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AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 15644
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2013, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Ordenanza reguladora de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La regulación de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany, constituye un elemento fundamental para asegurar la tranquilidad y la convivencia entre los vecinos y visitantes de cualquier municipio. Su ordenación y el control correspondiente incide directamente en las molestias que se pueden producir por ruidos molestos, y es evidente también su relación directa con aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, el orden público, la limpieza viaria, etc.
El hecho de que la vida cotidiana gire en torno a determinados horarios obliga a la adaptación a éstos con la finalidad de salvaguardar derechos constitucionales tales como la calidad de vida, el derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente adecuado para las personas, al mismo tiempo que se facilite la adecuada utilización del ocio.
Aún entendiendo que Sant Antoni de Portmany tiene una realidad turística que implica que muchos visitantes quieran disfrutar de la importante oferta de ocio existente, el Ayuntamiento entiende que es posible compaginar ese interés con el de ofrecer al residente la tranquilidad necesaria. Se pretende así compatibilizar legítimos derechos de los ciudadanos que, por un lado, demandan su derecho al ocio y esparcimiento -quizás con mayor expectativa en las zonas eminentemente turísticas- y, por otro, el derecho a la tranquilidad, sosiego y descanso -sobre todo en horas nocturnas.
Por otra parte se considera conveniente retrasar una hora el horario de cierre de los cafés concierto realizando una distinción entre este tipo de establecimientos y las discotecas, ya que se trata de actividades turísticas de entretenimiento distintas según la legislación turística aplicable, teniendo un régimen de usos permitido distinto en el planeamiento urbanístico dependiendo de la situación en que se encuentren.
También se pretende la mejora de la limpieza viaria en la zona que tiene una mayor densidad de establecimientos turísticos de ocio nocturno, adelantado una hora el paso de los vehículos que retiran la suciedad de las calles para garantizar de este modo que las mismas queden limpias en el momento de apertura de los locales comerciales. Se pretende también con esta medida de reducción del horario de cierre en la zona que se adjunta en el anexo I de esta Ordenanza, mejorar la seguridad pública, ya que la experiencia aconseja que en el momento de cierre de los locales y de que las personas salgan a la calle, se haya producido ya el cambio de turno y los policías locales puedan estar operativos para el caso en que se produzcan incidencias. Se trata además de una zona en la que en los mismos edificios y adyacentes se mezclan uso residencial con locales de ocio, lo cual genera problemas de convivencia y molestias de todo tipo a los vecinos.
En cuanto a la posibilidad de los ayuntamientos de regular el horario de apertura y cierre de establecimientos, es necesario señalar que el artículo 4,1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye expresamente a los municipios, dentro de la esfera de sus competencias, el ejercicio de la potestad reglamentaria, siendo la Ordenanza municipal uno de los medios con los que las Corporaciones Locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 84,1 a) LRBRL. Por su parte, el artículo 25 señala una serie de materias en las que los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, pueden ejercer competencias, siendo alguna de estas materias la seguridad en lugares públicos o la protección de la salubridad pública.
Son las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas las que definen las competencias de los municipios en las materias que regulan, tal y como se establece en el artículo 2.1 LRBRL, en los términos siguientes: «Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción publica, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos».
En la materia objeto de esta ordenanza, es decir, de horarios de establecimientos de pública concurrencia, la legislación autonómica de Baleares ha atribuido a los ayuntamientos competencias para fijar el horario de apertura y cierre de los mismos. De este modo el artículo 19 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, señala lo siguiente:
«1. El horario general de los espectáculos y de las actividades recreativas será determinado reglamentariamente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Hasta que la Comunidad Autónoma no haya dictado una norma específica en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas, los plenos de los Ayuntamientos, mediante reglamento, podrán establecer ampliaciones o reducciones de horarios de acuerdo con las peculiaridades de las poblaciones, las zonas y los territorios que, especialmente en relación a la afluencia turística y la duración del espectáculo, harán una diferenciación entre la época o estación anual y entre los días laborables, los festivos y sus vigilias».
Por su parte el artículo 45.1 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Islas Baleares, señala que «el horario general de apertura y cierre de las actividades catalogadas se determinará por orden de la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Illes Balears. Los plenos de los ayuntamientos respectivos pueden reducir motivadamente, para una zona o zonas de su municipio, los citados horarios».
Es decir, queda clara la habilitación que realiza el legislador autonómico a favor de los ayuntamientos para establecer los horarios de apertura y cierre de establecimientos, así como de la posibilidad de reducir dicho horario en zonas concretas del municipio, todo ello en virtud de la potestad reglamentaria que se reconoce a los municipios y de las competencias que en materia de horarios les atrituyen la legislación autonómica arriba indicada.
Si bien en la actualidad ya existe una ordenanza de horarios en el municipio de Sant Antoni de Portmany, se considera conveniente la aprobación de una nueva ordenanza debido a las modificaciones legislativas que ha habido como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Islas Baleares, así como de la aprobación del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades, que modifica las sanciones que corresponde imponer a los establecimientos por incumplimiento del horario general de apertura y cierre.
Por todo lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de las competencias que en su artículo 70.11 atribuye el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares a los Consells Insulars en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y haciendo uso de la facultad conferida en los artículos 19 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, y 45.1 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, se procede a la fijación de los horarios de apertura y cierre de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un marco legal de regulación del horario de paertura y cierre al público de determinados establecimientos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2.1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación a los establecimientos de pública concurrencia regulados en el artículo 3 y ubicados dentro del término municipal de Sant Antoni de Portmany, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación los usos compatibles y secundarios coincidentes con las actividades realizadas en los establecimientos regulados en el artículo 3 y que se lleven a cabo en empresas turísticas de alojamiento, en los términos de los dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/2013, turística de las Islas Baleares.
2.2. El horario de apertura y cierre de los estableciminetos, espectáculos públicos y actividades recreativas, no reguladas por la presente Ordenanza que, según la normativa vigente, necesiten la obtención de autorización adminitrativa, requerirá de autorización expresa y específica.
Artículo 3. Horario de apertura y cierre.
3.1. A los efectos de esta ordenanza se consideran los siguientes grupos de locales, establecimientos o actividades.
I : Establecimientos de restauración (restaurante, bar-cafetería, o similares).
I.A : Establecimientos de restauración.
I.B : Establecimientos de restauración, con ubicación especial.
II : Establecimientos de entretenimiento.
II.A : Clubes de playa y similares.
II.B : Cafés-concierto.
II.C : Salas de fiesta, salas de baile y discotecas.
III : Salas de juego, teatros, cines y similares.
IV : Salones recreativos.
3.2. Los establecimientos o actividades nombradas en el punto 3.1 anterior son definidos según la Ley 8/2012 de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. Los “Establecimientos de restauranción, con ubicación especial” son aquellos establecimientos de restauración que están ubicados en hospitales o centros sanitarios.
3.3.- A los efectos de esta ordenanza se definen las siguientes zonas en el municipio de Sant Antoni de Portmany.
Zona 1: Zona sombreada y nombrada como Zona 1 en el Anexo I de esta ordenanza.
Zona 2: Zona del término municipal que no está comprendida en la zona I.
3.4.- El horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas será el que se refleja en la siguiente tabla:
Grupo |
Zona |
Hora Apertura |
Hora Cierre |
|
I |
A |
1 - 2 |
08:00h |
03:00h |
B |
1 - 2 |
08:00h |
03:00h |
|
II |
A |
1 - 2 |
10:00h |
03:00h |
B |
1 - 2 |
16:00h |
05:00h |
|
C |
1 |
16:00h |
06:00h* |
|
C |
2 |
16:00h |
06:00h |
|
III |
1 - 2 |
12:00h |
04:00h |
|
IV |
1 - 2 |
10:30h |
03:00h |
* En el periodo comprendido de 1 de mayo a 31 de 31 de octubre, se reducirá en una hora el horario de cierre de estos establecimientos.
3,5. En los periodos comprendidos entre el 1 de noviembre al 14 de diciembre y el 1 de febrero al 31 de marzo el horario de cierre se reducirá en media hora, excepto los viernes, sábados y vísperas de fiestas que se regirán por el horario establecido en el apartado 3,4.
La apertura se refiere al horario a partir del cual está permitido abrir e iniciar la actividad. El Cierre se refiere al horario a partir del cual la actividad del establecimiento debe haber cesado completamente. A partir de la hora de cierre establecida, cesará toda amenización musical, juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar su desalojo.
Artículo 4. Excepciones.
4.1.- Cuando un establecimiento tenga carácter multidisciplinar, es decir, se ejerzan diversas actividades en el mismo establecimiento, cada una de ellas tendrá que ejercerse dentro de su propio horario específico. Para ello, la configuración del establecimiento tendrá que asegurar que el cierre de una actividad, no afecta al funcionamiento del resto. En caso contrario, se tendrá que cumplir el horario más restrictivo.
4.2.- Para los locales del Grupo I que exclusivamente realicen actividades encuadradas en dicho Grupo, podrá autorizarse el adelanto de 2 horas en su horario de apertura de manera excepcional, previa solicitud del interesado y con las siguientes condiciones:
-La actividad deberá estar amparada por la preceptiva licencia municipal de apertura y funcionamiento o declaración responsable.
-El establecimiento en cuestión deberá acreditar que ha mantenido su actividad de manera ininterrumpida durante al menos once meses anteriores a la fecha de formular la solicitud.
-Durante el horario amparado por esta autorización excepcional no podrá ejecutarse amenización musical de ninguna clase. El incumplimiento de dicha condición dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente para la revocación de la autorización.
-Las autorizaciones de adelanto de horario de apertura se concederán con un plazo de duración de un año y serán renovables a solicitud del interesado.
- No se otorgarán este tipo de autorizaciones a aquellos establecimientos que, en el momento de formular la solicitud, estén imputados en la instrucción de procedimientos sancionadores por infracciones a las siguientes Ordenanzas Municipales de Sant Antoni de Portmany:
1. Ordenanza municipal sobre la protección del medio ambiente.
2. Ordenanza municipal de publicidad dinámica
3. Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.
4. Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones
5. Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública
- No se otorgarán este tipo de autorizaciones a aquellos establecimientos sobre los cuales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la autorización, hubiese recaído resolución firme condenatoria por infracciones a las siguientes Ordenanzas Municipales de Sant Antoni de Portmany:
1. Ordenanza municipal sobre la protección del medio ambiente.
2. Ordenanza municipal de publicidad dinámica
3. Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.
4. Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.
5. Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública
4.3.- Los locales del Grupo I.B, podrán solicitar un horario diferente del establecido en el artículo 3 de esta ordenanza. La alcaldía resolverá discrecionalmente, y en caso de ser concedida, dicha autorización tendrá una vigencia de un año, renovable por períodos iguales, a solicitud de la persona interesada, con un mes de antelación al fin de la vigencia, siempre que se acredite el mantenimiento de las circunstancias que justificaron su autorización. En aquellos supuestos en los que un establecimiento incumpla de manera reiterada las condiciones de la autorización, el ayuntamiento podrá revocar la autorización concedida o denegar la posterior solicitud de renovación.
4.4.- En los locales del Grupo IIB y IIC, en el caso de organización de galas juveniles, se permitirá la realización de la actividad hasta las 24:00 horas en festivos y vísperas de festivos, con las limitaciones de admisión, consumo y servicio de bebidas establecidos para menores. En estos casos deberán transcurrir al menos 1 hora desde la conclusión de la gala juvenil al inicio normal de la actividad, dentro del horario permitido.
4.5.- Para los establecimientos pertenecientes al Grupo IIC, que cuenten con aforo superior a 1.500 personas, podrá autorizarse una prolongación del horario de apertura hasta las 12 horas, para las denominadas fiestas de apertura y clausura, con la condición de que la actividad sea diaria y continuada desde el día de la fiesta de apertura hasta el día de la fiesta de cierre. Sólo podrá autorizarse la prolongación horaria indicada por establecimiento y por temporada para la celebración de una única fiesta de apertura y una única fiesta de clausura.
Artículo 5. Limitaciones de la amenización musical.
Entre las 00:00h y las 13:00h, queda prohibida la realización de cualquier tipo de amenización musical y/o entrenimiento musical en el exterior de los establecimientos (por ejemplo las terrazas), independientemente de la actividad que se desarrolle en los mismos. En dicha franja horaria, únicamente podrá disponerse de amenización musical en el interior de aquellos establecimientos cuyos cerramientos impidan, de manera efectiva, que el sonido pueda trascender al medio ambiente exterior, produciendo niveles de inmisión superiores a los permitidos legalmente.
Aquellos establecimientos que tengan otorgada autorización administrativa para la realización de actividades secundarias de música, entretenimiento u ocio desarrolladas en terraza, espacio, recinto o similar al aire libre, se regirán por su normativa específica.
Artículo 6. Terrazas.
Los locales que cuenten con terraza pública o privada (cualquiera que sea el Grupo de local, establecimiento o actividad) deberán cesar la actividad en dicha terraza a las 04:00 horas, sin que pueda sobrepasar el horario establecido en la tabla contenida en el artículo 3.4.
Artículo 7. Ejecución del cierre.
El establecimiento deberá quedar totalmente vacío de público como máximo media hora después del horario de cierre autorizado.
Artículo 8. Fiestas populares.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el ayuntamiento podrá autorizar horarios especiales durante la celebración de fiestas populares y en las de Navidad y Semana Santa, con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente.
Artículo 9. Cartel horario.
9.1. Los establecimientos regulados en la presente Ordenanza, deberán colocar un cartel en el acceso y en la taquilla, en su caso, en el que se indique el horario de apertura y de cierre.
9.2. En el cartel se harán constar, en su caso, las modificaciones que, por ampliación o reducción, se hayan establecido respecto al horario general de funcionamiento del establecimiento.
9.3. Igualmente, en el referido cartel, se hará constar el horario en el que se deja de prestar alguno de los servicios, en lo referido al artículo 4.1 de esta Ordenanza.
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 10. Responsables
Serán responsables solidariamente los titulares de las actividades y los organizadores o promotores de espectáculos o actuaciones que en el mismo tengan lugar o que se beneficien directa o indirectamente de su realización.
Artículo 11. Tipificación de las infracciones
Cualquier incumplimiento del horario general de apertura y cierre establecido en esta ordenanza será considerado como infracción administrativa grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116,25 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears, y dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente y a la adopción de las medidas cautelares que se consideren oportunas.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de la presente Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.
A los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Las infracciones se graduarán en función de la gravedad del incumplimiento en leves, graves y muy graves.
1. Se consideran incumplimientos leves, las siguientes:
a) El incumplimiento del horario de apertura y cierre, en un tiempo inferior o igual a 30 minutos.
b) Cualquier incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza no calificada como infracción grave o muy grave
2. Se consideran incumplimientos graves, las siguientes:
a) El incumplimiento del horario de apertura y cierre, en un tiempo superior a 30 minutos e inferior a una hora
b) Los incumplimientos leves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable de las mismas haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva, por infracción cometida como leve
3. Se consideran incumplimientos muy graves, las siguientes:
a) El incumplimiento del horario de apertura y cierre, en un tiempo igual o superior a una hora.
b) Las infracciones graves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable de las mismas haya sido objeto de sanción, mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como grave.
c) Impedir u obstaculizar las labores de los agentes de la autoridad que se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12. Prescripción de las infracciones
Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza prescribirán a los dos años.
Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
El procedimiento sancionador ordinario deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado, en el plazo máximo de un año, desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42.5 de la citada ley, de acuerdo con la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 13. Sanciones
1.- Las infracciones anteriores podrán ser sancionadas por vía administrativa de acuerdo con las siguientes cuantías:
Actividad no catalogada según Ley 16/2006, de 17 de octubre (GRUPO I)
a) Incumplimientos leves, con multa de hasta 750,00 euros
b) Incumplimientos graves, con multa desde 751,00 euros a 1.500,00 euros
c) Incumplimientos muy graves, con multa desde 1.501,00 euros a 3.000 euros
Actividad catalogada según Ley 16/2006, de 17 de octubre (GRUPO II Y III)
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119.1.b), de la Ley 16/2006, de 17 de octubre de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears (BOIB núm. 152 de 28 de octubre de 2006), en relación con el artículo 116.25 de la misma norma, las infracciones podrán ser sancionadas por vía administrativa, de conformidad con la siguiente gradación:
a) Incumplimientos leves, con multa de 1.001,00 euros hasta 3.000,00 euros
b) Incumplimientos graves, con multa desde 3.001,00 euros hasta 6.000,00 euros
c) Incumplimientos muy graves, con multa desde 6.001,00 euros hasta 10.000,00 euros.
2.- Además, se podrá imponer como sanción accesoria, la suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión, por un período máximo de 3 meses.
3.- Para la imposición de las sanciones previstas en el apartado anterior, se tendrá en cuenta:
a) La gravedad de la infracción
b) La existencia de intencionalidad
c) La naturaleza de los perjuicios causados
d) La reincidencia. Se entiende que hay reincidencia cuando, en el momento de la comisión de los hechos tipificados como infracción en la presente Ordenanza, el presunto responsable haya sido sancionado mediante resolución administrativa firme en otros procedimientos sancionadores por infracciones a la presente Ordenanza
e) La reiteración. Se entiende que hay reiteración cuando, en el momento de la comisión de los hechos tipificados como infracción en la presente Ordenanza, el presunto responsable esté imputado en la instrucción de otros procedimientos sancionadores por infracciones a la presente Ordenanza
Asimismo, se tendrá en cuenta que la sanción no resulte más beneficiosa para la persona infractora, que el cumplimiento de las normas infringidas.
4.- Las sanciones económicas podrán hacerse efectivas en el plazo máximo de 15 días, a partir de la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en el acto por el que se decida su iniciación, expresando en consecuencia la persona interesada, la conformidad con la infracción constatada.
Artículo 14. Medidas cautelares
Al mismo tiempo o después de acordarse el inicio del expediente sancionador por la presunta realización de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, la autoridad competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el cumplimiento de la sanción que pueda imponerse y evitar la comisión de nuevas infracciones.
Las medidas provisionales que puedan adoptarse consistirán en alguna de las siguientes actuaciones:
a) La suspensión de la licencia o de la autorización de la actividad.
b) La suspensión o la prohibición de la actividad.
c) La paralización o la clausura de la actividad, del local, del establecimiento, del recinto o de la instalación, o bien el precinto de alguna de sus instalaciones, máquinas o aparatos.
d) Otras medidas que no causen perjuicios de difícil o imposible reparación a las personas interesadas o que impliquen violación de los derechos amparados por las leyes.
Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador correspondiente. Será requisito previo al acuerdo de adopción de estas medidas provisionales la audiencia de la persona interesada, por un plazo de 10 días, que, en caso de urgencia acreditada debidamente, quedará reducido a 2 días.
Artículo 15. Procedimiento
El procedimiento sancionador se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, sobre procedimiento sancionador de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 16. Normativa ambiental y acústica
La presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.
Disposición transitoria única.
Las actividades que en la actualidad se ejerzan con licencia de actividad clasificada en el Grupo I.A. del artículo 3 de la presente Ordenanza, y que tengan licencia de actividad secundaria de música, mantendrán el horario de cierre que han tenido hasta ahora, debiendo cerrar a las 4:00h, siéndoles de aplicación igualmente la reducción horaria a que se refiere el artículo 3,5 de la presente Ordenanza».
Disposición derogatoria única.
Quedan derogada la ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, publicada en el BOIB núm. 97 de 12/07/2008.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con lo establecido en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
ANEXO I
ver anexo I
Definición de Zona 1 (zona sombreada) según el artículo 3.3 de la presente Ordenanza».
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Sant Antoni de Portmany.