Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 15566
Ordenanza reguladora aparcamiento vehículos
Por acuerdo de Pleno de día 8 de mayo de 2013, se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales (ORA). Finalizado el período de exposición pública, y, visto que se presentaron alegaciones, por acuerdo de Pleno de 6 de agosto de 2013 fueron estimadas parcialmente y se aprobó definitivamente la citada Ordenanza.
De conformidad con el que dispone el artículo 70.2 de la LBRL y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se publica a continuación su texto íntegro:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
1.- Este Ayuntamiento conforme lo que autoriza el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,u) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos de este municipio y con las limitaciones que se puedan establecer por la autoridad competente, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme al artículo 16 del R.D.L. 2/2004 citado.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas que al efecto se determinen y con las limitaciones que pueda establecer la autoridad competente.
1- No está sujeto a la tasa regulada en esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:
a) Motocicletas y ciclomotores estacionados en las zonas reservadas a tal efecto y debidamente señalizadas.
b) Los vehículos estacionados en las zonas reservadas de carga y descarga, dentro del horario previsto para realizar estas tareas, siempre y cuando realicen trabajos propios de carga y descarga de acuerdo con su categoría o actividad.
c) Los vehículos auto-taxis, cuando el conductor esté presente.
d) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consejo Insular y municipios, que estén destinados directamente y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén prestando estos servicios.
e)Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja, así como las ambulancias que realicen las funciones propias de los mismos.
f) Los vehículos propiedad de los minusválidos, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización municipal, expedida a tal efecto y hagan uso del distintivo aprobado, siempre que el conductor sea el titular autorizado y estacionen en las zonas habilitadas y debidamente señalizadas a tal efecto.
Artículo 3º. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa todos los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el artículo primero de la presente Ordenanza, menos lo que en ella misma se establezca.
Artículo 4º. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los conductores de los vehículos, en el momento de estacionar dentro de las zonas reservadas y señalizadas. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente y en consecuencia estarán obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas titulares del vehículo, que figuren inscritos como tal en el registro general de titulares de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Artículo 5º. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el abasto que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.
Artículo 6º.
No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.
Artículo 7º. Meritación
Conformemente al artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, la tasa se meritará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.
Artículo 8º. Normas de Gestión.
1. El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas en que serán de aplicación las normas de la presente Ordenanza, al objeto de que los usuarios y, si procede, el concesionario, tengan el debido conocimiento al respecto.
2. La alcaldía podrá modificar el horario y las zonas establecidas a dicho efecto, cuando las circunstancias así lo aconsejen, mediante Decreto de alcaldía. Inicialmente, las zonas afectadas por la presente Ordenanza son las fijadas en el anexo nº1 .
3 . La operación de regulación de aparcamiento en las calles en que se establezca, será:
En Sóller: Zona Ciudad (vías públicas). Fechas: Todo el año.
Horario: De 9 a 13 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes. De 9 a 13 horas los sábados. Los domingos y días festivos están excluidos de pago.
En Puerto de Sóller: Fechas: Desde el 1 de marzo al 31 de octubre.
Horario: De 10 a 19 horas de lunes a sábado. Los domingos y días festivos están excluidos de pago.
Los aparcamientos de Teixidors, Gran Via y Cetre: De las 9h a las 20h de lunes a viernes y de las 9 a las 13 horas los sábados. Los domingos y días festivos están excluidos de pago.
Parquing de Sa Calatrava: De lunes a sábado 24 horas. El horario de abertura al público será de 7 a 21 horas. Los días de abertura y los horarios podrán variar en función de las fiestas o de las situaciones en que se considere necesario.
Artículo 9º. Infracciones.
1.Se considerará que un vehículo infringe la presente Ordenanza:
a) Cuando el distintivo o el tiquet no se vean desde el exterior.
b)Cuando el vehículo haya superado la hora de fin de estacionamiento señalada en el tiquet.
c)Cuando se falsifiquen tarjetas, distintivos o tiquets mediante cualquier medio de impresión o reproducción, sin perjuicio que pueda concurrir con un presunto delito de falsedad en documento público.
d)Cuando se coloque un nuevo tiquet sin desplazar el vehículo más de 150 metros una vez transcurrido el tiempo máximo de dos horas.
e)Cuando el conductor no haya satisfecho el correspondiente tiquet.
2. De las infracciones citadas en el apartado anterior, se cursará la correspondiente denuncia, que se sancionará por parte del Ayuntamiento al conductor del vehículo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, modificado por la Ley 5/97 de 24 de marzo.
3. Se podrá proceder a la inmovilización o retirada del vehículo cuando infrinja cualquiera de los apartados del punto primero del presente artículo. La inmovilización se levantará en el momento que finalicen las causas que la motivaron. Los gastos originados como consecuencia de esta inmovilización o retirada, corresponden al conductor que haya cometido la infracción, o bien, al titular del vehículo, debiendo ser abonados como requisito previo al levantamiento de la medida. Si bien la retirada de un vehículo por infracción en el punto “b”, del presente artículo, únicamente se podrá llevar a cabo cuando el estacionamiento exceda de las tres horas del tiempo abonado.
4. En caso que no proceda la retirada , por aplicación del punto tercero de este artículo, el usuario podrá anular la denuncia adquiriendo una tarjeta en el expedidor, por el valor determinado en el artículo sexto, dicha tarjeta no será fraccionable. Esta tarjeta deberá ser entregada juntamente con la copia del boletín de denuncia al Policía Local o personal encargado de la vigilancia (controlador), o dentro del buzón habilitado a tal efecto, esta entrega deberá realizarse entre las 48 horas siguientes a la fecha de la sanción.
Las cuantías de las infracciones son las siguientes:
a) TIQUET NO VISIBLE: 80 euros
b) EXCEDIRSE DEL TIEMPO: 60 euros
c) FALSIFICACIÓN TARJETAS O TIQUETS: 300 euros.
d) COLOCACIÓN DE UN NUEVO TIQUET SIN DESPLAZAR EL VEHÍCULO 150 M: 80 euros
e) NO COLOCAR DISTINTIVO QUE LO AUTORICE: 80 euros.
f) ANULACIÓN EN LA MÁQUINA EXPENDEDORA: Se podrán anular las denuncias de forma voluntaria, pagando en la máquina expendedora con un plazo máximo de 48 horas de la fecha de la sanción: a) Sobrepasar el tiempo del tiquet 8 euros
b) No colocar tiquet 15 euros.
Las tarjetas o tiquets postpagables servirán de justificante para invalidar la denuncia por infracción por excedirse del tiempo de estacionamiento en ellos permitido.
En caso de que las multas sean satisfechas antes de la finalización del plazo voluntario de pago, serán objeto de una reducción del 50% de su importe, de acuerdo con lo previsto en el RD 339/1990.
Artículo 10º. Base Imponible.
1. La base imponible de la tasa vendrá determinada en función del tiempo de estacionamiento en las zonas de control dentro del horario establecido por la Alcaldía.
2. Se aplicarán tres tipos de tarifa en cada zona que son las siguientes:
a.- Tarifa normal, de pago con monedas, constará de un importe mínimo y uno máximo, que se realizará mediante la adquisición de los distintivos en los lugares, en la forma y en las condiciones que señale el Ayuntamiento con los correspondientes aparatos habilitados para ello. Estos distintivos deberán exhibirse en lugar bien visible del parabrisas delantero.
b.- Tarifa de residente: constará de una tarifa especial para residentes de Sóller y el Puerto, regulada en el artículo 8º esta Ordenanza. Los beneficiarios de esta tarifa deberán presentar el correspondiente certificado de residencia del municipio.
c.- Tarifa comercial: constará de una tarifa concreta que aplicará el precio medio de todas y funcionará con la tarjeta comercio regulada en el artículo 12º de la presente Ordenanza.
El pago de la tasa de las tarjetas contempladas en esta Ordenanza, se realizará mediante la adquisición de los efectos valorados municipales en modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento en las oficinas de “Sóller 2010”.
3. Los precios a aplicar dependerá de la zona y de la tarifa, siendo los siguientes:
ZONA: 1 / 2
sectores: 1.1 / 1.3 / 2.1 / 2.3 / 1.2
Tarifa: (SC2H13)
De lunes a viernes de las 09h a las 13h y de las 17h a las 20h y sábados de 09h a 13h
a. Tarifa normal: |
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mínimo |
0'40 euros |
15 minutos |
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0'90 euros |
60 minutos |
máximo |
1'80 euros |
120 minutos |
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b. Tarifa residentes: |
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mínimo |
0'20 euros |
15 minutos |
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0'60 euros |
60 minutos |
máximo |
1'40 euros |
120 minutos |
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c. Tarifa comercial: |
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mínimo |
0'35 euros |
15 minutos |
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0'75 euros |
60 minutos |
máximo |
1'50 euros |
120 minutos |
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Sector 1.2 (Plaza Mercado) |
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De lunes a viernes de las 09h a las 13h y de 17 a 20h. |
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ZONA: 1 / 2 |
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sectores: 100 |
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Tarifa: (SP11H13) |
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De lunes a viernes de 09h a 20 h y sábados de las 09h a las 13h |
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a. Tarifa normal |
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mínimo |
0'50 euros |
30 minutos |
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0'90 euros |
60 minutos |
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1'80 euros |
120 minutos |
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2'70 euros |
180 minutos |
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3'60 euros |
240 minutos |
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4'50 euros |
300 minutos |
|
5'40 euros |
360 minutos |
máximo |
6'00 euros |
11 horas (una jornada completa) |
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b. Tarifa residentes: |
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mínimo |
0'25 euros |
15 minutos |
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0'55 euros |
60 minutos |
|
1'10 euros |
120 minutos |
|
1'65 euros |
180 minutos |
|
2'20 euros |
240 minutos |
|
2'75 euros |
300 minutos |
|
3'30 euros |
360 minutos |
|
3'85 euros |
420 minutos |
máximo |
4'00 euros |
11 horas (una jornada completa) |
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c. Tarifa Comercial: |
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mínimo |
0'40 euros |
30 minutos |
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0'75 euros |
60 minutos |
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1'50 euros |
120 minutos |
|
2'25 euros |
180 minutos |
|
3'00 euros |
240 minutos |
|
3'75 euros |
300 minutos |
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4'50 euros |
360 minutos |
máximo |
5'00 euros |
11 horas (una jornada completa) |
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ZONA: 2 / 3 / 4 |
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sectores: 2.2 / 2.4 / 3.1 / 3.2 / 4.1 |
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Tarifa (SC2H13) |
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De lunes a viernes de las 09h a las 13h y de las 17h a las 20h. sábados de las 09h a las 13h. |
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mínimo |
0'20 euros |
15 minutos |
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0'60 euros |
60 minutos |
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1'40 euros |
120 minutos |
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ZONA: 5 |
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sectores:1 / 2 / 3 |
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Tarifa (SP9H13) |
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De lunes a sábados de las 10h a las 19h. |
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a. Tarifa normal |
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mínimo |
0'40 euros |
15 minutos |
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0'90 euros |
60 minutos |
|
1'80 euros |
120 minutos |
|
2'70 euros |
180 minutos |
|
3'60 euros |
240 minutos |
|
4'50 euros |
300 minutos |
|
5'40 euros |
360 minutos |
máximo |
6'00 euros |
9 horas (una jornada completa) |
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b. Tarifa residentes |
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mínimo |
0'20 euros |
15 minutos |
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0'70 euros |
60 minutos |
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1'40 euros |
120 minutos |
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2'10 euros |
180 minutos |
|
2'80 euros |
240 minutos |
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3'50 euros |
300 minutos |
máximo |
4'00 euros |
9 horas (una jornada completa) |
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c. Tarifa comercial |
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mínimo |
0'35 euros |
15 minutos |
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0'75 euros |
60 minutos |
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1'50 euros |
120 minutos |
|
2'40 euros |
180 minutos |
|
3'20 euros |
240 minutos |
|
4'25 euros |
300 minutos |
|
5'10 euros |
360 minutos |
máximo |
5'50 euros |
9 horas (una jornada completa) |
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Aparcamiento SA CALATRAVA: |
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Tarifa: (SP11H13) |
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De lunes a sábado de 07h a 21 h. |
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a. Tarifa normal |
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mínimo |
0'50 euros |
30 minutos |
|
0'90 euros |
60 minutos |
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1'80 euros |
120 minutos |
|
2'70 euros |
180 minutos |
|
3'60 euros |
240 minutos |
|
4'50 euros |
300 minutos |
|
5'40 euros |
360 minutos |
máximo |
6'00 euros |
11 horas (una jornada completa) |
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b. Tarifa residentes: |
|
|
mínimo |
0'25 euros |
15 minutos |
|
0'55 euros |
60 minutos |
|
1'10 euros |
120 minutos |
|
1'65 euros |
180 minutos |
|
2'20 euros |
240 minutos |
|
2'75 euros |
300 minutos |
|
3'30 euros |
360 minutos |
|
3'85 euros |
420 minutos |
máximo |
4'00 euros |
11 horas (una jornada completa) |
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|
c. Tarifa Comercial: |
|
|
mínimo |
0'40 euros |
30 minutos |
|
0'75 euros |
60 minutos |
|
1'50 euros |
120 minutos |
|
2'25 euros |
180 minutos |
|
3'00 euros |
240 minutos |
|
3'75 euros |
300 minutos |
|
4'50 euros |
360 minutos |
máximo |
5'00 euros |
11 horas (una jornada completa) |
DEFINICIÓN DE LAS ZONAS Y SECTORES:
ZONA |
SECTOR |
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100 |
100 |
Aparcamientos Teixidors, Cetre y Gran Via. |
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1 |
1 |
Plaça Espanya / Antoni Maura |
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1 |
2 |
Plaça Mercat |
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1 |
3 |
Victòria 11 de maig |
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2 |
1 |
Gran Via |
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2 |
2 |
Es Camp Llarg |
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2 |
3 |
Prosperitat, Noguerà y Fortuna |
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2 |
4 |
Sa Mar y Filadora |
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3 |
1 |
Bisbe Colom, Santa Teresa (baix), Fortuny, Sant Jaume, Rullán y Mir, |
Pàrquing de Ca na Perles |
3 |
2 |
Aparcamiento Estiradors, Santa Teresa (alta), Celler, Plaça Estiradors. |
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4 |
1 |
Andreu Coll, Joan XIII, Joan Canals, Avinguda d'Astúries |
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5 |
1 |
Aparcamiento de Can Miró |
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5 |
2 |
Vial 79, Platja den Repic y Vial 75 |
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5 |
3 |
Calle Església, Canonge Oliver, Mossèn Costa y Llobera, Antoni |
Montis, Avinguda 11 de Maig. |
Artículo 11º.- Autorizaciones y sus precios.
Para facilitar el uso del estacionamiento regulado a los titulares de los vehículos que tienen vinculación con el municipio de Sóller, se establecen distintas modalidades de autorizaciones y precios correspondientes:
AUTORIZACIÓN MIXTA: permite estacionar en zona azul del residente además de los párquings establecidos de la Calle Cetre, Gran Via y plaça Teixidors. El precio será de 90 euros anuales.
AUTORIZACIÓN PARQUINGS: permite estacionar en los parquings de la Calle Cetre, Gran Via y plaça Teixidors. Tienen derecho todos los ciudadanos residentes de Sóller. El precio será de 60 euros anuales.
AUTORIZACIÓN RESIDENTE: permite el estacionamiento del residente en la zona de influencia que le corresponda. El precio será de 40 euros anuales en Sóller y 30 euros anuales en el Puerto. Podrán tener acceso a la presente autorización aquellas personas que, por motivos familiares o de atención demostrable a personas, tengan la necesidad de desplazarse a un lugar distinto de su domicilio y que esté regulado por la O.R.A
AUTORIZACIÓN JUBILADO-PENSIONISTA: permite el estacionamiento en los parquings de la Calle Cetre, Gran Via y plaça Teixidors. El precio será de 15 euros anuales.
AUTORIZACIÓN FUNCIONARIOS LOCALES: permite estacionar en los parquings de la Calle Cetre, Gran Via y plaça Teixidors. El precio será de 50 euros anuales.
AUTORIZACIÓN RESIDENTE Y TRABAJADOR PARQUING CAN MIRÓ. permite el estacionamiento a los residentes de la zona y a los trabajadores que estén empleados en los negocios situados desde el aparcamiento hasta el Hotel Espléndido. El precio por temporada estival será de 30 euros .
AUTORIZACIÓN DE TEMPORADA ESTIVAL: Tendrán derecho aquellas personas que habiten temporadas en Sóller o en el Puerto. Podrán tener la tarjeta de la zona donde tengan su lugar de residencia. El precio será de 20 euros semanales.
AUTORIZACIÓN VECINOS ZONA INFLUENCIA: Se trata de una autorización para los vecinos de las zonas de influencia donde no hay aparcamiento y la aplicación de las nuevas zonas de ORA agraven la posibilidad de estacionar. El precio será de 40 euros anuales y se definen de la siguiente manera:
Plaça Espanya y Toni Maura. Zona influencia: Santa Bàrbara, Jeroni Estades, Bon Any, Born, J.B. Ensenyat, Pastor, Reial
Plaça Mercat. (no tiene zona de influencia)
Victòria 11 de Maig. Zona influència: Bàlitx.
Plaça Teixidors. Zona influencia: Romaguera, Palou, Serra, Plaça Constitució, Bauçà, Adela Oliver, Hort de Ses Ties, Cas Jurat, 18 de novembre.
Prosperitat, Noguerar, Fortuna y tramo parte baja Gran Via. No tienen zona de influencia.
Sa Mar. Zona influencia: Camp de S'Oca, Can Bassó, Can Deià, Filadora A y B. Cetre.
Gran Via. Influencia: Quadrado, Cristòfol Pizá, Murta, Rectoria
Aparcamiento Gra via.
Camp Llarg.
Bisbe Mateu Colom, Aparcamiento de Ca Na Perles, Santa Teresa parte baja (divide la Calle el cruce de Bisbe Mateu Colom), Fortuny (bajo), Sant Jaume, Rullan y Mir. Zona Influencia: Sant Bartomeu, Sant Joan, Batac, Moragues, Hospici, Sa Lluna, Alqueria del Compte, Ànimes, Pons, Pare Baró, Pere Baró, Metge Maiol.
Aparcamiento Estiradors, Santa Teresa (parte alta. Divide la calle el cruce con Bisbe Mateu Colom), Plaça Estiradors, Celler. Influencia: Sant Ramon, Torrentó de Can Creueta, Ca na Nicolava, Vial 42, Can Carol, Fortuny part alta, Cas Manyo, Pastor, Sol, La Palma, Pau Noguera, San Andreu, Son Bou, Unió, Creu, Sant Pere
Andreu Coll, Joan XXIII, Joan Canals Estades, Avenida de Asturias. Zona Influencia: Es Garrigó, Can Pep Des Celler, Can Pebre.
La finalidad es poder aparcar en unas zonas y parquings muy concretos y teniendo las mismas características que la autorización mixta o residente. El precio será de 40 euros anuales si se trata de residente o 90 euros si se trata de mixta.
AUTORIZACIÓN TRABAJADORES TEMPORALES FORÁNEOS: permite estacionar a los interesados que vienen a trabajar en Sóller por un tiempo concreto si no son residentes. Para obtenerla, es necesario presentar el contrato de trabajo o certificación de la empresa que indique que el domicilio laboral del trabajador es en el municipio de Sóller. El precio será de 30 euros mensuales y con un máximo de 12 meses.
Mediante un Decreto de Alcaldía se podrá delimitar y ampliar las zonas de influencia que entren en esta regulación.
Artículo 12º.- Tipos de tarjetas y precios.
Se establecen los dos siguientes tipos de tarjeta y su precio:
TARJETA CIUDADANA: se trata de una tarjeta monedero o cualquiera otro soporte, que se puede cargar en los mismos expendedores de tiquets. Permite al ciudadano residente hacer pagos en las distintas zonas de ORA a un precio más económico, utilizando el oportuno medio electrónico, con este sistema la tarjeta reconoce una tarifa concreta que aplicará el precio más económico que figura en la tarifa referida.
TARJETA COMERCIAL: setrata de una tarjeta monedero que se puede cargar en los mismos expendedores de tiquets. Permite al comerciante ofrecerla a sus clientes dejando de lado el que sean empresas privadas para utilizarlas con un uso comercial. El comerciante debe comprar la tarjeta en las oficinas de “Sóller 2010”. El saldo de carga inicial será de 2 euros. El beneficiario de la tarjeta irá efectuando las cargas que él desee según el precio estipulado de la tarifa correspondiente. Si el comercio no recupera la tarjeta, pierde el derecho de la misma. Si se extravía la tarjeta, se pierde el importe y el precio de plástico. El saldo que pueda tener en el momento del vencimiento también se pierde. Con este sistema la tarjeta reconoce una tarifa concreta que aplicará el precio medio de todos.
Los precios son los siguientes:
Tarjeta plástico: 8 euros con una carga de 2 euros.
Otro soporte: 10 euros con una carga de 2 euros.
La empresa pública “Sóller 2010” no se hace responsable del mal uso, pérdida o deterioramiento de las tarjetas o de los distintos soportes.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas municipales anteriores a la presente Ordenanza de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ordenanza.
Disposición Final.
Esta Ordenanza, una vez efectuados los trámites previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días desde su publicación en el B.O.I.B.
ANEXOS A LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
Las zonas determinadas como de estacionamiento con limitación horaria son las siguientes:
– Calle Fortuna
Calle Noguera
Calle Victòria 11 de Maig
Plaça Espanya
Plaça Mercat
Plaça Antoni Maura
Av. Gran Via
- Calle Rullán y Mir
- Calle Bisbe Colom
- Calle de Sant Jaume
- Calle Celler
- Aparcamiento Plaça Estiradors
- Plaça Estiradors
- Calle Santa Teresa
- Calle de Sa Mar
- Calle de Cetre
- Calle Sa Filadora
- Av. d’Astúries
- Calle Joan Canals Estades
- Calle Andreu Coll
- Aparcamiento Sa Calatrava
- Aparcamiento de Ca'n Miró del Port de Sóller.
- Aparcamiento del Cine Fantasio al Calle Sant Jaume.
- Aparcamiento de Ca na Perla al Calle Bisbe Colom
- Calle Camp Llarg.
- Calle Pare Catany.
- Calle Guillem de Torrella.
- Calle Jaume y.
- Calle Prosperitat.
- Aparcamiento Església del Port.
– Calle Església
Calle Costa y Llobera
Calle Canonge Oliver
Calle Antoni Montis
Av. 11 de Maig
Vial 75 Platja Can Repic
Vial 79 Camp de Sa Mar
Aparcaments Cetre, Teixidors y Gran Via.
Igualmente se establecen zonas de estacionamiento de uso exclusivo para residentes, que previamente hayan obtenido una tarjeta identificativa al mismo precio público que las de los residentes en la zona ORA, en las siguientes calles:
- Plaçoleta de la Residència Bell Entorn.
- Zona Sa Sínia.
- Zona Camp de s'Oca.
Sóller, 7 de agosto de 2013.
El Alcalde,
Carlos Simarro Vicens