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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 15600
Ordenanza Ruidos

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Texto

Se hace público que, transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público al que fue sometida la ordenanza fiscal que fue aprobada por esta Corporación en sesión celebrada el 06 de junio de 2013, no se ha producido ninguna reclamación en contra, así que después de su aprobación definitiva, se procede a la publicación de la ordenanza con el propósito de su entrada en vigor según las disposiciones del arte. 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

Capítulo I

Objetivo y ámbito de aplicación

 

Artículo 1

Objeto

Esta Ordenanza pretende, dentro de las competencias del municipio de Fornalutx, regula las medidas y los instrumentos necesarios para prevenir y corregir la contaminación acústica en el municipio, con el fin de prevenir y reducir los daños que pudieran ser causados a personas, bienes o el medio ambiente.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Están sujetos a esta ordenanza las instalaciones, máquinas, proyectos de construcción, las relaciones vecinales, el comportamiento de los ciudadanos dentro del barrio y el exterior de edificios, actividades públicas o privadas y, en general, independientemente de quién es el propietario transmisores acústicos, el promotor o el administrador, si es una persona física como jurídica, pública o privada en un lugar público o privado, abierta o cerrada, en nuestro término municipal, susceptible de generar ruido contaminación por ruido o vibraciones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Presente Ordenanza:

Las infraestructuras portuarias y aeroportuarias, carreteras y ferrocarriles de competencia estatal o autonómica.

Las actividades y infraestructuras militares, que se tengan una  normativa  específica propia.

Los ruidos que generen embarcaciones de cualquier clase o actividad en las aguas que bordean con costa, el control de los cuales reserva la autoridad competente del estado.

El ruido de voces de los niños.

Artículo 3

Acción pública

Las personas naturales o jurídicas pueden denunciar delante del Ayuntamiento de Fornalutx cualquier actuación pública o privada que menciona el artículo anterior que causa molestia, riesgo o daño a personas o bienes de cualquier naturaleza de manera que incumpla las normas de protección acústica que establece esta Ordenanza.

Artículo 4

Competencias

1. Las prescripciones de la  presente Ordenanza son exigibles y ejecutables directamente en cualquier tipo de espectáculos, construcciones, demoliciones, obrad, instalaciones fijas o temporales y cualquier otra actividad que previó la planificación del uso, así como reglas para extensiones o renovaciones que se proyectan o se ejecuten.

También es exigido cumplimiento con respecto a comportamientos de los vecinos o usuarios de las vías públicas, sin perjuicio de las disposiciones de derechos fundamentales de la Constitución Española.

2. Las disposiciones de la presente Ordenanza podrán ser ejercidas por competencias municipales para la Alcaldía, delegado del departamento o cualquier órgano o área que se puede crear para alcanzar mejor los objetivos que persiguen.

3. En el marco de las competencias municipales y para cumplir con esta ordenanza, cualquier de estos cuerpos puede adoptar medidas provisionales, necesarias, reparación o cualquier tipo de correctivas inspecciones que creen que las sanciones aplicación conforme a esto conveniente y ordenanza u otra norma específica aplicable.

Artículo 5

Definiciones y clasificaciones acústicos

A los efectos de esta ordenanza, se entenderán como:

Actividad: operaciones conjuntas o trabajos de carácter industrial, comercial o profesional, que se ejerce en un espacio delimitado, local, centro o establecimiento.

Aislamiento acústico: capacidad del elemento constructivo o cierre que no transmiten el sonido. Generalmente, se evalúa el grado de aislamiento acústico mediante la comparación de la relación entre las energías del sonido en ambos lados del elemento.

Zona acústica: Superficie del territorio, delimitado por las autoridades competentes, que tiene el mismo objetivo de calidad acústica.

Zona urbanizada: superficie del territorio que cumpla con los requisitos de planificación legislación aplicable para ser clasificado como suelo urbano o de manera legal y eficaz desarrollado e integrado, de las contribuciones y servicios de centros de población. Se entiende que es entonces cuando las parcelas están edificadas o no, incluyen las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan disponer de él sin nada más que trabajar la conexión a las instalaciones en funcionamiento.

Área urbanizada existente: superficie que fue zona urbanizada antes de la entrada en vigor del Real Decreto 13672007, de 19 de octubre, que implementa la ley 372003, de fecha 17 de noviembre, ruido, con respecto a la zonificación, los objetivos de calidad y las emisiones de ruido acústico.

Clasificación de ruido: resultado de la aplicación de cualquier método formal de la recogida de 372003, ley o reglamento que el desplegado, incluyendo esta ordenanza, que permite para calcular, predecir, predecir o medir la calidad acústica y los efectos de la contaminación acústica.

Ciclomotor: vehículo que define como un ciclomotor legislativo Real Decreto 3391990, de 2 de marzo, que aprobó el texto de la ley de tráfico integrado, motor vehículo tráfico y seguridad vial: vehículo de dos ruedas y un solo asiento con motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos de calor, o con motor eléctrico no excedas 1,000 vatios de potencia y la velocidad de la que no exceda los límites determinados por las normas.

Contaminación acústica: la presencia de sonidos o vibraciones, cueste lo que cueste el emisor que origina la acústica, causando incomodidad, riesgo o daño a la gente, para desarrollar sus actividades o bienes de cualquier naturaleza, o que causan efectos significativos sobre el medio ambiente.

Situación en delimitación: situación que se da en la transmisión de ruido, cuando el remitente y el receptor comparten muros y ruido se transmite únicamente y exclusivamente de manera estructural.

Efectos dañinos: negativos efectos sobre la salud humana o el medio ambiente.

Emisor acústico: cualquier máquina, equipo, infraestructura, actividad acústica o comportamiento que genera la contaminación acústica. También se llama fuente de sonido o fuente de ruido o vibración.

Índice de ruido o acústica: magnitud física que expresa las contaminaciones acústicas y relacionadas con los efectos nocivos que produce.

Índice de vibración: magnitud física que expresa la vibración y que se relaciona con los efectos nocivos que produce.

Limitador registrador sonométrico: aparato controlador el aparato limitador espectralmente controla el ruido emitido por medio de reproducción de sonido y grabación episodios de superación de valores límite de emisión de ruidos establecidos por esta ordenanza.

Mapa de ruido: representación gráfica de niveles significativos de ruido ambiental dentro de un territorio determinado obtenidos mediante la medición de un conjunto de puntos representativos en diferentes periodos.

Emisión nivel: nivel sonoro en un determinado sitio a un servidor que ejecuta en la misma localización acústica.

Nivel de emisión: nivel de sonido en un lugar particular: las emisiones causadas por un emisor acústico colocados en otro lugar. También llamado nivel de recepción.

Objetivo de calidad: conjunto de requisitos que han de cumplir con las características de un espacio determinado en un momento acústico hormigón acústico índices, evaluada según el caso.

Plan de acción de ruido: plan que especifica acciones para resolver las cuestiones relativas al ruido y sus efectos, que pueden incluir la reducción de ruido, si es necesario.

Calidad acústica: el grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se llevan a cabo.

Ruido: sonido de la señal que irrita o molesta) los seres humanos, o que produce o tiene el efecto de producir un resultado adverso fisiológica o psicológica.

Ruido ambiental: sonido señales provenientes de diversas fuentes, expresadas en términos de nivel de presión sonora en un lugar y un tiempo concretos.

Sistema operativo: un dispositivo acústico bitonal que utiliza dos tonos perfectamente diferenciarles alternativamente en intervalos regulares.

Sistema frecuencial:  sistema de un dispositivo acústico en el que se puede variar la frecuencia dominante del sonido emitido tan controlado manualmente o automáticamente.

Sistema monotonal: un dispositivo acústico en la que predomina un solo tono.

Transmisión del ruido: cuando el remitente y el receptor no comparten cualquier estructura física (por ejemplo, paredes) y están separados sólo por el aire.

Valor límite: no debe sobrepasarse el valor de una calificación acústica. Los valores límite pueden variar según el emisor acústico (ruido de tráfico ferroviario, ruido o el aire, industrial, etc.), o la vulnerabilidad a la contaminación acústica de los grupos de población. También puede ser diferente en diferentes situaciones (cuando el remitente cambia la acústica o el uso dado al medio ambiente). En caso de que supera un valor umbral las autoridades competentes están obligadas a anticipar o aplicar medidas para evitarlo.

Vehículo de motor: un vehículo que se define como un vehículo de motor legislativo Real Decreto 3391990: vehículo de motor equipado para la propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores y los tranvías.

Vibración: perturbación producida por oscilación acústica sobre los cuerpos de la posición de equilibrio con regularidad.

Zona de protección acústica especial: área donde se producen altos niveles de ruido aunque hay actividades, individualmente consideradas, cumplen con las normas legales requeridas.

Zona de servidumbre acústica: sector del territorio, delimitado en los mapas de ruido,  donde las emisiones pueden exceder los objetivos de calidad acústica aplicables a las áreas donde puede establecer restricciones y ruido para ciertos suelos, actividades, instalaciones o edificios, con el fin de cumplir, como mínimo, los valores límite de emisión que se establece.

Zona de especial protección de situación acústica: acústica especial en el que las medidas adoptadas no han impedido las metas acústico de incumplimiento.

Zona de transición: área donde define los valores intermedios entre dos zonas vecinas.

Zona tranquila en una aglomeración: espacio donde no supera un valor, que debe ser establecido por el gobierno de un índice en particular.

Zona tranquila en un campo abierto: espacio para el ruido del tráfico, interrumpió las actividades industriales o deportes o actividades recreativas.

Los términos acústicos no incluidos en este artículo deben ser interpretadas con arreglo a la ley estatal 372003; Real Decreto 15132005, de 16 de diciembre, que implementa esta ley con respecto a la evaluación y gestión del ruido ambiental; Real Decreto 13672007; la ley de 16 de marzo, ruido de 12007 contra la contaminación de las Islas Baleares y en términos que reflejan el código técnico de la edificación y, en particular, del documento básico "DB-HR protección del ruido", aprobado por el Real Decreto 13712007, de 19 de octubre, o sustituyéndolo.

Artículo 6

Derechos y deberes

1. De conformidad con las disposiciones de la legislación que regula el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, el municipio de Fornalutx proporciona información de la población relacionadas con la contaminación de ruido, de una forma clara, comprensible y fácilmente accesible.

2. Los ciudadanos tienen el deber de hacer cumplir las normas de conducta que determina esta ordenanza en relación con la contaminación acústica.

 

Capítulo II

Prevención y corrección de la contaminación acústica

 

Artículo 7

Períodos horarios

A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considera el período tiempo diurno, de 8.00 a 20.00 horas; período de tiempo nocturno, de 20.00 a 23 horas y período de tiempo de la noche, desde las 23.00 a las 8.00 horas. En estos períodos han sido aplicados índices acústicos Ld, Le y Ln, respectivamente.

En cualquier caso, determinado por el calendario de horarios prevalecen sobre la norma jurídica que regula.

Artículo 8

Aplicación de índices acústicos

1. Para evaluar los niveles de sonido ambientales debes usar los índices de los niveles de sonido continuos equivalentes de día, tarde y noche períodos, expresado en decibelios por (día, noche, noche LAeq LAeq LAeq, respectivamente), que se calculan utilizando el promedio de cada nivel en los períodos de un año día, tarde y noche (Ld, Le y Ln, respectivamente). Las medidas se han adoptado con arreglo al protocolo establecido en el anexo IV del a presente Ordenanza

2. Para evaluar los niveles sonoros emitidos y transmitidos por los remitentes, debe utilizar acústica como un índice de nivel de sonido equivalente continuo por un período de 5 segundos por lo menos, expresado en decibelios por (LAeq, 5 segundos). Las medidas se han adoptado con arreglo al protocolo establecido en el anexo IV de la presente Ordenanza.

3. Los niveles de sonido emitieron por transmisores sujetados para cumplir cualquier norma específica acústico, tales máquinas en uso al aire libre, deben ser medidos y expresados según el determinado estas normas específicas.

4. Los niveles de sonido emitidos por los vehículos de motor y ciclomotores han sido evaluados de conformidad con el anexo V de esta Ordenanza

5. En el caso de nuevos emisores, para verificar el cumplimiento de las normas de vibraciones aplicables en el espacio interior de los edificios, debe aplicar la tasa ley, de conformidad con los artículos 2 h, b 3,1 y en el anexo I, sección B, de la Real Decreto 13672007.

Artículo 9

Integración del ruido en la  gestión ambiental en el municipal.

1. En la ejecución de las tareas de planificación urbana y la organización de actividades y servicios que involucran acciones municipales, debemos garantizar la disminución de los niveles de ruido ambientales siempre que sea posible.

2. Los criterios mencionados en el párrafo anterior se aplicarán en las siguientes áreas:

La planificación urbana en general.

La planificación y el proyecto de vías de circulación.

Organización del tráfico en general.

Transporte urbano colectivo.

Recogida de basura y limpieza de caminos y espacios públicos.

Ubicación de escuelas, salud, empleo y otra residencia de establecimientos colectivos que considera el Ayuntamiento de protección acústica especial.

La consideración del impacto acústico en las licencias de obras y actividades.

La regulación y el control de cualquier diario de la actividad privada, comercial o recreativa en carreteras o en los espacios públicos.

3. El Ayuntamiento podrá adoptar medidas complementarias que considere necesarias para corregir y mejorar los niveles acústicos.

4. El Ayuntamiento determinara los niveles de ruido ambientales del municipio periódicamente para actualizar el mapa de los sonidos, y potencia, adaptándose así a este estatuto, para evaluar las variaciones producidas planes de acción acústico y el establecimiento municipal o declara zonas de protección acústica especial.

Artículo 10

Áreas acústicas

El Ayuntamiento  debe delimitar zonas acústicas contenidas en el anexo I del presente Reglamento con arreglo al uso predominante del suelo que determina el artículo 17 de la ley y la aplicación de los criterios que determinan 1/2007 artículo 5 del Real Decreto 1367/2007.

Objetivos de calidad acústica para cada una de las disposiciones de esta ordenanza se recogen en las áreas acústicas los cuadros del anexo II.

Artículo 11

Mapa de ruido del municipio

1. El mapa de ruido del municipio tiene por objetivo: clasificar áreas acústicamente urbanas, centros de población y, si procede, las áreas de medio ambiente, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I; analizando los niveles acústicos del municipio y proporcionar información sobre fuentes de sonido que causa la contaminación acústica.

2. El Ayuntamiento elabora el mapa de ruido, cumpliendo con los requisitos mínimos que figuran en el anexo IV del Real Decreto 1513/2005 y el artículo 21 de la ley de 16 de marzo, 1/2007 contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, aplicando los criterios establecidos para los niveles de inmisión de transmisores acústicos en las zonas urbanas, localidades y si es necesario, el entorno natural, con el objetivo de analizar acústica existente niveles y proporcionar información sobre fuentes de sonido de la contaminación acústica del territorio a través de la delimitación de las áreas de acústica.

Para elaborarlas, se diferencian las áreas que se indican a continuación según el uso que hay o lo que hay previsto, las fuentes que generan contaminación sonora o las condiciones de calidad de sonido:

Principales vías de comunicación municipales.

Zonas recreativas.

Zonas residenciales y comerciales de la zona extensiva.

Áreas protegidas especialmente para los valores ambientales, que necesita ser preservado de la contaminación acústica.

Zona del centro  histórico.

3. El mapa de ruido del municipio delimita, siguiendo las directrices de implementación que se prevé en el artículo 15.2 de la ley 37/2003, el territorio donde se integran áreas acústicas y, para cada una de las zonas, deben contener información sobre los siguientes aspectos:

El valor de los índices acústicos que existen o se espera que ocurra.

Los objetivos de calidad acústica y valores límite.

Incumplimiento o la superación de los valores límites y los objetivos de calidad acústica.

Modelos de datos y cálculo se han utilizado para calcular el ruido.

El número de personas previsto, centros de viviendas y salud, educativos y culturales exponen a la contaminación acústica.

Limitaciones derivan de las servidumbres aeronáuticas, determinadas de conformidad con la normativa aplicable.

4. El mapa municipal de ruido se debe revisar y, si es necesario, modificar cada cinco años desde la fecha que el aprobado por el Pleno del Ayuntamiento..

 

Artículo 12

Plan de acción municipal acústico

Toda acción municipal que se separará del párrafo anterior se especifican en un plan de acción, que incluye aspectos acústicos municipales relativas a la prevención, control y corrección de la contaminación acústica; las acciones de sensibilización e información sobre la incidencia de este tipo de contaminación tanto para residentes como para los visitantes y la determinación de los objetivos de calidad acústica y las emisiones asociadas con la emisión de sonidos y vibraciones, teniendo en cuenta el mapa de los sonidos producidos. El plan especifica la duración, el procedimiento de revisión y mecanismos de financiación.

El contenido mínimo y el procedimiento del plan de acción municipal acústicos están en consonancia con los requisitos establecidos en la sección 4a del capítulo II de la Ley 1/2007 y en el articulo 10 del Real Decreto 1513/2005.

Artículo 13

Objetivos de calidad acústica de sonidos y vibraciones

1. Objetivos de la calidad acústica de niveles de ruido ambientales aplicables a las áreas urbanizadas existentes y desarrollos urbanos enumeran en las tablas A y A0 respectivamente del anexo II de estas regulaciones y han sido evaluados de conformidad con el procedimiento definido en el anexo I del Real Decreto 13672007.

2. El límite de valores aplicable a las áreas naturales de sonidos naturales de protección especial y acústica declarado conforme a las disposiciones de la ley, debe ser el 1/2007 establecidos en cada caso la administración ambiental regional competente para declararlos y debe aplicarse dentro de los límites geográficos que se establecen en la declaración correspondiente.

3. Los objetivos de calidad acústica para sonido aplicable al espacio interior de los edificios habitables para usos residenciales, viviendas (incluyendo áreas residenciales), hospitales, educativos o culturales, se enumeran en la tabla B del anexo II.

4. Los objetivos de la calidad acústica para nuevos borne vibraciones en espacios interiores aparecen en los transmisores acústicos tabla C del anexo II.

Artículo 14

Declaración especial de zonas de protección acústica

1. Deben ser declarados como zona de protección acústica especial, en las zonas que produce un nivel de sonido ruidoso debido al gran número de actividades recreativas, entretenimiento o establecimientos públicos que existen; la actividad de las personas que usan; el ruido del tráfico, así como cualquier otra actividad, permanente o temporal, que influye en la saturación del nivel sonoro de la zona, aunque cada actividad considerada individualmente cumple con los estándares establecidos en esta ley.

2. El Ayuntamiento es responsable, de oficio o a petición de los vecinos, según lo establecido en la ley, de 18 de julio, 272006 que regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales, proponer la declaración de zonas de protección acústica especial, para lo cual debe contribuir con un informe técnico por técnicos municipales que puede aplicar para asistencia técnica externa, que, como mínimo, contener la siguiente información:

El nivel de inmisión tanto en el ambiente interior y exterior.

El nivel de  ruido en varios períodos de horarios.

La persona que mide los niveles de sonido y una breve explicación de los criterios técnicos que solía elegir los puntos y los tiempos para medirlas.

Una propuesta de medidas concretas que se han aplicado a la zona, con arreglo a las medidas mencionadas el artículo 31 de la ley, para satisfacer la acústica 12007 disposiciones de calidad objetivos del anexo II de la presente Ordenanza.

3. La propuesta debe someterse al trámite de información pública por un período de un mes, por el que debe publicar un aviso en el diario oficial de las Islas Baleares y en dos periódicos de difusión de información más general en la comunidad autónoma, que debe aparecer en el sitio donde se puede ver la trascripción. Asimismo, se ha abierto un procedimiento de la audiencia del caso para que las asociaciones más representativas puedan presentar las alegaciones que estimen conveniente, de conformidad con lo establecido en la ley 27/2006.

4. Después del procedimiento de audiencia e información pública, el Ayuntamiento debe aprobar la declaración de ruido zona de protección acústica especial y remitirla al Consell Insular que corresponda. El acuerdo de la declaración se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y debe entrar en vigor, salvo que se indique en el mismo, el día después de su publicación

5. En zonas declaradas como de protección acústica especial debe estar persiguiendo los niveles de emisión disminuyen progresivamente hasta lograr los objetivos de calidad de sonido que se indican en el anexo II de la presente Ordenanza.

6. El Ayuntamiento debe elaborar un plan para tomar todas o algunas de las medidas indicaron a continuación:

Suspender la apertura de las actividades que pueden agravar la situación.

Establecer horarios restringidos para actividades directa o indirectamente responsables de los altos niveles de contaminación acústica.

Prohibir la circulación de cualquier clase de vehículo o restringir cualquier velocidad, o cualquier límite de circulación en determinados horarios, con arreglo a las demás autoridades competentes.

Establecer los límites de emisión en el exterior más restrictivo que en general y requieren medidas correctoras complementarias a los titulares de las actividades.

Cualquier otra medida considere apropiado para reducir el nivel de contaminación acústica.

7. Las medidas adoptadas en los planes de zona se han de mantener en vigor hasta que se publiquen en el boletín oficial de las Islas Baleares, el asentamiento del cuerpo que emitió la declaración de zona de protección de ruido para que esta declaración termina, basado en un informe técnico indicando que han recuperado los niveles de completado.

8. En la resolución para el cesamiento, con la finalidad de que no repitan las circunstancias que motivaron la declaración de la zona de protección de ruido, debe incluir un programa especial de acciones encaminadas a cumplir con los objetivos estipulados en el artículo 15 de la ley 1/2007. Sin embargo, si en la misma zona observando otra vez pasando el límite de nivel, la administración competente declarará zona de protección especial ruido, otra vez según las normas de procedimiento abreviado establecido.

9. El Ayuntamiento, de oficio o a petición de los interesados, puede hacer nuevas mediciones en los puntos indicados en el informe técnico y debe tener esta información disponible al público para que cualquiera puede verlo.

10. Si se aplican medidas correctoras incluidas en el plan en una zona de protección acústica especial no puede evitar incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, la administración competente declarará el área particular como una zona de situación acústica especial. En esta zona tendrás que aplicar nuevas medidas encaminadas a mejorar la acústica específica de calidad a largo plazo y, en particular, para cumplir los objetivos de calidad acústica que se corresponden con el espacio interior.

 

Capítulo III

Evaluación de ruido y vibración

 

Artículo 15

Límite de emisión de ruido transmitido al medio ambiente al aire libre

1. Las instalaciones, el establecimiento y actividades de tanto nuevas como existentes, deben respetar los valores límites de emisión de ruido transmitido al medio externo que se indican en la tabla B1 del anexo III de esta Ordenança, dependiendo del tipo de zona de sonido de receptivo.

2. Se considera que estos límites se cumplan si:

Los valores del índice acústico determinado conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV de este Reglamento y anexo IV de la Real Decreto 1367/2007, no exceda en más de 5 dB (A) el límite de la aplicación que se encuentra en la tabla B1 del anexo III de la presente Ordenanza..

Los valores diarios (Ld, Le, Ln e iDEN), determinados de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo IV de este Reglamento y anexo IV de la Real Decreto 13672007, de más de 3 dB (A) el límite de la aplicación que se encuentra en la tabla B1 del anexo III de la presente Ordenanza.

3. En caso de que usted tiene que medir valores de emisión en suelos que no se consideran zona urbanizada, debe aplicar los valores límite de emisión de los sonidos correspondientes a la residencial o vivienda, a menos que una regla de más alto rango disponible lo contrario.

Artículo 16

Límite de ruido transmitido por cualquier emisor en un espacio acústico interior receptor.

1. La instalación, los establecimientos y las actividades, tanto las nuevas como las existentes, han de respetar los valores límites de emisión de ruido transmitido al espacio interior al destinatario indicado en la tabla B2 del anexo III de este Reglamento, dependiendo del tipo de zona de sonido de receptivo.

2. La tabla B2 es válida tanto para fuentes ubicadas en espacios interiores adyacentes a fuentes situado en el entorno exterior.

3. Se considera que se cumplen  estos límites si:

Los valores del índice acústico determinado conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV de este Reglamento y anexo IV de la Real Decreto 1367/2007, no exceda en más de 5 dB (A) el límite de la aplicación que se encuentra en la tabla B2 del anexo III de la presente Ordenanza.

Los valores diarios(Ld, Le, Ln e iDEN), determinados de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo IV de este Reglamento y anexo IV de la Real Decreto 1367/2007, de más de 3 dB (A) el límite de la aplicación que se encuentra en la tabla B2 del anexo III del a  presente Ordenanza.

4. Los niveles anteriores también se aplican a otros establecimientos abiertos al público con diversos usos mencionados en analogía con razones funcionales, o necesita un protector equivalente.

5. Cuando en un edificio permitirá diferentes usos del comercial, administrativo, industrial, general etc., límites exigibles transmisión interna entre diferentes titulares locales son aquellas que son fijados por el receptor más sensible acústicamente.

Artículo 17

Vibración límites aplicables a los espacios interiores

Los emisores de generador de vibración deben respetar los valores límite de transmisión local que se establecen en el adyacente acústicamente tabla C del anexo III de la presente Ordenanza, para que no causa molestias a los ocupantes.

 

Capítulo IV

Normas generales relativas a los transmisores acústicos

Artículo 18

Prohibición de perturbación de la convivencia

La producción de sonidos en el medio ambiente o de sonidos o vibraciones en el interior de los edificios debe cumplir con las normas y usos que requieren la convivencia, así que no causa molestias que inmediatamente y directamente perturbar la tranquilidad de los barrios o impedir el normal funcionamiento de las actividades o el resto de los receptores.

Artículo 19

Autorización para superar los valores límite de ruido

1. Por razones de interés general o de especial importancia para su organización de actos con una proyección oficial, especial cultural o similar, a petición de los organizadores, el Ayuntamiento puede autorizar, a las zonas afectadas, con carácter provisional y temporal y priorizar el principio de protección de la salud de los ciudadanos, modificación o suspensión de los valores límite de emisión de sonido como se establece en el capítulo III de la presente Ordenanza.

2. Los titulares de los transmisores acústicos podrán solicitar al Ayuntamiento la autorización del Consejo para superar los valores límite establecen en el capítulo III del presente Reglamento temporalmente y temporales, para lo cual deberán presentar una solicitud, con al menos un mes antes de la ceremonia, acompañada de una acústica que los razonablemente justificados. El Ayuntamiento notificará la decisión antes de la fecha prevista para el evento. En cualquier caso, el Ayuntamiento sólo puede resolver la suspensión provisional y temporal de la ley si habiendo evaluado la acústica del impacto, se le atribuye a emplear la acústica más adecuada técnicas y aún así no puedes respetar los valores límite.

3. Cuando la concesión de permiso, la autorización debe fijar expresamente el nombre, las fechas del evento, los datos de la persona responsable y los períodos de horario en el que puedan hacer uso de dispositivos musicales, de megafonía o análogos.

4. Con respecto a las obras, el ha estado atendiendo a lo expuesto en el capítulo VII de la presente Ordenanza.

 

Capítulo V

Normas específicas para los edificios e instalaciones

 

 

Artículo 20

Condiciones de protección de ruido y vibraciones

1. Los elementos constructivos de los nuevos edificios e instalaciones deben tener características adecuadas para cumplir los requisitos básicos para la protección contra el ruido (HR) indicado en el artículo 14 de la Real Decreto 3142006, de 17 de marzo, que aprueba el código técnico de la edificación. Como se indica en este Real Decreto justificar el cumplimiento del requisito de soluciones técnicas básicas puede adoptarse basado en el documento básico DB HR "protección del ruido" o soluciones alternativas equivalentes para el DB HR.

2. Las modificaciones y mantenimiento de los edificios deben hacerse para que no reducirá las condiciones de calidad acústica.

3. Los titulares de los transmisores acústicos de las actividades o instalaciones, ganadería, selvicultura, industrial, comercial, o como patos, están obligados a adoptar las medidas necesarias y aislamiento acústico para cumplir los estándares de ruido establecidos en el capítulo IV de la presente Ordenanza.

4. Los locales situados en edificios de uso residencial o contiguo a estos deben cumplir con el artículo 41b de la ley1/2007, que regula el aislamiento acústico  necesario.

Artículo 21

Licencias de nueva construcción de edificios

Si pretende construir edificios en áreas donde los niveles de sonido ambientales son mayores que los objetivos que corresponden al uso proyectado, el patrocinador debe presentar un proyecto que incluye incrementos de los valores de aislamiento acústico en las paredes exteriores, que prevé el código técnico de edificación, que aseguraría que el interior del edificio a respetar los niveles de acústica objetiva de calidad compatibles con el uso previsto.

Artículo 22

Condiciones de las instalaciones de los edificios de la protección de ruido y vibración

1. Las instalaciones y servicios generales de construcción, tales como ascensores, puertas de acceso, instalaciones de aire acondicionado, calderas o grupos de presión, etc., deben instalarse con las condiciones necesarias de la localización y aislamiento para evitar el ruido y las vibraciones que exceden los límites que se fijan para transmitir el anexo III de la presente Ordenanza.

2. Los propietarios o gerentes de edificios están obligados a mantener las instalaciones en buen estado para que cumplan estos límites de ruido y vibraciones.

 

Capítulo VI

Normas específicas para obras, edificios y obras en la vía pública

 

Artículo 23

Condiciones generales aplicables a las obras, edificios y obras en la vía pública

1. Los responsables de obras, edificaciones y trabajos en las vías públicas, con el fin de minimizar las molestias, deben adoptar las medidas apropiadas para reducir los niveles de ruido y vibraciones de estos y auxiliar las máquinas utilizan. Con este fin, entre otras medidas, puede instalar silenciadores, acústica o vibración de tablas o cierre la fuente de sonido de bancadas o colocarlo dentro de la estructura en construcción, una vez que permite el estado de la obra.

2. Equipos y máquinas susceptibles de producir sonidos y vibraciones utilizadas en obras, las edificicaciones y los trabajos en las vías públicas deben cumplir con las disposiciones de la normativa sectorial aplicable, y máquinas de escribir en usan al aire libre en particular las prescripciones del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el cual se regulan las emisiones sonoras en el entorno debido a determinadas  máquinas de uso específico o  en el exterior, o norma que la sustituya. En cualquier caso, deben ser la más adecuada reducir la contaminación acústica adicional equipos o sistemas que se utilizan.

3. Las horas de trabajo estarán comprendidas entre 9 y 18horas los días de laborales,  de lunes a viernes y entre 10 y 18 los sábados.

4. En las obras públicas y en la construcción deben usarse las máquinas técnicamente menos ruidosas de la forma mas adecuada para generar la menor contaminación acústica posible. Concretamente:

Los generadores eléctricos que se instalen en la vía pública deben tener una potencia de sonora de 90 dB PWL como máximo, sin componentes tonales. En caso de que el trabajo se extendió por más de un mes, han sido reemplazadas por eléctrico, salvo que el trabajo está en un desarrollo o un informe desfavorable de la distribuidora eléctrica en la zona.

Los motores de combustión han de estar equipados con silenciadores de gases de escape y sistemas  amortiguadores  de ruido y vibraciones.

Los motores de máquinas deben estar parados cuando no se utilicen.

Los compresores  y el resto de máquinas ruidosas situadas en la parte exterior de las obras o a 50 metros de los edificios ocupados han de funcionar con la campana cerrada y con todos los elementos de protección instalados.

Los martillos neumáticos, autónomos o no, deben tener un mecanismo silenciador de admisión y expulsión de aire.

5. El Ayuntamiento, de oficio o a petición de parte, justificación y con la aprobación previa de la Junta de Gobierno, en el caso que este constituida, o de la Alcaldía, puede requerir para cualquier trabajo un estudio acústico elaborado un técnico competente, con las siguientes características mínimas:

La descripción de las máquinas que se utilizarán.

El término de uso de máquinas que puede causar molestias.

El  impacto sonoro que se espera.

Las medidas correctoras contra la contaminación acústica que se instalen, tanto para el ruido y las vibraciones.

La prevención o los resultados reales de las mediciones realizadas a una distancia de dos metros del límite del trabajo, determinado de conformidad con el procedimiento que establece el anexo IV de l presente Ordenanza, que debe respetar los valores de ruido transmitido al medio externo que se indican en la tabla B1 del anexo III, según el tipo de zona acústica receptora.

La previsión o los resultado reales de las mediciones en los espacios interiores o en el cual el técnico de estudio considerada más desfavorable, determinado de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo IV de la presente Ordenanza, que debe respetar la emisión limita los valores de ruido transmitido al entorno externo que se indican en la tabla B2 del anexo III , según el tipo de zona acústica  receptora.

La previsión o los resultados reales de las mediciones efectuadas en los espacios afectados o en los que el técnico del estudio considere mas desfavorables, para vigilar que las vibraciones de las máquinas instaladas en el trabajo, respetando los valores límite indicados en la tabla C del anexo III de la presente Ordenanza.

Los planos con los datos, las máquinas y medidas correctoras.

Un certificado firmado por un técnico competente y por el responsable de la obra, que acredite las medidas correctivas que se toman y el cumplimiento de los valores límite.

6. El Ayuntamiento, de oficio, debe medir los valores de emisión para verificar que en la ejecución de las obras en la vía pública no exceda los valores previstos en el proyecto o el máximo que permite la Ordenanza.

Artículo 24

Valores límite de emisión

Para evaluar el ruido que producen trabajos, edificios o en las vías públicas, se tiene que aplicar el anexo III de esta Ordenanza, la tabla B1, que corresponde a los valores límite de emisión de ruido transmitido al medio ambiente al aire libre; Utilizar la tabla B2, que corresponde a los valores límite de ruido transmitidos al espacio interior y tabla C, que corresponde a los valores límite aplicables a las vibraciones dentro del espacio habitable edificios destinados a viviendas o residenciales, hospitales, educativos y culturales.

Artículo 25

Paro automático de los trabajos

Las obras que incumplan los valores de emisión de ruidos y vibraciones que se establecen en la presente Ordenanza deben ser paralizadas. Para reiniciarlas, el titular deberá presentar una acústica que estudio con las características descritas en el artículo 23, punto 5 y un certificado técnico que justifique que se cumplirán los valores de emisión.

Artículo 26

Exoneraciones

1. El Alcalde, respetando los principios de legalidad y proporcionalidad y afectando los derechos individuales al mínimo posible, que podrá conceder una autorización para las actividades en las que no es posible asegurar que los niveles de ruido son establecidos en el capítulo III de esta ordenanza, por razones técnicas y debidamente acreditadas por las personas interesadas, que debe hacer constar expresamente la limitación del horario en que se puede llevar a termino la actividad.

Mientras que el Ayuntamiento no ha delimitado áreas acústicas, las condiciones de la autorización se han de fijar según la sensibilidad acústica de la zona en la que se lleve a cabo la actividad, conforme a los criterios del artículo 5 del Real Decreto 1367/2007. Cuando en la zona, coincidan diversos usos, en ausencia de criterios de asignación de usos predominante correspondiente a la aplicación de los criterios que se indiquen al anexo V de Real Decreto 1367/2007, se ha de aplicar el principio de la protección de los receptores más sensibles (1.2 del anexo V del Real Decreto 1367/2007).

El horario de trabajo debe estar dentro del período diurno que establece esta Ordenanza.

Excepcionalmente, por razones acreditadas, se pueden autorizar trabajos, tanto en vía pública como en edificios, sin respetar este horario. En cualquier caso, debemos adoptar las medidas y precauciones necesarias para minimizar los niveles sonoros de perturbación de la tranquilidad pública. La autorización que le confiere con estas razones excepcionales no puede tolerar las actividades que, en conjunto, pueden producir sonidos y vibraciones sobre 60% de los admitidos en el periodo diario.

2. A los trabajos de urgencia reconocida y a las tareas que se realizan por razones de seguridad o peligro, el aplazamiento de las cuales puede causar peligro de derrumbe, inundación, drenaje, explosión o riesgos similares, se puede autorizar el uso de máquinas y la ejecución de obras que implican sonidos transmitido aún más grandes permitido en el área, asegurando que el horario de trabajo con un mayor volumen de resultados de ruido en los menores molestias posibles y los trabajadores tienen la protección necesaria para establecer la conformidad de las normas de seguridad. En este caso, el Ayuntamiento debe autorizar los trabajos o tareas y deben determinar los valores límite de emisión que se han cumplido conforme a las circunstancias que asistir.

 

Capítulo VII

Normas específicas para sistemas de alarma y sistemas de megafonía, las relaciones de vecindad y actividades al aire libre y en el ambiente al aire libre

Sección 1ª

Sistemas de alarma y megáfonos

 

Artículo 27

Instalación y uso de los sistemas de alarma acústica

1. Es considerado un sistema de alarma acústica cualquier alarma o sirena, monotonal, bitonal o frecuencial, que radié al exterior o a las zonas comunes interiores para vehículos o equipamiento.

2. Los sistemas de alarma acústica deben corresponder a los modelos que cumplan con la normatividad reguladora propia y deben mantenerse en perfecto estado de uso y funcionamiento, para minimizar cualquier inconveniente que pueda ocurrir sin disminuir su eficacia y evitar no autorizadas o distintas causas ese gatillo condujo a la instalación.

3. Para instalar un avisador acústico fijo, el titular del sistema de alarma ha de presentar a la Policía Local un certificado de instalador  y un documento indicando los datos del titular, con la dirección y el teléfono, el deseo de instalar el sistema de alarma, las características acústicas de este, la persona responsable de instalarla y desconectarla y el plan de prueba, con las pruebas iniciales y periódicas.

4. Autorizar las pruebas y ensayos de los sistemas de alarma acústica, habiendo previamente comunicado lo que la Policía Local, que se indican a continuación:

Pruebas iniciales: son inmediatamente después de haber instalado el sistema; deben hacer entre 11 y 14 y entre 17 y 20 horas de días laborables.

Pruebas periódicas: son aquellas que se realizan periódicamente para verificar que funcionan los sistemas de alarma; pueden hacerse como máximo de una vez al mes, durante cinco minutos, en el horario establecidos en la sección a anterior.

5. El sistema de alarma sólo puede emitir una señal continua de 85 dB (A) medido a 3 metros en la dirección de máxima emisión de sonido durante 60 segundos y repetirlo tres veces como máximo con dos períodos de silencio durante 30 a 60 segundos.

Si el sistema no se desactiva cuando el ciclo haya terminado, no puede empezar a funcionar otra vez.

6. La alarma acústica o los sistemas de emergencia no pueden utilizarse sin una razón justificada.

7. Las personas responsables de empresas, comercios, casas o vehículos que tengan instalado un sistema de alarma acústica debe mantener en un estado de perfecto funcionamiento para evitar causas injustificadas y debe desconectarse inmediatamente en caso de que la activación corresponda a una falsa alarma.

8. El hecho de que un sistema de alarma que no tiene acceso a los datos establecidos en el párrafo 3 del presente artículo a la Policía Local, que se active injustificadamente y provoque molestias graves a los vecinos, se autoriza a la Policía Local para deshabilitar, desmantelar y retirar el sistema de alarma en un centro o mover el vehículo en un lugar adecuado, haciendo uso de los medios de comunicación que necesite para hacerlo. Los gastos que se originen estas operaciones serán a cargo de la persona titular de la instalación o del vehículo o del industrial subministrados, según corresponda, sin perjuicio de la imposición de sanciones correspondientes, de una instalación deficiente del aparato o una falta de las operaciones necesarias para mantenerlo en buen estado de conservación.

Artículo 28

Sistemas de megafonía y otros dispositivos de sonido en el ambiente al aire libre

1. A fin de evitar la superación de los límites establecidos en esta ordenanza y las molestias a los residentes, está prohibido para usar aparatos de megafonía o cualquier otro dispositivo de sonido en el medio ambiente exterior con fines de propaganda, reclamo, aviso,la distracción y análogos, que no haya sido previamente autorizado, a menos que una situación de emergencia.

2. Cuando existen razones excepcionales de interés general o de especial importancia, el organismo municipal competente podrá autorizar el uso de dispositivos de audio que se mencionan en el apartado anterior, los valores límite de emisión establecida en el capítulo III de la Ordenanza, en todo o parte de este municipio.

Estos sistemas deberán ser direccionales, deben estar orientados hacia las instalaciones y deben utilizar un volumen  y la frecuencia adecuada.

3. El horario de funcionamiento de los sistemas de megafonía y música amplificada equipos para las instalaciones en el exterior, tanto público como privado, que consta de los 20 a 23 de lunes a viernes, el lunes al viernes y de 9 a 23 los sábados, el domingos y festivos.

Sección 2a

Relaciones de vecindad

 

Artículo 29

Comportamiento de los ciudadanos en el ambiente al aire libre

Sobre el medio ambiente, los ciudadanos extranjeros deben respetar los límites de buena convivencia ciudadana, de manera que los ruidos  que se producen no perturben la tranquilidad de los residentes ni impidan el descanso ni la tranquilidad  de los vecinos ni impidan el funcionamiento de las actividades propias de locales receptores.

Artículo 30

Instalaciones y aparatos

Para no perturbar la buena convivencia, los propietarios o usuarios de receptores de radio, televisión, estéreos, electrodomésticos, equipos de aire acondicionado, instrumentos musicales y, en general, cualquier fuente de sonido interno, debe instalarlas y regular su uso para que durante la operación cumple con el conjunto de valores límite de emisión hacia fuera en el capítulo III de la presente Ordenanza.

Artículo 31

Comportamientos de los ciudadanos dentro de sus casas o en locales privados

El interior de las casas o locales particulares los ciudadanos deben respetar los límites tolerables para la buena convivencia, para que los sonidos que producen no exceda los valores límite de emisión establecidos en el capítulo III de esta ordenanza, a fin de no perturbar la paz y la tranquilidad de los residentes o impedir el normal funcionamiento de las actividades de los beneficiarios locales.

Sección 3a

Actividades al aire libre

 

Artículo 32

Actividad general al aire libre

Atracciones de ferias, mercados, puestos de venta ambulante y cualquier otra actividad al aire libre tiene una incidencia significativa de ruido debe tener medidas correctivas apropiadas para asegurar que respeta los límites de la transmisión de ruidos y vibraciones en el exterior que se establecen en el capítulo III de la presente Ordenanza.

Artículo 33

Actividades festivas y otros eventos en la vía pública

1. Las fiestas tradicionales, ferias, fiestas, espectáculos musicales y cualquier otra manifestación popular en la vía pública u otras áreas de uso público o privado a la intemperie, así como cívicas, culturales eventos, ocio, deportes o protesta, ferias de atracciones, manifestaciones y cualquier otro personaje similar, deben tener una autorización constar expresamente las condiciones que municipal debe cumplir para minimizar la incidencia de bullicio en las vías públicas. Dependiendo del área donde se llevará a cabo.

2. Las actividades públicas que utilizan sistemas de sonido amplificados deben asegurar que el nivel sonoro máximo no exceda de 100 dB (A) (LAeq, 60 segundos) para acceder a lugares públicos o 80 dB (A) (LAeq, 30 minutos) a lo más expuesto de fachada.

3. En los casos que se considere necesarios, el Ayuntamiento puede requerir la instalación de un limitador u otro dispositivo similar, con las características señaladas en el artículo 43 de la presente Ordenanza, para garantizar que no supera los valores límite de emisión.

4. En el caso de incumplir las condiciones o las medidas establecidas en los apartados anteriores, y sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la infracción, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para que cese el incumplimiento, incluso puede suspender la actividad.

Sección 4a

Otras actividades en el ambiente al aire libre

 

Artículo 34

Transporte, carga, descarga y entrega de mercancías

1. El transporte, carga, descarga y entrega de la mercancía deben realizarse mediante la adopción de las medidas y precauciones para minimizar la contaminación de ruido sin producir ningún impacto directo en el piso del vehículo o en el pavimento. Asimismo, tienen que utilizar las mejores técnicas disponibles para evitar el ruido producido por el desplazamiento y el temblor de la carga durante la gira del elenco. Específicamente, carros y contenedores de carga, descarga y mercancías distribución ha sido condicionado para evitar la transmisión de sonidos. En cualquier caso, debemos respetar los valores límite de emisión de la transmisión indicados en las tablas del capítulo IV y el punto 2 del anexo V de la presente Ordenanza.

2. El horario de las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de mercancías, envases, materiales de construcción o similares que consta de 8 a las 21 horas, excepto en las zonas de uso predominante de ruido industrial y no afecta a los hogares, en el cual hay un horario limitado.

3. El Ayuntamiento podrá autorizar, en circunstancias excepcionales, la carga o descarga de materiales a las empresas o negocios que técnicamente están justificados por la incapacidad para adaptarse a los horarios establecidos en el párrafo anterior, siempre que se aseguran de los valores límite de emisión de ruido.

Artículo 35

Recogida de residuos urbanos y las tareas de limpieza viaria

1. La recogida de residuos y las tareas de limpieza de las calles debe adoptar medidas y técnicamente factibles precauciones para minimizar el bullicio de los vehículos para la colección y residuos de recogida y limpieza de máquinas, así como los derivados de la manipulación de contenedores, la compactación de los residuos, el barrido mecánico o de limpieza, etc.. En cualquier caso, debemos respetar los valores límite de emisión de la transmisión indicada en las tablas del capítulo IV y el punto 2 del anexo V de la presente Ordenanza.

2. Tan pronto como la tecnología lo permite, los contenedores utilizados para recoger cualquier tipo de residuos deben incorporar dispositivos de amortiguación acústicos para mitigar las emisiones de ruido.

3. El horario de actividades de recogida de residuos urbanos y las tareas de limpieza del camino compuesto de 8 a 24 horas, excepto que sea zonas acústicas de uso predominante industrial y no afectan a los hogares, en el cual hay un horario limitado.

4. Los contenedores de recogida de vidrio  ubicados en zonas residenciales deben ser instalados preferentemente en lugares en los que incorporan la eficacia y minimizar la molestia a los barrios.

 

Capítulo VIII

Normas específicas para las actividades comerciales, industriales, servicios, almacenaje, deporte, recreación u ocio

 

Artículo 36

Adecuación de las actividades a las disposiciones de la presente Ordenanza

1. Las actividades comerciales, industriales y de servicios actividades deben cumplir con las normas vigentes en cuanto a ruido, sin perjuicio de la aplicación de los períodos de transición previstos en la aprobación de nuevas normas.

2. En el caso de que una actividad no cumpla con las disposiciones de esta ordenanza, el Ayuntamiento requerirá que las medidas correctivas adoptadas en relación con la contaminación acústica en el funcionamiento de la actividad, las facilidades o artículos correspondientes a la actividad se ajusta a las condiciones reglamentarias.

Artículo 37

Efectos aditivos

Actividades, instalaciones o establecimientos que aparecen por primera vez deben adoptar las medidas necesarias para prevenir que los aditivos deriven efectos directamente o indirectamente a la operación, excedieron los objetivos de calidad acústica que se indican en el anexo II de la presente Ordenanza.

Artículo 38

Protección del medio ambiente salud

1. Las actividades ruidosas, es decir, con un mayor nivel de emisión exterior superior a 75 dB (A) – deben instalarse a una distancia de al menos 100 metros de residencias para personas mayores, o centros de salud, ambulatorios con o otros  centros de hospitalización o de urgencia.

2. La obligación de cumplir es que la excepción establecida en el párrafo anterior las siguientes actividades:

Deportes recreativos en espacios abiertos o al aire libre, acuáticas, subacuaticas o aéreas.

Parques infantiles.

Actividades culturales y sociales.

Parques o jardines botánicos.

Artículo 39

Las actividades que disponen de  espacios abiertos en el ambiente al aire libre

1. Se incluyen en este artículo las actividades que disponen de espacios abiertos al aire libre, tales como terrazas, porches, patios, jardines o similares.

2. Para el control de la contaminación acústica, se considera que estos espacios son parte de la actividad, por la cual cosa el promotor ha de tomar las medidas correctoras adecuadas que aseguren que se cumplan con los límites para la transmisión de sonidos y vibraciones que figuran en el capítulo III de la presente Ordenanza, tanto el exterior y en el interior de locales colindantes acústicamente.

3. El titular es el  responsable último de los sonidos causados por el comportamiento de las personas que están en la propiedad, el local o las instalaciones durante el horario de apertura.

Artículo 40

Clasificación de las actividades permanentes

Para los fines de esta ordenanza se clasifican las actividades en los tres tipos siguientes:

a) Tipo 1: actividades permanentes con un nivel de emisiones en el interior de los locales menos o igual a 75 dB (A). Corresponde a las actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual ni música ni actuaciones en directo.

b) Tipo 2: actividades permanentes con un nivel de emisiones en el interior del local de 75 a 84 dB (A). Corresponde a las actividades con equipo de reproducción o amplificación sonora o audiovisual o con música.

c) Tipo 3: actividades permanentes con un nivel de emisión dentro de las instalaciones de 85 a 100 dB (A). Corresponde a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, con música o actuaciones en directo, entre otros.

Se entiende que el nivel de emisión de sonido máximo l LAeq, generado dentro de la actividad, medida en un lugar representativo debidamente justificado, según el procedimiento establecido en el anexo IV de la presente Ordenanza. En los lugares de concurrencia pública el nivel sonoro se ha de medir en la parte central de la zona de público donde existe el mayor nivel de sonido y con todos los servicios en pleno rendimiento.

En general las actividades incluidas en cualquier tipo de actividad que se encuentran en edificios residenciales o contiguos, debe tener el aislamiento necesario para garantizar que ese límite de emisión que se respeten los valores se establece en el capítulo III de la presente Ordenanza..

Artículo 41

Requisitos para actividades de tipo 1

1. Las actividades de tipo 1 no  pueden disponer de radios, televisores, equipos de alta fidelidad, ni ningún otro equipo de reproducción o amplificación de sonido o audiovisuales en operación dentro del establecimiento o el área que ocupan.

2. Asimismo, la actividad, las instalaciones y el comportamiento de las personas que participan deben respetar los valores límite de emisión de sonidos y vibraciones transmitidas al medio externo y los locales contiguos indicados en el capítulo IV de la presente Ordenanza.

Artículo 42

Requisitos para actividades de tipo 2

1. Para la apertura de actividades de tipo 2 es necesario que un técnico competente elabore un estudio acústico específico, que será incorporado al proyecto de actividad, si es aplicable, relacionados con la incidencia de la actividad acústica sobre el medio ambiente. El estudio debe describir la actividad que se pretende llevar a cabo, los equipos que tienen que ser instalados, la dirección de los  altavoces, el ángulo que abastece la fuente de la onda sonora, las características de los elementos acústicos, medidas correctivas y planes de la situación en la zona y las instalaciones realmente ejecutadas.

2. El estudio acústico indicado en el punto anterior debe contener la siguiente información mínima:

La identificación de los emisores acústicos de la actividad,  incluyendo la producción de sonido de la voz humana, con la evaluación de los niveles máximos de ruido emitido por la fuente. El ruido de las máquinas y equipo de reproducción de música debe justificar con la correspondiente documentación técnica suministrada por el fabricante. En caso de que esta documentación no está disponible, se debe proporcionar un certificado del técnico competente indicando el nivel de ruido registrado según un procedimiento reconocido de medición.

La valoración, mediante un  método de solvencia técnico científico reconocido, de los aditivos de las emisiones acústicas identificadas, que indique los niveles de emisión acústica que procede al conjunto de emisiones acústicas.

La valoración, mediante un  método de solvencia técnico científico reconocido, que compruebe que los niveles de ruido transmitidos al medio exterior y a los locales, las actividades y las viviendas no superen los valores de emisión que se establecen en esta Ordenanza.

En el caso de que es necesario aplicar medidas de protección y correctivas se han propuesto que se consideran más apropiado no debe exceder los valores límite de emisión establecida en la presente Ordenanza.

En el caso que se apliquen medidas correctoras y protectoras, tienen que evaluar los niveles de solvencia a través de un método de emisión técnico científico reconocido, al medio exterior  y locales, las actividades y viviendas confrontadas.

3. Cuando se ha ejecutado las instalaciones, el técnico o supervisor extenderá un certificado, que debe formar parte del certificado final de la actividad, si procede, afirmando que cumple con esta ordenanza y la normativa sectorial aplicable. Asimismo, el certificado deberá contener:

El volumen máximo que puede tener cada equipo de reproducción o amplificación sonora instalada en la actividad sin que, en la situación más desfavorable, trascenderá los límites de los valores de emisión de sonidos y vibraciones. Deberán indicar si los remitentes deben ser limitado mecánicamente o digital acústica porque no exceden esta cantidad máxima.

Los resultados de las mediciones realizadas en los umbrales de la superficie de la actividad.

Los resultados reales de las mediciones realizadas a una distancia de dos metros de los límites de la actividad o la situación más desfavorable, que en ningún caso podrá exceder los valores límite indicados en la tabla B1 del anexo III.

Los resultados reales de las mediciones en espacios interiores, en la ubicación mas desfavorable, que deberán respetar los valores límite indicados en la tabla B2 del anexo III.

Los resultados reales de las vibraciones de máquinas instaladas en espacios adyacentes o en la ubicación más desfavorable, que deberá respetar el que se establecen valores límite en la tabla C del anexo III de la presente Ordenanza.

Otros resultados esclarecedores o interés para el estudio, medido de acuerdo con UNE, el documento básico "DB-HR protección de ruido", aprobado por el Real Decreto 13712007, o cualquier otra norma similar.

El grado máximo que requiere la reglamentación estatal, regional o local para la protección del medio ambiente contra la contaminación por emisión de ruidos y vibraciones.

La firma del responsable de la actividad que precedió al visto y bueno, que le da una conformidad a las medidas aplicadas.

Las medidas se han adoptado con arreglo al protocolo establecido en el anexo IV de la presente Ordenanza.

3. La actividad debe llevarse a cabo con las puertas y ventanas cerradas, elementos de ventilación adecuada y las medidas necesarias para superar el límite establecido de valores.

4. La máxima emisión de sonidos de equipos de reproducción de sonido y televisores es 65 dB (A) medido a 1 m de distancia de la fuente.

5. En el caso de actividades de tipo 2, si  no se puede limitar el regulador de volumen de emisión de ruido de las televisiones o equipos de música a los valores límite de emisión de ruido, debe instalar un sonido limitador registrador nivel con las características establecidas en el artículo 44 de la Ordenanza, que asegura en el exterior y en el interior de los locales o viviendas colindantes a respetar los valores límite de emisión sonora establecidos en el capítulo III de la presente Ordenanza.

Artículo 43

Requisitos para actividades de tipo 3

1. Para la apertura de actividades del tipo 3 es necesario que un técnico competente elabore un estudio acústico específico, que será incorporado a las actividades del proyecto, si es aplicable, relativo a la justificación técnica de la incidencia real de la actividad sobre el medio ambiente. El estudio debe describir la actividad que se pretende realizar, los equipos que tienen que ser instaladas, la dirección de los altavoces, el ángulo de la onda de sonido de la fuente, las características de los elementos acústicos, medidas correctivas y la situación en la zona ocupada y mapas de las instalaciones realmente ejecutadas.

2. El estudio acústico indicado en el punto anterior debe contener la siguiente información mínima:

La identificación de los emisores acústicos de la actividad, incluyendo la producción de sonido de la voz humana, con la valoración de los niveles máximos de ruido emitido por la fuente. El ruido de las máquinas y equipo de reproducción de música se han de justificar con la correspondiente documentación técnica suministrada por el fabricante. En caso de que esta documentación no está disponible, usted debe proporcionar un certificado de técnico competente indicando el nivel de ruido emitido registró según un procedimiento reconocido.

La valoración mediante el método de solvencia técnico científica reconocido, de los efectos aditivos de los emisores acústicos identificados, que indiquen los niveles de emisión acústica que proceda el conjunto de los transmisores acústicos.

La valoración a través de un método de solvencia técnico científica reconocido, que compruebe los niveles de ruido transmitidos al medio exterior y a los locales, las actividades y las viviendas confrontantes no superen los valores límite de emisión que establece esta Ordenanza.

En el  caso de que sea necesario aplicar medidas de protección y correctivas se han propuesto que se consideran más apropiado no debe exceder los valores límite de emisión establecida en la presente Ordenanza.

En el caso que se deban aplicar correctivos y protectora, tienen que evaluar los niveles de solvencia a través de un método de emisión técnico científica, ambientales y locales de actividades al aire libre y cerca de casas.

3. Cuando se ha ejecutado las instalaciones, el técnico o supervisor extenderá un certificado, que debe formar parte del certificado final de la actividad, si procede, afirmando que cumple con esta ordenanza y las normas que rigen el sector. Asimismo, el certificado deberá contener:

La potencia acústica máxima que permite el limitador instalado en la actividad. Este valor no debe superar los valores límite de emisión de ruidos y vibraciones.

El resultado de las mediciones efectuadas sobre la superficie de los umbrales de la actividad.

Los resultados reales de las mediciones realizadas en una distancia de dos metros de los límites de la actividad o la situación más desfavorable, que deberá respetar los valores límite indicado en la tabla B1 del anexo III.

Los resultados reales de mediciones en espacios interiores o en la situación más desfavorable, que deberán respetar los valores límites indicados en la tabla B2 del anexo III.

Los resultados reales de las mediciones de las vibraciones de máquinas instaladas en espacios adyacentes o en la ubicación más desfavorable, que deberá respetar el que se establecen valores límite en la tabla C del anexo III de la Ordenanza.

Otros resultados esclarecedores o de interés para el estudio, medidas de acuerdo con UNE, el documento básico "DB-HR protección de ruido", aprobado por el Real Decreto 1371/2007, o cualquier otra norma similar.

Límite de valor establecido por el estado, las normas regionales o locales aplicables para la protección del medio ambiente contra la contaminación por emisión de ruidos y vibraciones.

La firma del responsable de la actividad que precedió a la aprobación, que le da la conformidad a las medidas aplicadas.

Las medidas se han adoptado con arreglo al protocolo establecido en el anexo IV de la presente Ordenanza.

4. La actividad, las instalaciones y el comportamiento de las personas involucradas deben respetar los valores límite de emisión de sonidos y vibraciones transmitidas al medio externo y los locales contiguos indicados en el capítulo IV de la presente Ordenanza.

5. La actividad debe llevarse a cabo con las puertas y ventanas cerradas, elementos de ventilación adecuada y las medidas necesarias para superar el límite establecido valores establecidos. Asimismo, debe tener una doble puerta con resorte de retorno y sellos, en posición cerrada, o en otros sistemas equivalentes que garantizan el aislamiento permanente de la fachada en los tiempos de entrada y salida del público.

6. Estas actividades son necesarios para instalar un limitador de sonido registrador  del nivel con las características establecidas en el artículo 44 de la presente Ordenanza que no permite un mayor nivel de inmisión interior 100 dB (A).

7. Los controles iniciales y periódicos deben certificar que aplican las medidas encaminadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos y atenuadores de valores límite de emisión aplicables tanto al aire libre como en interiores.

8. La instalación de un limitador registrador no sustituye en ningún caso aislamiento mínima que debe tener.

Artículo 44

Características de sonido limitador registrador nivel a las frecuencias del filtro

1. Las actividades del tipo 3, tipo 2, y cuando sea apropiado, debe haber un sistema limitado de reproducción o amplificación para control de ruido emitido:

Para permitir programar los límites de emisión dentro de la actividad y  a la vivienda mas expuesta o en el exterior de la actividad para los períodos de  programación.

Disponer de un micrófono externo que recoja el  nivel de sonido dentro de las instalaciones. Este dispositivo debe ser calibrado utilizando equipos electrónicos para detectar posibles manipulaciones y debe ser capaz de verificar el correcto funcionamiento de un sistema de calibración.

Permite programar horarios de difusión musical, diferentes para cada día de la semana (hora de inicio y hora de finalización) y introducir tiempos extraordinarios para ciertos días festivos.

Restringir el acceso a la programación de estos parámetros a los técnicos autorizados, mediante sistemas de protección mecánica o electrónica.

Guardar un historial en el que aparecen el día y el tiempo en que se hacen las  más recientes programaciones.

Almacene en un soporte físico estable durante un mes por lo menos, los niveles sonoros (nivel de presión sonora continuo equivalente con una ponderación de frecuencia) y las posibles manipulaciones con una frecuencia programable entre 5 y 15 minutos.

Almacenar las posibles manipulaciones de ambos equipos musicales como el equipo de limitación en una memoria interna.

Permitir  detectar otras fuentes que podrían operar en paralelo.

Dispones de un sistema de sellado de las conexiones y el micrófono.

Disponer de  un sistema que impida la reproducción musical y audiovisual en caso de que el aparato está desconectado desde el regulador de la electricidad o el sensor.

Permitir a los servicios municipales o empresas autorizadas por el Ayuntamiento, el acceso al almacenamiento de registros de la computadora, si es posible electrónicamente.

Permitir filtrar las bandas de frecuencia de octavas mediante un sensor integrador..

2. El volumen  máximo de subsidios que permiten estos dispositivos debe asegurar que, según el aislamiento acústico real celebró el lugar en que se ejerce la actividad, se reunirán los límites de transmisión del sonido hacia el exterior y en el interior de locales afectados establecidos en el acústicamente el capítulo IV de la presente Ordenanza.

Artículo 45

Protección del ruido de impacto

En el recinto en el cual, a las características de la actividad, sistemáticamente se producen sonidos de impacto sobre el suelo, debe adopta el aislamiento acústico apropiado medidas correctivas contra ruido de impacto aplicables a las áreas protegidas, de conformidad con las disposiciones para cumplir los requisitos básicos de protección frente al ruido (HR) indicado en el artículo 14 de la Real Decreto 314200617 De marzo, que aprueba el código técnico de la edificación. Como se indica en este Real Decreto justificar el cumplimiento del requisito de soluciones técnicas básicas puede adoptarse basado en el documento básico DB HR "protección del ruido" o soluciones alternativas equivalentes para el DB HR.

Artículo 46

Medidas de protección contra las vibraciones

Ordenadores, máquinas, conductos de fluido o eléctrico y cualquier otro elemento generador de vibraciones deben instalar y mantener con precauciones porque transmiten los niveles sonoros en la operación son los más bajos posibles y no exceden la emisión de limitan los valores establecidos en el artículo 17 de la presente Ordenanza, incluso proporcionando los separadores de elemento elástico o banco antivibradora separada si es necesario.

Capítulo IX

Normas específicas para los vehículos de motor y ciclomotores

 

Artículo 47

Los vehículos de motor y ciclomotores

1. Los propietarios y usuarios de cualquier tipo de vehículo de motor o ciclomotor deben mantenerse en buenas condiciones de funcionamiento los elementos que puedan causar molestias al bullicio de emisión acústica del vehículo no exceda el límite de emisión, los valores establecidos en el anexo v. específicamente, los usuarios no podrán:

Para hacer uso del dispositivo acústico (claxon) en todo el municipio, excepto en caso de peligro inminente de accidente y siempre que el aviso no pueda hacerse por ningun otro medio.

Forzar las marchas de los vehículos produciendo sonidos molestos, como acelerar innecesariamente o fuerza el motor cuando se conduce en laderas.

Usar dispositivos que pueden anular o reducir la acción del silenciador o circular con silenciador incompletos, inadecuados o deteriorados, produciendo un ruido innecesario.

Hacer vueltas en las islas de viviendas, acelerar, derrapar, así como producir ruidos al uso inadecuado del vehículo que perturban a los vecinos, tanto si  se hace en un espacio público o privado.

Hacer funcionar el equipo de música  a un volumen más alto de los 60 dB (A).

Durante la noche, estacionar vehículos los cuales permanecen en funcionamiento equipos de refrigeración o similares, tales como camiones refrigerados, en áreas urbanizadas de uso residencial.

2. El Ayuntamiento podrá realizar controles de los niveles de emisión de sonido para vehículos a motor y ciclomotores, complementarios a los de la inspección técnica de vehículos, con arreglo al procedimiento establecen en el anexo V de la presente Ordenanza.

En estos controles se comprobara, entre otras cosas, que los tubos de escape instalados están homologados  y están en buenas condiciones. Si no, el dueño del coche no puede circular por el municipio hasta que no o sustituya  por dispositivos homologados.

3. No se puede conducir vehículos de motor de manera que provoquen ruidos innecesarios o molestos que excedan o valores que se establecen en el anexo V de la presente Ordenanza.

Artículo 48

Vehículos destinados a los servicios de emergencia

1. Los conductores de vehículos destinados a los servicios de emergencia son responsables de utilizar los dispositivos de señalización acústicos de emergencia en los servicios de urgencia extrema cuando los letreros luminosos de los servicios de emergencia no sean suficientes.

2. Están exentos de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, los vehículos en servicio de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía municipal, el servicio de bomberos y otros vehículos para servicios de emergencia debidamente autorizados. Sin embargo, estos vehículos están sujetos a los siguientes requisitos:

Han de disponer de un mecanismo de regulación de la intensidad sonora de los dispositivos acústicos que la reduzca a unos niveles entre 70 y 90 dB (A) dependiendo de la velocidad del vehículo, mide tres metros de distancia.

Deben limitar el uso de dispositivos de emergencia para casos de necesidad y cuando no es suficiente la señalización luminosa de señalización acústica.

 

Capítulo X

Procedimiento de inspección y control y sanciones

Artículo 49

Denuncias.

1. La denuncia da lugar a las actuaciones de inspección y control para verificar la exactitud de los hechos registrados y, en su caso, las sanciones correspondientes.

2. La denuncia, que puede ser verbal o por escrito, deberá contener, como mínimo, la actividad, la relación entre vecinos o el rendimiento exigido y el tiempo y la localización basada en lo que ha ocurrido.

Artículo 50

Inspección

1. Realizar la inspección, los funcionarios designados para ese propósito que tienen acreditación técnica que se indican en el artículo 53.4 Ley 1/2007, que tienen la condición de agentes de la autoridad. En consecuencia, según la legislación vigente, pueden entrar los locales o las oficinas de propiedad pública y privada. Para acceder a viviendas particulares, debe tener una autorización judicial previa que corresponde.

2. El responsable y el titular de la estación de radio son necesarias para permitir el acceso de agentes de la actividad de la autoridad porque allí se llevan a cabo la visita de inspección y poner en operación las fuentes de radio en la forma que indican, ya que pueden medir el ruido y hacer las comprobaciones necesarias.

3. Los conductores de vehículos de motor están obligados a facilitar la comprobación de los niveles de emisión de sonido de vehículo a oficiales de policía.

Artículo 51

Según los inspectores

El personal designado para llevar a cabo las inspecciones tiene, entre otras, las siguientes funciones:

Acceder, habiendo sido previamente identificado y acceso) con las autorizaciones apropiadas, si procede, a las instalaciones, máquinas, las actividades o los receptores o generadores de fuentes de contaminación acústica.

Requieren información y documentos administrativos que autorizan las actividades e instalaciones sujetas a inspección.

Tomar las medidas y para evaluar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y condiciones de la autorización que las instalaciones, máquinas, actividades o comportamientos.

Levantar el acta de las actuaciones que se han llevado a cabo en el ejercicio de las funciones.

Proponer la medida cautelar o preventiva proponiendo medidas que prevén estos reglamentos o la legislación sectorial aplicable.

Artículo 52

Acta de  inspección

1. De las comprobaciones realizadas en el momento de la inspección se ha de levantar una acta, una copia de la cual se entregará al propietario o persona responsable de la actividad, la industria, el vehículo o la dirección que ha sido inspeccionada. La acta puede dar lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente.

2. En el caso de los vehículos a motor y ciclomotores, el resultado de la inspección debe constar en el Acta.

Artículo 53

La sanción

Se aplican las sanciones estipuladas en el título V de la Ley 1/2007, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo  IV de la ley 37/2003.

Sin embargo, las medidas cautelares pueden aplicarse a las actividades, instalaciones y establecimientos sujetos a la ley de 17 de octubre, 16/2006 sistema legal integrado licencias de actividades en las Islas Baleares, en conformidad con el artículo 123 de esta Ley.

Asimismo, puede aplicar medidas cautelares en el caso de las relaciones entre vecinos, con arreglo a la Ordenanza de convivencia ciudadana, a condición de que la regla de rango legal prevista.

Disposición adicional

Modificación de los procedimientos de medición y evaluación

En anticipación de los avances tecnológicos o la aprobación de nuevas normas, medición y evaluación de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento pueden modificarse a partir de una propuesta aprobada por el Pleno municipal.

Disposición transitoria única

Actividades, obras y edificios en operación o para que ya ha solicitado la licencia

Las actividades, obras y edificios en operación o para el cual ya ha solicitado la licencia dentro de doce meses, tiene que adaptarse a esta ordenanza, plazo que puede extenderse por una resolución de la Alcaldia, con la aprobación previa de un plan de medidas para minimizar el impacto acústico.

Disposición derogatoria

Todas las distribuciones municipales del mismo rango suprimen esta ordenanza, o de un rango inferior, son incompatibles con las disposiciones de esta norma, se opongan o lo contradigan.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Ordenanza  entra en vigor el día después de que han sido publicados en Boletin Oficial de las Islas Baleares.

 

Fornalutx,... 2013

 

El Alcalde,

Juan Albertí Sastre.

 

ANEXO I

Clasificación y zonificación municipales áreas acústicas

Clasificación y zonificación municipales áreas acústicas deben hacerse según los criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en una especie de acústicas áreas establecidas en el anexo V de la Real Decreto 1367/2007, que son las siguientes:

Zonificación

Classificación1

Uso  predominante

Zona I (de silencio)

E

Sanitario, docente, cultural

Zona II (ligeramente ruidosa)

A

Residencial – Casco Antiguo

Zona III (tolerablemente ruidosa)

D

Residencial i Terciara – Zona Extensiva

Zona IV (ruidosa)

C

Suelo de tipo recreativo i/o de espectáculos

Zona V (acentuadamente ruidosa)

B

Industrial

Zona VI (especialmente ruidosa)

F

Sistemas generales de infraestructuras del transporte y otros equipamientos públicos

Zona VII

G

Espacios naturales de especial protección contra la contaminación acústica

1Segun la Ley 1/2007

A. Sector del territorio predominantemente residencial zona urbana-uso tierra según NNSS llamado casco antiguo: es ligeramente las zonas ruidosas y zonas de alto ruido, que requieren una sensibilidad considerable protección contra ruido.

B. Sector planificación con predominio de suelo industrial: áreas de sensibilidad de poco ruido, que requieren menos protección contra el ruido. En el caso de un sector específico de la aldea o uso industrial.

C. Sector  recreativo muestra  tolerablemente ruidosa zonas o áreas que requieran moderan protección acústica de sensibilidad media contra el ruido. Se concentra en el área de deportes y, en ocasiones, en la Plaza de España, ya que incluye espacios para exposiciones temporales, reuniendo a lugares al aire libre, espectáculos y exposiciones de todo tipo, especialmente actividades deportivas en competencia con la asistencia de público, etc.

D. Sector con predominio de suelo utilizar diferentes fuentes sobre la prestación de servicios. Es decir, viene a la zona urbana, llamada "Extensa" con usos residenciales NNSS segundos y terciario, tales como hoteles, restaurantes, oficinas y tiendas, incluyendo las áreas de su propio aparcamiento.

E. Sectores del territorio con predominio del suelo de uso salud, educativo y cultural: áreas de silencio o ruido, áreas de alta sensibilidad que requieren protección especial contra el ruido. En el caso de Fornalutx, cuidado, salud, usos educativos y culturales están integrados dentro de las áreas A y D.

F. Sectores del territorio afectados  general de los sistemas de infraestructura de transporte y otros servicios públicos que son requeridos: ruidosa sensibilidad acústica zonas y áreas especialmente nula donde están las áreas del territorio afectadas por servidumbres sonidos a favor de la infraestructura de transporte (carretera, ferrocarril, puerto y aire) y en las áreas de entretenimiento al aire libre. En el caso de Fornalutx, no hay.

G. Espacios naturales que requieren protección especial contra la contaminación de ruido: silenciosas zonas o áreas de alta sensibilidad acústica donde están ubicados los sectores de tierras en áreas protegidas, que requieren una defensa especial contra el ruido.

Incluimos las categorías que definen la ley 5/2005 de 26 de mayo, para conservación de relevancia ambiental, como también los lugares de la red  ecológica europea Naturaleza 2000.

 

ANEXO II

Objetivos de calidad acústica

El presente anexo se aplica al conjunto de los remitentes que participan en las áreas de sensibilidad a la capacidad de ruido acústico de tierra delimitada por la que se establecen en mapas de bullicio.

El mapa de áreas de terrenos comunales y bullicio clasifica los valores límite de emisión acústica según la sensibilidad acústica de zonas.

Tabla A. Objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas  aplicables a las existentes

Tipo de área acústica

Índice de ruidos dB(A)

Ld

Le

Ln

I

E

Sanitario, docente, cultural

60

60

50

II

A

Residencial – Casco Antiguo

65

65

55

III

D

Residencial i Terciara – Zona Extensiva

70

70

65

IV

C

Terciara con predominio del suelo de tipo recreativo o de espectáculos

73

73

63

V

B

Industrial

75

75

65

VI

F

Sistemas generales de infraestructuras del transporte y otros equipamientos públicos1

(2)

(2)

(2)

VII

G

Espacios naturales de especial protección contra la contaminación acústica

(3)

(3)

(3)

1 En estos sectores del territorio tendrá que adoptar las medidas apropiadas para la prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de tecnologías de menor incidencia entre las mejores técnicas disponibles, acústica, apartado del artículo 18.2 de la ley 37/2003.

2 El perímetro de estos sectores límite 2En territorio no han sido superados por los objetivos de calidad acústica de ruido aplicables al resto de áreas adyacentes acústica.

3 Regularán los índices de ruido correspondiente a las áreas naturales de especial protección, si éste es el caso, en particular la regulación aplicable.

Los objetivos de calidad acústica aplicables a las áreas acústicas se refieren a una altura de cuatro metros.

Tabla A0. Objetivo de calidad acústica para ruidos aplicables a nuevas desenvolupamientos urbanísticos.

Tipos de área acústica

Índice de ruidos dB(A)

Ld

Le

Ln

I

E

Sanitario, docente, cultural

55

55

45

II

A

Residencial – Casco Antiguo

60

60

50

III

D

Residencial i Terciario – Zona Extensiva

65

65

60

IV

C

Terciario con predomino de suelo de tipo recreativo y  de espectáculos

68

68

58

V

B

Industrial

70

70

60

VI

F

Sistemas generales de infraestructuras del transporte y otros equipamientos públicos que les  reclamen1

 

 

 

VII

G

Espacios naturales de especial protección contra la contaminación acústica

(3)

(3)

(3)

3 Los índices de ruido correspondientes a los espacios naturales de especial protección se regulan, si es el caso, con la normativa aplicable espefícia.

Los objetivos de calidad acústica aplicables a las áreas acústicas se refieren a una altura de cuatro metros.

Objetivos de calidad acústica que figuran en las tablas A y A0 se consideran ser alcanzado cuando los valores medidos de acuerdo con los procedimientos establecen en el anexo IV, la media anual no exceda de los valores que se establecen en estos tableros y 97 para todos los valores diarios durante el período de un año no exceda de 3 dB.

El período de evaluación es de un año. Para efectos del cálculo de promedios a largo plazo, un año corresponde al año considerado para la emisión de sonido y un promedio anual en cuanto a las circunstancias meteorológicas.

Para determinar el nivel de evaluación, se debe tener en cuenta el sonido incidente, es decir, no debe tomar en cuenta que el sonido se refleja en la pared vertical. El valor del nivel de evaluación ha estado reuniendo a aumentarlo en 0,5 dB (A) y debe tomar la parte entera como el valor resultante.

Tabla B. Objetivo de cualidad acústica aplicables por a ruidos a espacios  interiores habitable de edificios destinados a viviendas  y a usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales

Uso  del edificio

Tipo de recinto

Índice de ruido dB(A)

Ld

Le

Ln

Residencial

Zonas de estada

45

45

35

Dormitorios

40

40

30

Centre de Salud

Zonas de estada

45

45

35

Dormitorios

40

40

30

Educativo o cultural

Aulas

40

40

40

Salas de lectura

35

35

35

Los objetivos de calidad acústica aplicables en espacios interiores se refieren a una altura de 1.2 a 1.5 metros.

Objetivos de calidad acústica que figuran en la tabla B se consideran ser alcanzado cuando los valores obtenidos con arreglo a los procedimientos establecen en el anexo IV, la media anual no exceda de los valores que se establecen en esta mesa y 97 para todos los valores diarios durante el período de un año no exceda de 3 dB.

El período de evaluación es de un año. Para efectos del cálculo de promedios a largo plazo, un año corresponde al año considerado para la emisión de sonido y un promedio anual en cuanto a las circunstancias meteorológicas.

Para determinar el nivel de evaluación, se debe tener en cuenta el sonido incidente, es decir, no debe tomar en cuenta que el sonido se refleja en la pared vertical. El valor del nivel de evaluación ha estado reuniendo a aumentarlo en 0,5 dB (A) y debe tomar la parte entera como el valor resultante.

Tabla C. Objetivos de calidad  acústica par a vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificios destinados a vivienda y usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales

Tipo de área acústica

Índice  de vibración Law

Vivienda o uso residencial

75

Centre de Salud

72

Educativo o cultural

72

 

 

ANEXO III

Valores límite de emisión de ruido

Tabla  A1. Valores límite de emisión de ruido  aplicables a nuevas infraestructuras del tipo viario, ferroviario   y aeroportuario

Tipo de área acústica

Índice  de ruidos dB(A)

Ld

Le

Ln

I

E

Sanitario, docente, cultural

55

55

45

II

A

Residencial – Casco Antiguo

60

60

50

III

D

Residencial i Terciara – Zona Extensiva

65

65

55

IV

C

Terciario con  predomino de suelo de tipo recreativo y  i de espectáculos

68

68

58

V

B

Industrial

70

70

60

Tabla A2. Valores límite máximos de emisión de ruido aplicables a infraestructuras del tipo viario, ferroviario y aeroportuario

Tipo de área acústica

Índice de ruido máximo LAmax dB(A)

I

E

Sanitario, docente, cultural

80

II

A

Residencial – Casco Antiguo

85

III

D

Residencial i Terciario – Zona Extensiva

88

IV

C

Terciario con predomino de suelo de tipo recreativo y  de espectáculos

90

V

B

Industrial

90

Taula B1. Valores límite de emisión de ruido transmitido al medio ambiente exterior

Tipo de área acústica

Índice de ruidos dB(A)

Lk,d

Lk,e

Lk,n

I

E

Sanitario, docente, cultural

50

50

40

II

A

Residencial – Casco Antiguo

55

55

45

III

D

Residencial i Terciario – Zona Extensiva

60

60

50

IV

C

Terciario con predomino de suelo de tipo recreativo y de espectáculos

63

63

53

V

B

Industrial

65

65

55

Taula B2. Valores límite de ruidos transmitidos al espacio  interior

Uso  del edificio

Tipo de recinto

Índex de renou dB(A)

Lk,d

Lk,e

Lk,n

Residencial

Estancias

40

40

30

Dormitorios

35

35

25

Centre de Salud

Estancias

40

40

30

Dormitorios

35

35

25

Educativo

Aulas

35

35

35

Despachos. Salas de lectura y estudio

30

30

30

Establecimientos de alojamiento turístico.

Estancias de uso colectivo

45

45

45

Dormitorios

35

35

30

Cultural

Cines, teatros, salas de conciertos, conferencias yi exposiciones

30

30

30

Administrativo o de oficinas

Despachos profesionales

35

35

35

Oficinas

40

40

40

De oferta complementaria

Restaurantes, bares, cafeterías

50

50

50

Comercial

Locales comerciales

50

50

50

Industrial

Locales industriales y almacenes

55

55

55

Cualquier instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los valores límite de emisión de ruido transmitido al espacio dentro del receptor, dependiendo del tipo de sonido área receptiva, indicado en la tabla B2 del anexo III de la presente Ordenanza. Esta tabla es válida para ambas fuentes ubicadas en espacios interiores adyacentes a las fuentes, situadas en el entorno exterior.

Taula C. Valores límite  para  vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificios destinados a viviendas o usos residenciales, hospitalarios, educativos y  culturales

Uso del edificio

Indice de vibración Law dB (A)

Residencial

75

Centro de Salud

72

Educativo o cultural

72

Establecimientos de alojamiento turístico

78

Oficinas

84

Comercios y almacenes

90

Industria

97

Se considera que se respeten los valores límite de emisión establecidos en este anexo la vibración cuando la evaluación de vibración estacionaria niveles no exceda el límite de los valores que ponen abajo y transitoria vibraciones justo por encima, si este es el caso, 5 dB (A) a lo más, fuera de noche, integrado por 23 a 20 – y para que la suma de eventos que sobrepasen los valores límite contablemente como una sola unidad, si el exceso no superior a 3 dB (A) y tres unidades si los triunfos, es menos de 9.

 

 

ANEXO IV

Determinación y evaluación de la emisión de ruido y vibraciones

1. Ámbito de aplicación

El presente anexo se aplica a la determinación de los niveles de emisión correspondientes a los anexos II y III.

1. Procedimiento para determinar la emisión de niveles de ruido

Se debe aplicar el procedimiento establecido en la sección A del anexo IV de la 13672007 decreto real.

2. Procedimiento para la determinación de los niveles de inmisión de vibraciones

Se debe aplicar el procedimiento establecido en la sección B del anexo IV de la 1367/2007 Real Decreto.

 

ANEXO V

Valores de límite de emisión de ruido para vehículos a motor y ciclomotores

1. Ámbito de aplicación

Este anexo es aplicable a la emisión de vehículos a motor y ciclomotores en circulación medidos con el vehículo parado.

2. Los valores límite de emisión.

El valor límite de emisión de sonido de un vehículo motorizado en circulación se obtiene sumando el

4 dB (A) al nivel de emisión sonora que figura a la ficha de homologación del vehículo, que corresponde a la prueba con el vehículo inmóvil.

Si las características de un vehículo, la antiguedad o por otras razones, no indica el nivel de emisión de sonido para el ensayo con el vehículo parado, la administración responsable de la aprobación y la inspección de vehículos facilitará con arreglo a sus propias bases de datos o debe determinar, una vez has comprobado que el vehículo está en perfecto estado de mantenimiento, según el método de medición establecido en el procedimiento de aprobación al vehículo, según las regulaciones aplicable. En el caso de no ser capaz de determinar el nivel de ruido permitido por vehículo, esto no puede exceder de 90 dB (A).

3. Cumplimiento

Considera que los valores límite de emisión se respeten cuando el valor específico que no exceda de los valores establecidos en el presente anexo.

4. Determinación del nivel de emisión

El nivel de emisión se determina por la medición del ruido del vehículo según los métodos establecidos para los vehículos de cuatro ruedas o más, en la Directiva de la 96/20/CE de la Comisión de 27 de marzo de 1996, mediante la adaptación al progreso técnico 70/157/CEE Directiva del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el sistema de escape de los vehículos de motor estacionario y para dos personas o vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y cuadriciclos ligeros y pesados, en la Directiva del Consejo, de 17 de junio de 1997 en ciertos componentes o características de dos o tres ruedas de 97/24/CEE del motor de los vehículos, o que la reemplaza.

1. Condiciones de medición

Antes de comenzar las mediciones, se deberá verificar que el motor del vehículo está en la temperatura normal de funcionamiento y el comando de la caja de engranajes está en punto muerto. Si el vehículo cuenta con ventiladores de control automático, capaz de intervenir en estos dispositivos mientras se mide el nivel de sonido.

Debe acelerar el motor lentamente hasta alcanzar el esquema de referencia, en revoluciones por minuto, como se describe en la ficha de homologación del vehículo o de la inspección del vehículo, y luego, de repente, se salgan el acelerador en estado inactivo.

Se medirá el nivel de ruido durante un período de operación en la cual el motor permanecerá brevemente en un giro-estabilizados y régimen durante todo el período de desaceleración.

2. Condiciones mínimas de la zona donde se mide el nivel de ruido

El área donde se mide el nivel de ruido no debe ser sujeta a alteraciones significativas de acústicas. Son especialmente adecuados para las superficies planas cubiertas de hormigón, asfalto o cualquier otro revestimiento duro, tener un alto nivel de reflexión.

El área debe tener la forma de un rectángulo alrededor del vehículo, sin cualquier objeto importante en el interior, los lados de los cuales son al menos tres metros de los extremos de ésta.

Nivel de ruido residual debe ser al menos 10 dB (A) por debajo del nivel de sonido del vehículo que se evalúa.

3. Posición de los instrumentos de medición

La posición del instrumento que mide se colocarán de acuerdo con las cifras que se muestran y respetando las condiciones indicadas a continuación:

Distancia al sistema de escape: 0,5 m

Altura mínima: 0.2 m

Orientación de la membrana del micrófono: 45 º respecto al plano vertical en el cual la dirección de salida del gas de escape.

Figura 1. Posición  del instrumento de medidas  en ciclomotores, motocicletas y  cuadriciclos.

Figura 2. Posición del instrumento de medidas  en vehículos automóviles

El valor de nivel LAFmax se ha encontrado con el aumento de 0,5 dB (A) y debe tomar la parte entera como el valor resultante.

Al menos debería tomar tres medidas como mínimo. La medida se considera válida cuando la diferencia entre los valores extremos de tres medidas tomadas una después de la otra es menor o igual a 3 dB (A).

Para los ciclomotores de dos ruedas, el nivel de emisiones es la media aritmética de los tres valores que cumplan esta condición.

Para otros vehículos, el nivel de emisión de sonido es la mayor de las tres mediciones

 

El Alcalde,

Juan Alberti Sastre

El Secretario,

Francisco V. Rullan Vila

Documentos adjuntos