
3. Son objeto de subvención los gastos realizados durante el periódo de 4/12/2012 a 30/11/2013.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000€ en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se haya realizado antes la solicitud de la subvención, cuando así se haya establecido. En el caso de las actuaciones ya iniciadas en el momento de la concesión de las ayudas, se debe justificar que el precio pagado por el servicio no es superior al precio de mercado.
5. El IVA se podrá subvencionar si supone un incremento del gasto
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1.Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de forma establecida en estas bases y sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.2 de estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden solicitar la subvención las ADS de la isla de Menorca que cumplan los siguientes requisitos:
a.Que estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo establecido en el marco que lo previsto en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), y el Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de las Islas Baleares, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007.
b.Que estén inscritas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Ganadera.
c.Que dispongan de un programa sanitario aprobado,por la autoridad competente antes de la concesión de la ayuda, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con el contenido mínimo que establece la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007, según la especie animal. Este programa, entre otros, incluirá la recogida de los residuos zoosanitarios y, si no es así, las ADS deben indicar cómo se hará esta recogida.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, a Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).
2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a.Si es persona física, copia compulsada del NIF o DNI del solicitante.
b.Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.
c.Copia compulsada del NIF o DNI del representante.
d.Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.
e Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
f.Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deberán designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
g.Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, el modelo se adjunta como anexo II de estas bases.
h.Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
i.Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la administración del Estado. Se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (veàse anexo I).
j.En su caso, documento acreditativo donde conste que la organización está exenta de presentar la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
k.Documento de la designación de cuenta bancaria del beneficiario, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
Documentación específica
l.Programa sanitario común que se ha llevado a cabo dese el día 12/04/2012 al día 30/11/2013, así como gestión de residuos, con el contenido mínimo que establece la Orden citada de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007, según de la especie animal.
m.Presupuesto detallado de los gastos y los ingresos previstos para el cumplimiento efectivo del programa para el que se solicita la ayuda. El presupuesto será elaborado por el veterinario de la ADS o el jefe de los veterinarios, si hubiera más de uno, será firmado por el presidente de las ADS.
n.Presupuesto actualizado del periòdo que se subvenciona.
o.Relación de ganaderos que constituyen la ADS en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y se regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
p.Certificado emitido por el secretario de la agrupación que acredite la aportación económica realizada por los ganaderos que constituyen la ADS durante el periódo que se subvenciona
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a),b),c),d) y k), en el caso de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se habrá de hacer constar expresamente esta en la solicitud.
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentaran, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio.
Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud,si la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre .
8. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención
1.Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible .
2.Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y según lo siguiente:
a Porcentaje de explotaciones en relación con el máximo en Menorca:
- ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 81-100 %: 25puntos
- ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 41-80 %: 20 puntos
- ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 21-40 %: 10 puntos
- ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 1-20 %: 5 puntos
b. Porcentaje de reproductoras en relación con el máximo de Menorca:
- ADS con número de reproductoras entre 81-100 %: 25puntos
- ADS con número de reproductoras entre 41-80 %: 20puntos
- ADS con número de reproductoras entre 21-40%: 10puntos
- ADS con número de reproductoras entre 1-20%: 5 puntos
c. Número de veterinarios ( se valora a partir de dos veterinarios): 5 puntos por veterinario con un máximo de 25 puntos.
La subvención que corresponde a cada ADS se calculará sumando los puntos obtenidos en los apartados anteriores y aplicando la tabla de relación siguiente entre puntuación e importe.
Por 25 puntos a un apartado: 20.000 €
Por 20 puntos a un apartado: 10.000 €
Por 10 puntos a un apartado: 7.500 €
Por 5 puntos a un apartado: 4.000 €
El importe máximo que puede recibir una ADS es de 45.000 euros.
3. Para el cálculo de la subvención se tendrán en cuenta las explotaciones y los censos de reproductoras de estas explotaciones de cada ADS declarados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
4. El conjunto de todas las ayudas individual no superará nunca el importe de la convocatoria.
9. Comisión evaluadora de las ayudas
1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.
2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deben ir acompañados de informe técnico y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.
3. La Comisión Evaluadora está integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. Su composición es la siguiente:
Presidente: el consejero ejecutivo de Economia, Medio Ambiente y Caza
Vocales:
- el director insular de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM
- tres técnicos del Departamento de Economía y Medio Ambiente del CIM
Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento
4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, hace falta la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo, jefe del departamento, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se puede reducir si s establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinaran los derechos y las obligaciones de las partes .
11. Abono de las ayudas
Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
En el momento del pago el beneficiario deberá acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social..
12. Justificación de los gastos
1. Las entidades beneficiarias estan obligadas a justificar la totalidad del proyecto presentado en la convocatoria antes del día 3 de diciembre del año en curso, a no se que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito.
2. Para justificar la ayuda se debe presentar la siguiente documentación:
a. Cuenta justificativa simplificada:
- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Relación nominativa de los gastos realizados (anexo IV).
b .Liquidación del presupuesto a fecha de justificación.
c. La justificación de la elección entre las ofertas presentadas.
3. En el caso de recibir cualquier subvención pública, deben entregarse los justificantes de la subvención recibida y los conceptos por los que ha recibido.
4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
5. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismo o instituciones.
13. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a. Llevar a cabo el programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.
b. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácticamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
c. Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.
d. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
e. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
f. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
g. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.
h. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
i. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
j. Acreditar, cuando el Consejo Insular así lo solicite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular o consultar estos datos.
14. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento y si éste es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en el mismo. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, se irá minorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 de DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En caso de que hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que le pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el Título IV de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art.9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
16. Otras disposiciones
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
-Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
-Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003
ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS ADS (consta en el expediente )
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS (consta en el expediente)
ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENOR A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA DE MENORCA CONVOCATORIA 2012 (consta en el expediente)
Maó, 14 de agosto de 2013
La secretaria interina
Rosa Salord Oleo