Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 15577
Resolución de inicio del procedimiento de toma de medidas administrativas de reacción en relación con el suministro o venta, en el ámbito lúdico-recreativo, de óxido nitroso a través de dispositivos dirigidos a facilitar su inhalación.
Antecedentes de hecho
Primero. La Policía Local del Ayuntamiento de Calvià ha comunicado a esta Dirección General que ha levantado actas-denuncia por haber detectado en diversos locales de ocio de Calvià, en la modalidad de venta directa al consumidor, la comercialización y dispensación a los clientes de óxido nitroso (N2O) a través de dispositivos que permiten su inhalación, como son los globos hinchados con la citada sustancia.
Segundo. Informes del Instituto de Medicina Legal de Asturias y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia, así como Ficha de seguridad sanitaria del Servicio de Sanidad Ambiental de Murcia ponen de manifiesto los riesgos para la salud que entraña la inhalación de óxido nitroso. Copia de dicha documentación ha sido facilitada a solicitud de esta Dirección General, como consecuencia de las labores de investigación y actuaciones que desde el Servicio de Control de Mercado y Red de Alerta de Consumo se están realizando.
La ficha de seguridad sanitaria del servicio de Sanidad Ambiental de Murcia indica, en cuanto a los efectos para la salud, que el óxido nitroso puede causar irritación respiratoria y, concretamente, se ha informado de enfisema intersticial y neumomediastino debido a la inhalación de dispensadores de crema batida; se ha informado de asfixia seguida de muerte por la inhalación intencional de óxido nitroso; los efectos agudos de envenenamiento son debidos principalmente a la asfixia; los indicios y síntomas pueden incluir dolor de cabeza, mareos y excitación que pueden progresar a depresión del SNC, convulsiones y muerte; se ha informado de vómitos y náuseas, de hipertensión y arritmias cardíacas, el contacto con el líquido puede provocar congelación.
En el mismo sentido, el informe del Instituto de Medicina Legal de Asturias concluye que el consumo de óxido nitroso por vía inhalatoria tiene efectos adversos sobre el organismo, que existen reacciones cruzadas con otras sustancias, que el riesgo vital, en cuanto a producción de muertes, es bajo pero existe; que sus efectos nocivos y el peligro de su uso deben justificar por sí solos el que no se use fuera de los fines médicos o industriales concretos, siendo mucho más restrictivo aún si cabe el uso dentro del contexto de gente joven.
El informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses indica que el producto puede ‘producir interacciones de potenciación con el alcohol, una combinación que se da frecuentemente, por sus efectos depresores del sistema nervioso central’ y concluye que ‘El empleo de gas óxido nitroso inhalado y con fines recreativos supone un riesgo para la salud. No puede aceptarse su utilización en globos, cápsulas, juguetes, etc. con el fin de ser inhalado. La introducción de óxido nitroso en globos es un mal uso de un gas que tiene unas aplicaciones muy concretas, entre otras como propelente o fármaco anestésico’.
Fundamentos de derecho
Primero. El artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite que el órgano competente para la iniciación de un procedimiento administrativo pueda, en casos de urgencia y para la protección de los específicos intereses implicados, adoptar las medidas provisionales correspondientes en los supuestos previstos en la Ley. Dicho procedimiento se inicia por la vía de urgencia según lo previsto en el artículo 50 de la precitada Ley.
Segundo. El artículo 11 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece que los productos y servicios puestos en el mercado deben ser seguros y no suponer riesgo alguno para la salud y seguridad de las personas.
El artículo 15 de la citada norma faculta a la Administración Pública competente para adoptar las medidas necesarias y proporcionadas para la desaparición del riesgo incluida la intervención directa sobre las cosas. En el mismo sentido el artículo 13.f de la precitada norma establece como obligación, para cualquier empresario, la de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien que suponga un riesgo previsible para la salud y seguridad de las personas.
Tercero. El artículo 9 de la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, contempla el deber general de seguridad de los productos y servicios, que se pondera en relación a la naturaleza y utilización de los mismos, así como a las características de los consumidores a los que van destinados.
En relación con estos criterios legales de ponderación del riesgo, además de los informes científicos que evidencian los riesgos para la salud de la inhalación del óxido nitroso, debe tenerse en cuenta en el presente caso que su comercialización a través de dispositivos dirigidos a facilitar su inhalación constituye una forma de utilización anormal e insegura del producto y que esta forma de dispensación se realiza en locales de ocio y terrazas, lo que posibilita su combinación con bebidas alcohólicas, con el consiguiente efecto multiplicador del riesgo para la salud.
El artículo 5 de la Ley 1/1998 considera entre otros colectivos que tienen que ser objeto de una protección especial, los jóvenes y menores de edad, los turistas y personas desplazadas temporalmente de su residencia habitual, que son, en este caso, colectivos a quien mayoritariamente se destina esta actividad.
El artículo 43 de la Ley 1/1998 establece que la autoridad competente adoptará medidas cautelares o preventivas cuando existan claros indicios de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, y el artículo 44 permite, entre dichas medidas, la retirada del mercado de productos y la suspensión del funcionamiento de un elemento del establecimiento o servicio.
Cuarto. El objetivo del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos es garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros. De acuerdo con su artículo 1.2 ‘Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a todo producto destinado al consumidor, incluidos los ofrecidos o puestos a disposición de los consumidores en el marco de una prestación de servicios para que éstos los consuman, manejen o utilicen directamente o que, en condiciones razonablemente previsibles, pueda ser utilizado por el consumidor aunque no le esté destinado, que se le suministre o se ponga a su disposición, a título oneroso o gratuito, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado’
Para garantizar el cumplimiento de ese deber general de no perjudicar ni poner en riesgo la salud y seguridad de los consumidores, el Real Decreto 1801/2003 establece la obligación de productores y distribuidores de producir y distribuir únicamente productos seguros.
El artículo 8.1 del citado Real Decreto establece que ‘Los órganos administrativos competentes, de oficio o como consecuencia de las denuncias o reclamaciones que presenten los consumidores u otras partes interesadas, adoptarán las medidas previstas en este capítulo con la máxima celeridad o incluso inmediatamente cuando resulten necesarias para garantizar la salud o seguridad de los consumidores’.
Quinto. El artículo 10 del Real Decreto 1801/2003 contempla la adopción de medidas administrativas de reacción, facultando a los órganos administrativos competentes a adoptar las medidas imprescindibles para restablecer o garantizar la salud y seguridad, incluida la prohibición de suministro y puesta en el mercado de todo producto sobre el que existan indicios razonables de inseguridad.
En el presente caso, el suministro y venta de óxido nitroso a través de dispositivos que permiten su inhalación, constituye una actuación que pone en riesgo la salud y seguridad de los consumidores, como se pone de manifiesto en el informe, del Instituto Nacional de Toxicología y en el informe del Instituto de Medicina Legal de Asturias y la Ficha de seguridad sanitaria del Servicio de Sanidad Ambiental de Murcia.
En consecuencia, al tratarse de una forma de utilización insegura del producto, que supone un riesgo para la seguridad y la salud de los consumidores, y en base a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en relación con los artículos 8, 10, 11 y 12 del Real Decreto 1801/2003, sobre Seguridad General de los Productos, y de acuerdo con las facultades que tengo atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.5.a) del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concordancia con lo que establece el artículo 30.47 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), el Decreto 100/1993, de 2 de septiembre, de atribución de competencias en materia de sanidad, acción social y defensa del consumidor y del usuario y la Orden de la consejera de Salud y Consumo de día 11 de abril de 2002, de funciones de la Consejería de Salud y Consumo, dicto la siguiente:
Resolución
Primero. Proceder de oficio a la iniciación del presente procedimiento administrativo de adopción de medidas para garantizar el deber general de los productos.
Segundo. Prohibir en el ámbito territorial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears la comercialización y suministro, en el ámbito lúdico-recreativo, de óxido nitroso (N2O) a través de dispositivos dirigidos a facilitar su inhalación por parte de los consumidores, hasta que se resuelva este procedimiento y que tendrá efectos desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Cuarto. Establecer, en base al artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, un trámite de información pública, por el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, durante el cual se podrá consultar el expediente en las dependencias de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, y formular las alegaciones que se estimen convenientes en relación con su contenido.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 8 de agosto de 2013
El director general de Salud Pública y Consumo
Luis Rafael Santiso Martínez