Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 15643
Bases para la concesión de ayudas económicas a los acogimientos familiares de carácter urgente, simple o permanente con familia extensa o familia ajena.
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 29 de julio de 2013, aprobó:
-La convocatoria de ayudas económicas a los acogimientos familiares de carácter urgente, simple o permanente con familia extensa o familia ajena, por un importe de noventa mil euros (90.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria nº 2300.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, así como las bases que han de regir la citada convocatoria que seguidamente se publican.
Secretaria Técnica del Área de Presidencia,
Rebeca Miguel Climent
Eivissa, 14 de agosto de 2013
Bases para la concesión de ayudas económicas a los acogimientos familiares de carácter urgente, simple o permanente con familia extensa o familia ajena.
Justificación.
El Consell Insular de Eivissa es la entidad pública competente para la iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los acogimientos familiares en familia extensa i familia ajena de carácter temporal o permanente en virtud de lo previsto en los artículos 173 y 173.bis del Código Civil, según lo previsto en el artículo 3.10) y 11) de la Ley 8/1997 de 18 de diciembre de atribución de competencias a los Consells Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, y el artículo 15.1.j.) y k) de la Ley 17/2006 de 13 de noviembre, integral de atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears.
El acogimiento supone asumir la guarda de los menores acogidos, estén o no tutelados. El contenido de la guarda consiste en velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarle, educarle y proporcionarle una formación integral.
El artículo 173.2.5 del Código Civil prevé la posibilidad de establecer una compensación económica para los acogedores de los menores. Así mismo el artículo 6 del Decreto Balear 40/2006 de 21 de abril por el que se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad en el ámbito territorial de las Illes Balears, establece la posibilidad de otorgar una ayuda económica a la persona o personas acogedoras de menores.
Primero.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de estas bases es establecer un sistema de ayudas económicas para acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena de carácter urgente, temporal o permanente, con el fin de dar soporte económico a las familias acogedoras en el ejercicio de las funciones propias de la guarda, para acogimientos formalizados por el Consejo Insular de Eivissa y que estén en vigor del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2012 así como aquellos que estén vigent es durante el año 2013.
Segundo.- Dotación Económica.
El presupuesto total para esta convocatoria es de noventa mil euros (90.000 €) con cargo a la partida 2300.48900 del presupuesto del año 2013 del Consejo Insular de Eivissa.
Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación se podrá ampliar la asignación presupuestaria de acuerdo con las posibilidades económicas de la Corporación.
Tercero.- Beneficiarios.
Se pueden acoger a esta convocatoria, las personas físicas que tengan formalizado acogimiento familiar en familia extensa y familia ajena de carácter urgente, simple o permanente por el Consell Insular de Eivissa, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.
En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento de forma conjunta, sólo uno de ellos, indistintamente, podrá solicitar la ayuda y constará como beneficiario de la misma, sin perjuicio de que éste tendrá que aplicarla en beneficio de la unidad familiar acogedora y para la finalidad para la que se otorga.
Cuando se trate de diversos menores acogidos por un matrimonio o pareja de hecho, sólo uno de los conyugues o miembro de la pareja podrá solicitar y constar como beneficiario de la ayuda para todos los menores acogidos, tramitándose un sólo expediente de forma conjunta con respecto a todos los acogidos.
Cuarto.- Documentación a presentar.
1. Impreso de solicitud (Anexo I) debidamente rellenado, firmado por el solicitante y fechado.
2. Copia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante vigente en el momento de la presentación.
3. Certificado de convivencia de los miembros de la unidad familiar.
4. Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio de todos los miembros mayores de edad que convivan en el domicilio. Todo ello en el caso de que no se hubiera autorizado al Consell Insular de Eivissa a solicitarla de oficio, mediante ANEXO II.
5. Declaración del solicitante de que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones, que figura como ANEXO III de esta convocatoria, según dispone el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
6. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que determina el reglamento y ante la hacienda del Gobierno Balear y del Consell Insular de Eivissa. Todo eso, en el supuesto que no se hubiese autorizado al Consell Insular de Eivissa a solicitarlo de oficio, mediante el ANEXO II.
7. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular de Eivissa, que puede descargarse de la página Web del Consell Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es), en el supuesto de que no se haya presentado previamente.
No será necesario presentar la resolución que acredite la constitución de acogimiento, por parte del Consell Insular de Eivissa.
Quinto.- Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.
5.1.- Se podrán presentar las solicitudes desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOIB hasta el 30 de septiembre de 2013.
5.2.- Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Consell Insular de Eivissa (avenida de España nº. 49, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Sexto.- Corrección de solicitudes y aportación de documentación complementaria.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de 10 días lo corrija, y se le advertirá de que, en el caso de no hacerlo, su solicitud se considerará desistida, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJPAC.
Séptimo.- Régimen de ayudas y pagos.
7.1.- La ayuda se otorgará a todo solicitante que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y consiste en el pago de la cuantía y durante el tiempo que resulte del previsto en la base octava.
7.2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente.
7.3.- Las ayudas concedidas por esta convocatoria de subvenciones son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso con la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.
7.4.- El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular de Eivissa, que se ha de acompañar a la documentación adjunta a la solicitud.
7.5.- La justificación de la subvención concedida no requerirá más justificación que la de acreditar hallarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda. A pesar de ello, se podrán establecer los controles que se consideren necesarios para verificar la justificación de la situación, así como que la ayuda se destina a la finalidad para la que ha sido concedida.
Octavo.- Obligaciones las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a:
-Destinar el importe de la ayuda al objeto por el cual se ha solicitado.
-Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe el Departamento de Sanidad y Bienestar Social.
-Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (de las Islas Baleares). Aprobado per el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Así mismo, los beneficiarios quedarán en general sometidos al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento que desarrolla la citada Ley 38/2003, al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones y demás normativa que le sea de aplicación.
Noveno.- Criterios técnicos para la concesión de ayudas al acogimiento familiar.
Familias extensas
Las familias extensas acogedoras, se remuneraran con las siguientes cuantías:
-Un menor acogido: 250 euros/mes.
-Dos hermanos acogidos: 350 euros/mes.
-Tres hermanos acogidos: 450 euros/mes.
-+ de cuatro hermanos acogidos: 550 euros/mes.
-Si el/un menor es considerado con necesidades especiales (será necesario la propuesta técnica que lo avale) se sumará a la cantidad total 250 euros/mes.
Los menores considerados con necesidades especiales serán los que presenten las siguientes características:
-Certificado de discapacidad de + 33 %
-Conducta disruptiva
-Alteraciones de salud que supongan especial atención o gastos farmacéuticos u otros.
-Otras causas que supongan una dedicación especial por parte de la familia acogedora.
Criterios económicos
-Núcleo familiar compuesto por uno o dos miembros (excluyendo el/los menor/es acogido/s), la renda de la unidad familiar no podrá superar el doble del salario mínimo interprofesional (SMI).
-Núcleo familiar compuesto por tres miembros (excluyendo el/los menor/es acogido/s), la renda de la unidad familiar no podrá superar los 23.000 euros anuales.
-Núcleo familiar compuesto por cuatro miembros (excluyendo el/los menor/es acogido/s), la renda de la unidad familiar no podrá superar los 26.000 euros anuales.
-Núcleo familiar compuesto por cinco miembros o más (excluyendo el/los menor/es acogido/s), la renda de la unidad familiar no podrá superar los 29.000 euros anuales.
Familias ajenas
1.- Acogimiento familiar de urgencia.
Los acogimientos de urgencia son aquellos que se formalizan de urgencia, con el objetivo de poder valorar y diagnosticar la situación del menor que permita decidir la mejor medida por el mismo. Está dirigido principalmente a los niños menores de 3 años para evitar su ingreso en el centro. Nos podemos encontrar dos situaciones:
-Recién nacidos (abandono en el hospital): Se prevé que la duración del acogimiento sea máximo un mes o un mes y medio.
-Situaciones de urgencia: duración prevista de acogimiento máximo 6 meses.
Se remunerará con las siguientes cuantías: primero mes 1.000 euros y a partir del segundo mes 700 euros.
Las familias de esta modalidad están disponibles para el Servicio, porque en cualquier momento se les puede hacer una propuesta de asignación de un menor.
2.- Acogimientos familiares simples
Estos acogimientos se formalizan cuando el pronóstico de recuperación de la familia biológica del menor es positivo y por tanto la posibilidad del retorno del menor a su propia familia se prevé en un corto periodo de tiempo.
La familia de acogida tiene funciones educadoras y facilitadora a la reincorporación del menor a su propia familia.
Duración prevista: 0 a 2 años.
Propuesta de remuneración:
-Acogimiento de un menor: 500 euros/mes.
-Acogimiento de dos menores: 850 euros/mes.
-Acogimiento de tres menores: 1.125 euros/mes.
-A partir de cuatro menores: 1.200 euros/mes.
Si el/un menor es considerado con necesidades especiales (será necesaria la propuesta técnica que lo avale) se sumará a la cantidad total 250 euros/mes.
Los menores considerados con necesidades especiales serán los que presenten las siguientes características:
-Certificado de discapacidad de + 33%.
-Conductas disruptivas.
-Alteraciones de salud que supongan especial atención o gastos farmacéuticos u otros.
-Otras causas que supongan una dedicación especial por parte de la familia acogedora.
3.- Acogimientos familiares permanentes
Estos acogimientos se formalizan cuando el pronóstico de retorno con la familia propia del menor es para un periodo de larga duración o negativo. Las familias de acogida de esta modalidad tienen funciones educadoras y de dotar al menor de un entorno estable y afectivo.
Duración indeterminada, máximo 18 años del menor.
Se remunerará con las siguientes cuantías
-Acogimiento de un menor: 400 euros/mes.
-Acogimiento de dos menores: 600 euros /mes.
-Acogimiento de tres menores: 800 euros/mes.
-Acogimiento de cuatro menores: 1000 euros/mes.
Si el/un menor es considerado con necesidades especiales (será necesaria la propuesta técnica que lo avale) se sumará a la cantidad total 250 euros/mes.
Los menores considerados con necesidades especiales serán los que presenten las siguientes características:
-Certificado de discapacidad de + 33%.
-Conductas disruptivas.
-Alteraciones de salud que supongan especial atención o gastos farmacéuticos u otros.
-Otras causas que supongan una dedicación especial por parte de la familia acogedora.
Décimo.- Instrucción, resolución y notificación.
Las solicitudes de ayuda se resolverán individualmente, y se resolverán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular de Eivissa, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, siempre que exista crédito destinado a la misma.
El Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. Las ayudas se han de conceder mediante resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Consell Insular de Eivissa; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición ha de entenderse desestimada. La notificación de la resolución ha de llevarse a término según las exigencias y en la forma prevista en los art. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Undécimo.- Recursos
Las resoluciones de la Consejera Ejecutiva, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (el Consell Executiu), no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Doceavo.- Régimen Jurídico
Esta convocatoria se rige por estas bases, por ello que se establece el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones en todo aquello que le sea de aplicación, por el Decreto Balear 40/2006 de 21 de abril por el cual se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad en el ámbito territorial de las Islas Baleares y demás normativa que le sea de aplicación.