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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 15588
Examen y archivo exp 21-2009

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a la sociedad B & B, S.L.L con CIF B57548273, la siguiente notificación:

“Por la presente os notifico que, según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de día 4 de febrero de 2013, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“EXAMEN Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE ACTIVIDAD 21/2009, INSTADO POR LA SOCIEDAD B & B, S.L.L CON CIF B57548273, SOLICITANDO LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD PERMANENTE INOCUA DE VENTA DE ROPA Y COMPLEMENTOS SITUADA EN LA  AVENIDA JOSÉ TRIAS, 7 DE CAN PICAFORT.

Visto y examinado el expediente instruido a instancia de la sociedad B & B, S.L.L con CIF B57548273, por licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad permanente inocua de venta de ropa y complementos situada en la C/ José Trias,  7 de Can Picafort.

Visto que en fecha 24 de junio de 2009 se notificó la necesidad de aportar la siguiente documentación:

  • “Fotocopia del recibo de contribución ( I.B.I )
  • Fotocopia del CIF
  • Autoliquidación Tributaria
  • Declaración jurada o prometida de la persona promotora acreditativa del cumplimiento de las normas de propiedad horizontal.
  • Acreditación firmada por técnico o técnica competente, con visado colegial, del cumplimiento de las ordenanzas municipales, de los reglamentos y de la normativa urbanística y técnica que sea de aplicación, con indicación de las autorizaciones sectoriales que se tengan que presentar por la persona titular de la actividad. Se adjuntará una breve descripción de la actividad que se pretende realizar y un plano de emplazamiento, de planta y levantado, a escala no inferior 1: 100, con ubicación de instalación y de maquinaria.
  • Certificado final de instalación.
  • Autorizaciones sectoriales correspondientes (Licencia de obras, Registros industriales, Puestas en servicio de la Dirección general de  Industria (BT, AA, etc), Riego. Sanitarios y otros).
  • Aportar una fotografía interior y una exterior del local.

Visto el expuesto anteriormente, se informa DESFAVORABLEMENTE la licencia solicitada”.

Dado que a día de hoy todavía no se ha complementado el expediente.

Visto el contenido del artículo  71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y del  Procedimiento Administrativo Común, con su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por dejación del  interesado al no haber enmendado las deficiencias de documentación notificadas.

La Junta de Gobierno Local brevemente delibera y seguidamente por unanimidad acuerda:

PRIMERO.- Archivar el expediente de solicitud por licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad permanente inocua de venta de ropa y complementos, instruido a instancia de la sociedad B & B, S.L.L con CIF B57548273, en conformidad con  el que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común, con su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por dejación del interesado por no haber completado el expediente.

SEGUNDO.- Notificarlo al promotor a los efectos oportunos”.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente en reposición ante la Junta de gobierno Local. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.

Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo creéis conveniente.

Por lo cual se notifica la presente por efectos oportunos.

Santa Margalida, 13 de febrero de 2013

El Secretario
Joan Seguí Serra”.

 

Santa Margalida, 8 de agosto de 2013

El Alcalde
Antoni Reus Darder