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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 15604
Notificación subsanación deficiencias reclamación responsabilidad patrimonial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre,  de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y al no haber dado razón en el domicilio conocido el Sr. Juan Merced Luján Alenda, se le notifica que en fecha 30/05/2013 el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, le ha remitido el siguiente requerimiento.

“En relación a su escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial, presentado en esta Autoridad Portuaria, en fecha 28 de mayo de 2013, por el que reclama se le indemnice por los daños y perjuicios padecidos, como consecuencia de un accidente que manifesta que sufrió el pasado 29 de mayo de 2012.

Iniciado el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial y una vez analizada su reclamación, resulta que no ha indicado el lugar donde manifiesta se produjeron los hechos, por lo que no se puede determinar que éstos de hubieran producido dentro del dominio público portuario o en zona competencia de la Autoridad Portuaria de Baleares. Tampoco cuantifica el importe de su reclamación.

Es por ello que por la presente se le comunica que habiéndose advertido la insuficiencia de su solicitud, en base a lo que el artículo 70 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece como requisitos que debe contener toda solicitud, y art. 6 del R.D. 429/93 de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para que en el plazo de 10 días desde el momento de la recepción de este escrito, proceda a la subsanación de su solicitud, concretando el lugar en el que Ud. dice que se produjeron los hechos, y el importe de su reclamación, notificándole que si así no lo hiciera se le entenderá desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma Ley.”.

Lo que cúmpleme poner en su conocimiento a los efectos oportunos.

 

Palma, 12 de julio  de 2013

El Director,
Jorge Nasarre López.