Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 15502
CONSEJO EJECUTIVO
Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca dentro del programa de fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca para el año 2013, dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro, y aprobación de la convocatoria correspondiente
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 29 de julio de 2013 adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca, dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro, para el año 2013; que más abajo se transcriben en anexo.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases en las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1.-Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo en las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Partida |
Cantidad máxima |
3410. 4890022 |
140.900,00 euros |
2.-Los periodos de presentación de solicitudes son los siguientes:
b.1) Des del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta día 30 de septiembre de 2013, para la línea 1, “mantenimiento de entidades deportivas”; para la línea 2, “dietas para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca y deportistas de deportes individuales, y para la línea 3, “becas para técnicos deportivos”.
b.2) Des del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta día 30 de noviembre de 2013 para la línea 4, “desplazamientos”.
3.-El órgano instructor será la técnica de Deportes del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda.
ANEXO
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN LA ISLA DE MENORCA PARA EL AÑO 2013, DIRIGIDAS A entidades DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2013
PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
La importancia del deporte se recogió en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el articulo 43.3 establece que los poderes públicos tienen que fomentar la educación física y el deporte, y facilitar la adecuada utilización del ocio. Por otro lado, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos destaca que "El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionen y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad".
Así mismo, en su articule 3 dice que "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las persones y a la mejora de la su calidad de vida".
Y en su articulo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es “Definir, planificar y ejecutar los programes dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar en ellos”.
Por todo esto, el Consell Insular de Menorca, a través del su Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de ayudas.
La finalidad de esta convocatoria es la difusión, el mantenimiento y la promoción de la actividad deportiva a través de las actividades que desarrollan los clubes, las delegaciones, las asociaciones y las fundaciones deportivas, contribuyendo así al desarrollo y a la formación integral de las persones y a la mejora de su calidad de vida.
El objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el registro de la Dirección General de Deportes de las Islas Baleares y con domicilio en Menorca.
SEGUNDA. FINANCIAMIENTO DEL IMPORTE MÁXIMO
2.1. Para atender las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de ciento cuarenta mil novecientos euros (140.900 euros), con cargo a la partida 3410.4890022 del ejercicio presupuestario del año 2013.
Esta cantidad se desglosa en los apartados siguientes:
Para el apartado 1 (MANT) 105.900 € (delegaciones, 6.300 €; clubes, 97.600 €)
Para el apartado 2 (DIET) 25.000 €
Para el apartado 3 (BEQ) 3.000 €
Para el apartado 4 (DESP) 7.000 €
2.2. En el caso que en una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a otra línea.
TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES
Pueden ser objeto de subvención las actividades de mantenimiento, dietas, becas y desplazamientos realizados por las entidades deportivas, como delegaciones, asociaciones, clubes y fundaciones deportivas.
Todas estas líneas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
-Que la actividad o el programa promueva la actividad física, la salud y la formación deportiva.
-Que se mejore la calidad y cantidad deportiva.
-Que la actividad promueva el juego limpio y el respecto al medio ambiente.
-Que los deportistas y las entidades estén federados en las Islas Baleares, y que pertenezcan a un club que tenga el domicilio en la isla de Menorca.
Las actividades subvencionables deben llevarse a cabo dentro del año 2013 o en la temporada deportiva 2012/2013 y son las especificadas en cada una de las líneas que se detallan a continuación.
Líneas de subvención:
1. Para mantenimiento de las entidades deportivas
Para las actividades realizadas desde setiembre 2012 hasta 31 de agosto del año 2013:
1.1. Si son clubes deportivos: esta ayuda hace referencia a la gestión, a la dirección técnica, a la coordinación de la escuela deportiva de base y a las actividades deportivas.
1.2. Si son delegaciones federativas: esta ayuda hace referencia a la gestión, a las actividades de tecnificación y a la organización de campeonatos de las Baleares o superiores.
2. Dietas por participación
Para la temporada deportiva 2012-13 y para deportistas y equipos no profesionales:
2.1. Participación de equipos en ligas de fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal, a partir de la categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos).
2.2. Participación de deportistas individuales en los campeonatos oficiales de las Baleares de categoría absoluta.
3. Becas para la formación deportiva de los técnicos deportivos entre el 16 de diciembre de 2012 y el 30 de agosto de 2013.
4. Desplazamientos realizados para participar en las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación (máximo dos competiciones si son fases mínimas de clasificación) fuera de Menorca y excepcionalmente el equipamiento deportivo que necesite unes condiciones de transporte especiales del 16 de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2013.
CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
4.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas ayudas son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases a excepción de lo establecido en el punto 4.3 de estas bases.
4.2. El importe de las subvenciones que se concederán no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
QUINCENA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIAROS
Se pueden acoger a esta convocatoria:
1. Los clubes deportivos, las asociaciones y las fundaciones deportivas sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, como mínimo desde octubre del 2012, y que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Menorca.
2. Las delegaciones menorquinas de las federaciones de las Islas Baleares, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
Todas estas entidades pueden optar a las diferentes líneas según se especifica a continuación:
Línea 1: Para el mantenimiento de las entidades deportivas. Pueden optar todas las entidades deportivas: clubes deportivos, asociaciones y fundaciones deportivas y sus delegaciones menorquinas.
Línea 2: Dietas para participar en ligas o campeonatos durante la temporada 2012-2013. A excepción de las delegaciones, la pueden solicitar el resto de entidades:
2.1. Los equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, en competiciones oficiales de ámbito balear o estatal y a partir de la categoría juvenil (incluida).
2.2. Los deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales de las Baleares de categoría absoluta.
Quedan excluidas las entidades que tengan subscrito un convenio con el Consell Insular en concepto de convenio de promoción del deporte de élite para el año 2013 y los deportistas profesionales.
Línea 3: Becas para la formación deportiva de los técnicos deportivos. A excepción de las delegaciones, la pueden solicitar el resto de entidades.
Línea 4: Desplazamientos realizados para participar en las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación (máximo 2 competiciones si son fases mínimas de clasificación) fuera de Menorca y excepcionalmente el equipamiento deportivo que necesite unes condiciones de transporte especiales, del 16 de diciembre de 2012 a 30 de noviembre de 2013. Quedan excluidos de esta línea de ayudas los equipos y los deportistas que participen en ligas o competiciones estatales o autonómicas dentro del ámbito de las Islas Baleares recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva, de las categorías juvenil, júnior, senior y absoluta que es poden acoger a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Islas Baleares. (BOIB número 6 del 12 de enero de 2013. Resolución del consejero de Turismo y Deportes para la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos entre las Islas de la Comunidad Autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos y el BOIB número 49 de día 11 de abril de 2013. Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 5 de abril de 2013 para la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos del año 2013).
Las entidades deportivas podrán optar a la ayuda cuando se hayan hecho cargo y hayan abonado directamente los costes del desplazamiento realizado.
SEXTA. PERIODO Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
6.1. Periodo
Para la línea 1 “Mantenimiento de entidades deportivas” (clubes y delegaciones): desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta día 30 de setiembre de 2013.
Para la línea 2 “Dietas para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca”, de ámbito autonómico o estatal a partir de la categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos) y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales de las Baleares de categoría absoluta: desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta día 30 de setiembre de 2013.
Para la línea 3, “Becas para a la formación de técnicos deportivos”, durante el año 2013 o la temporada deportiva 2012/2013: desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta día 30 de setiembre de 2013.
Para la línea 4, “Desplazamientos realizados para participar en las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación" (máximo 2 competiciones si son fases mínimas de clasificación) fuera de Menorca, y excepcionalmente el equipamiento deportivo que necesite unas condiciones de transporte especiales, entre el 16 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013: desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta día 30 de noviembre de 2013.
6.2. Solicitud y documentación necesaria
6.2.1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo específico de solicitud de ayudas para las entidades deportivas 2013 y con los impresos que se adjuntan, correspondientes a cada una de las líneas de estas bases, debidamente rellenados, así como el anexo 1 de declaración responsable y el anexo 2 de designación de cuenta bancaria.
Los impresos mencionados se facilitaran en la sede del Consell Insular de Menorca en Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella y a través de la web del CIM.
La solicitud se debe rellenar correctamente y marcar con una X las casillas, tanto las correspondientes a la línea o líneas (1, 2, 3, 4) para a las cuales se demanda la ayuda como las correspondientes a la documentación administrativa, y deben adjuntarse a todas ellas la documentación justificativa que se pide tanto en la solicitud como en cada uno de los impresos.
6.2.2. Documentación necesaria
6.2.2.1. Documentación administrativa que sólo se presentará una vez y es valida para todas las líneas:
a) Nombre y apellidos de la persona que solicita la ayuda en representación de la entidad:
-Cargo que ocupa dentro entidad o asociación.
-Fotocopia del DNI compulsada (salvo que ya conste en los archivos del CIM y no esté caducada, en este caso se debería mencionar) y dirección de contacto.
b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia acarada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registre correspondiente. Si fuera necesaria de conformidad con sus estatutos, han de aportar el certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante. (Sólo en caso que no los hayan presentado anteriormente al CIM y no se hayan modificado).
c) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF) salvo que ya conste en los archivos del CIM, lo cual se deberá hacer constar expresamente.
d) Declaración responsable, firmado por el solicitante o su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003), en la misma declaración constará el apartado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 f) último párrafo TLS, el modelo del cual se adjunta como anexo 1 de estas bases.
e) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, cosa que se debe hacer constar expresamente (ved anexo 2).
f) Declaración de las ayudas recibidas.
Se exime de presentar la documentación a la que hacen referencia las letras b), c) y e) cuando ésta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud marcando la casilla correspondiente.
6.2.2.2. Documentación técnica y justificativa:
La documentación pedida en los impresos (tanto la documentación que se ha de rellenar como la documentación que se ha de añadir) de cada línea de ayuda, debidamente rellenada y firmada.
I - Impreso núm. 1 “Mantenimiento de las entidades deportivas" (clubes, asociaciones, fundaciones y delegaciones), dónde se pide lo siguiente:
1.-Cargos directivos
2.-Número de fichas (se debe adjuntar la lista con nombre y número de licencia)
3.-Técnicos deportivos (especificando el coordinador de la escuela de base y adjuntar el nombre y la titulación de cada uno). Este apartado sólo lo han de rellenar los clubes deportivos, no las delegaciones federativas.
4.-Lista de actividades (especificando ámbito insular, balear, nacional, superior) con el nombre y la participación de cada una de ellas.
II - Impreso núm. 2 “Dietas para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal a partir de la categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos), y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales de las Baleares de categoría absoluta;
1.-Nombre del equipo o equipos y de los deportistas individuales
2.-Nombre de la competición o de las competiciones (categoría)
3.-Nombre total de desplazamientos
4.-Acta legible de cada partido
5.-Certificado del secretario que acredite los equipos que participen en ligas en competiciones de ámbito balear o estatal y la participación de deportistas individuales de categoría absoluta en competiciones de ámbito balear.
III - Impreso núm. 3 “Becas para a la formación de técnicos deportivos”, dónde se pide lo siguiente:
1.-Nombre del curso
2.-Nombre, apellidos y DNI del estudiante
3.-Nivel del curso
4.-Lugar de realización y fechas
5.-Gastos totales
6.-Certificado de las notas obtenidas
7.-Lista de los gastos del curso con facturas o justificantes
IV - Impreso núm. 4 “Desplazamientos realizados para participar a las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación (máximo 2 competiciones si son fases mínimas de clasificación) fuera de Menorca y excepcionalmente del equipamiento deportivo que necesite unes condiciones de transporte especiales, entre el 16 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013", dónde se solicita:
1.-Nombre de la competición oficial, lugar y fecha en la que se lleva a cabo
2.-Clasificación del deportista o del club en la competición para la cual se solicita la ayuda
3.-Nombre y apellidos de las persones desplazadas
4.-Tipos de desplazamiento
5.-Gastos totales
6.-Acta legible de cada partido o de la prueba deportiva
7.-Lista de facturas o justificantes, con detalle de los desplazados, el recorrido y el importe (esta documentación la tiene que firmar el presidente/a de la entidad)
V - Cuenta justificativa simplificada (certificado de ingresos y gastos) de la entidad de la temporada deportiva 2012-2013 desglosada por capítulos y firmado por el presidente/a y por el tesorero/a de la entidad, donde se debe hacer constar expresamente que restan a disposición del Consell Insular de Menorca los archivos de la entidad, como facturas u otra documentación que acredite los datos incluidos en éste. Este certificado es obligatorio para cualquiera de las líneas para a las cuales se solicita la ayuda y sólo se debe presentar una vez, encara que es solicite para diferentes líneas.
Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 6.2 se deben presentar dentro el periodo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan subscrito convenio con el CIM para a la prestación de este servicio. Así mismo se pueden presentar a cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta documentación, se le requerirá a la persona interesada para que en el periodo de 15 días lo corrija y se le advertirá que, si no lo hace, se considerará desestimada su petición de acuerdo con el que dispone el articulo 71.1 de l'LRJPAC.
SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
7.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los criterios siguientes :
7.1.1. Línea de Mantenimiento
a) Para el mantenimiento de los clubes deportivos (10 puntos)
-Número de fichas de deportistas: hasta 4 puntos
-Nombre de técnicos titulados activos dentro entidad: hasta un máximo de 2 puntos
-Coordinación de la escuela deportiva de base: 1 punto
-Actividades deportivas realizadas: hasta a un máximo de 3 puntos
b) Para el mantenimiento de las delegaciones de las federaciones deportivas de las Islas Baleares (10 puntos)
-Número de fichas de deportistas en activo: hasta a 6 puntos
-Actividades de tecnificación y organización de campeonatos de Baleares o superiores: hasta 4 puntos
7.1.2. Línea de Dietas para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal, a partir de la categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos) y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales de las Baleares de categoría absoluta.
Se establece el importe en función del máximo de participantes: por persona y día = 1 punto; 1 punto = máximo 10 €
Equipo de fútbol 18 pax
Equipo de basquet 15 pax
Equipo de fútbol sala 14 pax
Equipo de voleibol 14 pax
Equipo de rugby 22 pax
Tenis de mesa 4 pax
Badminton 8 pax
Deportista individual 1 pax
7.1.3. Línea de Becas para a la formación de los técnicos deportivos
-Nivel del curso hasta 2 puntos
-Notas obtenidas hasta 2 puntos
-Gastos del curso hasta 2 puntos
7.1.4. Línea de Desplazamientos para participar en las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación fuera de Menorca, así como los desplazamientos de las selecciones de las categorías alevin, infantil y cadete que participen en competiciones oficiales. Será como a máximo un 33% de los gastos propios y exclusivos del desplazamiento desde Menorca al lugar de celebración del campeonato y de retorno a la isla. Excepcionalmente, y en caso de que el equipamiento deportivo necesite unes condiciones de transporte especiales, la comisión podrá otorgar ayudas para este concepto.
OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
8.1. La Comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y los mínimos establecidos en el apartado 2.1. La cantidad económica asignada a cada apartado se dividirá entre la suma total de los puntos de los solicitantes, a excepción de lo establecido en el punto 7.1.4. De esta división resultará un valor por punto (en la línea 2 el valor máximo del punto será de 10 €) que a su vez se multiplicará por los puntos de cada solicitante, y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud.
8.2. La Comisión estará autorizada para resolver la dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto de estas bases.
En la línea 1, el importe máximo por entidad será de 3.000 €
En la línea 2, el importe máximo por entidad será de 5.000 €
En la línea 3, el importe máximo por beca será de 500 €
En la línea 4, el importe máximo por campeonato será de 1.000 €
NOVENA. PROCEDIMIENTOS Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
9.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
9.2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la apropiación de la convocatoria correspondiente.
9.3. La instrucción corresponderá a la técnica del Servicio de Deportes del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para a la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del periodo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora en caso que sea obligatoria su constitución (línea 1 y línea 2).
9.5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente (si es necesario), después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso será el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
9.6. Reformulación de solicitudes. Cuando la cantidad de la ayuda propuesta por la comisión evaluadora sea substancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgarle.
9.7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y fijará, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de las subvenciones concedidas.
9.8. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a quines se concede la subvención y la desestimación expresa de las demás solicitudes, puede incluir una lista ordenada de todas las solicitudes que, aunque cumplan las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan estado tenidas en cuenta por haber superado la cantidad máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación máxima otorgada a cada una en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si alguno de los beneficiaros renunciase a la subvención, el órgano competente acordará, sin necesitad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para abastecer al menos una de las solicitud denegadas. En este caso, el órgano competente comunicará esta opción a los interesados, para que acedan a la propuesta de subvención en un periodo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión de acuerdo con lo establecido en estas bases.
9.9. El periodo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de 4 meses. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
9.10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin prejuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
DÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA
10.1. Se crea una Comisión evaluadora formada por:
-Presidente: Hble. Sr. Consejero Ejecutivo del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda.
-3 vocales:
-la directora insular del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda
-el jefe del servicio del Área de Deportes
-un/a técnico/a del Área d Deportes
-Secretario/a: un/a auxiliar administrativo/a del Área de Deportes
10.2. Son funciones de esta comisión examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución que formulará el órgano instructor competente.
UNDÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS
Para efectuar el pago de las ayudas previstas en esta convocatoria será necesario presentar al Área de Deportes la documentación solicitada en el apartado 6 de estas bases, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las subvenciones del CIM.
El pago a los beneficiaros se efectuará cuando el Consejo Ejecutivo haya aprobado la resolución definitiva, en el periodo máximo de 60 días, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
Las subvenciones estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renda de las persones físicas.
DUODÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
La documentación acreditativa para justificar los gastos es la documentación completa del apartado 6.2. de estas bases (Documentación que debe presentar).
Para que se pueda pagar la ayuda económica se debe haber realizado la actividad objeto de la subvención.
DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de las persones o entidades beneficiarias de las ayudas:
1.-Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos de la resolución en que se concede. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente un vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
2.-Realizar la actividad objeto de subvención en el periodo máximo establecido.
3.-Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los periodos y las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
4.-Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso que se haya autorizado expresamente el Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
5.-Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.
6.-Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y los demás organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
7.-Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
8.-Hacer constar de manera expresa el soporte del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
9.-Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionad, en particular si de ello se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación substancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
Referente a la revocación y al reintegro de las subvenciones, se ha de aplicar la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la demás normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará con el informe previo de la comisión evaluadora, que deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe, y se debe notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo estarán regidas por lo establecido en el articulo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe. En cambio, se menguará en función del grado de cumplimento del proyecto subvencionado y cuando haya estado causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En el caso que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el articulo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en las demás disposiciones aplicables.
En el caso que se hayan hecho los pago de forma anticipada, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contando desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se hayan de reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de constreñimiento.
La obligación de reintegro establecida en este articulo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
DECIMOQUINTA. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases darán lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidos legalmente.
DECIMOSEXTA. NORMATIVA APLICABLE
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases se regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB número 196 de 31 de diciembre de 2005).
DECIMOSÉPTIMA. PUBLICACIÓN
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entraran en vigor el día siguiente de haberse publicado.
ANEXO: Modelo de solicitud de ayudas para entidades deportivas y delegaciones federativas para el año 2013 (consta en el expediente)
ANEXO I: Declaración responsable (consta en el expediente)
ANEXO II: Document de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)
ANEXO III: Impresos 1, 2, 3 y 4 específicos para a cada línea de ayuda (constan en el expediente)
Maó, 12 de agosto de 2013
La secretaria interina
Rosa Salord Oleo