Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 15569
Encomienda de gestión de la Empresa Funeraria Municipal S.L
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada en fecha dieciocho de junio de 2013 acordó, entre otros puntos, la encomienda de gestión de la Empresa Funeraria Municipal S.L. a la Empresa Pública Sóller 2010.
De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a continuación se publica el acuerdo expreso de la mencionada encomienda.
REUNIDOS
D. Carlos Simarro Vicens, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sóller, asistido por la Secretaria Acctal de la Coporación Da. Catalina Enseñat Colom.
D. Miquel Bestard Pérez, Consejero de la Entidad Pública Empresarial Sóller 2010, en nombre y representación de esta entidad.
D. Gabriel Darder Matas, Vicepresidente de la Empresa Funeraria Municipal de Sóller S.L., en nombre y representación de esta entidad.
La finalidad del presente acto es la de proceder a la encomienda de gestión de los servicios de la Empresa Funeraria Municipal a la Entidad Pública Empresarial Sóller 2010, aprobada en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de día 18 de junio de 2013.
Las parte tienen y se reconocen mutuamente la capacidad suficiente para obligarse mediante este acuerdo.
EXPONEN:
PRIMERO. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2012 aprobó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“ Dada la Resolución de la Alcaldía 277 de día 19 de marzo de 2012, en la que se aprobó la creación de la comisión de estudio encargada de elaborar la Memoria Justificativa de la actividad económica a la que se acompañaba el proyecto de les estatutos de la Sociedad Mercantil.
Dado el acuerdo de toma en consideración por el Pleno de día 3 de abril de 2012; que en fecha 1 de agosto de 2012 finalizaban los trabajos de modificación de la memoria y proyecto de estatutos de la Sociedad Mercantil y que se entregaban a la Corporación para la tramitación correspondiente.
Vista la modificación de la Memoria Justificativa y del proyecto de estatutos, la Corporación por mayoría absoluta y en votación ordinaria, ACUERDA:
1. Tomar en consideración la modificación de la memoria justificativa de la actividad económica de la Empresa Funeraria Municipal de Sóller S.L., juntamente con la del proyecto de estatutos de la Sociedad Mercantil, así como la documentación anexa.
2. Someter la modificación de la memoria y del proyecto, así como la documentación complementaria a información pública durante un plazo de 30 días naturales, mediante el correspondiente anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a los efectos de que particulares y entidades puedan formular las observacions que estimen pertinentes.
3. Nombrar, de acuerdo con el artículo 17 de los estatus, el siguiente consejo de administración:
Presidente: Carlos Simarro Vicens
Vicepresidente: Gabriel Darder Matas
Vocales:
Miguel Bestard Pérez
Mar Castañer Lozano
Catalina Pomar Catany
Antonio Torres Manrique
Andrea Pomar Capó
Antonio Arbona González
Joan Ruiz Mesquida
4. Ratificar el acuerdo del Pleno de 3 de abril de 2012 y autorizar al Alcalde para la firma de la escritura pública correspondiente y de toda la documentación que pueda ser necesaria hasta la inscripción de la Empresa Funeraria Municipal de sóller en el Registro Mercantil.
5. Comunicar este acuerdo a los negociados afectados y a las personas interesadas.”
SEGUNDO. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2012 resolvió las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública y acordó elevar a escritura pública el acuerdo de constitución de la Empresa Funeraria Municipal de Sóller S.L., así como sus estatutos, que fueron publicados en el BOIB 194 de día 27 de diciembre de 2012.
TERCERO. El Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de junio de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
“EXP. NÚM: 60/13
ASUNTO: ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL S.L. A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SÓLLER 2010.
En vista de que por razones de agilidad y eficacio se considera recomendable realizar una encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial SÓLLER 2010.
En vista del informe favorable emitido por parte de la Asesoría Jurídica y en base al artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Corporación ACUERDA:
1. Aprobar la encomienda de gestión de la Empresa Funeraria Municipal S.L. A la Entidad Pública Empresarial SÓLLER 2010, por un plazo de cuatro años. Ello sobre la base del artículo 15 de la Lay 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La encomienda de gestión no supondrá cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos en su ejercicio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento de Sóller, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los cuales se integre la concreta actividad material objecto de la encomienda.
3. Esta encomienda de gestión se hará por acuerdo expreso entre el Ayuntamiento de Sóller y la Entidad Pública Empresarial SÓLLER 2010. Para que el acuerdo sea válido se tendrá que incluir la actividad a la que afecte, el plazo de vigencia y la naturaleza, el alcance e importe de la gestión de la encomienda en virtud del artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente el Ayuntamiento abonará a Sóller 2010 la cantidad correspondiente a los gastos que se generen, una vez que la empresa pública Sóller 2010 entregue los documentos y facturas detalladas que justifiquen la realización de las actividades objeto de la encomienda.
4. Publicar el instrumento de formalización y la resolución en el BOIB, al efecto del artículo 15.3, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Facultar al Alcalde para que suscriba los documentos que sean necesarios en orden a la ejecución de los precedentes Acuerdos.”
CUARTO. El Acuerdo de constitución de la Empresa Funeraria Municipal de Sóller S.L. fue elevado a escritura pública en fecha 5 de junio de 2013.
El Ayuntamiento de Sóller, la Empresa Funeraria Municipal de Sóller S.L. y la Entidad Pública Empresarial SÓLLER 2010 están interesadas en la firma del presente convenio y se reconocen la suficiente competencia, capacidad y legitimidad para actuar y comprometerse y por ello
CONVIENEN:
1. El objeto del presente documento es formalizar la encomienda de gestión, realizada por el Ayuntamiento de Sóller a favor de la Entidad Pública Empresarial SÓLLER 2010, consistente en la gestión de los servicios de la Funeraria Municipal.
2. La encomienda de gestión no supondrá cesión de la titularidad de la competencia ni de los elemento sustantivos en su ejercicio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los cuales se integre la concreta actividad material objecto de la encomienda.
3. Irán a cargo de SÓLLER 2010 la gestión y el cobro de todos los servicios propios de la gestión de la Funeraria Municipal.
4. Durante la duración del presente Acuerdo la Empresa Funeraria Municipal de Sóller S.L. Abonará a Sóller 2010 la cantidad correspondiente a los gastos derivados de la encomienda, mediante liquidaciones, una vez que la empresa pública Sóller 2010 entregue los documentos y facturas detalladas que justifiquen la realización de las actividades objecto de la encomienda.
5. Cuando para la correcta gestión del servicio, la empresa municipal deba proceder a la contratación con terceros, esta se ajustará en su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
6. El presente convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.
7. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con la expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso administrativa, en los términos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando fuera del ámbito de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Y estando de acuerdo las parte con el contenido del presente convenio y con las obligaciones mencionadas en el mismo, lo suscriben por duplicado ejemplar y al solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
El Alcalde Presidente, el Consejero de Sóller 2010, El Vicepresidente de la Empresa Funeraria Municipal S.L., la Secretaria Acctal”
Sóller, 9 de agosto de 2013
El Acalde,
Carlos Simarro Vicens