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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 15495
Notificación de las resoluciones de denegación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando las personas interesadas en un procedimiento son desconocidas, se ignora el lugar de notificación o el medio, o no se ha podido efectuar la notificación, esta última se ha de hacer por medio de la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Por todo ello, se notifica a les empresas que se indican al final de este edicto que, dado que la solicitud de inscripción presentada no cumple los requisitos establecidos, se deniega la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 84/2008, de 25 de julio, por el que se crea este Registro.

Para conocer el contenido íntegro de la resolución de denegación, las personas interesadas pueden comparecer en las dependencias del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Conselleria de Economia y Competitividad (pl. Son Castelló, 1, de Palma).

Nombre o razón social de la empresa: JAIME JUAN DOLS

Motivo de la denegación: NO TENER TRABAJADORES DE OBRA

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante el consejero competente en materia de trabajo y formación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de agosto de 2013

El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera