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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 15519
Aprobación definitiva Ordenanza IBI

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Texto

Se hace público que, transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público al que fue sometida la Ordenanza fiscal que inicialmente fue aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 6 de junio de 2013, no se ha producido ninguna reclamación en contra, por lo que después de su aprobación definitiva, se procede a la publicación de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor, según lo previsto en el art. 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL 20 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Artículo 1 º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, aprueba el Texto refundido del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio, queda fijado en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 2 º.

1. - El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el ......... 0,55%

2. - El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el ......... 0,55%.

DISPOSICIÓN FINAL.

La modificación de esta ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOIB y para aplicar a partir del ejercicio 2014 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

 

Fornalutx, a 15 de julio de 2013.

 

            El Alcalde,                                   El Secretario,

                 Juan Albertí Sastre.                        Francisco-V. Rullán Vila.