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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 15211
Juicio de faltas 0001462/2012

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Texto

SENTENCIA   Nº  144/13

En Manacor, a Ocho de Julio de dos mil trece

Vistos por mí, Alberto García Macé, Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad y de su Partido Judicial, los autos de juicio de faltas nº 1462/12, seguidos por FALTA DE AMENAZAS del artículo 620 de Código Penal, en los que ha comparecido, como denunciado, Carlos David REYES PANCHANO, asistido de letrado, no compareciendo el denunciante, Alberto Steven BENGUECHEA GOMEZ.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se tuvo conocimiento de los hechos en virtud de atestado de fecha 12 de Julio de 2010 presentado ante este juzgado y previo los trámites legales, se dictó resolución señalándose para la celebración del correspondiente juicio, citándose a las partes.

SEGUNDO.- Con fecha 25 de junio de 2013 ha tenido lugar en este Juzgado la Vista en juicio oral de la causa antes descrita: a la misma sólo concurrió el denunciado.

Por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de solicitar la libre absolución del denunciado por los hechos por los cuales se han seguido las presentes actuaciones,  toda vez que los mismos han prescrito conforme a lo previsto en el artículo 131.2 del Código Penal.

Por la defensa se informó en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal.

TERCERO.-  En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No han quedado probados los hechos denunciados dada la escasa actividad probatoria practicada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En el presente caso, no procede realizar la correspondiente valoración de la prueba debido a la necesaria e ineludible aplicación del instituto de la prescripción, toda vez que revisadas las actuaciones consta que el auto de incoación del juicio de faltas se dictó el 20 de Noviembre de 2012 no realizándose hasta la fecha de celebración del juicio actuación alguna, por consiguiente, el procedimiento ha permanecido paralizado más de 6 meses, lo que supone que, deben considerarse prescritos los hechos que motivaron el presente procedimiento al amparo de lo previsto en el artículo 131.2 del Código Penal y el artículo 132.2 del citado Cuerpo Legal.

SEGUNDO.- Asimismo, procede declarar extinguida la responsabilidad criminal, en atención al art. 130.6 del Código Penal a causa de la ineludible aplicación del instituto de la prescripción.

Conviene recordar que según jurisprudencia reiterada del TS la prescripción significa la expresa renuncia, por parte del estado, del derecho a juzgar porque el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción con lo que la pena ya no sería necesaria dado el principio de intervención mínima que rige el derecho penal resultando contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y resocializadores de la pena no se pueden cumplir dado el tiempo transcurrido. Debe aplicarse la prescripción para evitar que una persona resulte condenada cuando por expresa voluntad de la ley se haya extinguido su responsabilidad penal.

Ahora bien, la prescripción de la falta extingue la acción penal pero no habiéndose renunciado el ejercicio de la acción civil, cabe que dicha acción sea ejercitada en la vía jurisdiccional civil con el objeto de exigir el resarcimiento de las responsabilidades derivadas del hecho prescrito.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas.   

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

FALLO

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos David REYES PANCHANO de la falta de amenazas que se le imputaba, por prescripción de los hechos,  declarándose de oficio las costas causadas.

Se acuerda la destrucción de la pieza de convicción 11-2010.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá interponerse ante este Juzgado en el PLAZO DE CINCO DÍAS siguientes al de la notificación de esta sentencia y del que conocerá la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase, dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha, por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.